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I. COMUNIDAD DE MADRID - Documentacion.eu

S BADO 26 DE OCTUBRE DE 2019P g. N m. 255 BOCM-20191026-2 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMI. COMUNIDAD DE MADRIDD) AnunciosConsejer a de Econom a, Empleo y Competitividad2 RESOLUCI N de 2 de octubre de 2019, de la Direcci n General de Trabajode la Consejer a de Econom a, Empleo y Competitividad, sobre registro, dep -sito y publicaci n del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachosde la COMUNIDAD de MADRID , suscrito por la Confederaci n Empresarial deMadrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representaci n el texto del convenio colectivo del Sector de Oficinas y despachos de laComunidad de MADRID , suscrito por la organizaci n empresarial Confederaci n Empresarialde MADRID -CEOE y por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, el d a 25 de julio de 2019,completada la documentaci n exigida en los art culos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con-formidad con lo dispuesto en el art culo ) de dicho Real Decreto, en el art culo y 3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre-to Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art culo 6 del Decreto 52/2019

Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación datos, centros de procesos de datos; así como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental. Asimismo, estarán incluidos dentro del ámbito funcional de este convenio los subsectores y empre-

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  Oficina, Convenio colectivo, Convenio, Colectivo, Oficinas y despachos, Despachos

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1 S BADO 26 DE OCTUBRE DE 2019P g. N m. 255 BOCM-20191026-2 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMI. COMUNIDAD DE MADRIDD) AnunciosConsejer a de Econom a, Empleo y Competitividad2 RESOLUCI N de 2 de octubre de 2019, de la Direcci n General de Trabajode la Consejer a de Econom a, Empleo y Competitividad, sobre registro, dep -sito y publicaci n del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachosde la COMUNIDAD de MADRID , suscrito por la Confederaci n Empresarial deMadrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representaci n el texto del convenio colectivo del Sector de Oficinas y despachos de laComunidad de MADRID , suscrito por la organizaci n empresarial Confederaci n Empresarialde MADRID -CEOE y por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, el d a 25 de julio de 2019,completada la documentaci n exigida en los art culos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con-formidad con lo dispuesto en el art culo )

2 De dicho Real Decreto, en el art culo y 3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre-to Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art culo 6 del Decreto 52/2019, de 19 deagosto, de la Presidenta de la COMUNIDAD de MADRID , por el que se establece el n mero ydenominaci n de las Consejer as de la COMUNIDAD de MADRID , en relaci n con el art culo 5del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica laestructura org nica de las Consejer as de la COMUNIDAD de MADRID , y con el art culo 14 delDecreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estruc-tura org nica de la Consejer a de Econom a, Empleo y Hacienda, esta Direcci n GeneralRESUELVE1. Inscribir dicho convenio , en el Registro Especial de Convenios Colectivos de estaDirecci n, y proceder al correspondiente dep sito en este Disponer la publicaci n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET NOFICIAL DE LACOMUNIDAD , a 2 de octubre de 2019.

3 La Directora General de Trabajo, Mar a de BADO 26 DE OCTUBRE DE N m. 255P g. 43 BOCM-20191026-2 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMCONVENIO colectivo DEL SECTOR DE OFICINAS Y despachos EN LA COMUNIDAD A TONOMA DE MADRID 2019-2011 PRE MBULO El presente convenio colectivo de Oficinas y despachos de la COMUNIDAD de MADRID , se otorga por las centrales sindicales Uni n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), y la Confederaci n Empresarial de MADRID CEOE (CEIM). CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 .- MBITO TERRITORIAL. El presente convenio colectivo ser de aplicaci n a todas las empresas de la COMUNIDAD de Ma-drid encuadradas en el mbito funcional y personal a que se alude en los dos art culos siguientes, establecidos o que se establezcan durante su vigencia en esta COMUNIDAD .

4 Art. 2 .- MBITO FUNCIONAL. Este convenio colectivo es de aplicaci n a las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos , grabaci n datos, centros de procesos de datos; as como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental. Asimismo, estar n incluidos dentro del mbito funcional de este convenio los subsectores y empre-sas que, aun aplicando convenio propio, su actividad principal corresponda con la definida en este mbito. Art. 3 .- MBITO PERSONAL. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a las plantillas de las empresas mencio-nadas en el art culo primero y que desarrollen las funciones que se concretan en el art culo anterior. Se excluyen formalmente del mbito personal de este convenio a las personas trabajadoras comprendidas en los art culos , apartado c), y , apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, as como a quienes ocupen puestos directivos en la empresa sobre, al menos, un rea funcional completa y pertenezcan al nivel 1 de cotizaci n de la Seguridad Social.

5 Art. 4 .- VIGENCIA. El presente convenio colectivo entrar en vigor a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la COMUNIDAD de MADRID , retrotray ndose sus efectos econ micos al d a 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicaci n est en vigor su contrato de trabajo. El pago de los efectos econ micos se llevar a cabo dentro de los treinta d as siguientes a su pu-blicaci n en el Bolet n Oficial de la COMUNIDAD de MADRID . Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonar por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisi n que les pudiera corresponder por la aplicaci n de la subida pactada en este convenio . La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad.

6 En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtir efectos liberatorios. Art. 5 .- DURACI N. La duraci n del presente convenio colectivo se establece por tres a os, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Art. 6 .- DENUNCIA. 1. Cualquiera de las partes firmantes podr denunciar el presente convenio colectivo dentro de los dos meses anteriores a la fecha de su vencimiento por cualquier medio fehaciente. S BADO 26 DE OCTUBRE DE 2019P g. N m. 255 BOCM-20191026-2 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM2. La denuncia se cursar simult neamente a cada una de las partes firmantes de este convenio y al Organismo P blico competente, estableci ndose un plazo m ximo de treinta d as, a contar des-de la fecha de notificaci n de la denuncia, para la constituci n de la mesa negociadora.

7 Art. 7 .- VINCULACI N A LA TOTALIDAD. En el supuesto de que la Jurisdicci n Social declare la nulidad de alguno de los art culos de este convenio , quedar sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado ntegramente. CAP TULO II ORGANIZACI N DEL TRABAJO Y FUNCIONES Art. 8 .- PRINCIPIOS GENERALES. 1. La organizaci n pr ctica del trabajo, con sujeci n a este convenio colectivo y a la legislaci n social vigente, es facultad exclusiva de la Direcci n de la Empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Direcci n de la Empresa o a sus representan-tes legales, los rganos de representaci n legal y sindical de los trabajadores tendr n las funciones que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Org nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dem s disposiciones legales.

8 Art. 9 .- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA. 1. La admisi n de personal se sujetar a lo legalmente dispuesto sobre colocaci n. En la admisi n de personal, las empresas podr n exigir las pruebas de aptitud o titulaci n para asegurar la capacidad profesional y las condiciones f sicas y psicol gicas necesarias. 2. Se establecen los siguientes per odos de prueba: a) Personal titulado: seis meses. b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. c) Personal no cualificado: un mes. 3. Los per odos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopci n o acogimiento no se-r n computables en el per odo de prueba, siempre que as se pacte por escrito en el contrato de trabajo. 4. Durante el per odo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podr n desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnizaci n.

9 5. En todo caso, la persona trabajadora percibir durante el per odo de prueba la remuneraci n correspondiente a la labor realizada. 6. Transcurrido el per odo de prueba sin desistimiento, quedar formalizada la admisi n con arre-glo a la naturaleza de la contrataci n, si ndole contado a la persona trabajadora, a efectos de anti-g edad y cuatrienios, el tiempo invertido en el per odo de prueba. 7. Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, as como tambi n reducir su duraci n. Art. 10 .- CONTRATACI N POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO. De conformidad con lo establecido en el art culo a) del Estatuto de los Trabajadores, las em-presas podr n concertar contratos de esta modalidad contractual por un periodo m ximo de cuatro a os. Transcurrido este periodo, las personas trabajadoras adquirir n la condici n de trabajadores/as fijos de la empresa.

10 Art. 11 .- CESES. La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deber comunicarlo a la misma con quince d as naturales de antelaci n. Si no lleva a cabo ese preaviso perder quince d as de salario o la parte proporcional por los d as no preavisados. S BADO 26 DE OCTUBRE DE N m. 255P g. 45 BOCM-20191026-2 BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCMArt. 12 .- JUBILACI N. 1. Jubilaci n anticipada. Las personas trabajadoras que se jubilen antes de su edad ordinaria de jubilaci n y tengan una an-tig edad m nima en la empresa de seis a os de servicios, percibir n la gratificaci n equivalente a cuatro mensualidades de su retribuci n real. 2. Edad de Jubilaci n. Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformaci n de contra-tos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilaci n tendr lugar a petici n propia o por deci-si n de la Empresa desde el momento en que las trabajadoras o los trabajadores alcancen su primera edad ordinaria de jubilaci n, y siempre que re na las condiciones establecidas en la Disposici n Adi-cional D cima del Estatuto de los Trabajadores.


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