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IFI MATERIAL RODANTE - seguridadferroviaria.es

BORRADOR 02/02/20161 BORRADOR DE ORDEN FOMDE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCI N FERROVIARIA:ESPECIFICACIONES T CNICAS DE MATERIALRODANTE FERROVIARIO PARA LA ENTRADA EN SERVICIO DE UNIDADESAUTOPROPULSADAS, LOCOMOTORAS Y COCHES (IF MR ALC-2016) El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistemaferroviario de la Red Ferroviaria de Inter s General (RFIG), incorpora al derechointerno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de juniode 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Directiva 2008/57/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograren el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema acuerdo con el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, los subsistemas, entrelos que se incluyen el MATERIAL RODANTE y el control-mando y se alizaci n embarcado,ser n conformes con las Especificaciones T cnicas de Interoperabilidad (ETI) en elmomento de su entrada en servicio, su renovaci n o rehabilitaci n, manteni ndoseesta conformidad de forma permanente durante el uso

BORRADOR 02/02/2016 2 En aplicación del artículo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, la AESF ha elaborado la “Instrucción ferroviaria: …

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1 BORRADOR 02/02/20161 BORRADOR DE ORDEN FOMDE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCI N FERROVIARIA:ESPECIFICACIONES T CNICAS DE MATERIALRODANTE FERROVIARIO PARA LA ENTRADA EN SERVICIO DE UNIDADESAUTOPROPULSADAS, LOCOMOTORAS Y COCHES (IF MR ALC-2016) El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistemaferroviario de la Red Ferroviaria de Inter s General (RFIG), incorpora al derechointerno la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de juniode 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Directiva 2008/57/CE establece las condiciones que deben cumplirse para lograren el territorio comunitario la interoperabilidad del sistema acuerdo con el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, los subsistemas, entrelos que se incluyen el MATERIAL RODANTE y el control-mando y se alizaci n embarcado,ser n conformes con las Especificaciones T cnicas de Interoperabilidad (ETI)

2 En elmomento de su entrada en servicio, su renovaci n o rehabilitaci n, manteni ndoseesta conformidad de forma permanente durante el uso de cada ETI precisan los requisitos esencialesdefinidos en el anexo III del Real Decreto1434/2010, de 5 de noviembre, para el subsistema de que se trate y sus interfaces conotros subsistemas, permitiendo que dicho subsistema pueda ser autorizado para suentrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).El art culo de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,establece que el Ministro de Fomento, a propuesta de la Agencia Estatal de SeguridadFerroviaria, regular las condiciones y requisitos para la autorizaci n del materialrodante que circule por los tramos y l neas ferroviarias que forman parte de la RedFerroviaria de Inter s General (RFIG)

3 , as como el r gimen de certificaci n einscripci n en el Registro Especial Ferroviario de las entidades encargadas de sumantenimiento y de autorizaci n y funcionamiento de los centros homologados demantenimiento de los veh culo, y, en concordancia con dicho precepto legal, la OrdenFOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entradaen servicio de subsistemas de car cter estructural, l neas y veh culos ferroviarios,establece en su art culo 3, que el Ministerio de Fomento, a propuesta de la autoridadresponsable de la seguridad ferroviaria, aprobar las instrucciones ferroviarias (IF) quedeben cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener lascorrespondientes autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboraci n dedichas instrucciones, se realizar n consultas a los agentes del sector, con participaci nde expertos cualificados en la materia, procedentes de administradores deInfraestructuras, empresas ferroviarias, fabricantes de MATERIAL RODANTE ferroviario ycomponentes ferroviarios, empresas mantenedoras y dem s entidades que operen enel sector Art culo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

4 Establece que la AgenciaEstatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad responsable de la seguridad ferroviariapara la 02/02/20162En aplicaci n del art culo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, la AESF haelaborado la Instrucci n ferroviaria: Especificaciones t cnicas de MATERIAL rodanteferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras ycoches (IF MR ALC-2016) , cuya aprobaci n corresponde al Ministerio de Instrucci n forma parte de un conjunto de especificaciones t cnicas que abarcanlas cinco clases de MATERIAL RODANTE definidas en el art culo 12 de la OrdenFOM/167/2015, de 6 de febrero, y que, aparte de las unidades autopropulsadas,locomotoras, y coches tratados en esta IF, contemplan a los vagones y materialrodante Instrucci n contiene las normas nacionales necesarias para cubrir los puntosabiertos de las ETI que le sean de aplicaci n a los subsistemas de las unidadesautopropulsadas, locomotoras y coches, los casos espec ficos y aquellas exigencias nocubiertas por las ETI.

5 Relacionadas con la compatibilidad t cnica dentro del veh culo ycon los otros subsistemas de la red, as como con la integraci n segura de loselementos dentro del veh culo y del veh culo en la red. En definitiva, esta IF indica lasexigencias que, junto con las ETI que sean aplicables, deber cumplir el materialrodante para el que se solicite cualquier tipo de autorizaci n de entrada en serviciopara operar en la RFIG, seg n se establece en la citada Orden FOM/167/2015, de 6 Instrucci n que figura como anexo de esta Orden ha sido sometida a los tr mitesestablecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula laremisi n de informaci n en materia de normas y reglamentaciones t cnicas yreglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci n, que incorpora alderecho interno la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 dejunio.

6 Modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de20 de julio, por la que se establece un procedimiento de informaci n en materia de lasnormas y reglamentaciones t la tramitaci n de esta orden han sido o dos los administradores deinfraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de materialrodante, las asociaciones de empresarios del sector, los centros de mantenimiento deveh culos ferroviarios, las entidades encargadas de mantenimiento de veh culosferroviarios y el Consejo Nacional de Transportes el texto de esta Orden un pre mbulo, un art culo nico, una disposici ntransitoria y dos disposiciones su virtud, al amparo de lo establecido en el art culo 68.

7 3 de la Ley 38/2015, de 29de septiembre, del sector ferroviario, y del art culo 3 de la Orden FOM/167/2015, de 6de febrero, a propuesta de la AESF,BORRADOR 02/02/20163 DISPONGO:Art culo nico. Aprobaci n de la Instrucci n Ferroviaria: Especificacionest cnicas de MATERIAL RODANTE ferroviario para la entrada en servicio: unidadesautopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-2016).Se aprueba la Instrucci n Ferroviaria: Especificaciones t cnicas de MATERIAL rodanteferroviario para la entrada en servicio: unidades autopropulsadas, locomotoras ycoches (IF MR ALC-2016) ,que figura en el anexo de esta n transitoria nica. Organismos designados para el subsistema dematerial RODANTE y control-mando y se alizaci n De acuerdo a la IF que aprueba la orden, tienen la consideraci n de organismosdesignados aquellos acreditados por la Entidad Nacional de Acreditaci n (ENAC)

8 Conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, y que incluyan en su mbito deacreditaci n la referida Instrucci n Con el fin de permitir que los procedimientos de verificaci n puedan seguir su cursoen tanto los organismos llevan a cabo el correspondiente proceso de acreditaci n,durante el periodo de un a o a partir del d a siguiente al de entrada en vigor de lapresente Orden, podr n actuar como organismos designados encargados de validar elcumplimiento por parte de los veh culos de los requisitos recogidos en la IF queaprueba esta orden, aquellos organismos que, habiendo iniciado ante ENAC el procesonecesario para la obtenci n de la correspondiente acreditaci n, cumplan con alguno delos siguientes requisitos:a)Haber venido efectuando dicha actividad en los procesos de validaci ntramitados de acuerdo con la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, y la OrdenFOM/167/2015, de 6 de febrero, para el MATERIAL RODANTE , por encontrarse estosacreditados ante ENAC para las Especificaciones T cnicas de Homologaci n (ETH)derogadas por esta )Los organismos que hayan actuado como organismos notificados de lossubsistemas de MATERIAL RODANTE y control, mando y se alizaci n, pero exclusivamenteen las partes concernientes a dichos n derogatoria nica.

9 Derogaci n A la entrada en vigor de esta orden, quedan derogadas las siguientes resoluciones: Resoluci n de 10 de julio de 2009, de la Direcci n General de InfraestructurasFerroviarias, por la que se aprueba la Especificaci n T cnica de Homologaci nde MATERIAL RODANTE ferroviario: Unidades Autopropulsadas .BORRADOR 02/02/20164 Resoluci n de 10 de julio de 2009, de la Direcci n General de InfraestructurasFerroviarias, por la que se aprueba la Especificaci n T cnica de Homologaci nde MATERIAL RODANTE ferroviario: Locomotoras . Resoluci n de 10 de julio de 2009, de la Direcci n General de InfraestructurasFerroviarias, por la que se aprueba la Especificaci n T cnica de Homologaci nde MATERIAL RODANTE ferroviario: Coches .2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las citadas resoluciones seguir nsiendo de aplicaci n a: Los subsistemas autorizados conforme a dichas resoluciones.

10 Los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o rehabilitados que, a lafecha de publicaci n de esta Orden, se encuentren en una fase avanzada dedesarrollo, sean de un dise o ya existente o sean objeto de un contrato que seencuentre en curso, en aquellos requisitos para los cuales las ETI permiten laaplicaci n de normas nacionales. En todo caso, tal y como establece elapartado de la ETI relativa al subsistema MATERIAL RODANTE ,locomotoras y MATERIAL RODANTE de viajeros aprobada por el Reglamento (UE) n 1302/2014 de la Comisi n Europea, en el caso de proyectos o contratos que, encumplimiento de lo establecido en dicha ETI, puedan dar lugar a la producci nde MATERIAL RODANTE que no cumpla ntegramente dicha ETI, y en el caso de nopertenecer tampoco al mbito de aplicaci n de la ETI de MATERIAL RODANTE deAlta Velocidad, aprobada por la Decisi n de la Comisi n 2008/232/CE, de 21 defebrero de 2008, ni de la ETI de Locomotoras y coches de viajerosConvencional, aprobada por la Decisi n de la Comisi n 2011/291/UE de 26 deabril de 2011, se fija el1 de enero de 2021como fecha l mite para la obtenci nde la autorizaci n de entrada en servicio de dichos veh Asimismo.


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