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Noviembre 092/2018 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana NOTA INFORMATIVA 092/2018 1 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Estimados clientes y amigos: Ayer, 13 de noviembre, se present ante la C mara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (la Iniciativa y la Ley , seg n corresponda), propuesta por el senador Ricardo Monreal vila del Grupo Parlamentario Morena. Dicha Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la C mara de Senadores en la misma fecha. Seg n consta en la Exposici n de Motivos de la Iniciativa antes citada, la Ley busca fomentar la cultura de la legalidad como eje rector del desarrollo econ mico, as como generar un entorno de confianza basado en el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales, partiendo del principio de generar confianza del ciudadano en el gobierno y viceversa, con el objetivo de reducir la corrupci n.

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1 Noviembre 092/2018 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana NOTA INFORMATIVA 092/2018 1 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana Estimados clientes y amigos: Ayer, 13 de noviembre, se present ante la C mara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (la Iniciativa y la Ley , seg n corresponda), propuesta por el senador Ricardo Monreal vila del Grupo Parlamentario Morena. Dicha Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la C mara de Senadores en la misma fecha. Seg n consta en la Exposici n de Motivos de la Iniciativa antes citada, la Ley busca fomentar la cultura de la legalidad como eje rector del desarrollo econ mico, as como generar un entorno de confianza basado en el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales, partiendo del principio de generar confianza del ciudadano en el gobierno y viceversa, con el objetivo de reducir la corrupci n.

2 En este sentido, la Ley propone la creaci n de un rgano que aprobar las acciones y programas sectoriales para implementar beneficios y facilidades administrativas. Para poder acceder a estos beneficios, la Iniciativa prev que los ciudadanos deber n inscribirse voluntariamente al Padr n nico de Fomento a la Confianza (el Padr n ), considerado su registro como un acto de buena fe por el cual dar n entender al Estado que han cumplido con todas sus obligaciones fiscales y regulatorias, pudiendo recibir a cambio los beneficios y facilidades correspondientes. De conformidad con la Exposici n de Motivos de la Iniciativa , la inscripci n en el Padr n reducir las inspecciones excesivas o innecesarias que fomentan la cultura de la corrupci n, buscando pasar a un esquema de revisi n por insaculaci n.

3 Considerando lo anterior, a continuaci n encontrar n un resumen de los aspectos m s relevantes de la Iniciativa en comento. A. Disposiciones Generales (Cap tulo I) En t rminos de la Iniciativa presentada el d a de ayer, la Ley tiene como objeto establecer las bases para instrumentar acciones y programas sectoriales que 1 Art culo 1 de la Ley. 2 Art culo 2 de la Ley. las dependencias de la Administraci n P blica Federal ( APF ) deber n implementar con la finalidad de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad econ mica que desempe an las personas f sicas y morales1. La aplicaci n de la Ley le corresponder al Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a de Econom a ( SE ), la cual tendr , entre otras funciones, generar un entorno de confianza entre las personas f sicas y morales que realicen actividades econ micas y la APF, basado en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales, y el otorgamiento de facilidades administrativas por parte de las dependencias y entidades de dicha Administraci n.

4 Asimismo, la SE ser la encargada de operar y administrar el Padr n2. B. De la Integraci n, Operaci n y Objeto del Padr n (Cap tulo II) De conformidad con la Iniciativa presentada, el Padr n tendr como prop sito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, administraci n y transmisi n de informaci n de los contribuyentes que podr n ser beneficiarios de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley3. Dicho P adr n se conformar con la informaci n de los contribuyentes que voluntariamente se inscriban en l. Esta inscripci n se considerar como un acto de buena fe, en la que los contribuyentes manifestar n que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad econ mica que desempe en.

5 Al momento de su inscripci n, los contribuyentes manifestar n bajo protesta de decir verdad que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula y con sus obligaciones fiscales4. Con la inscripci n en el Padr n, los contribuyentes tendr n acceso a los beneficios y facilidades administrativas que acuerde el rgano dependiente de la SE que estar a cargo de la implementaci n de las pol ticas y programas en materia administrativa 3 Art culo 4 de la Ley. 4 Art culo 5 de la Ley. 092/2018 2 que generen el entorno de confianza ciudadana buscado por la Ley5. El rgano antes referido definir la informaci n que los contribuyentes deber n registrar en el Padr n, as como los criterios para realizar el registro. Cabe se alar que la consulta al Padr n podr realizarse de manera p blica6.

6 C. De la Coordinaci n Institucional para el Fomento de la Confianza Ciudadana (Cap tulo III) De conformidad con la Iniciativa , la SE en coordinaci n con las dependencias y entidades de la APF, y los sectores p blico, privado y acad mico, integrar n el rgano encargado de definir las actividades, esquemas y programas, mediante los cuales se otorgar n los beneficios y facilidades administrativas a los que podr n tener acceso los contribuyentes que se registren en el Padr n7. Como parte de sus funciones, dicho rgano determinar la forma y periodicidad con que la SE llevar a cabo los procesos de selecci n del 1% de los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padr n que ser n sujetos de verificaci n del cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales8.

7 D. De las Sanciones (Cap tulo IV) La Iniciativa se ala que aquellos contribuyentes que proporcionen al Padr n informaci n que no sea fidedigna, ser n acreedores a una sanci n consistente en la p rdida de su inscripci n en dicho Padr n y, en consecuencia, no podr n ser sujetos de los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen por un periodo de hasta un a o. Adicionalmente, los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto antes mencionado ser n sujetos, de manera continua, a los procesos de verificaci n que realice la SE hasta en tanto no revaliden su inscripci n9. 5 Art culos 6 y 9 de la Ley. 6 Art culo 9 de la Ley. 7 Art culo 10 de la Ley. Tanto para la aplicaci n de sanciones como para su impugnaci n, se deber observar lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo10.

8 E. Disposiciones transitorias La Iniciativa contiene disposiciones transitorias que establecen los plazos con los que contar el Ejecutivo Federal para publicar las disposiciones reglamentarias de la Ley, as como los plazos aplicables para la instalaci n del rgano y la aprobaci n de su reglamento interno. La Iniciativa presentada el d a de ayer fue turnada a las C omisiones Unidas de Justicia; de Econom a; y de Estudios Legislativos Segunda, con opini n de la Comisi n de Federalismo y Desarrollo Municipal de la C mara de Senadores, en donde se encuentra en estudio a la fecha de emisi n de esta nota. Les mantendremos informados respecto de los temas m s relevantes que surjan durante el procedimiento legislativo en torno a esta Iniciativa . * * * * * Es importante se alar que este documento tiene un car cter meramente informativo y no expresa la opini n de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo.

9 No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la informaci n contenida en el presente documento. Recomendamos que sta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus rdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. 8 Art culo 11 de la Ley. 9 Art culos 13 y 14 de la Ley. 10 Art culos 15 y 16 de ley .


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