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Historia Legal del Seguro en Colombia - …

Fasecolda 35 a os Aspectos institucionales y jur dicos Historia Legal del Seguro en Colombia An lisis normativo del sector asegurador Felipe Isaza / Abril de 2011. El presente documento es el resultado de una recopilaci n hist rica sobre la m s importante normatividad en materia de derecho p blico de seguros. Las fuentes primarias de informaci n son las Memorias Anuales de la Superinten- dencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia , y las actas de la junta directiva de Asecolda, posteriormente, Fasecolda. 56 . Historia Legal del Seguro en Colombia NOTAS PREVIAS. Cuando se encomienda realizar un estudio acerca de la Regulaci n en el sector asegurador , deben destacarse dos definiciones previas, necesarias para iniciar este an lisis de manera apropiada: R5 Derecho P blico de Seguros: es aquella ciencia del derecho que, funda- mentada en el derecho administrativo, constitucional y en las funciones de inspecci n, vigilancia y control del Estado en la actividad aseguradora, brinda un marco jur dico que reglamenta a las entidades aseguradoras y el estudio normativo del mismo.

‥ 57 ‥ Historia Legal del Seguro en Colombia NOTAS PREVIAS Cuando se encomienda realizar un estudio acerca de la “Regulación en el sector asegurador”, deben destacarse dos deniciones previas, necesarias para iniciar

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1 Fasecolda 35 a os Aspectos institucionales y jur dicos Historia Legal del Seguro en Colombia An lisis normativo del sector asegurador Felipe Isaza / Abril de 2011. El presente documento es el resultado de una recopilaci n hist rica sobre la m s importante normatividad en materia de derecho p blico de seguros. Las fuentes primarias de informaci n son las Memorias Anuales de la Superinten- dencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia , y las actas de la junta directiva de Asecolda, posteriormente, Fasecolda. 56 . Historia Legal del Seguro en Colombia NOTAS PREVIAS. Cuando se encomienda realizar un estudio acerca de la Regulaci n en el sector asegurador , deben destacarse dos definiciones previas, necesarias para iniciar este an lisis de manera apropiada: R5 Derecho P blico de Seguros: es aquella ciencia del derecho que, funda- mentada en el derecho administrativo, constitucional y en las funciones de inspecci n, vigilancia y control del Estado en la actividad aseguradora, brinda un marco jur dico que reglamenta a las entidades aseguradoras y el estudio normativo del mismo.

2 (entidades). R5 Derecho Privado de Seguros: la ciencia del derecho que con fundamento en el derecho comercial y procesal se encarga del estudio del contrato de seguros y su legislaci n, as como de las acciones y procedimientos judiciales que pueden sucederse con relaci n a los efectos de la relaci n contractual del Seguro (particulares). Teniendo esto claro, debe distinguirse que las normas que dieron vida al ordena- miento jur dico del Seguro son leyes. Ello desde el inicio de la vida republicana del pa s, pero limitando para los efectos de este estudio a la vigencia de las Constituciones de 1886 y 1991 y sus respectivos marcos normativos. Por el contrario, el derecho p blico de seguros es un conjunto normativo com- plejo en los t rminos de Kelsen, por medio del cual las instituciones, normas y sujetos de derecho desarrollan relaciones jur dicas determinadas en aras de un inter s superior.

3 57 . Fasecolda 35 a os Si bien las normas generales que reglamentan las funciones de inspecci n y vigilancia de las entidades aseguradoras son Leyes (m s concretamente la Ley 105 de 1927 y la Ley 45 de 1990 que se incorpor al Estatuto Org nico del Sistema Financiero en 1993), la regulaci n financiera seg n la Ley Marco 35. de 1993 se origina en Cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico, (Viceministerio T cnico, Direcci n de Regulaci n Financiera). Antes de la Constituci n de 1991, la regulaci n financiera surg a indistintamen- te por medio de decretos nacionales al no preverse la existencia de un rgano de regulaci n especializado y, de igual forma, por la proliferaci n de estados de sitio que permit an que las Leyes fueran expedidas por el Gobierno Nacional con el apoyo de distintos entes nacionales e incluso, la misma Superintendencia. Es entonces que deben estudiarse las facultades de Supervisi n y Vigilancia que desde 1927 realiz la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.

4 La normatividad que en ejercicio de estas funciones emite la mis- ma, hace parte de la Regulaci n Financiera que deben cumplir las entidades vigiladas pero siendo de un rango inferior a los decretos hoy expedidos por la Direcci n de Regulaci n Financiera. Se tratar entonces de abordar de manera sucinta, distintos aspectos de las leyes, decretos, circulares, resoluciones y actos surgidos de la actividad de supervisi n financiera en la Historia de los seguros en Colombia . 58 . Historia Legal del Seguro en Colombia 2. BREVE Historia JUR DICA. DE LOS SEGUROS EN Colombia . Antecedentes legales (1886-1922). Al igual que la mayor parte de las actividades reguladas, la Historia normativa del mercado asegurador en Colombia no ha estado exenta de modificaciones y reformas en sus aspectos m s importantes. A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, la Rep blica a n se encontraba en una etapa de formaci n y consolidaci n.

5 El siglo XIX, plagado de guerras y de modificaciones administrativas y territoriales, enmarcado en la prolifera- ci n de Constituciones (casi una por d cada) evitaron que se creara un marco normativo estable para las actividades financieras y monetarias, demorando el desarrollo de estas materias que para la poca se encontraban en su furor en Alemania, Italia y Rusia, y logrando importantes desarrollos en Estados Unidos. El contrato de seguros entonces, se encontraba plasmado en el C digo de Indias hasta el surgimiento de los Estados Unidos de Colombia (Federaci n) en 1863. En desarrollo de la funci n regulatoria se expidieron el C digo de Comercio Mar timo del Estado de Panam en 1887 y El C digo de Comercio Terrestre de Cundinamarca de 1886. Esas codificaciones que dieron sustento a los contratos de seguros, hacen parte del Derecho Privado de Seguros y no conten an previsiones respecto de las entidades aseguradoras o de la supervisi n de la actividad financiera por parte del Estado.

6 59 . Fasecolda 35 a os Dada esta liberalidad, no exist an requisitos legales para los aseguradores . En los t rminos de la norma de 1886, no se preve a ninguna restricci n para el ejercicio de la actividad del aseguramiento, as mismo, a n no exist a ninguna entidad creada para velar por la estabilidad de las entidades financieras en su conjunto. De igual manera suced a con la banca, que no ten a a n ning n control. Cabe recordar que adem s cada banco pod a emitir su propia moneda generando una alta inestabilidad econ mica y monetaria. Para 1921 surgi la Ley 37, por medio de la cual se creaba el Seguro colectivo , un Seguro de vida obligatorio que deb an contratar los empleadores para sus empleados que nunca entr en pleno funcionamiento. Supervisi n incipiente del surgimiento de la Superintendencia Bancaria (1923-1960). En 1922, despu s de la terrible crisis comercial y financiera de 1920-21, que oblig.

7 A renunciar al Presidente Marco Fidel Su rez, se lleg al convencimiento de que la causa de esa, y de las anteriores crisis colombianas desde 1886, resid a en la carencia de un sistema administrativo y financiero. El Congreso resolvi , por una Ley de 1922, crear el Banco de la Rep blica y facultar al gobierno para traer una Misi n de t cnicos extranjeros que se le midiera al milagro de estructurar nuestra organizaci n administrativa mediante el destierro perpetuo del sat nico papel moneda, considerado el culpable principal de nuestras desgracias econ micas. 1. 1 Santos Molano, Enrique, La Misi n Kemmerer, Credencial Historia , P gina Web http://www. consultada el 6 de febrero de 2010. 60 . Historia Legal del Seguro en Colombia Se contrat entonces al economista Edwin Walker Kemmerer junto a otros expertos internacionales, para crear el Banco de la Rep blica. La norma que cre a dicha entidad es la Ley 25 de 1923, y en un desarrollo posterior, la Ley 45 cre la secci n bancaria del Estado , posteriormente la Ley 68 de 1924 en su art culo 55 afirm Quedar n sometidas a la supervigilancia de la Superinten- dencia Bancaria las instituciones de Seguro de cualquier clase.

8 Esta expresi n se reglament con el decreto 655 de 1925. Se deber a empezar entonces con la verdadera Historia normativa del derecho p blico de seguros con la ley 105 de 1927, que hab a sido propuesta desde 1921 en el Congreso de la Rep blica. Esta norma fue la primera en la Historia jur dica nacional. Siguiendo a Hernando Galindo, se obtiene la siguiente reflexi n: Antes del 15. de noviembre de 1927, cuando se promulg la ley 105, en el pa s exist an muy pocas disposiciones sobre seguros; por ello se puede afirmar que sus directrices se encontraban principalmente en el c digo de comercio del extinguido Estado de Panam , que fue adoptado por Colombia por medio de la ley 57 de 1887. La regulaci n de la actividad aseguradora vino a quedar plasmada en la citada ley 105 de 1927, que estuvo vigente hasta 1990, cuando se expidi la ley 45, que da un nuevo rumbo a la concepci n del sistema financiero colombiano.

9 2. De esta manera la ley 105 de 1927 es analizada desde esta ptica por el mismo autor: gobern los seguros durante 63 a os, en primer lugar, fue un estatuto r gido que se dict con la finalidad de proteger, antes que todo, a las compa as de seguros 2 Galindo Cubides, Hernando, Los seguros hace 25 a os y c mo se visualizan en los pr ximos, compilado en Temas de Derecho Financiero Contempor neo, Universidad del Rosario, 2006. 61 . Fasecolda 35 a os y de prohibir modificaciones o reformas a las p lizas o tarifas, sin la autorizaci n previa de la Superintendencia Bancaria. En segundo lugar, esta ley marco, compuesta de tan solo 31 art culos, se refer a en t rmi- nos perentorios a la organizaci n de las compa as de seguros; a los informes que ten an que suministrar a la Superintendencia; a los dep sitos o seguridades para atender los reclamos; al capital, reservas e inversiones de las compa as; a la obligaci n de someter los modelos de p lizas a la previa aprobaci n y a la prohibici n de ofrecer ventajas o condiciones o hacer rebajas o concesiones, que no estuvieran incluidas en los respectivos amparos; a las sanciones por incumplimiento, y al t tulo ejecutivo de la p liza.

10 Por ltimo, como las condiciones de sus coberturas y tarifas aplicadas eran aprobadas de manera uniforme, los asegurados no encontraban alternativas en los amparos y en la liquidaci n de las primas, pues en teor a el costo de los seguros ten a que ser igual para todos, lo mismo que el alcance de las protecciones otorgadas.. Dicho autor en su disertaci n se ala que la ley 105 de 1927 recibi relativamente pocas reformas en sus 63 a os de existencia jur dica. Se destacan la ley 225 de 1938, que cre el Seguro de manejo y cumplimiento; el Decreto 1403 de 1940, referente a las obligaciones que respecto de capitales m nimos para creaci n y funcionamiento eran aplicables a las compa as de seguros en el pa s; el decreto 1961 de 1960 que modific el r gimen de inversiones de las aseguradoras, y por ltimo, el Decreto Ley 410 de 1971, que contiene el c digo de Comercio, que en su art culo 1036 y siguientes aborda el tema del contrato de Seguro .


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