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I. COMUNIDAD DE MADRID

BOCM BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . P g. 140 LUNES 22 DE JULIO DE 2019 N m. 172. I. COMUNIDAD DE MADRID . D) Anuncios Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda 33 RESOLUCI N de 4 de julio de 2019, de la Direcci n General de Trabajo de la Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda, sobre registro, dep sito y publi- caci n del convenio colectivo del Sector del comercio del metal , suscrito por la Asociaci n de Empresas del comercio e Industria del metal de MADRID (AECIM). y por CC OO y UGT (c digo n mero 28000745011982). Examinado el texto del convenio colectivo del Sector del comercio del metal , suscrito por la organizaci n empresarial AECIM y por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, el d a 4 de marzo de 2019, completada la documentaci n exigida en los art culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) de dicho Real Decreto; en el art culo y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por Real

b.o.c.m. núm. 172 lunes 22 de julio de 2019 pág. 141 bocm-20190722-33 bocm boletÍn oficial de la comunidad de madrid convenio colectivo para el comercio del metal de la comunidad de madrid, suscrito por las centrales sindicales ccoo industria de madrid y ugt-fica

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1 BOCM BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . P g. 140 LUNES 22 DE JULIO DE 2019 N m. 172. I. COMUNIDAD DE MADRID . D) Anuncios Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda 33 RESOLUCI N de 4 de julio de 2019, de la Direcci n General de Trabajo de la Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda, sobre registro, dep sito y publi- caci n del convenio colectivo del Sector del comercio del metal , suscrito por la Asociaci n de Empresas del comercio e Industria del metal de MADRID (AECIM). y por CC OO y UGT (c digo n mero 28000745011982). Examinado el texto del convenio colectivo del Sector del comercio del metal , suscrito por la organizaci n empresarial AECIM y por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, el d a 4 de marzo de 2019, completada la documentaci n exigida en los art culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) de dicho Real Decreto; en el art culo y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el art culo 14.

2 Del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura org nica de la Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Direcci n General RESUELVE. 1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci n, y proceder al correspondiente dep sito en este organismo. 2. Disponer la publicaci n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET N. OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . MADRID , a 4 de julio de 2019. El Director General de Trabajo, ngel Jurado Segovia. BOCM-20190722-33. BOCM BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . N m. 172 LUNES 22 DE JULIO DE 2019 P g. 141. convenio colectivo PARA EL comercio DEL metal DE LA COMUNIDAD DE MADRID , SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES CCOO INDUSTRIA DE MADRID Y UGT-FICA.

3 FEDERACI N DE INDUSTRIA, CONSTRUCCI N Y AGRO DE MADRID Y LA ASOCIACI N. DE EMPRESARIOS DEL comercio E INDUSTRIA DEL metal DE MADRID ( ). CAP TULO I. MBITO DE APLICACI N. Art culo 1 mbito funcional El presente convenio colectivo regular , a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio del metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la COMUNIDAD Aut noma de MADRID . El mbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colec- tivos del comercio del metal de MADRID , esto es, ser de aplicaci n al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercializaci n, distribuci n o implantaci n y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnol gicos o productos incluidos en el campo de aplicaci n del sector del metal .

4 Este mbito funcional afectar a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estar n afectas a un ciclo de producci n industrial aunque puedan sufrir una adaptaci n. Las actividades antes se aladas, que en raz n de su desempe o prevalente en la em- presa resulten integradas en el campo de aplicaci n de este convenio est n incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo nico de hacer empresarial, bajo una misma forma jur dica y estructura unitaria. Esta relaci n tiene un car cter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades econ micas que en un futuro puedan figurar en la Clasifi- caci n Nacional de Actividades Econ micas.

5 Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los art culos c) y a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente convenio colectivo aquellas empresas que contasen con convenio colectivo propio, que tendr n al presente convenio colectivo como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa. Art culo 2 Vigencia, duraci n y denuncia 1. El per odo de aplicaci n del presente convenio colectivo ser de tres a os contados desde el d a 1 de abril de 2018 hasta el d a 31 de marzo del a o 2021. 2. La denuncia podr efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una ante- laci n m nima de un mes a la fecha de terminaci n de su vigencia o cualquiera de sus pr rrogas.

6 Se har por escrito con exposici n razonada de las causas determinantes de la revisi n y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dar traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entender prorrogado de a o en a o, a partir del 1 de abril del a o 2021, en sus propios t rminos. CAP TULO II. R GIMEN SALARIAL. Art culo 3 Salario x Primer a o de vigencia (01/04/18-31/03/19); a 1 de Abril de 2018 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2018 en un 2,1 %. x Segundo a o de vigencia (01/04/19-31/03/20); a 1 de Abril de 2019 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2019 en un 2 %. BOCM-20190722-33. x Tercer a o de vigencia (01/04/20-31/03/21); a 1 de Abril de 2020 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2020 en un 2 %.

7 En caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estad stica cada uno de los a os de vigencia del presente convenio se situara en un nivel superior al 2,6% en el primer a o de vigencia, al 2,5% en el segundo a o de vigencia o al 2,5% en el tercer a o de vigencia, se efectuar una ac- tualizaci n salarial cada uno de los a os, sin car cter retroactivo, equivalente a la diferencia entre el BOCM BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . P g. 142 LUNES 22 DE JULIO DE 2019 N m. 172. IPC real y las cantidades anteriormente indicadas, sobre todos los conceptos a los que se aplic el incremento pactado. Todos los conceptos salariales del convenio se incrementar n en los mismos porcentajes pactados en este punto, incluyendo los conceptos ex categor a y ex antig edad que existieran previamente a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptaci n a la clasificaci n profesional del convenio colectivo finalizado el 31 de marzo de 2014.

8 Las dietas se incrementaran en lo establecido en el art. 7 del presente convenio . Si el resultado de la operaci n de actualizaci n fuera negativo las tablas salariales no se modificar n. Art culo 4 Aumentos peri dicos por tiempo de servicio La antig edad del trabajador o trabajadora se computar desde su ingreso en la empresa, conta- biliz ndose el per odo de aprendizaje y consistir en cuatrienios hasta un l mite de seis como m ximo, respet ndose las situaciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio tengan un n mero superior. Las tablas de cuatrienios, para el primer, segundo y tercer a o de vigencia, se incrementar n en el mismo porcentaje que los salarios tal y como se adjunta en las tablas salariales anexas.

9 Art culo 5 Pagas Extraordinarias a) Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de Julio y otra mensualidad en Diciembre. b) Ventas o beneficios. La participaci n en las ventas o beneficios a que se refer a el art culo 44. de la derogada Ordenanza Laboral de comercio , subsiste en las condiciones se aladas en dicho precepto y fijada en una mensualidad. Dada la situaci n econ mica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios, prorrate ndose su importe entre las catorce mensualidades restantes. Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deber hacerse menci n expresa de la circunstancia anterior, diciendo a cuenta paga ventas o beneficios.

10 El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias se aladas en este art culo consistir en una mensualidad de la retribuci n establecida en este convenio para cada categor a profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos peri dicos por tiempo de servicio y, en su caso, m s los complementos Ex categor a y/o Ex antig edad . Estas pagas extraordinarias podr n prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la representaci n legal de los trabajadores y trabajadoras. Art culo 6 Complemento por Mejora de Productividad Con el nimo de fomentar la mejora de productividad y como est mulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual m s, en su caso, el complemento Ex Categor a", dividido en doce mensualidades que se devengar por mes efectivo de trabajo vencido y se percibir por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por m s de ocho horas laborables mensuales.


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