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GUARDIA DE SEGURIDAD - Carabineros de Chile

GUARDIA DE SEGURIDAD . Gu a de Acreditaci n GENERALIDADES. El GUARDIA de SEGURIDAD , es un componente del sistema de SEGURIDAD privada , sus 1 labores y forma de funcionamiento se encuentra establecida en la normativa vigente en nuestro pa s. 2 Los Guardias de SEGURIDAD , NO EST N facultados para portar armas de fuego. Los Guardias de SEGURIDAD tienen la condici n de acreditados dependientes e 3. independientes. La normativa contempla la prestaci n y oferta de servicios de Guardias de SEGURIDAD , 4. por parte de empresas de recursos humanos autorizadas por Carabineros de Chile . Las tenidas, accesorios y logos corporativos deben estar autorizados por la respectiva 5. Autoridad Fiscalizadora. En el caso de los Guardias de SEGURIDAD independientes, los documentos personales deber n ser presentados a t tulo personal al momento de inicio del curso de formaci n, 6. en la respectiva empresa capacitadora, quedando exceptuados del respectivo seguro y contrato de trabajo.

GUARDIA DE SEGURIDAD Guía de Acreditación GENERALIDADES 1 El Guardia de Seguridad, es un componente del sistema de seguridad privada, sus

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1 GUARDIA DE SEGURIDAD . Gu a de Acreditaci n GENERALIDADES. El GUARDIA de SEGURIDAD , es un componente del sistema de SEGURIDAD privada , sus 1 labores y forma de funcionamiento se encuentra establecida en la normativa vigente en nuestro pa s. 2 Los Guardias de SEGURIDAD , NO EST N facultados para portar armas de fuego. Los Guardias de SEGURIDAD tienen la condici n de acreditados dependientes e 3. independientes. La normativa contempla la prestaci n y oferta de servicios de Guardias de SEGURIDAD , 4. por parte de empresas de recursos humanos autorizadas por Carabineros de Chile . Las tenidas, accesorios y logos corporativos deben estar autorizados por la respectiva 5. Autoridad Fiscalizadora. En el caso de los Guardias de SEGURIDAD independientes, los documentos personales deber n ser presentados a t tulo personal al momento de inicio del curso de formaci n, 6. en la respectiva empresa capacitadora, quedando exceptuados del respectivo seguro y contrato de trabajo.

2 NORMATIVA. Decreto Ley N del a o 1981, establece que Las personas naturales o jur dicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesor a o de prestaci n de servicios en materias inherentes a SEGURIDAD , o de capacitaci n de vigilantes privados, deber n contar con la autorizaci n previa de la Prefectura de Carabineros . Art. 8 del Decreto Supremo N 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que las personas autorizadas para desarrollar prestaciones de servicio en materias inherentes a SEGURIDAD (proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales para precaver el buen funcionamiento de una instalaci n, incluyendo los que proporcionen bajo cualquier forma o denominaci n, recursos humanos a terceros), independiente de los Guardias de SEGURIDAD , deber n acreditarse, ante el organismo fiscalizador y por los medios se alados en el inciso final del art culo 6 la idoneidad c vica, moral y profesional del personal que, por su intermedio, presten labores de nochero, portero, rond n u otras de similar car cter.

3 Art. 12 del Decreto Supremo N 93, de 1985, se ala que prestan labores de nochero, portero, rond n, guardias de SEGURIDAD u otras de similar car cter para los efectos de este reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilante privado, brinden personalmente SEGURIDAD o protecci n a bienes o personas, en general. Art. 13 del Decreto Supremo N 93, de 1985, se ala que las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el art culo antes mencionado, tendr n la calidad de trabajadores de aquellos y les ser n aplicables las disposiciones del N 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsi n Social. Los empleados deber n contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podr ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales. Art. 15 del Decreto Supremo N 93, de 1985, establece que las personas naturales que desarrollan labores de nochero, rond n, GUARDIA de SEGURIDAD u otras de similar car cter, podr n ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a trav s de aquellas empresas indicadas en el inciso 2do.

4 Del Art. 3 . El contrato deber ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalizaci n que procedan. ACREDITACI N. Para acreditar a una persona como GUARDIA de SEGURIDAD , Portero, Nochero, Rond n u otros de similar car cter, el empleador deber tener en consideraci n los siguientes requisitos para la contrataci n: REQUISITOS. 1 Ser Chileno. 2 18 a os de edad cumplidos. 3 8 a o b sico aprobado. 4 No haber sido condenado, ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito. Salud y condici n f sica compatibles con la funci n que va a desempe ar, las que 5. deber n ser demostradas mediante certificado m dico. Para que la persona contratada se pueda desempe ar como GUARDIA de SEGURIDAD , el empleador debe gestionar y pagar su capacitaci n, por medio de una empresa de capacitaci n autorizada por Carabineros de Chile . Para que una persona se pueda desempe ar como GUARDIA de SEGURIDAD independiente, ste deber inscribirse y pagar su capacitaci n, a una empresa acreditada para estos efectos.

5 Para cumplir con lo anterior, la empresa de capacitaci n (por mandato del empleador) debe presentar una solicitud de capacitaci n o aprobaci n de curso, ante la Oficina de SEGURIDAD privada de la Prefectura del lugar donde la entidad tiene su domicilio, acompa ando los siguientes antecedentes de cada uno de los integrantes del curso: PARA SU ACREDITACI N DEBER PRESENTAR LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1 Fotocopia de la C dula Nacional de Identidad por ambas caras 2 Certificado de Antecedentes para fines especiales (fecha de emisi n no debe superar los 60 d as corridos). 3 Certificado de Antecedentes Comerciales, emitido por una entidad que permita verificaci n electr nica de la emisi n del documento. En caso de registrar anotaciones, el empleador debe acompa ar una declaraci n notarial donde se ale expresamente tener conocimiento de la deuda y para l no es impedimento dicha circunstancia. 4 Copia certificado de 8 a o de educaci n b sica aprobado, formalizado ante notario.

6 5 Certificado m dico, con aclaratoria de firma del profesional que lo extienda. 6 Copia del Contrato de Trabajo. 7 Copia del Seguro de Vida. CAPACITACI N. Una vez contratada la persona, el futuro agente debe ser capacitado, para lo cual la entidad empleadora debe incorporarlo a un curso de formaci n de Guardias de SEGURIDAD , cuya duraci n es de 90 horas; dicha capacitaci n debe realizarse conforme lo establecido en el Manual de Capacitaci n. La entidad capacitadora autorizada por Carabineros , deber presentar los antecedentes del curso ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda, indicando el listado de personas a capacitar, fechas, horarios y capacitadores que dictar n las clases, etc. Esta capacitaci n tendr una vigencia de 3 (tres) a os, por lo tanto, antes del vencimiento de dicho per odo y en forma oportuna, el empleador deber gestionar el perfeccionamiento del agente incorpor ndolo a un curso que tiene una duraci n de 36 horas.

7 EXAMINACI N. Finalizado el curso ya sea de capacitaci n o perfeccionamiento, cada una de las personas deber . rendir un examen ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda. Aquellos que obtengan como resultado final un 60% o m s, se considerar n que han aprobado este proceso, luego de lo cual se emitir un certificado. TARJETA DE IDENTIFICACI N (credencial). Una vez terminado el proceso de examinaci n, aquellos Guardias de SEGURIDAD que resultaron aprobados, se encontrar n en condiciones que su empleador solicite ante la Autoridad Fiscalizadora (Oficina de SEGURIDAD privada ) la obtenci n de la Tarjeta de Identificaci n que lo faculta para ejercer dicha funci n, para lo cual deber n presentar: Fotocopia del Certificado de aprobaci n de la examinaci n. Certificado para Fines Especiales (cuya fecha de emisi n no debe superar los 60 d as). Fotocopia de la C dula de Identidad Fotograf a digital formato JPG 140 x 185 pixeles, fondo color blanco, con corbata, almacenada en un CD.

8 Las Tarjetas de Identificaci n de GUARDIA de SEGURIDAD que otorga nicamente Carabineros de Chile , tienen una vigencia de tres a os y pueden ser renovadas previa realizaci n del curso de perfeccionamiento. Al t rmino del proceso de formaci n y/o perfeccionamiento, la entidad empleadora si solicita la tarjeta de identificaci n en un plazo no superior a 10 d as corridos, no debe presentar un nuevo certificado de informes comerciales. Si la entidad empleadora solicita la tarjeta de identificaci n con posterioridad al plazo de 10 d as, deber acompa ar, entre otros documentos, un nuevo certificado de informes comerciales, otorgado por organismo competente.


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