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Guía técnica - IDAE

Instalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaInstalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaInstalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaT TULOGu a t cnica de instalaciones de calefacci n individualAUTORLa presente gu a ha sido redactada por la Asociaci n T cnica Espa ola de Climatizaci n y Refrigeraci n (ATECYR) para el Instituto para la Diversificaci n y Ahorro de la Energ a (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energ a en los a todas las personas que han participado en la elaboraci n de esta gu a y en particular a D. Ricardo Garc a San Jos y al Comit T cnico de ATECYR responsable de su revisi n t ..Esta publicaci n est incluida en el fondo editorial del IDAE, en la serie Ahorro y Eficiencia Energ tica en Climatizaci n .Cualquier reproducci n, total o parcial, de la presente publicaci n debe contar con la aprobaci n del.

TÍTULO Guía técnica de instalaciones de calefacción individual AUTOR La presente guía ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización

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1 Instalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaInstalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaInstalacionesde calefacci nindividualGu a t cnicaT TULOGu a t cnica de instalaciones de calefacci n individualAUTORLa presente gu a ha sido redactada por la Asociaci n T cnica Espa ola de Climatizaci n y Refrigeraci n (ATECYR) para el Instituto para la Diversificaci n y Ahorro de la Energ a (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energ a en los a todas las personas que han participado en la elaboraci n de esta gu a y en particular a D. Ricardo Garc a San Jos y al Comit T cnico de ATECYR responsable de su revisi n t ..Esta publicaci n est incluida en el fondo editorial del IDAE, en la serie Ahorro y Eficiencia Energ tica en Climatizaci n .Cualquier reproducci n, total o parcial, de la presente publicaci n debe contar con la aprobaci n del.

2 IDAEI nstituto para la Diversificaci n y Ahorro de la Energ ac/ Madera, 8E - 28004 - junio de 2012 NDICE 1 mbito Reglamentaci n aplicable ..5 Documentaci n y mantenimiento de instalaciones t Objetivos a cumplir en las instalaciones ..7 2 Condiciones de dise Temperaturas de los locales ..9 Condiciones de ventilaci n ..9 Producci n de 3 Tipos de Clasificaci n por el tipo de Clasificaci n seg n directiva europea 92/42/CEE ..11 Clasificaci n por la forma de combusti n ..12 Clasificaci n por la toma del aire de combusti Clasificaci n por la forma de evacuaci n de los productos de la combusti n (humos)..13 Clasificaci n por los servicios cubiertos ..13 Clasificaci n UNE-CEN/TR 1749 Clasificaci n de los aparatos a gas en el mercado actual.

3 22 4 Evacuaci n de Componentes del sistema de evacuaci n de humos ..25 Conductos de humos para calderas a gas tipo Clasificaci n de las Requisitos generales de los sistemas de evacuaci n de Chimeneas Chimeneas colectivas para calderas a Altura de los remates de las Evacuaci n de humos por 5 Instalaci n de los equipos de producci n de calor ..39 Resumen para calderas a gas ..41 Alternativas para instalaciones existentes con calderas tipo 6 Emisores de Emisores de calor ..49 Radiadores ..49 Superficies radiantes (suelo, techo, paredes)..54 7 Distribuci Tuber as ..55 Aislamiento t 8 Requisitos m nimos de regulaci n ..59 Termostatos de ambiente ..59 V lvulas termost instalaciones con m s de dos circuitos de calefacci n.

4 60 Regulaci n en funci n de las condiciones 9 Puesta en servicio ..63 Condiciones administrativas ..63 Pruebas de las tuber Pruebas 10 Mantenimiento e inspecci Mantenimiento ..69 Programa de gesti n energ Inspecciones ..70 Anexo I: Normativa ..71 Anexo II: Bibliograf Reglamentaci n aplicableLas normas propias de la edificaci n se incluyen en el C digo T cnico de la Edificaci n (CTE), dentro del cual los documentos con incidencia directa en las instala-ciones t rmicas de los edificios son los de Ahorro de Energ a (HE) y los de Salubridad (HS), entre los cuales se destacan: CTE HE1: Limitaci n de demanda energ tica , que fija las transmitancias m ximas de los cerra-mientos y los factores solares de las superficies acristaladas, lo cual influye en la potencia de las instalaciones y en la demanda de los edificios.

5 CTE HE2: Rendimiento de instalaciones t rmicas , el cual remite directamente al Reglamento de Insta-laciones T rmicas en los Edificios (RITE) vigente; por este motivo en numerosas ocasiones se confunde CTE y RITE. CTE HE4: Contribuci n solar m nima de agua ca-liente sanitaria , que establece la obligatoriedad de dotar a los edificios con consumo de Agua Ca-liente Sanitaria (ACS) de una instalaci n solar t rmica, que cubra una fracci n de las necesidades de ese servicio. CTE HE5: Contribuci n fotovoltaica m nima de energ a el ctrica . Fija una potencia pico m nima a instalar con m dulos fotovoltaicos en funci n del tipo de edificio y de su superficie. CTE HS3: Calidad de aire . Fija las condiciones de ventilaci n en los edificios de viviendas. CTE HS4: Suministro de agua , en l se definen los materiales permitidos para las instalaciones de suministro de agua para consumo humano, entre las que se incluyen las de ACS, as como las condi-ciones para c lculo y dise o de las mismas.

6 CTE HS5: Evacuaci n de aguas . Se definen los ma-teriales y condiciones de dimensionamiento de las instalaciones de evacuaci n de aguas en los CTE se aplica a los edificios de nueva construcci n y a las rehabilitaciones de edificios, no siendo de aplica-ci n obligatoria en los edificios RITE, en su Art culo 2 mbito de aplicaci n, indica:1 A efectos de la aplicaci n del RITE se considerar n como instalaciones t rmicas las instalaciones fijas de climatizaci n (calefacci n, refrigeraci n y ventilaci n) y de producci n de ACS, destinadas a atender la de-manda de bienestar t rmico e higiene de las El RITE se aplicar a las instalaciones t rmicas en los edificios de nueva construcci n y a las instalaciones t rmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspecci n, con las limitaciones que en el mismo se Se entender por reforma de una instalaci n t r-mica todo cambio que se efect e en ella y que suponga una modificaci n del proyecto o memoria t cnica con el que fue ejecutada y registrada.

7 En tal sentido, se consideran reformas las que est n comprendidas en alguno de los siguientes casos:a) La incorporaci n de nuevos subsistemas de climatizaci n o de producci n de ACS o la mo-dificaci n de los existentes;b) La sustituci n por otro de diferentes caracte-r sticas o ampliaci n del n mero de equipos generadores de calor o de fr o; mbito reglamentario6Gu a t cnui deid tis cludcuecocef t fv daL uc c) El cambio del tipo de energ a utilizada o la in-corporaci n de energ as renovables;d) El cambio de uso previsto del No ser de aplicaci n el RITE a las instalaciones t r-micas en la parte que no est destinada a atender la demanda de bienestar t rmico e higiene de las todo lo anterior en cada caso debe analizarse qu normas son de obligado cumplimiento, respecto a las cuales se dan las siguientes situaciones:1 Obra nueva: en este caso las instalaciones tambi n ser n nuevas y por lo tanto se aplicar n todos los apartados del CTE y el RITE en su Rehabilitaci n del edificio: la rehabilitaci n implica una nueva instalaci n para la parte rehabilitada, por ello ser de aplicaci n el CTE a la parte del edi-ficio rehabilitada y el RITE a la parte reformada de la instalaci Edificaci n existente.

8 El CTE no es de aplicaci n obligatoria, ya que el edificio no se reforma. Res-pecto a la instalaci n existen dos posibilidades:a) Nueva instalaci n: en el edificio existente se rea-liza una instalaci n nueva, el RITE se aplica en su totalidad, con las limitaciones que imponga el edificio. Evidentemente pueden existir obst -culos que impidan aplicar todos los requisitos, por lo que se adoptar n las medidas posibles o alternativas que permitan lograr los objetivos de seguridad, calidad y eficiencia energ ) Reforma de la instalaci n: el RITE se aplicar exclusivamente a la parte edificio CTETipo instalaci nRITEObra nuevaSiNueva instalaci nSiRehabilitaci nSi (1)Si (2)Edificio existenteNoNueva instalaci nSi (3)Reforma instalaci nSi (4)(1): En la parte del edificio rehabilitada(2): En la parte de la instalaci n rehabilitada(3): Hasta donde el edificio lo permita(4): En la parte de la instalaci n reformada y hasta donde el edificio lo permitaTabla 1.

9 Resumen de aplicabilidad de la reglamentaci Documentaci n y mantenimiento De instalaciones t RmicasEn la tramitaci n de las instalaciones habitualmente se han originado confusiones de c mo se deben tratar las instalaciones de Potencia Nominal igual o inferior a 70 este aspecto se debe distinguir entre las nuevas edi-ficaciones y rehabilitaciones por un lado, y los edificios existentes por el primer caso, la potencia que determina el tipo de documentaciones a aplicar es la suma de potencias de generadores (de calor y de fr o) del edificio en su con-junto; es decir, que si las instalaciones t rmicas de un edificio se resuelven con equipos individuales la poten-cia a considerar ser la conjunta, de manera que cuando la misma supere los 70 kW es necesario un proyecto es-pec fico de la instalaci n t embargo, en edificaci n existente, tanto si se trata de nuevas instalaciones , como si son reformas de las mis-mas, la potencia a considerar ser la correspondiente a cada usuario; por lo que la obligatoriedad de proyecto se establece para potencias superiores a 70 kW, no siendo necesario sumar las potencias del conjunto del a las obligaciones de mantenimiento, todas las instalaciones se consideran seg n la suma de potencias de cada usuario por separado.

10 Es decir, que aunque en su tramitaci n las instalaciones individuales de un edificio de nueva construcci n hayan requerido proyecto, la res-ponsabilidad del uso y mantenimiento de las instalaciones individuales corresponder a cada usuario por separado, cumpliendo los requisitos establecidos para instalaciones de potencia igual o inferior a 70 n y mantenimiento 70 kWTipo edificio Tipo instalaci nDOCMNTObra nuevaNueva instalaci nSumaIndividualRehabilitaci nSumaIndividualEdificio existenteNueva instalaci nIndividualIndividualReforma instalaci nSuma: Suma de las potencias de todos los generadoresIndividual: instalaciones individuales cuando correspondan a diferentes ususariosDOC: Documentaci n para tramitaci n instalacionesMNT: MantenimientoTabla 2: Potencias a considerar para la documentaci n necesaria y para las prescripciones de mantenimiento m nimas obligatorias7 mbito objetivos a cumpliR en las instalacionesPara interpretar adecuadamente los requisitos a cum-plir en el dise o, construcci n y mantenimiento de las instalaciones es necesario previamente conocer cu les son los objetivos de las objetivos son los indicados en la Ley de Ordenaci n de la Edificaci n (LOE) que han sido adoptados por to-das las reglamentaciones del sector, y son: Seguridad.


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