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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL …

1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACI N Y REGISTRO LABORALES; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; DE LA LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Los suscritos Senadores TERESO MEDINA RAM REZ e ISA AS GONZ LEZ CUEVAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci n II del art culo 71 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y de los art culos 8, par grafo 1, fracci n I; 164 par grafos 1 y 2; 169 y dem s aplicables del Reglamento del Senado de la Rep blica, presentamos ante esta Soberan a, la siguiente INICIATIVA con PROYECTO de DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliaci n y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y dero

3 de trabajo.5 La competencia para conocer y resolver éstos conflictos en México ha correspondido durante un siglo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que se han erigido como garantes de la tutela judicial efectiva en materia laboral.

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  Judicial, Tutela, Efectiva, La tutela judicial efectiva

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1 1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACI N Y REGISTRO LABORALES; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; DE LA LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Los suscritos Senadores TERESO MEDINA RAM REZ e ISA AS GONZ LEZ CUEVAS, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracci n II del art culo 71 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y de los art culos 8, par grafo 1, fracci n I; 164 par grafos 1 y 2; 169 y dem s aplicables del Reglamento del Senado de la Rep blica, presentamos ante esta Soberan a, la siguiente INICIATIVA con PROYECTO de DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliaci n y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

2 De la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de Justicia Laboral, al tenor de la siguiente: EXPOSICI N DE MOTIVOS La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su art culo 1 , dispone que todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n favoreciendo en 2 todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia y que todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

3 Dentro de los derechos humanos reconocidos por la Constituci n Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, incluidos la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos2, el Pacto Internacional de Derechos Econ micos Sociales y Culturales3 y la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos4, se encuentra el derecho a una tutela judicial efectiva , entendido como el derecho de acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensi n o defenderse de ella, a trav s de un proceso en que se respeten ciertas formalidades y se dicte una sentencia con efectos determinados y de cumplimiento obligatorio para las partes, en estricto apego a las exigencias que la propia Constituci n consagra en beneficio de las personas que se encuentren bajo su jurisdicci n.

4 En las relaciones laborales, este derecho se hace valer cuando surgen controversias entre trabajadores y patrones, solo entre aqu llos o solo entre stos, en los que contienden intereses opuestos, ya sea por un desequilibrio entre ambos o por estimar que un derecho ha sido vulnerado en ocasi n o con motivo de la formaci n, modificaci n o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas 1 Organizaci n de las Naciones Unidas, La Declaraci n Universal de los Derechos Humanos, 2 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, 3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, 4 Organizaci n de Estados Americanos, Documentos B sicos de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, 3 de La competencia para conocer y resolver stos conflictos en M xico ha correspondido durante un siglo a las Juntas de Conciliaci n y Arbitraje, periodo en el que se han erigido como garantes de la tutela judicial efectiva en materia laboral.

5 El importante esfuerzo que ha realizado en a os recientes el Estado mexicano por modernizar la impartici n de justicia en todos los mbitos de las relaciones humanas y garantizar la tutela judicial efectiva de todas las personas, extendi sus alcances a la materia laboral con la publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los art culos 107 y 123 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, en virtud del cual se emprende una profunda reforma al sistema de justicia laboral. Esta trascendental reforma responde a las demandas de la sociedad mexicana: acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente,6lo cual implica una amplia revisi n de las instituciones responsables de garantizar el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva y de los procedimientos contenidos en el derecho procesal del trabajo los ltimos cien a os, a la luz de las condiciones actuales del sistema de impartici n de justicia en nuestro pa s, sin perder de vista su car cter tutelar y social.

6 La naturaleza social y el car cter tutelar que revisten el derecho del trabajo determinan el contenido de la presente INICIATIVA , que ha sido elaborada con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva , de conformidad con los principios de universalidad, 5 Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, Porr a, M xico, p. 19 6 INICIATIVA que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de abril de 2016, que puede ser consultada en el Sistema de Informaci n Legislativa 4 interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

7 Por lo tanto, las adecuaciones legislativas que propone la presente INICIATIVA proveen un modelo de justicia que privilegia la conciliaci n y mejora la calidad y legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y finalmente las sentencias judiciales que de ellos se deriven. Este modelo reconoce situaciones de hecho y busca un equilibrio en aquellos casos donde se est ante grupos de especial vulnerabilidad, en principio los trabajadores, las micro y peque as empresas, y otros como las mujeres cuando se vulneran las normas de trabajo por su condici n de g nero, ni os, personas adultas o en situaci n de discriminaci n. En el caso de las mujeres, la impartici n de justicia con perspectiva de g nero resulta un reto fundamental en el mbito de la vigencia de los derechos humanos en nuestro pa s.

8 La Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha emitido criterios generales que los juzgadores deben tomar en cuenta al dictar sus resoluciones, estos son: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de g nero, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de g nero, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o g nero; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situaci n de violencia, vulnerabilidad o discriminaci n por razones de g nero, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situaci n de desventaja por cuestiones de g nero, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, as como evaluar el impacto diferenciado de la soluci n propuesta para buscar una resoluci n justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de g nero; v) para ello debe aplicar los est ndares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los ni os y ni as.

9 Y, vi) considerar que el m todo exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o 5 prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminaci n por motivos de g nero 7 particularmente en los casos relacionados con: i) despido de la mujer trabajadora durante la etapa de embarazo, entendido ste como los periodos de embarazo y licencia postnatal; ii) encomendar trabajos que impliquen poner en riesgo a la mujer embarazada iii)desigualdad en las condiciones salariales, de trabajo o higiene; y iv) la imposibilidad de ocupar puestos de direcci n en igualdad de condiciones y la falta de acceso a la capacitaci La presente INICIATIVA desarrolla las reglas a las que se sujetar , de merecer la aprobaci n correspondiente, el sistema de justicia laboral que ampl e el alcance y la tutela de los derechos humanos en el mbito laboral y las normas protectoras de ste.

10 Para tales efectos se ha recogido la experiencia de un siglo de impartici n de justicia laboral y se han identificado las mejores pr cticas procesales en nuestro pa s y en otros, para contribuir a que el proceso de adecuaci n legislativa9 culmine con la construcci n de un derecho procesal del trabajo para el Siglo XXI, con apego a los mencionados principios constitucionales. La reforma propone un sistema de justicia laboral innovador que brinda certeza jur dica a trabajadores y patrones y permita elevar la productividad y competitividad 7 Tesis: 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario judicial de la Federaci n, D cima poca, t. II, abril de 2016, p. 836 8 Ver Tesis: 66/2017 (10a.)


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