Example: marketing

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE …

P g. 1/39 INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJER AS DE EDUCACI N NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACI N EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2017-2018 EN CENTROS P BLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. CUERPO DE MAESTROS Los directores de rea Territorial establecer n cu les son los puestos de maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarizaci n en el curso 2017-2018, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo m ximo autorizado por las respectivas direcciones generales. Adjudicaci n de vacantes para el curso 2017-2018 La adjudicaci n de vacantes para maestros se realizar conforme a lo dispuesto en la Resoluci n de 12 de mayo de 2017, de la Direcci n General de Recursos Humanos, por la que se dictan las INSTRUCCIONES y se establece el calendario para la asignaci n de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realizaci n de la fase de pr cticas, maestros en pr cticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2017-2018, en los centros p blicos de la Comunidad de Madrid.

pág. 1/39 instrucciones de las viceconsejerÍas de educaciÓn no universitaria, juventud y deporte y de organizaciÓn educativa sobre comienzo del

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE …

1 P g. 1/39 INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJER AS DE EDUCACI N NO UNIVERSITARIA, JUVENTUD Y DEPORTE Y DE ORGANIZACI N EDUCATIVA SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2017-2018 EN CENTROS P BLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. CUERPO DE MAESTROS Los directores de rea Territorial establecer n cu les son los puestos de maestro que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarizaci n en el curso 2017-2018, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo m ximo autorizado por las respectivas direcciones generales. Adjudicaci n de vacantes para el curso 2017-2018 La adjudicaci n de vacantes para maestros se realizar conforme a lo dispuesto en la Resoluci n de 12 de mayo de 2017, de la Direcci n General de Recursos Humanos, por la que se dictan las INSTRUCCIONES y se establece el calendario para la asignaci n de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realizaci n de la fase de pr cticas, maestros en pr cticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2017-2018, en los centros p blicos de la Comunidad de Madrid.

2 Criterios de desplazamiento de maestros En el caso de que en alg n centro hubiera que desplazar a uno o m s maestros con destino definitivo en el mismo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicar n sucesivamente los siguientes criterios: a) Menor antig edad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. c) A o m s reciente de ingreso en el cuerpo. d) Menor puntuaci n obtenida en el procedimiento selectivo a trav s del que se ingrese en el cuerpo. En los casos en que el n mero de maestros que soliciten cesar en una especialidad sea mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar ser n sucesivamente: a) Mayor antig edad con destino definitivo ininterrumpido en el centro. b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.

3 C) A o m s antiguo de ingreso en el cuerpo. d) Mayor puntuaci n obtenida en el procedimiento selectivo a trav s del que se ingrese en el Cuerpo. Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), rgano ejecutivo de gobierno de los centros p blicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podr n ser desplazados, en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideraci n de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en el siguiente c digo seguro de verificaci n: 1258427687262458706528 Ref: 09 P g. 2/39 Puestos biling es Las plazas de maestros biling es ser n asignadas a los funcionarios de carrera o en pr cticas y aspirantes a interinidad del cuerpo de Maestros, que hayan obtenido la habilitaci n de nivel ling stico por la Consejer a de Educaci n, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos.

4 2. PROFESORES DE ENSE ANZA SECUNDARIA, FORMACI N PROFESIONAL Y ENSE ANZAS DE R GIMEN ESPECIAL Los Directores de rea Territorial establecer n cu les son los puestos de profesores de Ense anza Secundaria, Formaci n Profesional, y Ense anzas de R gimen Especial que resultan estrictamente imprescindibles para la escolarizaci n en el curso 2017-2018, y exigen, por lo tanto, su cobertura, siempre dentro del cupo m ximo autorizado por las respectivas Direcciones Generales. Adjudicaci n de vacantes para el curso 2017-2018 La adjudicaci n de vacantes para profesores se realizar conforme a lo dispuesto en la Resoluci n de 12 de mayo de 2017, de la Direcci n General de Recursos Humanos, por la que se dictan las INSTRUCCIONES y se establece el calendario para la asignaci n de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, funcionarios pendientes de la realizaci n de la fase de pr cticas y aspirantes a interinidad de los cuerpos de catedr ticos y profesores de Ense anza Secundaria, profesores t cnicos de Formaci n Profesional, catedr ticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de M sica y Artes Esc nicas, y catedr ticos, profesores y maestros de taller de Artes Pl sticas y Dise o, en los centros p blicos de la Comunidad de Madrid.

5 Criterios de desplazamiento de profesores En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o m s profesores con destino definitivo del mismo departamento did ctico, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicar n sucesivamente los siguientes criterios: a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. b) Menor antig edad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformaci n, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contar n, a efectos de antig edad, la generada en su centro de origen. c) La antig edad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario ser la del centro de destino definitivo desde el que cesaron.

6 D) A o m s reciente de ingreso en el cuerpo. e) No pertenecer a alguno de los cuerpos de catedr ticos. f) Menor puntuaci n obtenida en el procedimiento selectivo a trav s del que se ingres en el cuerpo al que pertenezca la plaza. En el caso de que dos o m s miembros del departamento did ctico opten voluntariamente por el desplazamiento, los criterios de prioridad para ser desplazado ser n sucesivamente: a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en el siguiente c digo seguro de verificaci n: 1258427687262458706528 P g. 3/39 b) Mayor antig edad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformaci n, totales o parciales de otro u otros centros de origen, contar n, a efectos de antig edad, la generada en su centro de origen.

7 C) La antig edad ininterrumpida para los profesores de cese voluntario ser la del centro de destino definitivo desde el que cesaron. d) A o m s antiguo de ingreso en el cuerpo de origen. e) Pertenecer a alguno de los cuerpos de catedr ticos. f) Mayor puntuaci n obtenida en el procedimiento selectivo a trav s del que se ingres6 en el cuerpo al que pertenezca la plaza. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los cuerpos de catedr ticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Org nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci n General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE). Los miembros del equipo directivo (director, jefe de estudios y secretario), rgano ejecutivo de gobierno de los centros p blicos, quedan excluidos de todo lo anterior y no podr n ser desplazados en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideraci n de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario.

8 Puestos biling es Los puestos biling es ser n asignados a los funcionarios, de carrera o en pr cticas, y aspirantes a interinidad del cuerpo de profesores de Ense anza Secundaria o de profesores t cnicos de Formaci n Profesional que est n en posesi n de la habilitaci n ling stica o, en su caso, acreditaci n para impartir el curr culo de Ingl s Avanzado por la Consejer a de Educaci n, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de estos puestos. 3. NORMAS COMUNES AL PERSONAL DOCENTE Profesores de Religi n Dentro del marco de la legislaci n vigente, todos los centros escolares que impartan Educaci n Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato deber n ofrecer ense anzas de Religi n para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos formativos de grado medio de Formaci n Profesional, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el n mero de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podr ofrecerse un Seminario de Religi n de un periodo lectivo semanal.

9 La jornada de los profesores de Religi n en los centros p blicos estar distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. El horario de los profesores de Religi n de Educaci n Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en m s de un centro, deber agruparse sin que se sobrepase el m ximo de cinco periodos lectivos diarios en aquellos d as en los que deban acudir a m s de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deber n conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempe e su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en el siguiente c digo seguro de verificaci n: 1258427687262458706528 P g.

10 4/39 Los centros que compartan un mismo profesor se pondr n de acuerdo en el reparto de horas que desempe ar el profesor en cada centro, en base a la asignaci n que tenga en cada uno de ellos por parte de la Direcci n General de Recursos Humanos, y siempre dentro de la jornada total del profesor. Se intentar organizar los horarios de tal forma que se minimice el n mero de desplazamientos del profesor entre los centros. En ning n caso el desplazamiento de los profesores de Religi n ser considerado itinerancia. Los centros deber n organizar los grupos de alumnos de ense anzas de Religi n de modo que la asignaci n horaria realizada por la Direcci n General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartici n de estas ense anzas. Se llevar n a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el n mero de horas asignadas no sea suficiente para impartir docencia a todos los grupos, siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista para cada etapa.


Related search queries