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Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta …

Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 1 Informe 13/ 2008 , de 10 de julio , de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de Arag n, Asunto: Procedimiento de adjudicaci n de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay Acuerdo Marco previo . I ANTECEDENTES Mediante escrito de 26 de junio de 2008 el Director Gerente del Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n se dirige a esta Junta Consultiva con objeto de solicitar Informe sobre el Procedimiento de adjudicaci n de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay Acuerdo Marco previo. El contenido de la consulta es el siguiente: Don Sebasti n Celaya P rez, como Director Gerente del Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n (en adelante Consorcio de Salud) EXPONE: Primero: El Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n es una entidad jur dica p blica, de car cter asociativo y voluntario, con personalidad jur dica propia y plena capacidad de obrar integrado por el Departamento de Salud del Gobierno de Arag n, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales n mero 11 (MAZ), tal y como se establece en su Convenio constitutivo y Estatutos que lo regulan, publicados, seg

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE ARAGÓN 1 Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

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1 Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 1 Informe 13/ 2008 , de 10 de julio , de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de Arag n, Asunto: Procedimiento de adjudicaci n de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay Acuerdo Marco previo . I ANTECEDENTES Mediante escrito de 26 de junio de 2008 el Director Gerente del Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n se dirige a esta Junta Consultiva con objeto de solicitar Informe sobre el Procedimiento de adjudicaci n de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay Acuerdo Marco previo. El contenido de la consulta es el siguiente: Don Sebasti n Celaya P rez, como Director Gerente del Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n (en adelante Consorcio de Salud) EXPONE: Primero: El Consorcio Aragon s Sanitario de Alta Resoluci n es una entidad jur dica p blica, de car cter asociativo y voluntario, con personalidad jur dica propia y plena capacidad de obrar integrado por el Departamento de Salud del Gobierno de Arag n, los Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales n mero 11 (MAZ), tal y como se establece en su Convenio constitutivo y Estatutos que lo regulan, publicados, seg n Orden de 5 de octubre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo (BOA n mero 119 de 13 de octubre de 2006) Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 2 Segundo.

2 En el antecedente segundo apartado a) de la Circular 1/ 2008 , de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, sobre alcance del mbito subjetivo de aplicaci n de la Ley de Contratos del Sector P blico y r gimen de contrataci n aplicable, se establece que a efectos de aplicaci n de la Ley de Contratos del Sector P blico, los Consorcios tiene la consideraci n de Poder Adjudicador y Administraci n P blica. Tercero: El Consorcio Aragon s de Alta Resoluci n tiene prevista la contrataci n del suministro por precio unitario de material para coberturas quir rgicas y protecci n destinado a sus centros. Cuarto: El art culo de la Ley de Contratos del Sector P blico establece que la adjudicaci n de los contratos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuant a total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente, se efectuar de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un nico empresario.

3 Quinto: El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Arag n, por el que se crea la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n y se aprueba el reglamento que regula su organizaci n y funcionamiento, establece que corresponde a la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideraci n en materia de contrataci n administrativa. Por todo ello SOLICITO: Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 3 Informe de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n sobre el procedimiento de adjudicaci n de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay acuerdo marco previo II CONSIDERACIONES JUR DICAS I. Competencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n.

4 La Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa es competente para informar acerca de lo solicitado en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 3 apartado 2 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Arag n, por el que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organizaci n y funcionamiento II. De la naturaleza y caracter sticas del contrato de suministros. La definici n del contrato de suministros aparece recogida en el art culo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico, que determina que son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisici n, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opci n de compra, de productos o bienes muebles , sin tener la consideraci n de contrato de suministro, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o servicios, los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables, que tendr n siempre el car cter de contratos privados y se regir n por la legislaci n patrimonial.

5 El concepto de contrato de suministro que ofrece la LCSP atiende a los distintos tipos de negocio jur dico mediante los que se puede instrumentar su objeto, se trata de una definici n funcional del contrato de manera que cuando Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 4para un caso concreto se articule un contrato que tenga por objeto la adquisici n de un bien mueble por cualquiera de esos negocios jur dicos, el mismo deber ser calificado como contrato de suministro. El r gimen jur dico del contrato de suministros se contiene en la Directiva 2004/18/CEE y en los siguientes art culos de la LCSP: La Directiva 2004/18/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci n de los procedimientos de adjudicaci n de los contratos p blicos de obras, de suministros y de servicios, en su art culo ) recoge un concepto gen rico del contrato de suministro que coincide b sicamente con el apartado 1 del art culo 9 LCSP.

6 -Art. 15 relativo a los umbrales comunitarios respecto de los contratos de suministro sujetos a regulaci n armonizada. -Art. 66 relativo a la solvencia t cnica de los contratistas. -Art. 157 que establece los supuestos en que procede la aplicaci n del procedimiento negociado. -Arts. 266 a 276, normas especiales relativas a los efectos, cumplimiento y extinci n del contrato de suministro. Dentro del concepto de contrato de suministro el mismo art culo 9 LCSP incluye las tres modalidades siguientes: la de precios unitarios; la de adquisici n y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci n y telecomunicaciones; y la de fabricaci n. III De la naturaleza del suministro por precio unitario, art culo a) LCSP. Antes que nada conviene precisar las dos modalidades de adquisici n de suministros por precio unitario: Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 5- Una primera en la que el rgano de contrataci n conoce el n mero total de las unidades del objeto que pretende adquirir por precio unitario.

7 En esta modalidad el cr dito tendr siempre car cter limitado, suponiendo cualquier incremento del mismo una modificaci n del contrato del art culo 202 LCSP. - Una segunda, la contemplada en el art culo a) LCSP, aquella en que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuant a total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administraci n, es decir, en este supuesto no se fija inicialmente el n mero total a suministrar del bien objeto de contrataci n al estar condicionado a las progresivas necesidades del ente que representa el rgano de contrataci n. En este supuesto, la cuant a del contrato tendr car cter estimativo pudiendo experimentar incrementos o disminuciones en funci n de las necesidades del ente adquirente, sin que tal situaci n tenga la calificaci n de modificaci n del contrato.

8 En el primer supuesto la compra se formalizar mediante un contrato de suministros por precio unitario y cuant a determinada (art culo 75 LCSP) adjudicado por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley, pudiendo utilizar los Pliegos Tipo de Cl usulas Administrativas Particulares, informados por esta Junta Consultiva, una vez sean aprobados por el correspondiente rgano de contrataci n. La modalidad del contrato de suministro por precio unitario y cuant a indeterminada, prevista en el art culo ) LCSP, deber , en todo caso, instrumentalizarse mediante un Acuerdo Marco a suscribir con un nico empresario, en el que las partes fijar n con precisi n los t rminos de las obligaciones, a excepci n de la cuant a total de bienes a suministrar, que ir n Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 6concret ndose mediante contratos derivados (ejecuciones concretas del acuerdo marco), en funci n de las necesidades del ente adquirente.

9 IV. Acuerdo marco celebrado con un nico empresario. La figura del Acuerdo Marco ha sido introducida por el legislador europeo a trav s de la Directiva 2004/18/CEE, que en su art culo define como un acuerdo celebrado entre una entidad contratante y uno o varios suministradores, contratistas o prestadores de servicios, que tenga por objeto fijar los t rminos de los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un periodo determinado, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. El apartado primero del art culo 182 LCSP establece dos principios b sicos en orden a la adjudicaci n de contratos basados en un acuerdo marco, que proceden de lo establecido en el art culo de la Directiva 2004/18/CEE. Un primer principio relativo a los adjudicatarios de los contratos basados en un acuerdo marco: solo podr n celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los rganos de contrataci n y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquel Un segundo principio b sico, relativo a la sujeci n al acuerdo marco.

10 En estos contratos, en particular en el caso previsto en el apartado 3 de este art culo (acuerdo marco celebrado con un nico empresario), las partes no podr n, en ning n caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los t rminos establecidos en el acuerdo marco El apartado segundo del citado art culo 182, sobre el procedimiento de adjudicaci n de los acuerdo marco, remite a lo previsto en los apartados 3 y 4 de dicho art culo que regulan los supuestos en los que el contrato marco se ha Junta CONSULTIVA DE CONTRATACI N ADMINISTRATIVA DE ARAG N 7celebrado con un solo empresario o con varios, estableciendo un procedimiento de adjudicaci n diferente para uno y otro caso. En lo que respecta a los acuerdo marco que se hubiesen concluido con un nico empresario, supuesto del art culo de la LCSP que reproduce el de la Directiva 2004/18/CEE, dice la norma que los contratos basados en aquel se adjudicar n con arreglo a los t rminos en l establecidos, porque las partes han fijado con precisi n los t rminos de las obligaciones y los contratos derivados son en realidad ejecuciones concretas del acuerdo marco.


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