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INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA ... - …

Lunes 18 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL(Primera Secci n)89 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESOA LA INFORMACION PUBLICALINEAMIENTOS Generales para la clasificaci n y desclasificaci n de la informaci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos INSTITUTO FEDERAL de ACCESO a la Informaci n P blica. El Pleno del INSTITUTO FEDERAL de ACCESO a la Informaci n P blica, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 15, 16 y 37 fracci n III de la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental, 28 y 64 de su Reglamento, yCONSIDERANDOQue el ACCESO a la informaci n p blica favorece la democracia y la participaci n ciudadana, as como la eficiencia y la rendici n de cuentas de los servidores p blicos, por lo que el compromiso de laAdministraci n P blica FEDERAL es lograr un equilibrio entre la transparencia de la gesti n gubernamental, elbuen funcionamiento del Estado y la protecci n del derecho a la vida privada.

Lunes 18 de agosto de 2003 DI ARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Sexto.-Los titulares de las unidades administrativas motivarán la clasificación de la información

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1 Lunes 18 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL(Primera Secci n)89 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESOA LA INFORMACION PUBLICALINEAMIENTOS Generales para la clasificaci n y desclasificaci n de la informaci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos INSTITUTO FEDERAL de ACCESO a la Informaci n P blica. El Pleno del INSTITUTO FEDERAL de ACCESO a la Informaci n P blica, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 15, 16 y 37 fracci n III de la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental, 28 y 64 de su Reglamento, yCONSIDERANDOQue el ACCESO a la informaci n p blica favorece la democracia y la participaci n ciudadana, as como la eficiencia y la rendici n de cuentas de los servidores p blicos, por lo que el compromiso de laAdministraci n P blica FEDERAL es lograr un equilibrio entre la transparencia de la gesti n gubernamental, elbuen funcionamiento del Estado y la protecci n del derecho a la vida privada.

2 Lunes 18 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL(Primera Secci n)90 Que la informaci n gubernamental es p blica y la clasificaci n de la misma se justifica estrictamente por excepci n, por lo que la autoridad deber determinar su periodo de reserva, fundando y motivando las negativas a las solicitudes de ACCESO ; Que la expedici n de los presentes Lineamientos tambi n encuentra su justificaci n en proteger el orden p blico, toda vez que es necesario definir claramente los l mites que encuentra el derecho de ACCESO a la informaci n en nuestro marco jur dico, frente a los intereses sociales;Que el periodo de reserva no podr exceder de doce a os; sin embargo, los titulares de las unidades administrativas procurar n que dicho periodo sea el estrictamente necesario para salvaguardar las causas que dieron origen a la clasificaci n y revisar n en el momento de la recepci n de una solicitud si stas perduran.

3 Que la informaci n existente en las dependencias y entidades de la Administraci n P blica FEDERAL con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blicaGubernamental, su Reglamento y los presentes Lineamientos, ser p blica y s lo podr clasificarse como reservada o confidencial en los supuestos previstos en los ordenamientos mencionados, yQue para facilitar el ACCESO a la informaci n, al clasificarla, los titulares de las unidades administrativas deber n privilegiar el principio de publicidad de conformidad con el art culo 6 de la Ley Federalde Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental, y generar versiones p blicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, ha tenido a bien expedir los siguientes:LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACION Y DESCLASIFICACIO NDE LA INFORMACIO N DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERALCap tulo IDisposiciones GeneralesSecci n PrimeraDe la clasificaci Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, clasificar n como reservada o confidencial la informaci n que posean, la desclasificar n y generar n, en su caso, versiones p blicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales.

4 Lo anterior, sin perjuicio de que en ejercicio de sus atribuciones, el INSTITUTO FEDERAL de ACCESO a la Informaci n P blica revise que la clasificaci n se apega, de manera estricta, a los supuestos establecidos por la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental, su Reglamento, los presentes Lineamientos, los criterios espec ficos de clasificaci n y, en su caso, otros ordenamientos jur Las dependencias y entidades podr n expedir a trav s de los Comit s de Informaci n, criterios espec ficos de clasificaci n, de conformidad con lo previsto en los art culos 29 fracci n V de la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental y 28 de su Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplear n las definiciones contenidas en los art culos 3 de la Ley FEDERAL de Transparencia y ACCESO a la Informaci n P blica Gubernamental y 2 de su -Para clasificar la informaci n como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deber n atender a lo dispuesto por los cap tulos III de la Ley, IV, V y VI del Reglamento, as como por los presentes -Para fundar la clasificaci n de la informaci n, deber se alarse el o los ordenamientosjur dicos, art culo, fracci n, inciso y p rrafo que expresamente le otorgan el car cter de clasificada.

5 En el caso de informaci n reservada, deber , asimismo, establecerse el periodo de reserva. La informaci n confidencial permanecer como tal por tiempo indefinido, salvo lo dispuesto en el lineamiento trig simo cuarto de este ordenamiento y la legislaci n 18 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL(Primera Secci n)91 Sexto. - Los titulares de las unidades administrativas motivar n la clasificaci n de la informaci n nicamente en el caso de que se niegue el ACCESO a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los art culos 45 primer p rrafo de la Ley y 70 fracci n IV del Reglamento. Por motivaci n se entender n las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

6 S De conformidad con lo dispuesto por el segundo p rrafo del art culo 43 de la Ley, en los expedientes y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deber n se alar aquellas que para su publicidad deban omitirse a efecto de identificarlas. Asimismo, deber n reproducir la versi n p blica de los expedientes o documentos en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la dependencia o entidad determine elaborar versiones p blicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus Al clasificar la informaci n con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el art culo 13 de la Ley, no ser suficiente que el contenido de la misma est directamente relacionado con las materias que se protegen en dicho art culo, sino que deber tambi n considerarse la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusi n de la informaci n causar a un da o presente.

7 Probable y espec fico a los intereses jur dicos tutelados por dicho clasificar la informaci n con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en los art culos 14 y 18 de la Ley, bastar con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refieren dichos art los supuestos previstos en los dos p rrafos anteriores, deber cumplirse con lo dispuesto por loslineamientos quinto y sexto . Los expedientes o documentos deber n clasificarse de conformidad con lo dispuesto por el art culo 26 del Los titulares de las unidades administrativas, deber n tener conocimiento y llevar un registro de los servidores p blicos que por la naturaleza de sus atribuciones, tengan ACCESO a los expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales.

8 Asimismo, deber n asegurarse de que dichos servidores p blicos, tengan conocimiento de la responsabilidad en el manejo de informaci n cimo En ausencia de los titulares de las unidades administrativas, la informaci n ser clasificada o desclasificada por el servidor p blico que los supla, en los t rminos del Reglamento Interior o Estatuto Org nico que cimo Segundo. -En el intercambio de informaci n entre sujetos obligados para el ejercicio de sus atribuciones, los documentos deber n se alar la clasificaci n, en su n SegundaDe la desclasificaci nD cimo exped ientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales podr n desclasificarse transcurrido el periodo de reserva que indique la leyenda, o habiendo transcurrido el per iodo de reserva, ya no subsistan las causas que dieron origen a la clasificaci n, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y cimo La desclasificaci n puede llevarse a cabo titular de la unidad administrativa.

9 Comit , tulo IIDe la informaci n reservadaD cimo El periodo m ximo de reserva ser de doce a os y los titulares de las unidades administrativas procurar n determinar que sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las Lunes 18 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL(Primera Secci n)92causas que dieron origen a la clasificaci n. Para establecer dicho periodo, los titulares de cada unidad administrativa tomar n en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con lainformaci n al momento de su clasificaci n. El periodo de reserva correr a partir de la fecha en que se clasifica el expediente o cimo ndose de informaci n clasificada como reservada, los titulares de las unidades administrativas deber n revisar la clasificaci n al momento de la recepci n de una solicitud para verificar si subsisten las causas que le dieron cimo S De conformidad con lo dispuesto por los art culos 15 de la Ley y 35 del Reglamento, podr solicitarse al INSTITUTO la ampliaci n del periodo de reserva, tres meses antes de que concluya el cimo informaci n se clasificar como reservada en los t rminos de la fracci n I del art culo 13 de la Ley, cuando se comprometa la seguridad nacional, esto es.

10 Cuando la difusi n de la informaci n ponga en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democr tica, la defensa exterior y la seguridad interior de laFederaci n, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado Mexicano cuando la difusi n de la informaci n pueda:a)Menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, entendiendo como tal elestablecido en el art culo 42 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por otros estados o sujetos de derecho internacional, ob)Quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federaci n se aladas en el art culo 43 de la Consti tuci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.


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