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1 Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el quese regula el r gimen de provisiones de fondos alas habilitaciones de pagos de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canariasy se aprueba el sistema inform tico contable conla denominaci n de SIHABIL( 216, ) (1) (2)La aprobaci n del Decreto 40/1995, de 10 demarzo, por el que se regula el r gimen de provisio -nes de fondos a las habilitaciones de pago del Go -bier no de Canarias ( de 20 de marzo de 1995),supuso la introducci n en el r gimen jur di co a u t o n m i c o d e l a s e s p e c i a l e s m o d a l i d a d e s d e g e s t i nde los fondos p blicos derivadas del proce dimientode los denominados anticipos de caja fija. Asimismo,dicha norma recoge la regulaci n relativa a los lla-mados pagos a justificar. Ambos sistemas tienenen com n que su gesti n y materia li zaci n se efec-t a a trav s de las habilitaciones de otra parte, dicho Decreto 40/1995, de 10 demarzo, preve a la existencia de una aplicaci n in-form tica para la gesti n por los habilitados de losanticipos de caja fija y de los pagos a justificarque se ajustara a las previsiones del mismo.
2 La implantaci n, en el ejercicio 1999 median-te el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, deaprobaci n y puesta en funcionamiento del sistemade informaci n econ mico-financiera de la Admi -nis traci n P blica de la Comunidad Aut no ma deCanarias, con la denominaci n de PICCAC(3), deun nuevo sistema inform tico de la gesti n finan-ciera y contable supuso un importante avance en la 1 PROVISIONES DE FONDOS A LAS HABILITACIONES DE PAGOD151/2004(1) El Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, por el que seaprueban los sistemas de informaci n econ mico-financiera de (SEFCAN) y del Servicio Canario de la Salud (TARO)(D146/2009), deroga el presente Decreto. No obstante, el mis-mo Decreto en su Disposici n Transitoria Primera estable ce:Disposici n Transitoria Primera. Conti nui dad tanto sea efectiva la aplicaci n de cada una de las fun-cionalidades del SEFCANy TARO, continuar n aplic ndoselas normas correspondien tes de cada actividad contenidas en elDecreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobaci n y puesta enfuncionamiento del sistema de informaci n econ mico-finan-ciera de la Administraci n P blica de la Comunidad Aut nomade Canarias, con la denominaci n de PICCAC, y el Decreto151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el r gimen deprovisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de laAdministraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Canariasy se aprueba el sistema inform tico contable con la denominaci nde SIHABIL, en cuanto no resulten modificadas o sean incom-patibles con las caracter sticas generales del SEFCANy otra parte, el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre.
3 De apro-baci n e implantaci n del Sistema de informaci n econ mico-fi-nanciera y log stica de la , con denominaci n SEFLOGIC(D127/2014), deroga el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, sal-vo lo establecido en sus Disposiciones transitorias primera y cuarta:Disposici n transitoria primera. Efectiva aplicaci n de lasfuncionalidades y regulaci Hasta la efectiva aplicaci n de cada una de las funcionali-dades del sistema SEFLOGIC, se continuar aplicando en la tra-mitaci n correspondiente lo establecido para las funcionalidadesSEFCAN y TARO, aprobados mediante Decreto 146/2009, de 24de noviembre, en tanto en cuanto, no resulten modificadas o se-an incompatibles con lo establecido en el presente Decreto yresto de normativa aplicable o con el dise o del sistema resultantede la convergencia de SEFCAN y Sin perjuicio de los desarrollos normativos que se acome-tan en virtud de lo establecido en la disposici n final primera, esde aplicaci n a la funcionalidad de gesti n de subvenciones delsistema SEFLOGIC, indicada en el apartado e)
4 Del art culo 7del presente Decreto, el contenido de lo establecido en la Ordende 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e imple-menta la funcionalidad de gesti n de subvenciones y transfe-rencias del Sistema de Informaci n para la gesti n econ mico-financiera de la Comunidad Aut noma de Canarias, SEFCAN, yse establecen los t rminos en que se incorpora a la base de datosde subvenciones prevista en el art culo 46 del Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el r gimen general de sub-venciones de la Comunidad Aut n oma de Canarias, en tanto encuanto los contenidos no resulten modificados o incompatibleDisposici n transitoria cuarta. Continuidad normativa de apli-caci perjuicio de la disposici n derogatoria nica, se mantiene laaplicaci n transitoria del contenido de la disposici n transitoriaprimera del Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, en tanto encuanto continuar n siendo de aplicaci n las normas correspon-dientes de cada actividad contenidas en el Decreto 234/1998, de 18de diciembre, de aprobaci n y puesta en funcionamiento del sis-tema de informaci n econ mico-financiera de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut no ma de Canarias, con la denomi-naci n de PICCAC, y el Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, porel que se regula el r gimen de provisiones de fondos a las habili-taciones de pagos de la Admi nistraci n P blica de la ComunidadAut no ma de Canarias y se aprueba el sistema inform tico contablecon la denominaci n de SIHABIL (3)
5 , hasta la efectiva regula-ci n de los aspectos de tramitaci n en cada una de las funcionali-dades del sistema de informaci n econ mico-financiera, en cuan-to no sean modificadas o resulten incompatibles.(2) El presente Decreto se transcribe con las modificacionesintroducidas por Decreto 4/2009, de 27de enero, por el que seaprueba el Reglamento de Organziaci n y Funcionamiento de laIntervenci n General (BOC 23. ). (3) El Decreto 234/1998 figura como D234 Y POL TICA FINANCIERA modernizaci n de la gesti n de un aspecto tan des-tacado de la actuaci n experiencia acumulada durante el tiempotranscurrido en la aplicaci n de ambas normas y,especialmente, la necesidad de aprovechar las uti-lidades que ofrece el actual PICCAC, de maneraque confluyan en un nico soporte t cnico e in-form tico tanto la gesti n presupuestaria habitualcomo la que se realiza mediante las habilitacionesde pagos, aconsejan implantar y poner en funcio-namiento un sistema que facilite el trabajo de talesunidades, al tiempo que permita mejorar los caucesde informaci n y de control de la actividad de lasmismas.
6 Por otra parte, el hecho de que se trate deuna herramienta de trabajo uniforme, gil, moder-na y actualizada, susceptible de incorporar los cam-bios que demanden la gesti n y las actualizacionesnormativas, supondr un avance imprescindiblepara contribuir a que el funcionamiento de la Ad -ministraci n se realice de acuerdo con el princi-pio constitucional de actual situaci n de gesti n de las habilita-ciones de pago ha puesto de manifiesto diversoselementos que aconsejan su puesta al d a. En estesentido cabe rese ar la existencia de un elevadon mero de habilitados, lo que aconseja empren-der una reorganizaci n de las habilitaciones, re-duciendo su n mero y concentrando los recursoshumanos y problem tica que plantea el funcionamientode las habilitaciones aconseja y justifica plenamente que se acometa la completa informatizaci n de sutrabajo.
7 Pero para ello resulta necesario efectuaruna serie de cambios en las normas que regu lan sufuncionamiento, el r gimen de utilizaci n de losfondos l quidos y su relaci n con el Te so ro, la sim-plificaci n de las obligaciones forma les y contables ,facilitar las tareas de conciliaci n y establecer, cuan-do proceda, el sistema de traspa so de la titularidadde las habilitaciones de un funcionario a experiencia aconseja acometer una simpli-ficaci n y reducci n de las tareas de los habilitados,sin descuidar la concreci n de las mismas. En talsentido parece oportuno concretar las actividades delos habilitados en cuanto gestores de fondos a latramitaci n de los pagos realizados a trav s de pro-visiones de fondos, esto es, los derivados de libra-mientos a justificar y de los anticipos de caja fija. En consecuencia, y con objeto de desarrollaren el mbito auton mico los sistemas de gesti n depagos legalmente previstos como anticipos de cajafija y libramientos a justificar, resulta oportuno dic -tar las normas necesarias a fin de regular los mis su virtud, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias, a propuesta delConsejero de Econom a y Hacienda y previa deli-beraci n del Gobierno en su sesi n del d a 2 denoviembre de 2004,DISPONGO:CAP TULO PRIMERODe las provisiones de fondosArt culo 1.
8 Caracterizaci n. 1. A los efectos de este Decreto se consideranprovisiones de fondos las cantidades que se librendesde el Tesoro de la Comunidad Aut noma deCa narias a favor de las habilitaciones de pagos pa-ra atender gastos, sin la previa aportaci n de ladocumentaci n justificativa de la realizaci n de laprestaci n o derecho del Asimismo y a los efectos del presente Decre -to las referencias al Tesoro contenidas en el mismose entender n hechas a la tesorer a de la Adminis -tra ci n P blica de la Comunidad Aut no ma deCanarias o a las tesorer as de las Entidades deDerecho P blico vinculadas o dependientes de lamisma seg n culo 1. Las provisiones de fondos adoptar n algunade las dos modalidades siguientes:a) Anticipos de caja fija, cuando se realicencon fondos ) Pagos a justificar, cuando se realicen concargo a los conceptos presupuestarios, a los quese impu tar el En ning n caso podr atenderse una mismaprestaci n o actuaci n conjuntamente con anticiposde caja fija y con pagos a justificar, o con fondosde diferentes anticipos de caja fija o de diferentespagos a culo y cuentas El importe de los mandamientos de pago nopresupuestarios que se expidan y de las rdenesde pago a justificar, se abonar por transferencia alas cuentas corrientes que las habilitaciones ten-gan asignadas por el rgano competente en mate-ria de tesorer a.
9 2. Dichos fondos, a todos los efectos, tendr nel car cter de fondos p blicos y formar n partedel Tesoro, estando amparados por el principio deinembargabilidad en los t rminos establecidos enlas leyes. 3. En las cuentas corrientes antes citadas, s lo sepodr n admitir ingresos del Tesoro, as como rein-tegros derivados de pagos indebidos realizados porla habilitaci n y cancelaciones o reducciones de lasexistencias en efectivo de que 2 Art culo 4. Procedimiento de gesti Los gastos que hayan de atenderse con an-ticipos de caja fija o con pagos a justificar se ade-cuar n en su tramitaci n a la normativa que, con-forme a la naturaleza de los mismos, sea de apli-caci n. No estar n sometidos a fiscalizaci n previaaquellos gastos que por ley est n excluidos de talforma de intervenci El rgano de gesti n competente ordenar alhabilitado la procedencia de efectuar el pago ma-terial, haci ndolo constar expresamente en los jus-tificantes de las obligaciones de que se trate.
10 Losjustificantes se alados contendr n la aplicaci npresupuestaria a la que se ha de imputar el Los habilitados cumplir n con las obliga-ciones materiales y formales, de car cter tributario,que est n establecidas ante la hacienda p blica co-rrespondiente. Cuando de los pagos se deriven re-tenciones y descuentos resultar de aplicaci n elsistema de compensaciones previsto en el art culo27 de este culo 5. Disposiciones de fondos y Las disposiciones de fondos, de las cuentascorrientes a que se refiere el art culo 3, se efectua -r n por los habilitados ordinariamente mediantetransferencias bancarias, las cuales se emitir n porel sistema inform tico aprobado por este De cre toy se transmitir n a la Direcci n General compe-tente en materia de tesorer a a trav s del propiosistema, a los efectos de que este rgano remitadiariamente a las entidades de cr dito las rdenesde pago conjuntas mediante el procedimien to detransmisi n general que se emplee en los pagosque se formalicen a trav s del sistema de informa -ci n eco n mico-financiera de la Adminis tra ci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias,PICCAC.