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1 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 1 de julio de 2014 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO relativo a la aprobaci n de las disposiciones de car cter general para la aplicaci n del est mulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al SEGURO SOCIAL . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos INSTITUTO MEXICANO del SEGURO Secretar a General. El H. Consejo T cnico, en la sesi n ordinaria celebrada el d a 25 de junio del presente a o, dict el Acuerdo , en los siguientes t rminos: Este Consejo T cnico, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV, XV y XVII, de la Ley del SEGURO SOCIAL ; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del INSTITUTO MEXICANO del SEGURO SOCIAL , y los art culos Primero, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno y D cimo, del Decreto por el que se otorgan est mulos para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de abril de 2014.
2 Y en t rminos del oficio 42 del 13 de junio de 2014, signado por el Titular de la Direcci n de Incorporaci n y Recaudaci n, as como el dictamen del Comit del mismo nombre del propio rgano de Gobierno, en reuni n celebrada el d a 11 del actual, Acuerda: Aprobar las Disposiciones de car cter general para la aplicaci n del est mulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al SEGURO SOCIAL , de conformidad con el Decreto por el que se otorgan est mulos para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de abril de 2014, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo nico. Instruir a la Direcci n de Incorporaci n y Recaudaci n, para que establezca los procedimientos t cnicos, operativos y los formatos necesarios, para la aplicaci n de las citadas Disposiciones , y para resolver las dudas o aclaraciones, en el mbito de su competencia, que formulen las Delegaciones y Subdelegaciones.
3 Las Subdelegaciones del INSTITUTO , dentro de su circunscripci n territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patr n, informar n a los patrones personas f sicas y en su caso a sus trabajadores y dem s sujetos obligados acerca del contenido del Decreto por el que se otorgan est mulos para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de abril de 2014, as como del contenido y alcance de las Disposiciones , aprobadas mediante este Acuerdo. El presente Acuerdo, as como las Disposiciones de Car cter General a que se refiere el punto Primero del mismo, entrar n en vigor a la fecha de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n. Instruir a la Direcci n Jur dica para que realice los tr mites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicaci n mencionada en el Diario Oficial de la Federaci n . Atentamente M xico, , a 26 de junio de El Secretario General, Juan Mois s Calleja Garc R brica.
4 ANEXO NICO DISPOSICIONES DE CAR CTER GENERAL PARA LA APLICACI N DEL EST MULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL , DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN EST MULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACI N A LA SEGURIDAD SOCIAL , PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 8 DE ABRIL DE 2014 . 1. OBJETO. Las presentes Disposiciones de car cter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicar al pago de las cuotas obrero patronales a las personas f sicas que tributen en el r gimen de incorporaci n fiscal, que soliciten su incorporaci n al SEGURO SOCIAL en t rminos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del SEGURO SOCIAL , sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones. 2. GLOSARIO DE T RMINOS. Para los efectos de las presentes Disposiciones, ser n aplicables las definiciones establecidas en el art culo 5-A de la Ley del SEGURO SOCIAL (LSS) y en el Decreto por el que se otorgan est mulos para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , as como las siguientes: Martes 1 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) I.
5 Decreto: Decreto por el que se otorgan est mulos para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de abril de 2014. II. Disposiciones: Disposiciones de car cter general para la aplicaci n del est mulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al SEGURO SOCIAL , en t rminos del Decreto para promover la incorporaci n a la seguridad SOCIAL , autorizadas por el H. Consejo T cnico del IMSS. III. Solicitud de Adhesi n: Manifestaci n del interesado para recibir el subsidio as como los beneficios en materia de seguridad SOCIAL establecidos en el Decreto. IV. RIF: R gimen de Incorporaci n Fiscal, previsto en el T tulo IV, Cap tulo II, Secci n II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. VI. FIEL: Firma Electr nica Avanzada expedida por el Servicio de Administraci n Tributaria. VII. IVRO: Incorporaci n Voluntaria al R gimen Obligatorio. VIII.
6 Propuesta de C dula de Determinaci n: El medio magn tico, digital, electr nico, ptico, magneto ptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patr n por el INSTITUTO , en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo. IX. RACERF: Reglamento de la Ley del SEGURO SOCIAL en Materia de Afiliaci n, Clasificaci n de Empresas, Recaudaci n y Fiscalizaci n. 3. MBITO DE APLICACI N. Las presentes Disposiciones ser n aplicadas dentro de la circunscripci n territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en t rminos de lo se alado en el art culo 155 del Reglamento Interior del INSTITUTO MEXICANO del SEGURO SOCIAL . 4. SUJETOS DE SUBSIDIO. Como incorporaci n voluntaria al R gimen Obligatorio del SEGURO SOCIAL . Las personas f sicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el art culo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un t tulo profesional para el desempe o de sus actividades, comerciantes en peque o, artesanos y dem s trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y peque os propietarios y los patrones personas f sicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al SEGURO SOCIAL o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentaci n de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
7 Como sujetos que deben ser inscritos al R gimen Obligatorio del SEGURO SOCIAL . Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que de conformidad con el art culo 12, fracci n I, de la Ley, le presten a ste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jur dica o la naturaleza econ mica del patr n y que no hayan cotizado al SEGURO SOCIAL ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en t rminos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentaci n de la inscripci n del trabajador. Sujetos de aseguramiento con historia fiscal. Los patrones personas f sicas que tributaron en el R gimen de Peque os Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, as como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto est n registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad SOCIAL correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a m s tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentaci n de la Declaraci n informativa correspondiente al ejercicio 2013, en t rminos del art culo 118, fracci n V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
8 El patr n persona f sica con trabajadores a su servicio, podr tener simult neamente el car cter de patr n y asegurado; por lo que podr solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores. (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 1 de julio de 2014 5. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesi n al Decreto deber n cumplir, en la fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes: Que la persona f sica tribute en el R gimen de Incorporaci n Fiscal. Que no hayan cotizado al SEGURO SOCIAL o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentaci n de la solicitud del subsidio. Que no hayan cotizado al SEGURO SOCIAL ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en t rminos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentaci n.
9 Que no cuenten con un N mero de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el art culo 251 Fracci n XI de la LSS. No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud. 6. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO. El subsidio se otorgar de la siguiente manera: Para la Incorporaci n voluntaria al R gimen Obligatorio: A partir del mes siguiente al de la presentaci n de la solicitud de adhesi n, siempre y cuando el sujeto cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el primer a o es el que corresponde a su inscripci n en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporaci n al SEGURO SOCIAL . El porcentaje del subsidio correspondiente al a o en que se presente la solicitud de adhesi n al Decreto se otorgar nicamente por la fracci n de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ning n caso tendr efectos retroactivos.
10 El porcentaje de la aplicaci n del subsidio tendr como base de cotizaci n el correspondiente a un salario m nimo general vigente en el Distrito Federal. Para la inscripci n al R gimen Obligatorio. Validados los requisitos de elegibilidad, el patr n podr gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesi n al Decreto, considerando como primer a o, el que corresponda a su inscripci n en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporaci n al SEGURO SOCIAL . El porcentaje del subsidio correspondiente al a o en que se presente la solicitud de adhesi n al Decreto se otorgar nicamente por la fracci n de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ning n caso tendr efectos retroactivos. El porcentaje de la aplicaci n del subsidio tendr como base de c lculo, en su l mite inferior, las cuotas correspondientes a un salario m nimo de la zona geogr fica que corresponda y como l mite superior, el equivalente hasta tres veces el salario m nimo general vigente en el Distrito Federal.