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IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS …

Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES Resoluci n General N 3900/16 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 07 de julio de 2016 Con fecha 5/06/16 ha sido publicada en el Bolet n Oficial la RG AFIP N 3900/16 mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la creaci n del Registro de Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias y otras Operatorias .Los titulares de las CUENTAS bancarias que cuenten con exenci n o reducci n de al cuota, deber n proceder a su inscripci n a los efectos de poder usufructuar dichos beneficios. Las CUENTAS que deben inscribirse son aquellas identificadas en el inciso b) del art culo 2 de la ley 25413 y sus modificaciones; en el primer p rrafo y por el inciso a) del art culo 7 y por los incisos a), a ), c), c ), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin n mero del art culo 10, ambos del Anexo del decreto 380.

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1 Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES Resoluci n General N 3900/16 Administraci n Federal de Ingresos P blicos Buenos Aires, 07 de julio de 2016 Con fecha 5/06/16 ha sido publicada en el Bolet n Oficial la RG AFIP N 3900/16 mediante la cual el ente recaudador ha dispuesto la creaci n del Registro de Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias y otras Operatorias .Los titulares de las CUENTAS bancarias que cuenten con exenci n o reducci n de al cuota, deber n proceder a su inscripci n a los efectos de poder usufructuar dichos beneficios. Las CUENTAS que deben inscribirse son aquellas identificadas en el inciso b) del art culo 2 de la ley 25413 y sus modificaciones; en el primer p rrafo y por el inciso a) del art culo 7 y por los incisos a), a ), c), c ), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin n mero del art culo 10, ambos del Anexo del decreto 380.

2 Asimismo, deber n cumplir con la obligaci n, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Naci n y aprobados por ley. En Anexo transcribimos los incisos se alados a fin de identificar cuales son las actividades y/o condiciones de las CUENTAS involucradas. La norma dispone que el beneficio de que se trate podr ser usufructuado nicamente respecto de aquellas CUENTAS bancarias inscriptas en el Registro . Requisitos para la Inscripci n en el Registro A los efectos de la inscripci n deber n cumplirse los siguientes requisitos: a) Poseer la Clave nica de Identificaci n Tributaria (CUIT) con estado administrativo Activo. Sin Limitaciones , en los t rminos de la resoluci n general 3832.

3 B) Constituir Domicilio Fiscal Electr nico c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, as como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP d) Haber efectuado la registraci n y aceptaci n de los datos biom tricos (registro digital de la fotograf a, firma y huella dactilar, as como la exhibici n del documento de identidad para ser escaneado e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o reg menes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes. Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina Procedimiento para la inscripci n La solicitud debe efectuarse a trav s del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias para lo cual deber contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m nimo.

4 La AFIP efectuar una serie de controles en base a la informaci n existente en sus bases de datos y a la situaci n fiscal declarada por el contribuyente. La AFIP puede llegar a solicitar el aporte de documentaci n adicional en cuyo caso deber presentarse ante la agencia Dentro de los cinco (5) d as de efectuada la presentaci n de la documentaci n, la AFIP notificar al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electr nico , la aceptaci n o el rechazo de la solicitud. El detalle de la documentaci n a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, tambi n podr ser consultado a trav s del sitio web institucional en el micrositio denominado IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias y otras Operatorias.

5 Aprobaci n de la solicitud. Efectos La aprobaci n de la solicitud implicar la inscripci n en el Registro por parte de la AFIP, la cual remitir la correspondiente notificaci n al solicitante al Domicilio Fiscal Electr nico denunciado. La inscripci n en el Registro producir efectos a partir del d a inmediato siguiente a aquel en el que se efect e la notificaci n aludida. Permanencia en el Registro. Exclusi n. Disconformidad. Reincorporaci n La norma dispone que la permanencia de la inscripci n en el Registro estar condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condici n no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias y otras Operatorias obrante en el sitio web de la AFIP.

6 A la fecha del presente informe a n no ha sido habilitado el micrositio previsto por la resoluci n. Si la AFIP constatase que no se verifica una correcta conducta fiscal proceder a comunicar la exclusi n del Registro o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificaci n en su Domicilio Fiscal Electr nico y otorgar un plazo de (10) d as para regularizar los incumplimientos detectados. La falta de cumplimiento de la intimaci n efectuada producir , sin m s, la exclusi n del Registro . Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina La exclusi n del Registro implicar que el agente de percepci n y liquidaci n aplique la al cuota general del IMPUESTO respecto de las operaciones realizadas en las CUENTAS bancarias excluidas del beneficio.

7 La exclusi n del Registro se notificar en el Domicilio Fiscal Electr nico del sujeto excluido y tendr efectos a partir del d a inmediato siguiente a aquel en que se efect e dicha notificaci n. En caso de disconformidad con la exclusi n del Registro , el contribuyente podr interponer el Recurso de apelaci n para ante el Director General de la AFIP (art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11683). En el caso de ser excluido del Registro y superadas las causales que motivaron la exclusi n, el contribuyente podr solicitar su reincorporaci n en el mismo, repitiendo el procediendo descrito mas arriba. Si es aceptada la reincorporaci n, el contribuyente podr solicitar la devoluci n de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la RG (DGI) 2224; es decir, deber iniciar un proceso de devoluci n ante la AFIP.

8 Las entidades financieras en su rol de agentes de percepci n no estar n habilitadas para efectuar devoluciones o reintegros en estos casos. Solicitud de baja del Registro Cuando se pierdan las condiciones establecidas por la normativa vigente para el usufructo del beneficio respecto de alguna o algunas CUENTAS bancarias, el contribuyente titular de las mismas deber solicitar la baja del Registro de cada una de ellas, a trav s del sitio web de la AFIP ( ) ingresando al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias . Efectuada la solicitud, la AFIP registrar la baja y la notificar en el Domicilio Fiscal Electr nico del contribuyente. La baja del Registro implicar que el agente de percepci n y liquidaci n aplique la al cuota general del IMPUESTO sobre las operaciones alcanzadas realizadas en las CUENTAS bancarias dadas de baja, a partir del d a inmediato siguiente a la notificaci n referida en p rrafo anterior.

9 Obligaciones de los agentes de liquidaci n y percepci n Aspectos operativos Los agentes de liquidaci n y percepci n habitualmente las entidades financieras regidas por la Ley , quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las CUENTAS bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio Beneficios Maip 464, 1er. Piso (C1006 ACD), Buenos Aires, Argentina Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias o a trav s del o los servicios web que la AFIP habilite a tal efecto. De la simple literalidad de la norma, parece desprenderse que las entidades financieras deber an verificar diariamente si se ha producido alguna modificaci n en el Registro, lo cual a los efectos pr cticos resultar de cumplimiento dificultoso.

10 Las autoridades fiscales deber an rever esta situaci n y establecer, por ejemplo, que la consulta al padr n de CUENTAS incluidas en el Registro se lleve a cabo mensualmente. Agentes de informaci n La norma, adem s, establece la obligatoriedad por parte de los agentes de liquidaci n y percepci n de informar a la AFIP cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relaci n al IMPUESTO sobre los cr ditos y d bitos en CUENTAS bancarias y otras operatorias , debiendo cumplir con la misma dentro de los cinco (5) d as h biles de constatado el hecho, accediendo al servicio Beneficios Fiscales en el IMPUESTO sobre los Cr ditos y D bitos en CUENTAS Bancarias.


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