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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PREGUNTAS FRECUENTES: 1- Est n las jubilaciones y pensiones gravadas por el IMPUESTO a las GANANCIAS ? Seg n el art culo 79 inc. c, Cap tulo IV de la Ley N : "Constituyen GANANCIAS de la cuarta categor a las provenientes de: .. de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal" siendo el organismo de aplicaci n la AFIP (Administraci n Federal de Ingresos P blicos). 2- A partir de qu monto de ganancia se cobra el IMPUESTO ? De acuerdo a los establecido en el Decreto 1242/13 (vigente a partir del 01/09/2013), si un afiliado tuvo ingresos brutos mensuales en el periodo Enero/13 Agosto/13, menores a $ , ha quedado exento del IMPUESTO a partir del 01/09/2013, si en el mismo periodo tuvo ingresos mayores a $ y menores a $ se encuentra alcanzado por el IMPUESTO a partir de los $ ,16 , y si tuvo ingresos mayores a $ , es alcanzado a partir de los $ 7516,80.
2 3- Por qu la Caja retiene el IMPUESTO ? La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires funciona como agente de retenci n, como exige la Ley de IMPUESTO a las GANANCIAS . Las retenciones efectuadas son depositadas mensualmente en la AFIP a trav s del sistema SICORE y pueden ser consultadas por los beneficiarios en la p gina de la AFIP, con clave fiscal en la pesta a Mis Retenciones. 4- La retenci n puede variar a lo largo del a o? SI, a) Variaci n del haber: Si usted tiene una modificaci n en su haber, ya sea por aumentos del b sico, como cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocar que los valores del IMPUESTO var en respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
3 B) Presentaci n original y modificaciones a las declaraciones juradas Web, tanto la presentaci n original, como las modificaciones efectuadas, tendr n incidencia en el c lculo final del IMPUESTO . Ver pregunta 14 c) Por aplicaci n del tope del 35%: Si un mes se aplic el tope del 35% al importe a retener (35% de la ganancia bruta), lo no retenido ese mes incrementa el importe a retener el mes subsiguiente. 5- C mo se refleja la retenci n en el recibo de haberes? Mediante el c digo 1830 IMPUESTO a las GANANCIAS . 6- C mo obtengo la ganancia neta sujeta a IMPUESTO ?
4 Es la sumatoria de los sueldos brutos menos los c digos deducibles (que figuran en el instructivo de IMPUESTO a las GANANCIAS ) menos las deducciones que se presentan por el f 572 Web, menos y M nimo No Imponible y la Deducci n Especial. 7- Que familiares puedo declarar a mi cargo y cu les son los gastos que puedo deducir del IMPUESTO ? Como los declaro?. Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: Esposa /o, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin l mite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 a os de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin l mite de edad.
5 Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan ingresos netos anuales que superen el m nimo no imponible. Servicios M dico Asistenciales: los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura m dico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Por ejemplo: medicina prepaga, etc. El monto m ximo a deducir es hasta el 5% de la ganancia neta anual. Seguros de Vida: Se refiere a los montos pagados en concepto de primas de seguros que cubran el riesgo de fallecimiento.
6 Monto m ximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales. Gastos de Sepelio: Son aquellos gastos efectivamente erogados en dicha ocasi n correspondientes a las personas a cargo del m ximo a deducir: hasta $ 996,23 anuales. Intereses por Cr ditos Hipotecarios: De las cuotas pagadas, la Ley permite la deducci n de los intereses sobre para compra, construcci n o refacci n de vivienda. Monto m ximo a deducir: hasta $ anuales. Honorarios M dicos:Hace referencia a los honorarios abonados efectivamente y prestados por m dicos cl nicos, odont logos, psic logos, bioqu micos, auxiliares de la medicina, tanto del titular como de los familiares que este posea a su cargo.
7 Estos, y los honorarios correspondientes a Servicio de Asistencia M dica y Param dica, hospitalizaci n en Cl nicas, servicios prestados por m dicos en todas sus especialidades y no cubiertos por la Obra Social. Monto m ximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el l mite del 5% de la ganancia neta anual. Servicio Dom stico: Los importes abonados al personal dom stico en concepto de contraprestaci n de servicios y por aportes patronales. Donaciones:Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien p blico exentas expresamente por la AFIP, con indicaci n del CUIT de la Instituci n.
8 (RG 1815 de la AFIP). Cuotas Sindicales: Incluye los pagos por afiliaciones sindicales descontadas del recibo de haberes. Todas las cargas de familia y deducciones mencionadas anteriormente deber n ser informadas y declaradas a trav s de F 572 Web, el cual deber confeccionarse a trav s de la p gina de AFIP ( ) , acceso con clave fiscal servicio SIDARIG 8- Puede computarse como carga de familia al conviviente? No est contemplada la deducci n por conviviente. En ese sentido, el vocablo "c nyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el C digo Civil le confiere, vale decir, como derivado del v nculo leg timo establecido por medio del matrimonio.
9 9- Por qu se suman los beneficios (jubilaci n y pensi n) para retener el IMPUESTO ? En caso de tener doble beneficio, (jubilaci n y pensi n) se tributa por ambos beneficios, porque el responsable de tributar el IMPUESTO es el beneficiario, no el beneficio. Una persona puede tener dos beneficios, y cada uno individualmente no estar alcanzados por el IMPUESTO , pero cobrado por un mismo beneficiario, s . 10- Si tengo gastos, puede variar el importe que se retiene por IMPUESTO a las GANANCIAS ? Depende de qu tipo de gastos, y si son deducibles. Ver pregunta 11- Puedo deducir en el IMPUESTO a las GANANCIAS los gastos por compra de medicamentos?
10 Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el IMPUESTO a las GANANCIAS . 12- Puedo deducir gastos por internaci n en establecimientos Geri tricos? Las erogaciones por ese concepto NO SON DEDUCIBLES del Imp. a las GANANCIAS . 13- Se puede deducir el monto abonado por Servicios Sociales, Aportes Jubilatorios y Sindicato? Los montos descontados en su recibo de haberes en concepto de Aportes jubilatorios, Servicios Sociales y Cuota Sindical, son autom ticamente deducidos para el c lculo del IMPUESTO , por ello no debe declararlo en el formulario Web. S lo debe declarar en el Web, aquellas cuotas o abonos de otras obras sociales que contrate en forma opcional y abone por separado.