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INFORME N.° 059-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA

INFORME N. 059-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA : Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisi n Electr nica (SEE) creado por la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT: 1. Si un emisor electr nico de comprobantes de pago designado como obligado a dicha forma de emisi n, emite comprobantes de pago en formatos pre impresos por operaciones por las cuales deb a emitirlos de manera electr nica, los comprobantes de pago as emitidos son v lidos a fin de que el adquirente o usuario pueda utilizarlos para sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (IR) o cr dito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV)? 2. Si los comprobantes en formatos pre impresos a que se refiere el punto anterior son emitidos en situaciones de contingencia, es requisito que sean informados seg n lo establecido por SUNAT para que sirvan para sustentar gasto o costo para efectos del IR o cr dito fiscal del IGV?

4/ 7 respecto de las operaciones por las que corresponda emitir dichos comprobantes de pago electrónicos, comprobantes de pago en formatos

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1 INFORME N. 059-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA : Se formulan las siguientes consultas respecto al Sistema de Emisi n Electr nica (SEE) creado por la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT: 1. Si un emisor electr nico de comprobantes de pago designado como obligado a dicha forma de emisi n, emite comprobantes de pago en formatos pre impresos por operaciones por las cuales deb a emitirlos de manera electr nica, los comprobantes de pago as emitidos son v lidos a fin de que el adquirente o usuario pueda utilizarlos para sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (IR) o cr dito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV)? 2. Si los comprobantes en formatos pre impresos a que se refiere el punto anterior son emitidos en situaciones de contingencia, es requisito que sean informados seg n lo establecido por SUNAT para que sirvan para sustentar gasto o costo para efectos del IR o cr dito fiscal del IGV?

2 BASE LEGAL: - Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisi n y el traslado de bienes realizado por los emisores electr nicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electr nica; y designa emisores electr nicos del nuevo sistema, publicada el y normas modificatorias. - Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley del IR, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el y normas modificatorias. - TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N. 055-99-EF, publicado el y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N. 007-99/SUNAT, publicada el y normas modificatorias (en adelante, RCP).

3 - Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N. 029-94-EF, publicado el y normas modificatorias. AN LISIS: 1. De acuerdo con lo establecido en el art culo 2 de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT, la calidad de emisor electr nico del 2/7 SEE(1): (i) se asigna a los sujetos que determine la SUNAT, desde la fecha en que esta se ale en la resoluci n respectiva, (ii) se obtiene por elecci n del contribuyente, en cualquiera de los momentos detallados en dicho art culo, o (iii) se asigna al sujeto que realice la conducta establecida por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se efect e esa conducta o al sujeto que se encuentre en el supuesto establecido por la SUNAT para adquirir esa calidad y desde el momento en que se de ese supuesto. Asimismo, el art culo 3 de la mencionada Resoluci n de Superintendencia se ala que la obtenci n o la asignaci n de la calidad de emisor electr nico genera, entre otros, los siguientes efectos: - La adquisici n de la calidad de emisor electr nico del (de los) comprobante(s) de pago electr nico, la(s) nota(s) de cr dito electr nica(s) y/o la(s) nota(s) de d bito electr nica(s); en los t rminos indicados en la resoluci n de superintendencia que efect e la designaci n, la Resoluci n de Superintendencia N.

4 300-2014/SUNAT y/o aquella que regule el sistema que se use para la emisi n, seg n sea el caso (primer p rrafo del numeral ). Al respecto, es pertinente indicar que los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electr nico sin indicar que deben usar solo uno de los sistemas comprendidos en el SEE, tendr n la obligaci n de emitir el(los) comprobante(s) de pago electr nico(s) correspondiente(s) a trav s del SEE, usando, a su elecci n, los sistemas que les est n permitidos, respecto de las operaciones que se indican en las resoluciones de superintendencia que regulan cada uno de esos sistemas (segundo p rrafo del numeral ). - La posibilidad excepcional del emisor electr nico, que adquiri esa calidad por determinaci n de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir un comprobante de pago electr nico: comprobantes de pago emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada, tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, o documentos autorizados, seg n corresponda, en el supuesto se alado en el art culo 4 de la Resoluci n de Superintendencia N.

5 300-2014/SUNAT (numeral ). 1 Seg n lo indicado en el art culo 1 de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT, el SEE est conformado por: a) El SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resoluci n de Superintendencia N. 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) El Sistema a que se refiere la Resoluci n de Superintendencia N. 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. c) El SEE Facturador SUNAT. d) El SEE Operador de Servicios Electr nicos. e) El SEE Consumidor Final. f) El Sistema de Emisi n Electr nica Monedero Electr nico. En adelante, el SEE ME. 3/7 Cabe indicar que el art culo 4 de la referida resoluci n de superintendencia regula los supuestos en los que se permite la concurrencia de la emisi n electr nica y de la emisi n en formatos impresos o importados o de tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, estableciendo en el inciso a) de su numeral que el emisor electr nico por determinaci n de la SUNAT que, por causas no imputables a l, est imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electr nicos y/o las notas electr nicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de d bito y notas de cr dito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, cuando corresponda(2).

6 A ade la norma que si en virtud al p rrafo anterior, el emisor electr nico por determinaci n de la SUNAT emite, cuando corresponda, los comprobantes de pago, notas de d bito y notas de cr dito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por m quinas registradoras, debe proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, el cual seg n lo dispuesto en el numeral del mismo art culo es una declaraci n jurada informativa que debe ser enviada el d a en que se emitieron dichos documentos o, a m s tardar hasta el s timo d a calendario contado desde el d a calendario siguiente a su emisi n, cumpliendo con las condiciones indicadas en el inciso c) del aludido numeral (3). Como se puede apreciar de la normativa antes citada, los sujetos a los que la SUNAT asigne la calidad de emisores electr nicos del SEE est n obligados a emitir comprobantes de pago electr nicos conforme a lo se alado en la resoluci n de superintendencia respectiva(4)

7 , estando facultados a emitir, 2 Sin perjuicio de ello, es del caso se alar que seg n lo dispuesto por la Segunda Disposici n Complementaria Transitoria de la citada Resoluci n de Superintendencia, excepcionalmente, desde el hasta el los emisores electr nicos del SEE, creado por el art culo 1 de dicha resoluci n, designados como tales por la SUNAT que, seg n la normatividad respectiva, act en como emisores electr nicos itinerantes podr n emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del RCP, respecto de las ventas que efect en como emisores electr nicos itinerantes. 3 Sobre el particular, es del caso indicar que de conformidad con el art culo 4 -B de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT, tambi n es de aplicaci n al emisor electr nico de documentos autorizados, lo se alado en los numerales y de esta resoluci n.

8 4 La que, conforme se puede apreciar de las disposiciones citadas en la nota a pie de p gina 2 del presente, puede establecer la posibilidad excepcional de que los emisores electr nicos emitan y otorguen comprobantes de pago en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, por determinado plazo, vencido el cual los emisores electr nicos est n obligados a emitir el comprobante de pago electr nico correspondiente. Adicionalmente, cabe mencionar que de conformidad con lo se alado en el art culo 4 -A de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT, los sujetos a los que se les asigna la calidad de emisor electr nico y se indique, en la resoluci n de superintendencia correspondiente, que deben utilizar el SEE - del contribuyente o el SEE - OSE, o en caso que no exista tal indicaci n pero por su operatividad requieran usar alguno de esos sistemas, pueden continuar emitiendo y otorgando factura, boleta de venta, nota de cr dito y nota de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de m quinas registradoras, al amparo del RCP, cuando se encuentren en alguno de los supuestos que dicho art culo prev ; debi ndose tener en cuenta que la aplicaci n de tal art culo ha sido regulada en la nica Disposici n Complementaria Transitoria de la Resoluci n de Superintendencia N.

9 198-2015/SUNAT (publicada el ). 4/7 respecto de las operaciones por las que corresponda emitir dichos comprobantes de pago electr nicos, comprobantes de pago en formatos impresos o importados o tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras, nicamente en caso que por causas no imputables a ellos est n imposibilitados de emitir el comprobante de pago electr nico correspondiente, en cuyo caso deber n enviar a la SUNAT un resumen de los comprobantes de pago impresos emitidos, el cual constituye una declaraci n jurada informativa. 2. Ahora bien, en relaci n con la deducci n del costo o gasto para efectos tributarios a que hace alusi n la primera consulta, debe tenerse en consideraci n que de acuerdo con lo previsto en el art culo 20 del TUO de la Ley del IR, el costo computable se sustenta con el comprobante de pago correspondiente(5), siendo que el inciso j) del art culo 44 del mismo TUO dispone que no son deducibles para la determinaci n de la renta imponible de tercera categor a los gastos cuya documentaci n sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracter sticas m nimas establecidos por el RCP.

10 Al respecto, cabe indicar que las caracter sticas que deben tener los comprobantes de pago regulados por el RCP se encuentran se alados en el art culo 9 de este dispositivo legal(6), habi ndose establecido en el numeral 5 de dicho art culo que cuando la SUNAT determine los sujetos que deber n utilizar un sistema de emisi n electr nica, los comprobantes de pago deber n emitirse mediante el sistema de emisi n electr nica determinado por aquella. As pues, si un sujeto designado como emisor electr nico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operaci n por la que est obligado a emitir un comprobante de pago electr nico, aquel documento no reunir las caracter sticas para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitir al adquirente o usuario sustentar la deducci n del costo o gasto para efectos del IR. 3. De otro lado, en cuanto al cr dito fiscal del IGV a que se refiere la primera consulta, debe tenerse en cuenta que conforme a lo previsto en el art culo 18 del TUO de la Ley del IGV, el cr dito fiscal est constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisici n de bienes, servicios y contratos de construcci n, o el pagado en la importaci n del bien o con motivo de la utilizaci n en el pa s de servicios prestados por no domiciliados, que cumplan con los requisitos sustanciales detallados en dicho art culo.


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