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INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2003, DEL PLENO ... - …

P gina 1 INSTRUCCI N REGIMEN SUSTITUCIONES INSTRUCCI N N MERO 1/2003, DEL PLENO DEL consejo general DEL poder judicial DE 15 DE ENERO DE 2003, SOBRE R GIMEN DE SUSTITUCIONES, MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS. 1 En la actuaci n de los rganos judiciales constituye un aspecto delicado, por los derechos fundamentales afectados, el r gimen de sustituciones, tanto si se trata de jueces titulares como si se plasma en el llamamiento a jueces sustitutos y magistrados suplentes. Si bien las reglas deducibles de la Ley Org nica 6/85, de 1 de julio, del poder judicial , son claras, no deja de ser necesario que su interpretaci n y aplicaci n sea lo m s ajustada a las normas de cobertura y lo m s uniforme posible aun dentro de la variedad de necesidades que concurren en los distintos territorios.

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1 P gina 1 INSTRUCCI N REGIMEN SUSTITUCIONES INSTRUCCI N N MERO 1/2003, DEL PLENO DEL consejo general DEL poder judicial DE 15 DE ENERO DE 2003, SOBRE R GIMEN DE SUSTITUCIONES, MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS. 1 En la actuaci n de los rganos judiciales constituye un aspecto delicado, por los derechos fundamentales afectados, el r gimen de sustituciones, tanto si se trata de jueces titulares como si se plasma en el llamamiento a jueces sustitutos y magistrados suplentes. Si bien las reglas deducibles de la Ley Org nica 6/85, de 1 de julio, del poder judicial , son claras, no deja de ser necesario que su interpretaci n y aplicaci n sea lo m s ajustada a las normas de cobertura y lo m s uniforme posible aun dentro de la variedad de necesidades que concurren en los distintos territorios.

2 En esta l nea el PLENO del consejo general del poder judicial , en su reuni n del 24 de abril de 2002, aprob por unanimidad el Estudio global sobre la situaci n actual de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, y sus diversas implicaciones . En la Propuesta 16 se acord elaborar una Instrucci n que ordenase, uniformase y fijase criterios sobre aspectos variados que afectan el r gimen jur dico de magistrados suplentes y jueces sustitutos, para evitar criterios gubernativos dispares seg n el territorio. Con esta Instrucci n se cumple el referido Acuerdo del PLENO y responde a la preocupaci n del consejo para que la gesti n del r gimen de magistrados suplentes y jueces sustitutos sea lo m s ajustada a la normativa vigente, m xime cuando se trata de un fen meno expansivo como es la llamada Justicia interina.

3 Pi nsese que para el presente a o judicial 2002/2003 el n mero de magistrados suplentes asciende a 482 y el de jueces sustitutos a 1289. Como se dec a en el texto aprobado el 24 de abril, la tradicional consideraci n excepcional y honor fica del magistrado suplente ha dado paso a la expansi n de esta figura y a la irrupci n del juez sustituto. La proliferaci n de estas figuras en la Administraci n de Justicia constituye una anomal a pues el est ndar constitucional del estatuto judicial , exige una Justicia administrada por jueces y magistrados profesionales, integrados en un Cuerpo nico, bajo la garant a del principio de inamovilidad (cfr.)

4 Art culos 117. 1 y 122. 1 de la Constituci n) . La Instrucci n parte del escrupuloso respeto de las competencias de los rganos de gobierno interno del poder judicial , toma criterios ya aprobados por las instrucciones, circulares y prevenciones de muchas Salas de Gobierno y guarda coherencia con lo sustentado por el propio consejo en diversas resoluciones. Ahora bien, como el consejo es el responsable ltimo del gobierno judicial , desde esa responsabilidad no puede ignorar la realidad de pr cticas gubernativas no siempre coincidentes y que es preciso uniformar; ni otras rutinarias que, llevadas del comprensible deseo de dotar a la Justicia de los mayores medios, han expandido, normalizado y consolidado un fen meno de suyo excepcional.

5 Esta Instrucci n, elaborada tras un amplio tr mite de audiencia, se inspira en la necesidad de transmitir a los rganos de gobierno y, en general a todos los jueces y magistrados, que con el Acuerdo antes citado, en coherencia con el Libro Blanco, este consejo fij como objetivo de su pol tica judicial reconducir la presencia de jueces sustitutos y magistrados suplentes en el ejercicio de la jurisdicci n a sus justos t rminos, sin que tal objetivo implique censura alguna hacia ellos, pues su trabajo y colaboraci n se reconoce. Se recuerdan los principios de excepcionalidad y subsidiariedad que rigen la materia y fijan criterios gubernativos que abarcan los principales aspectos de la ordenaci n administrativa del r gimen jur dico de magistrados suplentes y jueces sustitutos: determinaci n de plazas, criterios de sustituci n, planes de refuerzo, r gimen de llamamiento, etc.

6 1 Publicada en el Bolet n Oficial del Estado n mero 22, correspondiente al d a 25 de enero de 2003. P gina 2 INSTRUCCI N REGIMEN SUSTITUCIONES Obviamente, al tratarse de una Instrucci n no puede contravenir el actual marco normativo que regula el r gimen de jueces sustitutos y magistrados suplentes tal y como se recalca en el punto Tercero. Su intenci n no es otra sino fijar criterios gubernativos, siempre desde la necesaria flexibilidad y, como se ha dicho antes, con escrupuloso respeto a las competencias de los distintos rganos de gobierno interno del poder judicial . Son stos quienes, en el ejercicio de esas potestades, deber n modular la aplicaci n de los criterios generales que no normas- de esta Instrucci n para hacer posible los principios antes expuestos.

7 Conforme a lo expuesto, las l neas b sicas de la Instrucci n son las siguientes. Se parte de las reglas generales que rigen las sustituciones entre jueces y magistrados, de las que derivan principios legales de excepcionalidad y subsidiariedad de la figura de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, cuya actuaci n est prevista para supuestos imprevisibles y excepcionales y en los supuestos de existencia de un solo rgano judicial en la localidad, incompatibilidad de se alamientos, existencia de numerosas vacantes y por la concurrencia de otras circunstancias (art culos 200. 1 y 212. 2 de la Ley Org nica del poder judicial y art culo 143.)

8 1 del Reglamento 1/1995, de la Carrera judicial ); a continuaci n se diferencia entre sustituciones de corta o larga duraci n, para cuya delimitaci n se ha tomando un criterio que a na los divergentes de las distintas Salas de Gobierno. Para los de corta duraci n se procura que los principios antes indicados presidan e inspiren los supuestos de llamamiento de jueces sustitutos y magistrados suplentes (art culo ); as para la incompatibilidad de se alamientos se apela a la responsabilidad de la propia Carrera judicial y de sus rganos de gobierno para una autorregulaci n y coordinaci n de actuaciones que impida la creaci n de incompatibilidades predeterminadas.

9 Para el caso de poblaciones con un solo juzgado, sin perjuicio del car cter preferente del llamamiento de los jueces sustitutos, se ofrece una interpretaci n de la causa por la que seg n el art culo 214 de la Ley Org nica del poder judicial es preferente la pr rroga de jurisdicci n sobre la sustituci n externa y, por ltimo, se ofrecen ejemplos de circunstancias an logas. En cuanto a las de larga duraci n, aparte de recordar que se acuda a la sustituci n entre titulares, se apuesta por una pr ctica gubernativa que se base en las comisiones de servicio y se recoge ya la posibilidad prioritaria de acudir a los jueces en expectativa de destino (art culo Ley org nica del poder judicial ).

10 Se ha procurado, adem s, tener presente las consecuencias derivadas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la llamada Ley de juicios r pidos, normas que acent an los principios de oralidad e inmediaci n y que exigen mayor presencia judicial . De esta manera la Instrucci n, al inspirarse en la pol tica del consejo plasmada en el Acuerdo de 24 de abril de 2002, procura buscar un equilibrio entre lo que es la normativa vigente legal y reglamentaria con lo que es el funcionamiento real de los rganos jurisdiccionales. No se trata, por tanto, de recortar ninguno de los derechos estatutarios que corresponden a jueces y magistrados sino, como se ha dicho, apelando a su responsabilidad, que se autorregulen y ordenen su disfrute para hacer posible ese marco normativo.


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