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I. EL REGISTRO CIVIL; CONCEPTO

12 /1 Civil Virginia Abad Rodr guez EL REGISTRO CIVIL. El REGISTRO Civil; CONCEPTO y legislaci n vigente, con referencia a la Ley 20/2011, de 21 de julio. Hechos inscribibles. Organizaci n. Competencia. Asientos registrales. I. EL REGISTRO CIVIL; CONCEPTO . 1. CONCEPTO y naturaleza El REGISTRO Civil es el organismo p blico encargado de recoger cuantos actos afectan al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. La or- denaci n del REGISTRO Civil es competencia exclusiva del Estado.

La Ley 20/2011 del RC modificará la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el sentido de permitir a los Ayuntamientos el establecimiento de una tasa por la instrucción y tramita-ción de los expedientes matrimoniales y por la celebración de la ceremonia. f) Principio de legitimación: las inscripciones registrales son verdaderos títulos

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  Hacienda, Reguladora, Reguladora de las haciendas

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1 12 /1 Civil Virginia Abad Rodr guez EL REGISTRO CIVIL. El REGISTRO Civil; CONCEPTO y legislaci n vigente, con referencia a la Ley 20/2011, de 21 de julio. Hechos inscribibles. Organizaci n. Competencia. Asientos registrales. I. EL REGISTRO CIVIL; CONCEPTO . 1. CONCEPTO y naturaleza El REGISTRO Civil es el organismo p blico encargado de recoger cuantos actos afectan al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. La or- denaci n del REGISTRO Civil es competencia exclusiva del Estado.

2 (Art. CE). Depende directamente del Ministerio de Justicia y todos los asuntos referentes al mismo est n encomendados a la Direcci n General de los Registros y del Notariado. (Art. 9 LRC). La finalidad del REGISTRO Civil es la de constituirse como instrumento para la constancia oficial de la existencia de las personas y de su estado civil y condici n. La Ley 20/2011, de 21 de julio de REGISTRO Civil, cuya entrada en vigor est prevista para el d a 22 de julio de 2014 mantiene la dependencia del REGISTRO Civil del Ministerio de Justicia, encomendado los asuntos referentes al mismo a la Direcci n General de los Registros y del Notariado.

3 Distinta entidad tienen los denominados Registros de Parejas de Hecho , que son Registros administrativos creados por Leyes Auton micas para regular las uniones de hecho, formas estables de convivencia con independencia de su orientaci n sexual. La inscripci n de esta forma de convivencia es voluntaria y surte efectos declarativos sobre su constituci n, modificaci n y extinci n, as como sobre los pactos regula- dores de semejante convivencia. En la actualidad todas las Comunidades Aut nomas, as como las ciudades aut nomas de Ceuta y Melilla, han previsto en su legislaci n la existencia de Registros de Parejas de Hecho.

4 2. Funciones En nuestro sistema jur dico son funciones asignadas al REGISTRO Civil: a) la propiamente registral: consistente en la incorporaci n a los libros del regis- tro de los hechos que afectan al estado civil de las personas. b) la de cooperaci n en la creaci n de t tulos registrales: mediante la autentica- ci n de declaraciones de voluntad emitidas formalmente ante el Registrador, o bien, mediante la resoluci n de expedientes. c) la correctora o rectificadora del propio REGISTRO : a trav s de los expedientes registrales se rectifican los asientos registrales.

5 D) la de publicidad: mediante la exhibici n de los Libros y la expedici n de certi- ficaciones o notas informativas de los asientos. e) la probatoria ordinaria de las cualidades del estado civil de las personas. El REGISTRO Civil 12 /2. La funci n registral no es funci n jurisdiccional propiamente dicha, sino m s bien funci n administrativa, cuyo ejercicio se atribuye a los rganos judiciales (art. 86. LOPJ). El Tribunal Constitucional, a prop sito de la funci n registral, se al que los Jueces que tienen encomendada, adem s de la correspondiente funci n jurisdiccio- nal, la llevanza del REGISTRO Civil, en esta funci n no act an como rganos jurisdic- cionales, sino como Registradores o encargados del REGISTRO (STC 20/3/1990).

6 Por su parte, el mismo Tribunal en Auto de 13 de diciembre de 2005 dictamin que los Jueces de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones como Encargados del REGISTRO Civil no est n legitimados para plantear cuestiones de inconstitucionalidad, en cuanto que la funci n que ejercen no es funci n jurisdiccional. La Ley 20/2011 modifica el sistema anterior y atribuye la llevanza del REGISTRO Civil a fun- cionarios p blicos distintos de aquellos que integran el Poder Judicial del Estado. No obstante lo anterior, la Ley prev que todos los actos del REGISTRO Civil queden sujetos a control judicial, sin merma alguna del derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.

7 La jurisdicci n competente, en cuanto que el REGISTRO Civil afecta al estado civil de las personas y, en ciertos aspectos, al derecho de familia, es la Civil. Excepto los actos registrales relativos a la nacio- nalidad por residencia que ser competencia de la jurisdicci n Contencioso-Administrativa. 3. Principios registrales Son los criterios b sicos en que se inspira la ordenaci n del REGISTRO . LUCES GIL. enumera los siguientes principios: a) Principio de legalidad: el acceso al REGISTRO de los hechos inscribibles, la rectifi- caci n de sus asientos y la publicidad formal se someten a las normas jur dicas, manifest ndose a trav s de: a) la garant a de exactitud registral (solo se incorpo- ran al REGISTRO los hechos ciertos y debidamente comprobados); b) la garant a de legalidad (a trav s de la funci n calificadora del Encargado).

8 C) la garant a de efectividad del principio de legalidad (inspecci n del servicio registral, sistema de recursos e imposici n de sanciones). b) Principio de oficialidad: el Encargado velar por la realidad del REGISTRO . c) Principio de tutela del inter s de los particulares: a trav s del auxilio registral y la rectificaci n de asientos mediante simples expedientes gubernativos. d) Principio de respeto a la intimidad personal: evitando la divulgaci n de deter- minados hechos personales. e) Principio de gratuidad: que es regla general en la materia ante el inter s p blico en la concordancia del REGISTRO con la realidad.

9 La Ley 20/2011 del RC modificar la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el sentido de permitir a los Ayuntamientos el establecimiento de una tasa por la instrucci n y tramita- ci n de los expedientes matrimoniales y por la celebraci n de la ceremonia. f) Principio de legitimaci n: las inscripciones registrales son verdaderos t tulos de legitimaci n de estado con eficacia probatoria privilegiada. Los hechos ins- critos gozan de presunci n de exactitud y legalidad. El REGISTRO constituye el medio normal de prueba de los hechos inscritos, teniendo la inscripci n valor declarativo con car cter general, salvo determinadas excepciones (naturaliza- ciones, recuperaci n de la nacionalidad y adquisici n por opci n, cambio de nombre y apellidos).

10 G) Principio de publicidad: Se materializa a trav s de las certificaciones, expedi- ci n de notas informativas y exhibici n de Libros. 12 /3 Civil Virginia Abad Rodr guez El T tulo II de la Ley 20/2011 de REGISTRO Civil, regula los principios de funcionamiento del REGISTRO Civil estableciendo como tales los siguientes: principio de legalidad; principio de oficialidad; principio de publicidad; presunci n de exactitud; eficacia probatoria de la ins- cripci n; eficacia constitutiva de la inscripci n; presunci n de integridad y presunci n de inoponibilidad (Art culos 13 a 19 de la Ley 20/2011).


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