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INSTRUCCIÓN 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO …

INSTRUCCI N 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO. URBANO PARA LA APLICACI N DE LA LEY 1/2020 , DE 8 DE OCTUBRE, DE. MODIFICACI N DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MBITO. DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. La aplicaci n directa al mbito del Ayuntamiento de Madrid de las novedades que en materia de medios de intervenci n urban stica supone la Ley 1/20 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci n de la actividad urban stica, en tanto en cuanto se produce la adaptaci n de las vigentes ordenanzas municipales, aconseja la adopci n de una serie de criterios de actuaci n que aseguren que esta se realice de manera homog nea por parte de todos los rganos administrativos con competencias en la materia. As , y en virtud de la atribuci n conferida por el apartado 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84. bis. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) por el que se habilita a las Entidades locales a efectuar su correspondiente juicio de necesidad y proporcionalidad, sigue siendo de aplicación lo previsto en el artículo 25 y en el Anexo I de la OAAE.

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1 INSTRUCCI N 1/2020 DEL TITULAR DEL AREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO. URBANO PARA LA APLICACI N DE LA LEY 1/2020 , DE 8 DE OCTUBRE, DE. MODIFICACI N DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MBITO. DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. La aplicaci n directa al mbito del Ayuntamiento de Madrid de las novedades que en materia de medios de intervenci n urban stica supone la Ley 1/20 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci n de la actividad urban stica, en tanto en cuanto se produce la adaptaci n de las vigentes ordenanzas municipales, aconseja la adopci n de una serie de criterios de actuaci n que aseguren que esta se realice de manera homog nea por parte de todos los rganos administrativos con competencias en la materia. As , y en virtud de la atribuci n conferida por el apartado 3.

2 Del Acuerdo de Junta de GOBIERNO de la ciudad de Madrid, por el que se establece la organizaci n y competencias del rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano de 11 de julio de 2019, se aprueba la siguiente Instrucci n: OBJETO. La presente instrucci n tiene por objeto identificar el medio de control que procede aplicar a las distintas actuaciones urban sticas reguladas en el mbito de la Ordenanza Municipal de Tramitaci n de Licencias Urban sticas (OMTLU) y de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Econ micas (OAAE), de acuerdo con las reglas de la Ley 1/20, a efectos de determinar las reglas de tramitaci n aplicables en cada caso. Asimismo, se establecen criterios para la aplicaci n de las novedades no previstas en la OMTLU ni en al OAAE. MARCO JUR DICO DE REFERENCIA. Conforme a la Disposici n final segunda, de la Ley 1/2020 , de modificaci n de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, relativa a la Adaptaci n de las ordenanzas municipales: 1.

3 En el plazo m ximo de un a o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos deber n adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente ley. 2. No obstante el plazo de adaptaci n previsto en el apartado anterior, la aplicaci n de la nueva regulaci n se producir desde la entrada en vigor de la presente ley. rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano P gina 1 de 52. Secretar a General T cnica De acuerdo con esta previsi n, la aplicaci n de la modificaci n legislativa tendr lugar desde su entrada en vigor, esto es a los 20 d as de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Comunidad de Madrid conforme a su Disposici n final tercera, con independencia de la adaptaci n de las ordenanzas municipales que se deber efectuar en el plazo m ximo de un a o. La publicaci n de la Ley ha tenido lugar en el BOCM N m.

4 251 del jueves 15 de octubre. No obstante, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de la Ley 1/20, mantienen su vigencia la Ordenanza Municipal de tramitaci n de Licencias urban sticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de Actividades econ micas de las Ciudad de Madrid de 14 de febrero de 2014 (OAAE), en todo lo que no se opongan a la regulaci n legal, de acuerdo con su disposici n derogatoria nica. La vigencia de ambas Ordenanzas, en los t rminos indicados, supone mantener el mbito de aplicaci n definido para cada una de ellas conforme al art culo 6 de la OMTLU y al art culo 3 de la OAAE, as como el vigente reparto de competencias en la materia para la tramitaci n de los medios de intervenci n. Las consecuencias que, con car cter general, se derivan de la vigencia de ambas ordenanzas en los t rminos indicados son: - La OMTLU y la OAAE seguir n siendo de aplicaci n con las adaptaciones que procedan para las actuaciones incluidas en el mbito de aplicaci n de la misma y que est n sujetas a un medio de intervenci n municipal de acuerdo con las reglas de la Ley 1/20.

5 - La implantaci n, modificaci n y desarrollo de actividades econ micas, con o sin obras, se seguir n rigiendo tanto por la normativa sectorial de la Comunidad de Madrid como por la regulaci n municipal contenida en la Ordenanza de Apertura de Actividades Econ micas, con las adaptaciones que procedan. - La intervenci n de las Entidades Colaboradoras en materia urban stica se seguir . produciendo conforme al r gimen y procedimiento establecidos en la OAAEE. ASIGNACI N DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS NUEVAS SOLICITUDES DE LICENCIA Y. DECLARACIONES RESPONSABLES. Dentro de las novedades de la Ley 1/20 algunas tienen un impacto inmediato y estructural en los medios de intervenci n regulados en las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y, en consecuencia, en las reglas de tramitaci n de los procedimientos actuales. Estas novedades son: a) Los medios de intervenci n urban stica municipal pasan a ser la licencia o declaraci n responsable, de acuerdo con el art culo 151 de la ley 1/20 en relaci n con los art culos 152 y 155.

6 No se regula la comunicaci n previa que desaparece como medio de control urban stico municipal. rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano P gina 2 de 52. Secretar a General T cnica b) Las actuaciones urban sticas que son objeto de control por licencia urban stica se determinan en el art culo 152 y las que lo son por declaraci n responsable en el art culo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urban stico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas. c) En aplicaci n del apartado e) del art culo 155, la primera ocupaci n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaraci n responsable. d) En aplicaci n del art culo , para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto b sico, ser suficiente con la presentaci n por el interesado de la declaraci n responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecuci n desarrolla al b sico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realizaci n de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

7 E) Los actos no sujetos a t tulo habilitante urban stico son los que se regulan en el art culo 160 de la Ley 1/20. La aplicaci n pr ctica de estas reglas en la gesti n de los servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid se efectuar de acuerdo con las siguientes pautas: Con car cter previo, es preciso que se identifique el medio de intervenci n urban stico que procede aplicar a cada una de las actuaciones urban sticas objeto de control de acuerdo con las nuevas reglas establecidas por la Ley 1/20. Para facilitar la realizaci n de esta tarea y garantizar la unidad de criterio, se han elaborado unos cuadros que se adjuntan como ANEXO I y II (OMTLU) y ANEXO III (OAAE). en los que, con la justificaci n necesaria en cada caso, se identifica el medio de control aplicable a cada actuaci n urban stica tras la modificaci n legal y el cambio que supone respecto del medio de control previsto en las vigentes ordenanzas.

8 DE APLICACI N A LAS NUEVAS SOLICITUDES. Una vez identificado el medio de intervenci n urban stica que procede, ser n de aplicaci n las siguientes reglas para las nuevas solicitudes: a) REGLAS DE TRAMITACI N PARA ACTUACIONES CUYA INTERVENCI N SE REGULA. EN LA OMTLU: La entrada en vigor del nuevo texto legislativo que modifica la Ley del Suelo impone la obligaci n atender a las reglas en l determinadas, en cuanto a tramitaci n de procedimientos y documentaci n a aportar por los solicitantes. Hasta el momento, la OMTLU en su Anexo I detallaba la documentaci n general que deb a aportarse por los solicitantes en cada uno de los procedimientos previstos en la misma. rea de GOBIERNO de Desarrollo Urbano P gina 3 de 52. Secretar a General T cnica Las novedades introducidas por el nuevo texto legal implican adaptar, de manera transitoria y hasta tanto se modifiquen las ordenanzas municipales, el citado Anexo I a lo determinado por dicha Ley.

9 Dicha adaptaci n nicamente afectar a los procedimientos que conllevan cambios. Aquellos procedimientos que no sufren alteraci n, es decir, cuyo medio de intervenci n fuera la licencia urban stica, al igual que en la regulaci n precedente, la documentaci n y tramitaci n de la solicitud continuaran rigi ndose por lo dispuesto en la OMTLU. Para aquellos procedimientos que tienen afecci n por la entrada en vigor de la nueva regulaci n, se ha elaborado la adaptaci n del Anexo I de la OMTLU que figura como Anexo I de las presentes instrucciones. La asignaci n de procedimientos establecidos en el Anexo II de la OMTLU debe ser igualmente adaptada a la modificaci n de la Ley del Suelo. A fin de facilitar una mejor comprensi n, se ha procedido a elaborar una tabla de equivalencias de procedimientos adaptada a la nueva normativa. Se recoge como Anexo II a estas directrices.

10 Supuestos que pasan de control por licencia a control por declaraci n responsable. Ser n de aplicaci n las reglas reguladas en los art culos 55 y siguientes de la OMTLU. ) Supuestos que pasan de control por comunicaci n previa a control por licencia Ser n de aplicaci n las reglas reguladas en los art culos 58 y siguientes de la OMTLU. ) Supuestos que pasan de control por comunicaci n previa control por declaraci n responsable. Ser n de aplicaci n las reglas reguladas en los art culos 55 y siguientes de la OMTLU. )Supuestos que pasan de control por declaraci n responsable a control por licencia Ser n de aplicaci n las reglas previstas en los art culos 58 y siguientes de la OMTLU. b) REGLAS DE TRAMITACI N PARA ACTUACIONES CUYA INTERVENCI N SE REGULA. EN LA OAAE. Dado el car cter especial que tiene la OAAE, al tener por objeto la regulaci n de los procedimientos de intervenci n municipal en la apertura y funcionamiento de actividades econ micas, la identificaci n de los medios de intervenci n que proceden en cada caso, seg n Anexo III (OAAE), responde a los siguientes criterios legales: Si bien el art culo 151 de la Ley 1/20 hace referencia a los t tulos habilitantes para los actos de construcci n y edificaci n, los de implantaci n, desarrollo o modificaci n de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo, tanto el art culo 152 relativo los supuestos de licencia como el art.


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