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Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica Reforma al art culo 6 constitucional que establece el Acceso a la informaci n p blica como un derecho fundamental de los mexicanos Junio 2007. Directorio: Alonso Lujambio Iraz bal Comisionado Presidente Alonso G mez Robledo Verduzco Comisionado Juan Pablo Guerrero Ampar n Comisionado Mar a Marv n Laborde Comisionada Jacqueline Peschard Mariscal Comisionada Francisco Ciscomani Freaner Secretario de Acuerdos ngel Trinidad Zald var Secretario Ejecutivo Ricardo Becerra Laguna Director General de Atenci n a la Sociedad y Relaciones Institucionales F lix Mart nez Director de Atenci n y Orientaci n a los Particulares Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica (IFAI). Av. M xico 151, Col. Del Carmen, 04100, Delegaci n Coyoac n, M xico, Tercera Edici n, Octubre de 2007, IFAI. ISBN: 968-5954-36-4. Impreso en M xico / Printed in Mexico Distribuci n gratuita Prefacio a la Edici n Especial de la reforma al art culo 6 constitucional El lector tiene en sus manos un material que es resultado de uno de los procesos pol ticos m s esperanzadores de los ltimos a os en nuestro pa s: la reforma al art culo 6 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que otorga en definitiva, a toda persona, el poder de conocer sin trabas ni condiciones artificiales todos los documentos en los que consta la actividad de los gobiernos Federal , estatal y municipal de M xico.

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Reforma al artículo 6° constitucional que establece el acceso a la información pública como un derecho

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1 Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica Reforma al art culo 6 constitucional que establece el Acceso a la informaci n p blica como un derecho fundamental de los mexicanos Junio 2007. Directorio: Alonso Lujambio Iraz bal Comisionado Presidente Alonso G mez Robledo Verduzco Comisionado Juan Pablo Guerrero Ampar n Comisionado Mar a Marv n Laborde Comisionada Jacqueline Peschard Mariscal Comisionada Francisco Ciscomani Freaner Secretario de Acuerdos ngel Trinidad Zald var Secretario Ejecutivo Ricardo Becerra Laguna Director General de Atenci n a la Sociedad y Relaciones Institucionales F lix Mart nez Director de Atenci n y Orientaci n a los Particulares Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica (IFAI). Av. M xico 151, Col. Del Carmen, 04100, Delegaci n Coyoac n, M xico, Tercera Edici n, Octubre de 2007, IFAI. ISBN: 968-5954-36-4. Impreso en M xico / Printed in Mexico Distribuci n gratuita Prefacio a la Edici n Especial de la reforma al art culo 6 constitucional El lector tiene en sus manos un material que es resultado de uno de los procesos pol ticos m s esperanzadores de los ltimos a os en nuestro pa s: la reforma al art culo 6 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que otorga en definitiva, a toda persona, el poder de conocer sin trabas ni condiciones artificiales todos los documentos en los que consta la actividad de los gobiernos Federal , estatal y municipal de M xico.

2 Se incluye en esta edici n el Decreto que reforma la Constituci n, el Dictamen de la C mara de Diputados y el Dictamen de la C mara revisora, la de Senadores; con ello pretendemos informar al p blico no s lo del contenido preciso de esta reforma constitucional sino tambi n de los argumentos y los razonamientos que los legisladores federales desarrollaron a lo largo de su trabajo que ocurri . en el tiempo record que va de diciembre de 2006 a abril de 2007. Se trata de una explicaci n exhaustiva de los fundamentos generales que animan a la reforma, de sus implicaciones jur dicas, pol ticas, institucionales y administrativas y de una glosa punto por punto de todos los componentes de las siete fracciones que dan cuerpo a la reforma constitucional. La intenci n de este cambio democr tico puede resumirse as : toda la informaci n que manejan todos los gobiernos e instituciones p blicas en M xico es en principio p blica, salvo las excepciones se aladas en ley, que protegen los datos personales y la privacidad de la persona; los procedimientos para garantizar el Acceso a la informaci n se convierten en v as francas y f ciles, mientras que la transparencia comienza a ser parte de la pr ctica incluso m s all de las instituciones del Estado nacional hacia aquellos sujetos u organismos que reciban dinero p blico.

3 Se trata de una reforma amplia por su alcance y de grandes consecuencias para el futuro. Es una reforma que el IFAI contempla como el avance m s firme y duradero del derecho de Acceso a la informaci n y de la transparencia en M xico. Esta edici n quiere constatar el hecho y celebrar un salto democratizador que el Congreso de la Uni n y, a la fecha, 19 Congresos locales han ofrecido a nuestro pa s. Alonso Lujambio Iraz bal Comisionado Presidente 3. DECRETO. QUE ADICION. ADICIONAA UN SEGUNDO P ARRAFO CON VII FRA. PARRAFO CCIONES AL. FRACCIONES. ARTICULO SEXT. TICULO. ARTICUL O DE L. SEXTO LAA CONSTITUCION POLITICA DE LOS EST. LOS ADOS. ESTADOS. UNIDOS MEXICANOS. Ar t culo nico Art culo .- Se adiciona un segundo p rrafo con VII fracciones al art culo 6 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Art culo .. Para el ejercicio del derecho de Acceso a la informaci n, la Federaci n, los Estados y el Distrito Federal , en el mbito de sus respectivas competencias, se regir n por los siguientes principios y bases: I.

4 Toda la informaci n en posesi n de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo Federal , estatal y municipal, es p blica y s lo podr ser reservada temporalmente por razones de inter s p blico en los t rminos que fijen las leyes. En la interpretaci n de este derecho deber prevalecer el principio de m xima publicidad. II. La informaci n que se refiere a la vida privada y los datos personales ser . protegida en los t rminos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inter s alguno o justificar su utilizaci n, tendr Acceso gratuito a la informaci n p blica, a sus datos personales o a la rectificaci n de stos. IV. Se establecer n mecanismos de Acceso a la informaci n y procedimientos de revisi n expeditos. Estos procedimientos se sustanciar n ante rganos u organismos especializados e imparciales, y con autonom a operativa, de gesti n y de decisi n. V. Los sujetos obligados deber n preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicar n a trav s de los medios electr nicos disponibles, la informaci n completa y actualizada sobre sus indicadores de gesti n y el ejercicio de los recursos p blicos.

5 5. Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica VI. Las leyes determinar n la manera en que los sujetos obligados deber n hacer p blica la informaci n relativa a los recursos p blicos que entreguen a personas f sicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de Acceso a la informaci n p blica ser sancionada en los t rminos que dispongan las leyes. TRANSITORIOS. TRANSITORIOS. Primer El presente Decreto entrar en vigor al d a siguiente al de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n. Se gundo Segundo .- La Federaci n, los Estados y el Distrito Federal , en sus respectivos mbitos de competencia, deber n expedir las leyes en materia de Acceso a la informaci n p blica y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a m s tardar un a o despu s de la entrada en vigor de este Decreto. Tercer La Federaci n, los Estados y el Distrito Federal deber n contar cero con sistemas electr nicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de Acceso a la informaci n y de los procedimientos de revisi n a los que se refiere este Decreto, a m s tardar en dos a os a partir de la entrada en vigor del mismo.

6 Las leyes locales establecer n lo necesario para que los municipios con poblaci n superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electr nicos respectivos. SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE. CONGRESO DE LA M xico, , a 6 de marzo de 2007. DIP. JORGE ZERME O INF. JORGE ANTE. INFANTE. Presidente Presidente DIP. LILIA GPE. MERODIA REZA. Secretaria Secretaria 6. Gaceta Parlamentaria C mara de Diputados n mero 2207-II, martes 6 de marzo de 2007. DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LA FUNCI N P BLICA. CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ART CULO 6o. DE LA CONSTITUCI N. POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Funci n P blica con fundamento en lo dispuesto por los art culos 70, 71, 72 y 73 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideraci n de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente: DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LA FUNCI N.

7 P BLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART CULO SEXTO. DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. I. Del Proceso Legislativo a) En sesi n de la Honorable C mara de Diputados, celebrada el d a 19 de diciembre del a o 2006, fue presentada iniciativa que reforma el art culo 6 constitucional, firmada por los diputados Emilio Gamboa Patr n, H ctor Larios C rdova, Javier Gonz lez Garza, Gloria Lavara Mej a, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cant Garza, Miguel ngel Jim nez God nez y A da Marina Arvizu Rivas; turnada para su estudio y elaboraci n del dictamen correspondiente a la Comisi n de Puntos Constitucionales. b) Con fecha 4 de enero del a o 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, modifica el tr mite dictado a la iniciativa, y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Funci n P blica. c) En sesi n de la Honorable C mara de Diputados, celebrada el d a 16 de noviembre del a o 2006, fue presentada iniciativa que reforma los art culos 6, 26, 71, 72, 73, 108, 110, 111, 115, 116, 122 de la Constituci n, suscrita por la Diputada Erika Larregui ngel, del Partido Verde Ecologista 7.

8 Instituto Federal de Acceso a la Informaci n P blica de M xico. La Comisi n determin dictaminar esta iniciativa en lo referente al art culo 6 . Constitucional ya que los alcances de la misma son de materias diversas. d) En sesi n de mesas directivas de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Funci n P blica, celebrada el d a 20 de febrero del a o 2007, se aprob por unanimidad de los presentes el proyecto de dictamen que contiene el decreto que adiciona el art culo 6 constitucional. e) En sesi n de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Funci n P blica, celebrada el d a 28 de febrero del presente a o se someti a discusi n y fue aprobado por unanimidad de los presentes. II. Materia de la Iniciativa EL derecho A LA INFORMACI N COMO UN derecho FUNDAMENTAL. CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDO. M xico es hoy un pa s democr tico pero con una enorme necesidad de cambios y mejoras; por convicci n y necesidad, sus ciudadanos aspiran a construir una convivencia colectiva cada vez m s incluyente, m s abierta y que brinde las garant as propias de una vida en libertad y con justicia.

9 Por eso, la democracia mexicana no puede contentarse con lo adquirido, sino que debe ir en busca de nuevos instrumentos que le den sustento, calidad y viabilidad en el largo plazo. Por eso la democracia mexicana se sigue edificando a trav s de la expansi n de los derechos fundamentales que nos ha heredado la tradici n hist rica, nacional e internacional, del constitucionalismo democr tico: los derechos pol ticos, los derechos civiles, los derechos sociales y los derechos de libertad. Por eso, nuestros derechos deben seguir replante ndose sobre los fundamentos que se encuentran en los valores de la igualdad, la democracia, la paz y la tutela del m s d El derecho de Acceso a la informaci n se inscribe plenamente en esa agenda democr tica de M xico, y se inscribe como un derecho fundamental, al menos por dos razones: porque protege un bien jur dico valioso en s mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a informaci n relevante para sus vidas) y porque sobre l se erige la viabilidad de un sistema democr tico, porque cumple una funci n vital para la rep blica, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el Puede decirse incluso que una de las piedras angulares de las democracias contempor neas son las libertades de expresi n y de informaci n.

10 En efecto, hoy se reconoce ampliamente que la informaci n es una condici n necesaria para la realizaci n del estado democr tico. Dicho de manera m s simple, sin informaci n por qui n se vota, qu hace el gobernante electo mediante el voto no hay democracia posible. Esta afirmaci n, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariamente compleja cuando se traduce en su dimensi n jur dica. En efecto, las r pidas transformaciones de las sociedades contempor neas han generado una modificaci n sustantiva de la concepci n de la libertad de 8. Reforma al 6 constitucional que establece el derecho de Acceso a la informaci n p blica en un derecho fundamental de los mexicanos expresi n, para darle un nuevo contenido que comprende no s lo a los sujetos activos de la libre emisi n de ideas u opiniones (que se encuentra consagrada en nuestro art culo sexto constitucional y cuyos or genes est n enraizados en toda la tradici n constitucional mexicana) sino tambi n, a los derechos de todos aquellos que las reciben o incluso, que las buscan activamente.


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