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IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN …

Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS registro DE BENEFICIOS FISCALES Resoluci n General N 3900/16 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 07 de julio de 2016 Con fecha 5/06/16 ha sido publicada en el Bolet n Oficial la RG AFIP N 3900/16 mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la creaci n del registro de Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias .Los titulares de las cuentas bancarias que cuenten con exenci n o reducci n de al cuota, deber n proceder a su inscripci n a los efectos de poder usufructuar dichos beneficios. Las cuentas que deben inscribirse son aquellas identificadas en el inciso b) del art culo 2 de la ley 25413 y sus modificaciones; en el primer p rrafo y por el inciso a) del art culo 7 y por los incisos a), a ), c), c ), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin n mero del art culo 10, ambos del Anexo del decreto 380.

Maipú 464, 1er. Piso (C1006ACD), Buenos Aires, Argentina – http://www.estudiosoler.com.ar La exclusión del “Registro” implicará que el agente de

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1 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS registro DE BENEFICIOS FISCALES Resoluci n General N 3900/16 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 07 de julio de 2016 Con fecha 5/06/16 ha sido publicada en el Bolet n Oficial la RG AFIP N 3900/16 mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la creaci n del registro de Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias .Los titulares de las cuentas bancarias que cuenten con exenci n o reducci n de al cuota, deber n proceder a su inscripci n a los efectos de poder usufructuar dichos beneficios. Las cuentas que deben inscribirse son aquellas identificadas en el inciso b) del art culo 2 de la ley 25413 y sus modificaciones; en el primer p rrafo y por el inciso a) del art culo 7 y por los incisos a), a ), c), c ), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin n mero del art culo 10, ambos del Anexo del decreto 380.

2 Asimismo, deber n cumplir con la obligaci n, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Naci n y aprobados por ley. En Anexo transcribimos los incisos se alados a fin de identificar cuales son las actividades y/o condiciones de las cuentas involucradas. La norma dispone que el beneficio de que se trate podr ser usufructuado nicamente respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el registro . Requisitos para la Inscripci n en el registro A los efectos de la inscripci n deber n cumplirse los siguientes requisitos: a) Poseer la Clave nica de Identificaci n Tributaria (CUIT) con estado administrativo Activo. Sin Limitaciones , en los t rminos de la resoluci n general 3832. b) Constituir Domicilio Fiscal Electr nico c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, as como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP d) Haber efectuado la registraci n y aceptaci n de los datos biom tricos ( registro digital de la fotograf a, firma y huella dactilar, as como la exhibici n del documento de identidad para ser escaneado e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o reg menes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

3 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina Procedimiento para la inscripci n La solicitud debe efectuarse a trav s del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m nimo. La AFIP efectuar una serie de controles en base a la informaci n existente en sus bases de datos y a la situaci n fiscal declarada por el contribuyente. La AFIP puede llegar a solicitar el aporte de documentaci n adicional en cuyo caso deber presentarse ante la agencia Dentro de los cinco (5) d as de efectuada la presentaci n de la documentaci n, la AFIP notificar al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electr nico , la aceptaci n o el rechazo de la solicitud. El detalle de la documentaci n a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, tambi n podr ser consultado a trav s del sitio web institucional en el micrositio denominado IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

4 Aprobaci n de la solicitud. Efectos La aprobaci n de la solicitud implicar la inscripci n en el registro por parte de la AFIP, la cual remitir la correspondiente notificaci n al solicitante al Domicilio Fiscal Electr nico denunciado. La inscripci n en el registro producir efectos a partir del d a inmediato siguiente a aquel en el que se efect e la notificaci n aludida. Permanencia en el registro . Exclusi n. Disconformidad. Reincorporaci n La norma dispone que la permanencia de la inscripci n en el registro estar condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condici n no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias obrante en el sitio web de la AFIP. A la fecha del presente informe a n no ha sido habilitado el micrositio previsto por la resoluci n.

5 Si la AFIP constatase que no se verifica una correcta conducta fiscal proceder a comunicar la exclusi n del registro o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificaci n en su Domicilio Fiscal Electr nico y otorgar un plazo de (10) d as para regularizar los incumplimientos detectados. La falta de cumplimiento de la intimaci n efectuada producir , sin m s, la exclusi n del registro . Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina La exclusi n del registro implicar que el agente de percepci n y liquidaci n aplique la al cuota general del IMPUESTO respecto de las operaciones realizadas en las cuentas bancarias excluidas del beneficio. La exclusi n del registro se notificar en el Domicilio Fiscal Electr nico del sujeto excluido y tendr efectos a partir del d a inmediato siguiente a aquel en que se efect e dicha notificaci n.

6 En caso de disconformidad con la exclusi n del registro , el contribuyente podr interponer el Recurso de apelaci n para ante el Director General de la AFIP (art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11683). En el caso de ser excluido del registro y superadas las causales que motivaron la exclusi n, el contribuyente podr solicitar su reincorporaci n en el mismo, repitiendo el procediendo descrito mas arriba. Si es aceptada la reincorporaci n, el contribuyente podr solicitar la devoluci n de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la RG (DGI) 2224; es decir, deber iniciar un proceso de devoluci n ante la AFIP. Las entidades financieras en su rol de agentes de percepci n no estar n habilitadas para efectuar devoluciones o reintegros en estos casos. Solicitud de baja del registro Cuando se pierdan las condiciones establecidas por la normativa vigente para el usufructo del beneficio respecto de alguna o algunas cuentas bancarias, el contribuyente titular de las mismas deber solicitar la baja del registro de cada una de ellas, a trav s del sitio web de la AFIP ( ) ingresando al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias.

7 Efectuada la solicitud, la AFIP registrar la baja y la notificar en el Domicilio Fiscal Electr nico del contribuyente. La baja del registro implicar que el agente de percepci n y liquidaci n aplique la al cuota general del IMPUESTO sobre las operaciones alcanzadas realizadas en las cuentas bancarias dadas de baja, a partir del d a inmediato siguiente a la notificaci n referida en p rrafo anterior. Obligaciones de los agentes de liquidaci n y percepci n Aspectos operativos Los agentes de liquidaci n y percepci n habitualmente las entidades financieras regidas por la Ley , quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio Beneficios Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias o a trav s del o los servicios web que la AFIP habilite a tal efecto.

8 De la simple literalidad de la norma, parece desprenderse que las entidades financieras deber an verificar diariamente si se ha producido alguna modificaci n en el registro , lo cual a los efectos pr cticos resultar de cumplimiento dificultoso. Las autoridades fiscales deber an rever esta situaci n y establecer, por ejemplo, que la consulta al padr n de cuentas incluidas en el registro se lleve a cabo mensualmente. Agentes de informaci n La norma, adem s, establece la obligatoriedad por parte de los agentes de liquidaci n y percepci n de informar a la AFIP cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relaci n al IMPUESTO sobre los cr ditos y d bitos en cuentas bancarias y otras operatorias , debiendo cumplir con la misma dentro de los cinco (5) d as h biles de constatado el hecho, accediendo al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en Cuentas Bancarias.

9 Ello implicar una carga extra para las entidades financieras ya que las obligar ha efectuar un seguimiento del uso de las cuentas bancarias que gocen de exenci n y/o reducci n de al cuota a los efectos de constatar el uso efectivo que se hace de ellas. Modificaciones a la RG AFIP 2111 Se procede a adecuar la RG AFIP 2111 (reglamentaria del IMPUESTO a los d bitos y cr ditos) a las modificaciones introducidas por la norma bajo comentario; b sicamente en lo referido a la presentaci n de notas que deb an efectuar los titulares de cuentas exentas y/o con al cuotas reducidas. VIGENCIAS DISPOSICIONES GENERALES (Cuentas nuevas) Las disposiciones de la resoluci n bajo comentario entraron en vigencia el 5/07/16 y ser n de aplicaci n a las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO sobre los cr ditos y d bitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que se realicen a partir de d a 1 de agosto de 2016.

10 Si bien la norma no lo aclara en forma expresa, consideramos que esta vigencia es aplicable a las cuentas nuevas , es decir, aquellas abiertas a partir del 5/07/16, inclusive, las que deber n tener cumplido el tr mite de inscripci n en el registro y su aprobaci n por parte de la AFIP antes del 1 de agosto de 2016. En el nterin, entendemos que para gozar de los beneficios los titulares de las cuentas deber n presentar ante las entidades financieras las notas que estaban en uso hasta el presente previstas en la RG AFIP 2111 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Cuentas existentes) Aquellos contribuyentes que al 4/07/16 se encontraren usufructuando el beneficio de exenci n y/o reducci n de al cuota, podr n mantener el mismo debiendo realizar la inscripci n de las cuentas bancarias en el registro . A esos efectos solicitar n dicha inscripci n hasta el 20 de setiembre de 2016.


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