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INSTRUCCIÓN 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO …

INSTRUCCI N 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO. URBANO PARA LA APLICACI N DE LA LEY 1/2020 , DE 8 DE OCTUBRE, DE. MODIFICACI N DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MBITO. DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. La aplicaci n directa al mbito del Ayuntamiento de Madrid de las novedades que en materia de medios de intervenci n urban stica supone la Ley 1/20 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci n de la actividad urban stica, en tanto en cuanto se produce la adaptaci n de las vigentes ordenanzas municipales, aconseja la adopci n de una serie de criterios de actuaci n que aseguren que esta se realice de manera homog nea por parte de todos los rganos administrativos con competencias en la materia.

vigencia la Ordenanza Municipal de tramitación de Licencias urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de Actividades económicas de las Ciudad de Madrid de 14 de febrero de 2014 (OAAE), en todo lo que no se opongan a la regulación legal, de acuerdo con su disposición derogatoria única.

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  Municipal, Ordenanza, Ordenanza municipal

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1 INSTRUCCI N 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO. URBANO PARA LA APLICACI N DE LA LEY 1/2020 , DE 8 DE OCTUBRE, DE. MODIFICACI N DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MBITO. DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. La aplicaci n directa al mbito del Ayuntamiento de Madrid de las novedades que en materia de medios de intervenci n urban stica supone la Ley 1/20 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci n de la actividad urban stica, en tanto en cuanto se produce la adaptaci n de las vigentes ordenanzas municipales, aconseja la adopci n de una serie de criterios de actuaci n que aseguren que esta se realice de manera homog nea por parte de todos los rganos administrativos con competencias en la materia.

2 As , y en virtud de la atribuci n conferida por el apartado 3 . del Acuerdo de Junta de GOBIERNO de la ciudad de Madrid, por el que se establece la organizaci n y competencias del rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano de 11 de julio de 2019, se aprueba la siguiente Instrucci n: OBJETO. La presente instrucci n tiene por objeto identificar el medio de control que procede aplicar a las distintas actuaciones urban sticas reguladas en el mbito de la ordenanza municipal de Tramitaci n de Licencias Urban sticas (OMTLU) y de la ordenanza para la Apertura de Actividades Econ micas (OAAE), de acuerdo con las reglas de la Ley 1/20, a efectos de determinar las reglas de tramitaci n aplicables en cada caso.

3 Asimismo, se establecen criterios para la aplicaci n de las novedades no previstas en la OMTLU ni en al OAAE. MARCO JUR DICO DE REFERENCIA. Conforme a la Disposici n final segunda, de la Ley 1/2020 , de modificaci n de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, relativa a la Adaptaci n de las ordenanzas municipales: 1. En el plazo m ximo de un a o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos deber n adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente ley. 2. No obstante el plazo de adaptaci n previsto en el apartado anterior, la aplicaci n de la nueva regulaci n se producir desde la entrada en vigor de la presente ley.

4 Rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano P gina 1 de 52. Secretar a General T cnica De acuerdo con esta previsi n, la aplicaci n de la modificaci n legislativa tendr lugar desde su entrada en vigor, esto es a los 20 d as de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Comunidad de Madrid conforme a su Disposici n final tercera, con independencia de la adaptaci n de las ordenanzas municipales que se deber efectuar en el plazo m ximo de un a o. La publicaci n de la Ley ha tenido lugar en el BOCM N m. 251 del jueves 15 de octubre. No obstante, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de la Ley 1/20, mantienen su vigencia la ordenanza municipal de tramitaci n de Licencias urban sticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la ordenanza para la apertura de Actividades econ micas de las Ciudad de Madrid de 14 de febrero de 2014 (OAAE), en todo lo que no se opongan a la regulaci n legal, de acuerdo con su disposici n derogatoria nica.

5 La vigencia de ambas Ordenanzas, en los t rminos indicados, supone mantener el mbito de aplicaci n definido para cada una de ellas conforme al art culo 6 de la OMTLU y al art culo 3 de la OAAE, as como el vigente reparto de competencias en la materia para la tramitaci n de los medios de intervenci n. Las consecuencias que, con car cter general, se derivan de la vigencia de ambas ordenanzas en los t rminos indicados son: - La OMTLU y la OAAE seguir n siendo de aplicaci n con las adaptaciones que procedan para las actuaciones incluidas en el mbito de aplicaci n de la misma y que est n sujetas a un medio de intervenci n municipal de acuerdo con las reglas de la Ley 1/20.

6 - La implantaci n, modificaci n y desarrollo de actividades econ micas, con o sin obras, se seguir n rigiendo tanto por la normativa sectorial de la Comunidad de Madrid como por la regulaci n municipal contenida en la ordenanza de Apertura de Actividades Econ micas, con las adaptaciones que procedan. - La intervenci n de las Entidades Colaboradoras en materia urban stica se seguir . produciendo conforme al r gimen y procedimiento establecidos en la OAAEE. ASIGNACI N DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS NUEVAS SOLICITUDES DE LICENCIA Y. DECLARACIONES RESPONSABLES. Dentro de las novedades de la Ley 1/20 algunas tienen un impacto inmediato y estructural en los medios de intervenci n regulados en las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y, en consecuencia, en las reglas de tramitaci n de los procedimientos actuales.

7 Estas novedades son: a) Los medios de intervenci n urban stica municipal pasan a ser la licencia o declaraci n responsable, de acuerdo con el art culo 151 de la ley 1/20 en relaci n con los art culos 152 y 155. No se regula la comunicaci n previa que desaparece como medio de control urban stico municipal . rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano P gina 2 de 52. Secretar a General T cnica b) Las actuaciones urban sticas que son objeto de control por licencia urban stica se determinan en el art culo 152 y las que lo son por declaraci n responsable en el art culo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urban stico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.

8 C) En aplicaci n del apartado e) del art culo 155, la primera ocupaci n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaraci n responsable. d) En aplicaci n del art culo , para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto b sico, ser suficiente con la presentaci n por el interesado de la declaraci n responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecuci n desarrolla al b sico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realizaci n de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

9 E) Los actos no sujetos a t tulo habilitante urban stico son los que se regulan en el art culo 160 de la Ley 1/20. La aplicaci n pr ctica de estas reglas en la gesti n de los servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid se efectuar de acuerdo con las siguientes pautas: Con car cter previo, es preciso que se identifique el medio de intervenci n urban stico que procede aplicar a cada una de las actuaciones urban sticas objeto de control de acuerdo con las nuevas reglas establecidas por la Ley 1/20. Para facilitar la realizaci n de esta tarea y garantizar la unidad de criterio, se han elaborado unos cuadros que se adjuntan como ANEXO I y II (OMTLU) y ANEXO III (OAAE).

10 En los que, con la justificaci n necesaria en cada caso, se identifica el medio de control aplicable a cada actuaci n urban stica tras la modificaci n legal y el cambio que supone respecto del medio de control previsto en las vigentes ordenanzas. DE APLICACI N A LAS NUEVAS SOLICITUDES. Una vez identificado el medio de intervenci n urban stica que procede, ser n de aplicaci n las siguientes reglas para las nuevas solicitudes: a) REGLAS DE TRAMITACI N PARA ACTUACIONES CUYA INTERVENCI N SE REGULA. EN LA OMTLU: La entrada en vigor del nuevo texto legislativo que modifica la Ley del Suelo impone la obligaci n atender a las reglas en l determinadas, en cuanto a tramitaci n de procedimientos y documentaci n a aportar por los solicitantes.


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