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INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO - …

A O CXLVI 10075 _____ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido G mez Mazara Consultor Jur dico del PODER Ejecutivo Santo Domingo de Guzm n, D. N., Rep blica Dominicana 10 de marzo del 2001 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley General de Salud, No. 42-01 -2- _____ _____ -3-Ley General de Salud, No. 42-01 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep blica Ley No. 42-01 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los t rminos de la Constituci n de la Rep blica, la finalidad principal del Estado consiste en la protecci n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios

-4-instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos", cuyo contenido fue aprobado por el Congreso Nacional y por el Poder

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1 A O CXLVI 10075 _____ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido G mez Mazara Consultor Jur dico del PODER Ejecutivo Santo Domingo de Guzm n, D. N., Rep blica Dominicana 10 de marzo del 2001 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley General de Salud, No. 42-01 -2- _____ _____ -3-Ley General de Salud, No. 42-01 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep blica Ley No. 42-01 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los t rminos de la Constituci n de la Rep blica, la finalidad principal del Estado consiste en la protecci n efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden p blico, el bienestar general y los derechos de todos.

2 CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica pone a cargo del Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protecci n contra la enfermedad, la incapacidad y la vejez; y que el Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentaci n, los servicios sanitarios y condiciones higi nicas, procurando los medios para la prevenci n y el tratamiento de las enfermedades epid micas, y de toda otra ndole, as como la asistencia m dica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos econ micos, as lo requieran.

3 CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica atribuye igualmente al Estado la finalidad de robustecer, proteger y asistir de la manera m s amplia la maternidad, independientemente de la condici n o situaci n de la mujer; CONSIDERANDO: Que la salud constituye un bien que s lo podr obtenerse mediante la estructuraci n de pol ticas coherentes de Estado en esta materia, que garanticen la participaci n integrada, informada y responsable de los miembros de la sociedad y sus instituciones, en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa y justa, condiciones de vida apropiadas para todos los grupos de poblaci n.

4 CONSIDERANDO: Que, en adici n a sus caracter sticas de representar un bien de importancia social y un factor b sico para el desarrollo de la persona en todos sus aspectos, la salud constituye un derecho humano e inalienable que debe ser promovido y satisfecho por los gobiernos y estados, mediante el desarrollo biol gico, ps quico, social, cultural y moral de cada ser humano; CONSIDERANDO: Que el Art culo 4 de la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrita el 9 de junio de 1944, establece que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los _____ -4-instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos", cuyo contenido fue aprobado por el Congreso Nacional y por el PODER Ejecutivo e incorporado en la Ley 24-97, del 27 de enero de 1997.

5 CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud y bienestar de los dominicanos, as como de prestar los servicios de salud, requieren de una efectiva modernizaci n y coordinaci n de su infraestructura, pol ticas, programas y servicios, a fin de lograr la universalidad de los servicios, mediante las estrategias de descentralizaci n y desconcentraci n de los programas y servicios y la participaci n social, promovida en base a los principios de equidad, solidaridad y eficiencia; CONSIDERANDO: Que para el logro de tales fines deben elaborarse pol ticas de Estado en materia de salud que permitan la modernizaci n y reestructuraci n del sector salud, de acuerdo a los requerimientos de la sociedad.

6 HA DADO LA SIGUIENTE LEY: LIBRO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. La presente ley tiene por objeto la regulaci n de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la poblaci n, reconocido en la Constituci n de la Rep blica Dominicana. Art. La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar com n y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La producci n social de la salud est ntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad, constituy ndose en el producto de la interacci n entre el desarrollo y la acci n arm nica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brindan a los ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones pol ticas, econ micas, legales, ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de empleos, de recreaci n y participaci n social para que, individual y colectivamente.

7 Desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribuci n exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se prestar exclusivamente dentro de sus instituciones. Art. Todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la promoci n de la salud, prevenci n de las enfermedades y a la protecci n, recuperaci n y rehabilitaci n de su salud, sin discriminaci n alguna. _____ -5- P Los extranjeros no residentes en la Rep blica Dominicana tendr n garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan.

8 Art. La presente ley y sus reglamentos son de orden p blico y de inter s social. P Para los efectos de interpretaci n de esta ley, los t rminos, nombres o expresiones t cnicas que se emplean en la misma se definen en el cap tulo final del libro VI. En caso de no estar contemplado en el referido cap tulo, una o varias reglamentaciones posteriores los definir n. Art. La Secretar a de Estado de Salud P blica y Asistencia Social (SESPAS) es la encargada de aplicar en todo el territorio de la Rep blica, directamente o por medio de los organismos t cnicos de su dependencia, las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales que al efecto se promulgaren.

9 P rrafo La SESPAS, en coordinaci n con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, las cuales ser n elegidas por el Consejo Nacional de Salud en funci n de la naturaleza del caso de que se trate, elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicaci n de la presente ley, y en coordinaci n con el Consejo Nacional de Salud, los revisar y readecuar permanentemente. Estos reglamentos ser n sometidos al PODER Ejecutivo para su conocimiento y fines pertinentes. P rrafo Un reglamento o disposici n especial determinar en cu les casos la autoridad m xima de aplicaci n de la ley ser n las autoridades regionales, provinciales, locales y municipales.

10 CAP TULO II DE LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD SECCI N I DISPOSICIONES GENERALES Art. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integraci n, formas de financiamiento, provisi n de servicios, recursos humanos y modelos de administraci n de las instituciones p blicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, as como por los movimientos de la comunidad y las personas f sicas o morales que realicen acciones de salud y cuya funci n principal sea atender.


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