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INFORME SOBRE MODIFICACIONES DE LA …

CO. CONSEJO DE estado . INFORME SOBRE MODIFICACIONES DE. LA CONSTITUCI N ESPA OLA. Febrero, 2006. CO. CONSEJO DE estado . N : E 1/2005. SE ORES: Rubio Llorente, Presidente Lavilla Alsina Rodr guez-Pi ero y Bravo-Ferrer El Consejo de De Mateo Lage estado en Pleno, en sesi n S nchez del Corral y del R o Manzanares Samaniego celebrada el d a 16 de febrero Vizca no M rquez de 2006, con asistencia de los Aznar L pez Garc a de la Concha se ores que al margen se Fuentes Quintana expresan, aprob por mayor a Montalvo Correa Conde-Pumpido Tour n el siguiente INFORME . Sanz Rold n Formularon votos particulares Carnicer D ez los Consejeros don Manuel D ez-Picazo y Ponce de Le n De Fuentes Bardaj Diez de Velasco Vallejo, don lvarez Junco Luis D ez-Picazo y Ponce de Men ndez Men ndez Diez de Velasco Vallejo Le n y don Jos Mar a Aznar Puig de la Bellacasa y Urdam- L pez, el ltimo de los cuales pilleta Valderas Ca estro vot en contra: Badiola D ez G mez-Ferrer Morant Meil n Gil Quint s Seoane Cruz Villal n G mez Mendoza Mart n Oviedo, Secretario General 2.

2 CONSEJO DE ESTADO I. INTRODUCCIÓN 1. La solicitud del Gobierno Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, el Gobierno ha solicitado “del Consejo de Estado, en Pleno, que informe

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1 CO. CONSEJO DE estado . INFORME SOBRE MODIFICACIONES DE. LA CONSTITUCI N ESPA OLA. Febrero, 2006. CO. CONSEJO DE estado . N : E 1/2005. SE ORES: Rubio Llorente, Presidente Lavilla Alsina Rodr guez-Pi ero y Bravo-Ferrer El Consejo de De Mateo Lage estado en Pleno, en sesi n S nchez del Corral y del R o Manzanares Samaniego celebrada el d a 16 de febrero Vizca no M rquez de 2006, con asistencia de los Aznar L pez Garc a de la Concha se ores que al margen se Fuentes Quintana expresan, aprob por mayor a Montalvo Correa Conde-Pumpido Tour n el siguiente INFORME . Sanz Rold n Formularon votos particulares Carnicer D ez los Consejeros don Manuel D ez-Picazo y Ponce de Le n De Fuentes Bardaj Diez de Velasco Vallejo, don lvarez Junco Luis D ez-Picazo y Ponce de Men ndez Men ndez Diez de Velasco Vallejo Le n y don Jos Mar a Aznar Puig de la Bellacasa y Urdam- L pez, el ltimo de los cuales pilleta Valderas Ca estro vot en contra: Badiola D ez G mez-Ferrer Morant Meil n Gil Quint s Seoane Cruz Villal n G mez Mendoza Mart n Oviedo, Secretario General 2.

2 CONSEJO DE estado . I. INTRODUCCI N. 1. La solicitud del gobierno Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, el gobierno ha solicitado del Consejo de estado , en Pleno, que INFORME SOBRE las MODIFICACIONES de la Constituci n Espa ola que se contienen en el documento que se acompa a ( ) en los t rminos y con los objetivos reflejados en el referido documento . 2. Contenido de la consulta Objeto de la consulta La consulta se divide en tres apartados. El apartado I. (Introducci n) expone las ideas directrices de la proyectada reforma constitucional en la forma que m s abajo se recoge. El apartado II ( MODIFICACIONES constitucionales), que es el m s extenso, est dividido a su vez en cuatro partes. En cada una de ellas se exponen las razones por las que el gobierno considera necesaria la modificaci n constitucional y se precisan las cuestiones que aquel plantea al Consejo.

3 A estas preguntas concretas se a ade en todas las partes, salvo en la primera, una cuesti n abierta, que 3. CONSEJO DE estado . ofrece al Consejo la posibilidad de pronunciarse SOBRE aspectos de la reforma que quiz tendr an dif cil acomodo en una u otra de aquellas preguntas. Las cuatro partes de este apartado II son las siguientes: 1. La supresi n de la preferencia del var n en la sucesi n al trono. 2. La recepci n en la Constituci n del proceso de construcci n europea. 3. La inclusi n de la denominaci n de las Comunidades Aut nomas. 4. La reforma del Senado. En el apartado III (Procedimiento y plazo), adem s de indicar el plazo que el gobierno fija, en t rminos flexibles, para la emisi n del INFORME , ofrece al Consejo la posibilidad de abordar el estudio de otros aspectos de las mencionadas MODIFICACIONES o estrechamente relacionados con ellas, que considere conveniente tener en cuenta para completarlas o mejorar su calidad t cnica.

4 Ideas directrices de la reforma proyectada Adem s de las razones que en relaci n con cada uno de los puntos de la reforma proyectada se ofrecen en la parte correspondiente del apartado II de la consulta, cuyo texto se reproduce en la parte correlativa del presente INFORME , las ideas directrices de la proyectada reforma se exponen en la Introducci n de dicha consulta en los t rminos siguientes: 4. CONSEJO DE estado . La Constituci n Espa ola de 1978 es la culminaci n y el s mbolo m s representativo de un xito colectivo. Consagra la recuperaci n de la libertad, y ofrece el marco apropiado para la consolidaci n definitiva y el continuo perfeccionamiento de nuestra democracia, por medio del modelo de sociedad que perfila, de los valores, derechos y deberes fundamentales que reconoce, promueve y protege, de los poderes del estado que instituye y de la estructura territorial que dise a.

5 El proceso y el m todo seguido para su aprobaci n la convierten, adem s, en un xito compartido. Elaborada con la intervenci n de todas las fuerzas pol ticas con representaci n parlamentaria, bajo el signo del di logo y la b squeda del consenso, el texto de 1978 es realmente una Constituci n de todos. La votaci n en las C maras as lo aval . El ampl simo apoyo mostrado despu s por los ciudadanos en el refer ndum aprobatorio reflej con claridad que el acuerdo pol tico alcanzado contaba con un claro aliento social. En contraste con otras muchas de nuestra historia constitucional, vinculadas a una determinada posici n pol tica o a las preferencias de una sola parte de la sociedad, la de 1978 es una Constituci n com nmente aceptada, una norma colectiva que, por pertenecer a todos, nadie puede reclamar en propiedad. No es de extra ar, en consecuencia, que sea la que m s estabilidad aut nticamente democr tica haya proporcionado a la Espa a de los dos ltimos siglos.

6 5. CONSEJO DE estado . Los ciudadanos as lo han entendido, y as lo valoran. De ah . que, desde su aprobaci n, haya sido aceptada como marco regulador de nuestra convivencia. La Constituci n afront sin complejos los retos hist ricos que perviv an irresueltos al iniciarse la Transici n y acert con claridad en la determinaci n de las grandes opciones que conforman sus contenidos fundamentales: estado social y democr tico de Derecho, Monarqu a parlamentaria, democracia representativa, estado de las Autonom as, justicia Bajo el amparo de la Constituci n, la Espa a del ltimo cuarto del siglo XX y principios del XXI ha conocido un periodo prolongado de normalidad democr tica en el que se han sucedido varias alternancias en el gobierno , y en el que han podido desarrollar sus programas respectivos las fuerzas pol ticas que han obtenido, sucesivamente, el apoyo mayoritario de los espa oles.

7 Todas las opciones con apoyo ciudadano han obtenido representaci n y han encontrado acomodo en las instituciones, sin que haya resultado excluida ninguna que respetara los principios democr ticos y las reglas b sicas de convivencia. En los veintis is a os de vigencia de la Constituci n se han consolidado y fortalecido los diversos poderes p blicos e instancias institucionales. Nuestra sociedad ha experimentado un continuo e intenso proceso de modernizaci n, desarrollando los distintos pilares de un estado del Bienestar. Se ha avanzado en la equidad social y territorial, se ha promovido la igualdad entre hombre y mujer y, por 6. CONSEJO DE estado . ltimo, se ha abordado con ambici n la protecci n social y la solidaridad. Espa a se ha integrado activamente en el proceso de construcci n europea, ha superado d cadas de aislamiento y siglos de nociva singularidad, recuperando as un papel internacional acorde con su historia y su cultura, y proyectando una nueva imagen de naci n moderna, comprometida en la persecuci n de la paz y activa en la cooperaci n.

8 Las Constituciones, tambi n la nuestra, nacen siempre con vocaci n de continuidad y permanencia. El progreso de las sociedades requiere de la seguridad y confianza que s lo los pa ses institucionalmente estables son capaces de proyectar. Ninguna sociedad madura pone en duda la vigencia de sus valores fundamentales. Ninguna somete a cambios frecuentes o poco reflexivos el marco general en el que quiere desenvolverse, ni altera las reglas del juego para operar en el mismo. Tampoco lo ha hecho la sociedad espa ola, que sigue considerando a su Constituci n como marco estable para su convivencia futura. Sin embargo, los textos constitucionales no pueden pretender ser definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles, si se quiere que contin en sirviendo con fidelidad a los objetivos que se han marcado desde su origen. Las generaciones posteriores a la constituyente tienen tambi n el derecho de revisar sus formulaciones, manteniendo el hilo de continuidad que reside en sus valores, en sus principios y en sus opciones fundamentales.

9 7. CONSEJO DE estado . En tanto que fundamento de la convivencia colectiva, las Constituciones no pueden ser indiferentes ni insensibles a los cambios relevantes que se producen en la comunidad. Normalmente la respuesta o adaptaci n a esos cambios procede del legislador democr tico o viene propiciada por la interpretaci n constitucional. Sin embargo, a veces, el mantenimiento del vigor normativo de la Constituci n hace inevitable modificar el texto de la misma. De hecho, como ense a el Derecho Constitucional comparado, la adaptabilidad de las constituciones es un valor positivo para su pervivencia. Las m s duraderas y estables, las que obtienen un indiscutido aprecio ciudadano, son las que han sido capaces de introducir reformas parciales. Por ello mismo, no son nada infrecuentes las reformas constitucionales en muchos de los pa ses que, junto a nosotros, forman parte de la Uni n.

10 Ahora bien, el acierto en los procesos de revisi n constitucional depende de la conjunci n de varios factores, a saber: a) que los cambios a introducir respondan a demandas consistentes y que busquen resolver problemas o insuficiencias ampliamente reconocidas. b) que sean limitados y prudentes para no alterar el equilibrio en el que se sustenta el texto constitucional. c) que las alternativas propuestas hayan sido suficientemente maduradas y sean consecuencia de un di logo sostenido y sereno entre las fuerzas pol ticas y con la sociedad. d) que se genere en torno a las MODIFICACIONES un consenso asimilable al que concit el texto que se quiere reformar. 8. CONSEJO DE estado . Y, en fin, como no puede ser de otro modo, es condici n imprescindible que las reformas se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la Constituci n, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos prefigurados forma parte de la esencia misma de la democracia.


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