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INFORME 4/2016 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE …

JUNTA CONSULTIVA de Contrataci n AdministrativaCDINFORME 4/2016 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACI NADMINISTRATIVA RELATIVA A CUESTIONES REFERENTES A LA DURACI NDE UN CONTRATO DE SERVICIOS Y SU PR RROGA. PLAZO DE EJECUCI NY PLAZO DE DURACI N. RETRASO EN LA EJECUCI N DEL SERVICIO PORCAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA [Grupo 18]ANTECEDENTESPor el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se interesa consulta sobre determinadascuestiones relativas a la duraci n de un contrato de servicios y de su pr rroga. Plazo deejecuci n y plazo de duraci n. Retraso de la ejecuci n del servicio por causas noimputables al Excmo.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa CD En este supuesto, no se concede al contratista un nuevo período para que repita en el tiempo

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1 JUNTA CONSULTIVA de Contrataci n AdministrativaCDINFORME 4/2016 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACI NADMINISTRATIVA RELATIVA A CUESTIONES REFERENTES A LA DURACI NDE UN CONTRATO DE SERVICIOS Y SU PR RROGA. PLAZO DE EJECUCI NY PLAZO DE DURACI N. RETRASO EN LA EJECUCI N DEL SERVICIO PORCAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA [Grupo 18]ANTECEDENTESPor el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se interesa consulta sobre determinadascuestiones relativas a la duraci n de un contrato de servicios y de su pr rroga. Plazo deejecuci n y plazo de duraci n. Retraso de la ejecuci n del servicio por causas noimputables al Excmo.

2 Cabildo Insular de Lanzarote tiene suscrito un contrato de servicios desde el de 2noviembre de 2007, con un plazo de ejcuci n de 20 meses, que fue la finalizaci n de las pr rrogas, la prestaci n no se hab a ejecutado en su totalidad y elcontratista ha continuado realizando los trabajos objeto del contrato, entregando lasprimeras fases del demora de la ejecuci n no ha sido por causa imputable al contratista, sino diferentesincidencias en la vida del contrato han ocasionado que no se pudiera ejecutar en el plazoinicial, ni durante las pr rrogas concedidas. Entre ellas, los cambios legislativos o retrasosen el an lisis de la documentaci n presentada por parte del petici n plantea, con car cter previo, la distinci n entre el plazo de duraci n de loscontratos administrativos, donde afirma que el tiempo opera como elemento definitorio dela prestaci n, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente ; ypor otro lado, el plazo de ejecuci n, lo que supone que el tiempo opera como simplecircunstancia de la prestaci n.

3 Por ello, el contrato no se extingue porque llegue unadeterminada fecha, sino cuando concluye la prestaci n pactada . Sentado lo anterior, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, plantea las siguientesconsultas:1 JUNTA CONSULTIVA de Contrataci n AdministrativaCD1) Se podr a considerar que, a n finalizado el plazo de ejecuci n del contratodeterminado, el contrato de servicios contin a vigente?2)En caso afirmativo, esto es, considerando que contin a vigente el contrato deservicios, podr entonces el contratista finalizar los trabajos?3)El Cabildo Insular de Lanzarote podr entonces, disponer una ampliaci n del plazode ejecuci n del contrato de servicios, determinando una fecha de finalizaci n?

4 CONSIDERACIONES JUR DICASA ntes de entrar a analizar la cuesti n planteada por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, seha de se alar que no es competencia de esta JUNTA informar sobre un expediente particular decontrataci n; no obstante, dado que los t rminos en que se plantea la consulta guardanrelaci n directa con aspectos de interpretaci n normativa de la contrataci n administrativa,esta JUNTA CONSULTIVA considera oportuno emitir su parecer sobre los aspectos generalesimplicados en tal cuesti n, al tiempo que se resalta el car cter consultivo de este Supuesta finalizaci n del plazo de ejecuci n del contrato y analisis de la posiblevigencia del mismo Puesto que a la petici n emitida por el Excmo.

5 Cabildo de Lanzarote no se haacompa ado la documentaci n del expediente administrativo, se desconoce el objetodel contrato, el contenido de los pliegos de condiciones administrativas del mismo quesirvieron de marco legal a la licitaci n y por ende, el plazo de ejecuci n total suscrito,as como el de sus posibles pr rrogas. A pesar de lo cual, y con car cter previo, tal y como apunta el propio escrito de solicitudde INFORME , se considera conveniente aclarar la diferencia entre el r gimen aplicable alplazo de duraci n y al plazo de ejecic n de los contratos doctrina general en materia de contratos sostiene que el plazo puede fijarse:a) Como plazo de duraci n: En este caso, el tiempo opera como elemento definitoriode la prestaci n, de manera que, expirado el plazo, el contrato se ) Como plazo de ejecuci n.

6 En este caso, el tiempo opera como simplecircunstancia de la prestaci n. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue unafecha,sino cuando se conluye la prestaci n JUNTA CONSULTIVA de Contrataci n AdministrativaCDEl art culo 67 e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones P blicas exige que el pliego tipo aclare qu tipo de estos dos plazoses el aplicable: Art culo 67 Contenido de los pliegos de cl usulas administrativas Los pliegos de cl usulas administrativas particulares ser n redactados por el serviciocompetente y deber n contener con car cter general para todos los contratos lossiguientes datos:e) Plazo de ejecuci n o de duraci n del contrato, con determinaci n, en su caso, de laspr rrogas de duraci n que ser n acordadas de forma expresa.

7 Sobre esta distinci n se derivan distintos efectos:a) La pr rroga del plazo de duraci n se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez,por un nuevo per odo, la prestaci n contratada. A ella se refiere el art culo 23 del TRLCSP,adem s de otros preceptos espec ficos del texto legal para algunos tipos de contratos como esel art culo 303 TRLCSP para los contratos de servicios. El art culo 23 del TRLCSP establece: 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duraci n delos contratos del sector p blico deber establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de lasprestaciones.

8 Las caracter sticas de su financiaci n y la necesidad de someter peri dicamentea concurrencia la realizaci n de las El contrato podr prever una o varias pr rrogas siempre que sus caracter sticaspermanezcan inalterables durante el per odo de duraci n de estas y que la concurrencia parasu adjudicaci n haya sido realizada teniendo en cuenta la duraci n m xima del contrato,incluidos los per odos de pr pr rroga se acordar por el rgano de contrataci n y ser obligatoria para el empresario,salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por elconsentimiento t cito de las Los contratos menores definidos en el art culo no podr n tener una duraci n superiora un a o ni ser objeto de pr rroga.

9 B) El plazo de ejecuci n se prorroga con el fin de que el contratista consiga terminar laprestaci n todav a JUNTA CONSULTIVA de Contrataci n AdministrativaCDEn este supuesto, no se concede al contratista un nuevo per odo para que repita en el tiempola prestaci n pactada, sino que se le otorga una ampliaci n del plazo inicialmente los contratos de servicios, el art culo TRLCSP estipula que Los contratos deservicios no podr n tener un plazo de vigencia superior a cuatro a os con las condiciones yl mites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las AdministracionesP blicas, si bien podr preverse en el mismo contrato su pr rroga por mutuo acuerdo de laspartes antes de la finalizaci n de aqu l siempre que la duraci n total del contrato, incluidas laspr rrogas no exceda de seis a os, y que las pr rrogas no superen, aislada o conjuntamente,el plazo fijado originariamente.

10 (..) Por su parte, el art culo 100 del RGCAP en relaci n con la Petici n de pr rroga del plazo deejecuci n, se ala: 1. La petici n de pr rroga por parte del contratista deber tener lugar en un plazo m ximode quince d as desde aqu l en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando lasrazones por las que estime no le es imputable y se alando el tiempo probable de suduraci n, a los efectos de que la Administraci n pueda oportunamente, y siempre antes dela terminaci n del plazo de ejecuci n del contrato, resolver sobre la pr rroga del mismo.


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