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Instrucciones Modelo 347 - Agencia Tributaria

Agencia Tributaria 1 Instrucciones PARA CUMPLIMENTAR EL Modelo 347, DECLARACI N ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MUY IMPORTANTE: Formas de presentaci n de la declaraci n: A partir de la declaraci n correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentaci n de la declaraci n son las siguientes: 1. Las Administraciones P blicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegaci n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gesti n de Grandes Empresas, las personas jur dicas y entidades sin personalidad jur dica, est n obligadas a la presentaci n electr nica por Internet con firma electr nica avanzada (certificado electr nico o DNI-e). 2. Las personas f sicas podr n presentar la declaraci n en todo caso con firma electr nica avanzada, y tambi n podr utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de juio, sobre la l propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la

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  Horizontal, Propiedad, Propiedad horizontal

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1 Agencia Tributaria 1 Instrucciones PARA CUMPLIMENTAR EL Modelo 347, DECLARACI N ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS MUY IMPORTANTE: Formas de presentaci n de la declaraci n: A partir de la declaraci n correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentaci n de la declaraci n son las siguientes: 1. Las Administraciones P blicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegaci n Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gesti n de Grandes Empresas, las personas jur dicas y entidades sin personalidad jur dica, est n obligadas a la presentaci n electr nica por Internet con firma electr nica avanzada (certificado electr nico o DNI-e). 2. Las personas f sicas podr n presentar la declaraci n en todo caso con firma electr nica avanzada, y tambi n podr utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

2 3. Las entidades a las que sea de aplicaci n la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal , podr n presentar la declaraci n en todo caso con firma electr nica avanzada, y adem s en el caso de que su declaraci n no exceda de 15 registros declarados tambi n podr n utilizar el servicio de impresi n a trav s de la Sede Electr nica de la Agencia Tributaria y presentar su declaraci n mediante el env o de un mensaje SMS. (predeclaraci n mediante env o mensaje SMS) En todos los casos si la declaraci n excede de de registros declarados, se podr optar por realizar la presentaci n con un certificado electr nico reconocidoo en soporte directamente legible por ordenador. Plazo de presentaci n A partir de la declaraci n correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentaci n es el mes de FEBRERO.

3 CUESTIONES GENERALES OBLIGADOS A PRESENTAR EL Modelo 347: De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , las personas f sicas o jur dicas, p blicas o privadas, as como las entidades a que se refiere el art culo de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deber n presentar una declaraci n anual relativa a sus operaciones con terceras personas. El art culo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de Agencia Tributaria 2 aplicaci n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar informaci n sobre operaciones con terceras personas.

4 Como novedad para la presentaci n de la Declaraci n correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicaci n la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal , as como las entidades o establecimientos privados de car cter social a que se refiere el art culo de la Ley del Impuesto sobre el Valor A adido, incluir n tambi n en la declaraci n anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efect en al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por otra parte, el art culo 32 delimita el mbito subjetivo de obligados a presentar la declaraci n anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentaci n las siguientes personas o entidades: a) Quienes realicen en Espa a actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio espa ol la sede de su actividad econ mica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en r gimen de atribuci n de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio espa ol.

5 B) Las personas f sicas y entidades en atribuci n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el m todo de estimaci n objetiva y, simult neamente, en el Impuesto sobre el Valor A adido por los reg menes especiales simplificado o de la agricultura, ganader a y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al r gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A adido deber n informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci n en el libro registro de facturas recibidas del art culo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A adido. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de ,06 euros durante el a o natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este ltimo supuesto, realicen la funci n de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

6 D) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaraci n, seg n lo dispuesto en el art culo 33. OPERACIONES DECLARABLES El art culo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaraci n anual de operaciones con terceras personas, as como aquellas que no deben declararse. Agencia Tributaria 3 Las operaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen especial del criterio de caja de la Ley Impuesto sobre el Valor A adido, deber n ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el a o natural conforme a la regla general de devengo contenida en el art culo 75 de la Ley del Impuesto, y conforme a la regla de devengo establecida en el art culo 163 terdecies de la Ley del Impuesto sobre el Valor A adido.

7 IMPORTE DE LAS OPERACIONES A efectos de la cumplimentaci n del Modelo 347 se entiende por importe de la operaci n el importe total de la contraprestaci n. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor A adido se deben a adir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el r gimen especial de la agricultura, ganader a o pesca percibidas o satisfechas. Se entiende por importe total de la contraprestaci n el que resulte de aplicar las normas de determinaci n de la base imponible del Impuesto sobre el Valor A adido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, ser n aplicables estas normas por las entidades acogidas al R gimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el art culo 163 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A adido.

8 La informaci n relativa a las operaciones que se deben declarar en el Modelo 347 se suministrar con car cter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa: - a las cantidades percibidas en met lico, que se seguir suministrando en t rminos anuales. - a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A adido y, las entidades a las que sea de aplicaci n la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal , que est n obligados a suministrar toda la informaci n que vengan obligados a relacionar en su declaraci n anual, sobre una base de c mputo anual. - a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el r gimen especial del criterio de caja, que estar n obligados a suministrar la informaci n correspondiente a estas operaciones sobre una base de c mputo anual.

9 El importe de las operaciones se declarar neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo per odo. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aqu l en que tuvo lugar la operaci n a la que afectan deber n incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el a o natural, la cifra de ,06 euros. Agencia Tributaria 4 El importe de las operaciones se declarar teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor A adido a consecuencia de que se dicte auto de declaraci n de concurso seg n lo dispuesto en el art culo 80.

10 Tres de la Ley 37/1992. CRITERIOS DE IMPUTACI N TEMPORAL Son operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 las realizadas por el declarante en el a o natural al que se refiere la declaraci n. A estos efectos, las operaciones se entender n producidas en el per odo en el que se deba realizar la anotaci n registral de la factura que sirva de justificante. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicaci n el r gimen especial del criterio de caja, se consignar n tambi n en el a o natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este r gimen especial. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, as como en el supuesto de que se dicte auto de declaraci n de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor A adido, seg n lo dispuesto en el apartado tres del art culo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aqu l en el que debi incluirse la operaci n a la que afectan tales circunstancias modificativas, stas deber n ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el a o natural.


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