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Informe 6/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de ...

Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 6/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Posibilidad de establecer f rmulas en la ponderaci n del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuaci n prevista a la oferta de menor precio. I. ANTECEDENTES El Secretario General T cnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se dirige con fecha 26 de diciembre de 2013, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, mediante escrito del siguiente tenor literal: El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia utiliza con car cter general para valorar el precio de las ofertas en los contratos que licita una f rmula, que denominamos

3 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón pliegos, con independencia de la significación económica de la baja de esa oferta,

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1 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Informe 6/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n. Asunto: Posibilidad de establecer f rmulas en la ponderaci n del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuaci n prevista a la oferta de menor precio. I. ANTECEDENTES El Secretario General T cnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se dirige con fecha 26 de diciembre de 2013, a la presidencia de la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n, mediante escrito del siguiente tenor literal.

2 El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia utiliza con car cter general para valorar el precio de las ofertas en los contratos que licita una f rmula, que denominamos proporcional corregida , y que asigna cero puntos a la oferta a tipo de licitaci n y el m ximo establecido para el criterio a la oferta de menor precio, pero solo en el caso de que la baja de esa mejor oferta respecto al tipo de licitaci n supere un umbral predeterminado. Si la oferta de menor precio no supera ese umbral se entiende que no supone una mejora significativa del precio del contrato y se le asigna la mayor puntuaci n, pero no la m xima posible para el criterio.

3 La expresi n matem tica de esta f rmula es la siguiente: Bi Vi = Max (Bs,Bmax) x Vmax Donde: Vmax: Puntuaci n m xima a otorgar por el criterio precio. Bs: Baja significativa, valor determinado en el PCAP de cada contrato, y que oscila entre el 2 y el 5%. Vi: Puntuaci n o valoraci n otorgada a cada oferta. Bmax: Baja m xima de entre las presentadas a la licitaci n. Bi: Baja correspondiente a cada oferta (i). Max (Bs, Bmax): Representa el valor m ximo de entre los dos indicados. 2 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n En fechas recientes se ha suscitado una controversia entre rganos de la Administraci n de la Comunidad Aut noma, al entender algunos que esta f rmula no es conforme con el principio de econom a en la gesti n de fondos p blicos, ya que, en algunas ocasiones, no asigna a ninguna de las ofertas la puntuaci n m xima prevista para el criterio precio.

4 Seg n estos rganos, al aplicar esta f rmula y si ninguna de las ofertas de los licitadores supera la baja significativa (Bs, fijada en el pliego en un valor entre el 2 y el 5%), no se distribuyen el total de puntos asignados al criterio, ya que ninguna de las ofertas alcanzar la puntuaci n m xima, lo que resulta contrario al citado principio de econom a en la gesti n de fondos p blicos. En apoyo de la postura de esta Secretar a, cabe argumentar: a) La f rmula proporcional corregida se ajusta a lo que dispone la Ley de Contratos del Sector P blico, en cuanto que trata de adjudicar el contrato a la oferta que sea, en conjunto, econ micamente m s ventajosa para la Administraci n, que no es, en todas las ocasiones, la oferta de precio m s bajo.

5 As , no es contraria al principio de econom a en la gesti n de los fondos p blicos, aunque en determinados casos no asigne a ninguna oferta el m ximo de puntos previstos para el criterio, ya que esto solo sucede -supuesto que, como es el caso, la baja significativa se sit e en un valor razonable para el tipo de contrato, generalmente entre el 2 y el 5%-, cuando las diferencias entre la oferta de menor y de mayor precio son muy peque as. En estos casos, la asignaci n del total de puntos previstos para el criterio precio a la oferta de menor importe producir a un desequilibrio con los otros criterios, que llevar a a su vez a la adjudicaci n del contrato a esa oferta de menor importe pero no m s ventajosa en su conjunto desde el punto de vista econ mico, en contra del objetivo se alado en la Ley.

6 B) Una alternativa sencilla que reparte todos los puntos es aqu lla que otorga 0 puntos al presupuesto de licitaci n y la puntuaci n m xima a la oferta m s barata, resultando de una simple proporci n con las bajas ofertadas. La expresi n matem tica de esta f rmula es la siguiente: Bi Vi = Bmax x Vmax Pero esta funci n presenta algunos inconvenientes cuando todas las proposiciones que se presentan ofrecen bajas muy peque as, y por tanto la baja m xima obtenida es tambi n muy peque a. En este caso singular, el denominador de la expresi n se hace muy peque o y por tanto la pendiente de la funci n es muy alta, otorgando diferencias de puntuaci n excesivas para diferencias econ micas muy poco significativas.

7 Por ejemplo, en un concurso que da 50 puntos al criterio precio, con un importe de licitaci n de euros y cuatro licitantes de los que uno oferta al tipo y los otros tres con bajas del 0,3%, 0,8% y 1,0%, aplicando esta f rmula proporcional simple asignar amos 0, 15, 40 y 50 puntos a bajas de cero, 300, 800 y euros, respectivamente. Parece l gico considerar que las diferencias econ micas son demasiado peque as como para otorgarles tanta diferencia de puntos. Las mismas ofertas valoradas con la f rmula proporcional corregida obtendr an 0, 3, 8 y 10 puntos. c) Si aceptamos que el criterio de valoraci n del precio debe asignar en todos los casos a la mejor oferta la mayor puntuaci n posible del intervalo se alado en los 3 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n pliegos, con independencia de la significaci n econ mica de la baja de esa oferta, deber amos extender esa regla al resto de criterios, tanto de los que se eval an mediante juicios de valor como a los que se eval an de forma autom tica.

8 Centr ndonos en estos ltimos, es habitual utilizar sin que haya controversia en ello otros criterios distintos del precio pero valorados tambi n mediante la aplicaci n de f rmulas en los que puede que ninguna oferta alcance la m xima puntuaci n. As , en contratos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para la gesti n de centros de atenci n especializada se han propuesto los siguientes: CRITERIO F RMULA PONDERACI N CRITERIO: Disponer de veh culos para prestar servicio al centro. DOCUMENTACI N: Declaraci n responsable del licitador en la que figuren las caracter sticas t cnicas del o los veh culo/s, su matr cula y la menci n expresa de que dicho veh culo se pone a disposici n del centro.

9 - Por disponer de un veh culo: 1 punto. - Por disponer de dos o m s veh culos: 2 puntos (no acumulables al anterior). Hasta 2 puntos. CRITERIO: Ampliaci n del horario de funcionamiento exigido en el Pliego de Prescripciones T cnicas DOCUMENTACI N: Declaraci n responsable del licitador en la que se detalle el horario propuesto como mejora Ampliaci n del horario de atenci n en el centro: - Por ampliar en, al menos, una hora diaria la jornada exigida en el Pliego de prescripciones t cnicas: 0,5 puntos. - Por ampliarla en, al menos, dos horas diarias la jornada exigida en el Pliego de prescripciones t cnicas: 1 punto (no acumulable al anterior).

10 Hasta 1 punto O, en contratos del Departamento de Educaci n, Universidad, Cultura y Deporte, para atenci n a comedores escolares y al transporte escolar, los siguientes: Criterio: Mejoras en las cocinas, sus anexos o centro, de 0 a 12 puntos: - De 0 a euros por curso escolar 4 puntos - Desde a por curso escolar 8 puntos - M s de euros por curso escolar 12 puntos 4 Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa de la Comunidad Aut noma de Arag n Criterio: P liza de Responsabilidad Civil vigente que cubra los riesgos espec ficos de la actividad, de 0 a 8 puntos: -Desde hasta 3 puntos -Desde hasta 5 puntos -Desde 8 puntos Criterio: Antig edad del veh culo adscrito al contrato, hasta 40 puntos.


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