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Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica …

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO DIRECCI N GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUE A Y MEDIANA EMPRESA Subdirecci n General de Calidad y Seguridad Industrial P DE LA CASTELLANA, 160 - 28071 MADRID 1/14 TLF. :91 CORREO-E: FAX: 91 INSTRUCCI N sobre criterios para LA puesta EN PR CTICA DEL MARCADO CE DE LOS MORTEROS para ALBA ILER A Revisi n 3 Agosto 2016 Este documento anula y sustituye al anterior de fecha 20 de febrero de 2013 1. INTRODUCCI N Este documento, que ha sido elaborado habiendo o do previamente a los organismos notificados para la evaluaci n y verificaci n de la constancia de las prestaciones de los morteros para alba iler a (dise ados) (ver Anexo 2) y a la Asociaci n del sector de fabricantes de morteros AFAM, constituye la instrucci n sobre los criterios a seguir en la puesta en pr ctica del marcado CE para los morteros de alba iler a en el Reglamento (UE) N 305/2011 de Productos para la Construcci n (RPC), emitida por la Subdirecci n General de Calidad y Seguridad Industrial.

Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado CE de los morteros para albañilería Revisión 3 – Agosto 2016 2/14 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA

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1 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO DIRECCI N GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUE A Y MEDIANA EMPRESA Subdirecci n General de Calidad y Seguridad Industrial P DE LA CASTELLANA, 160 - 28071 MADRID 1/14 TLF. :91 CORREO-E: FAX: 91 INSTRUCCI N sobre criterios para LA puesta EN PR CTICA DEL MARCADO CE DE LOS MORTEROS para ALBA ILER A Revisi n 3 Agosto 2016 Este documento anula y sustituye al anterior de fecha 20 de febrero de 2013 1. INTRODUCCI N Este documento, que ha sido elaborado habiendo o do previamente a los organismos notificados para la evaluaci n y verificaci n de la constancia de las prestaciones de los morteros para alba iler a (dise ados) (ver Anexo 2) y a la Asociaci n del sector de fabricantes de morteros AFAM, constituye la instrucci n sobre los criterios a seguir en la puesta en pr ctica del marcado CE para los morteros de alba iler a en el Reglamento (UE) N 305/2011 de Productos para la Construcci n (RPC), emitida por la Subdirecci n General de Calidad y Seguridad Industrial.

2 Esta 3 revisi n de la Instrucci n anula y sustituye a la anterior revisi n 2, de 20 de febrero de 2013. 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACI N Este documento tiene por objeto fundamental constituirse en una Instrucci n para la armonizaci n de criterios de actuaci n de los organismos notificados para las tareas de evaluaci n y verificaci n de la constancia de prestaciones por el sistema 2+ (certificaci n del Control de Producci n en F brica, en adelante CPF) aplicable a los morteros dise ados contemplados en la norma armonizada siguiente: EN 998-2:2010 ESPECIFICACIONES DE LOS MORTEROS para ALBA ILER A. PARTE 2: MORTEROS para ALBA ILER A Los criterios de esta instrucci n son tambi n v lidos para las tareas de los fabricantes en aplicaci n del sistema de evaluaci n 4, establecido para los morteros de alba iler a prescritos (norma EN 998-2:2010) y para los morteros de revoco y enlucido (norma EN 998-1:2010), en cuyo caso no ser n aplicables los aspectos relacionados con la intervenci n del organismo notificado.

3 Nuevos criterios de armonizaci n podr n incorporarse a esta Instrucci n en la medida en que nuevos aspectos, o la experiencia adquirida, as lo aconsejen. Instrucci n sobre criterios para la puesta en pr ctica del marcado CE de los morteros para alba iler a Revisi n 3 Agosto 2016 _____ 2/14 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO 3. criterios DE ARMONIZACI N Los criterios que a continuaci n aparecen proceden de preguntas o temas suscitados, tanto por la Asociaci n sectorial AFAM como por los organismos notificados (ver anexo 2), y que se presentan, para su mejor localizaci n, por temas relacionados entre s . Complementariamente tambi n podr n ser utilizados como criterios de armonizaci n, siempre que no contravengan la presente instrucci n, los documentos siguientes (o revisiones posteriores de los mismos): NB-CPD/SG02/04/012r3 (13-Abril-2012): GNB-CPD position paper from SG02-EN 998-2. The certificate of factory production control for masonry mortar.

4 CEN TC 125/CG/TG5-N65X (mayo 2004): Guidance on CE Marking for Masonry Mortars covering FPC, Factory Production Control. (Attestation of conformity 2+) INSPECCIONES Y CONTROL DE PRODUCCI N EN F BRICA a) El tiempo que se considera suficiente para la realizaci n de la inspecci n inicial del CPF, as como para las inspecciones peri dicas, ser de un (1) d a por inspecci n y f brica, salvo que las condiciones (complejidad, tama o, etc.) de la misma lo haga inviable, con lo que dicho tiempo quedar al acuerdo entre la empresa y el organismo notificado. En este tiempo se incluye la inspecci n del laboratorio de autocontrol, salvo que los certificados y documentaci n presentada por el fabricante, y a criterio del organismo notificado, haga innecesaria dicha inspecci n (ver )). b) En el caso de empresas con varias plantas de tratamiento sujetas a un mismo sistema de control de producci n en f brica, la inspecci n inicial deber realizarse a todas y cada una de ellas y para las inspecciones peri dicas se acordar con el organismo notificado un plan para que todas las plantas sean inspeccionadas al menos cada tres (3) a os, y as sucesivamente.

5 En este caso (empresas con varias plantas de tratamiento sujetas a un mismo sistema de control de producci n en f brica), el tiempo de auditor a podr a reducirse, en funci n de las particularidades de la empresa, no siendo necesario que se realice un d a de inspecci n y planta. c) Cuando el fabricante incorpore un nuevo producto a su producci n o modifique alg n producto de los ya fabricados, lo comunicar con antelaci n al organismo notificado, quien estimar si se debe realizar una nueva inspecci n completa o una inspecci n complementaria que d lugar a un nuevo certificado (modificaci n de la declaraci n de prestaciones del fabricante y, en su caso, cambio en el marcado CE.) Nota: No se considerar n modificaciones del producto a los habituales ajustes de composici n o dosificaci n realizados en el proceso de fabricaci n para garantizar las prestaciones finales declaradas. Instrucci n sobre criterios para la puesta en pr ctica del marcado CE de los morteros para alba iler a Revisi n 3 Agosto 2016 _____ 3/14 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO d) Se proh be expresamente a un mismo centro productor la tramitaci n del certificado del CPF por m s de un organismo notificado.

6 E) Atendiendo a los criterios de independencia e imparcialidad aplicables a los organismos notificados, se establece que estos no podr n realizar las tareas siguientes: servicios de consultor a para obtener o mantener la certificaci n, servicios para dise ar, implantar o mantener sistemas de control de producci n en f brica Asimismo podr n realizar tareas de formaci n de car cter general, pero no vinculadas al sistema de certificaci n del control de producci n en f brica. f) Como es sabido, es preceptivo que el rido que se utiliza para la fabricaci n de los morteros tenga el marcado CE y se ajuste a los tipos y granulometr as de las correspondientes normas armonizadas, pero si el fabricante utiliza ridos propios, o realiza una transformaci n o adecuaci n de los ridos que recibe para su formulaci n y prestaciones del mortero, para cubrir estas casu sticas u otras que puedan presentarse, la forma de actuar ser a que en el control de producci n, incluyendo el control de las materias primas, el fabricante del mortero incluya unos ensayos de caracterizaci n del rido conforme a las normas que establecen el marcado CE del rido o, en su caso, a sus propias especificaciones, procurando un adecuado control y garant a de la idoneidad de este componente, con criterios t cnicos aceptables y sin que resulte innecesariamente oneroso para el fabricante.

7 Hay que entender que el fin ltimo de la evaluaci n es el marcado CE del mortero. ENSAYOS Y LABORATORIOS a) Tanto los ensayos de tipo como los ensayos de control de producci n en f brica indicados en el Anexo 1 podr n ser realizados en el laboratorio propio del fabricante o en un laboratorio contratado. b) para los ensayos de tipo o los del control de producci n en f brica no ser necesaria la repetici n de aquellos ensayos comunes a diferentes gamas de un producto, siguiendo el criterio de no duplicar ensayos que encarezcan innecesariamente la evaluaci n del producto. c) El fabricante es el responsable de que el laboratorio de autocontrol (propio o contratado) cuente con los equipos, medios, personal, calibraci n, etc. adecuados para la realizaci n de los ensayos que se precisen, realizados seg n norma (ver Anexo 1), aspectos que acreditar convenientemente, en su caso, al organismo notificado.

8 Cuando el laboratorio de autocontrol del fabricante (propio o contratado) est acreditado por ENAC, se considerar competente sin necesidad de realizar inspecciones. d) para los ensayos de tipo, podr n ser v lidos los ensayos ya realizados anteriormente por el fabricante, siempre que est n realizados con las correspondientes normas de ensayo Instrucci n sobre criterios para la puesta en pr ctica del marcado CE de los morteros para alba iler a Revisi n 3 Agosto 2016 _____ 4/14 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO referenciadas en las normas de producto y, en todo caso, ser el organismo notificado el que pueda determinar su validez. e) Se incluyen en el ANEXO 1 las tablas de los ensayos a realizar en el programa de autocontrol a establecer en el Control de Producci n en F brica . f) Los organismos notificados que cuenten con laboratorios de ensayo podr n realizar los ensayos de tipo y del control de producci n en f brica de aquellos fabricantes para los que vayan a emitir el correspondiente certificado del sistema de evaluaci n 2+, siempre y cuando se garantice que dicho laboratorio no ofrezca otras actividades adicionales al ensayo, como asesor a o asistencia para el cumplimiento de las caracter sticas armonizadas, limit ndose a la emisi n de informes de resultados, y en ning n caso emitan juicios sobres stos o recomendaciones acerca de c mo resolver posibles incumplimientos del producto.

9 Es decir, lo que no puede hacer en ning n caso el laboratorio del organismo notificado es asesorar al fabricante, lo cual supondr a un claro conflicto de intereses. PRODUCTOS a) Los morteros dise ados deber n identificarse por su resistencia en N/mm2 seg n alguno de los valores estipulados en la tabla 1 del apartado de la norma EN 998-2:2010. No obstante se admitir tambi n la designaci n M 7,5, correspondiente a morteros con resistencia superior a 7,5 N/mm2. b) Los morteros para alba iler a semiterminados hechos en f brica deben considerarse dentro del alcance de la norma EN 998-2:2010 y, por lo tanto, deber n llevar el marcado CE y en particular nos referimos a los morteros predosificados cuyos componentes b sicos se dosifican independientemente en la f brica y se suministran, por regla general, en silos con compartimentos independientes para cada componente, siendo posteriormente mezclados en el lugar de utilizaci n en las proporciones y condiciones especificadas por el fabricante, y se amasan con el agua precisa hasta obtener una mezcla homog nea para su utilizaci n.

10 Son el tipo de morteros que se conocen tambi n como morteros de dos componentes o morteros predosificados multisilos . La toma de muestras de estos morteros para los ensayos de tipo y de autocontrol se hacen en la f brica y el laboratorio tendr que preparar la mezcla de los componentes seg n las especificaciones del fabricante y realizar los ensayos pertinentes. No obstante, para los ensayos del control de producci n en f brica ser a m s correcto y recomendable el realizar los ensayos sobre muestras mezcladas y tomadas de los propios silos de distribuci n. c) Los morteros para revoco y enlucido de capa fina de la norma EN 998-1:2010 quedan excluidos del marcado CE, como se indica en su cap tulo 1, cuarto p rrafo. Instrucci n sobre criterios para la puesta en pr ctica del marcado CE de los morteros para alba iler a Revisi n 3 Agosto 2016 _____ 5/14 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG A Y TURISMO d) Los morteros de alba iler a para juntas y capas finas (T) s est n sujetos al marcado CE en el mbito de la norma EN 998-2:2010 (apartados y de la norma).


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