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Instructivo Declaraci n Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104). Direcci n de Recaudaci n Direcci n General de Tributaci n Setiembre 2015. Administraci n Tributaria Virtual P gina 1 de 11. Tabla de contenido Contenido Tabla de contenido 2. Introducci n: 3. Declaraci n Jurada Del Impuesto General sobre Las Ventas D-104 3. Informaci n General 3. C lculo del Impuesto 3. Per odo de presentaci n y pago del Impuesto : 4. LIQUIDACI N Y PAGO: 4. A. PARTES Y CASILLAS DEL FORMULARIO D-104 5. B. VENTAS DEL PER ODO: 6. C. COMPRAS E IMPORTACIONES: 7.

A continuación se detalle el instructivo para el llenado del formulario: Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas D-104 Información general El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de

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1 Instructivo Declaraci n Jurada del Impuesto General sobre las Ventas (D-104). Direcci n de Recaudaci n Direcci n General de Tributaci n Setiembre 2015. Administraci n Tributaria Virtual P gina 1 de 11. Tabla de contenido Contenido Tabla de contenido 2. Introducci n: 3. Declaraci n Jurada Del Impuesto General sobre Las Ventas D-104 3. Informaci n General 3. C lculo del Impuesto 3. Per odo de presentaci n y pago del Impuesto : 4. LIQUIDACI N Y PAGO: 4. A. PARTES Y CASILLAS DEL FORMULARIO D-104 5. B. VENTAS DEL PER ODO: 6. C. COMPRAS E IMPORTACIONES: 7.

2 D. DETERMINACI N DEL Impuesto : 8. E. LIQUIDACI N DEUDA TRIBUTARIA: 10. Administraci n Tributaria Virtual P gina 2 de 11. Introducci n: La Direcci n General de Tributaci n pone a disposici n del contribuyente y/o usuario, el sitio Administraci n Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma f cil y segura las declaraciones de impuestos, sin necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualizaci n de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: Luego del ingreso al Link anterior, se debe dar doble clic en el cono ATV, para poder accesar a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentaci n de declaraciones autoliquidativas.

3 A continuaci n se detalle el Instructivo para el llenado del formulario: Declaraci n Jurada del Impuesto General sobre las Ventas D-104. Informaci n General El Impuesto General sobre las ventas es un Impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercanc as y en la prestaci n de los servicios detallados en forma taxativa en el art culo 1 de la ley que regula este Impuesto , Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, en adelante la ley . 1. Contribuyentes: Personas f sicas o jur dicas, de derecho o de hecho, p blicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual.

4 Personas de cualquier naturaleza, que efect en importaciones o internaciones de bienes. Este Impuesto se declara mediante el formulario D-104, Declaraci n Jurada del Impuesto General sobre las ventas-liquidaci n por el sistema tradicional . C lculo del Impuesto El monto del Impuesto se determina aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye los impuestos selectivos y espec ficos de consumo cuando las mercanc as est n afectas a estos y el valor de los servicios no sujetos que se presten con motivo de su venta.

5 Trat ndose de servicios gravados, tambi n forma parte del precio neto de venta el valor de las mercanc as gravadas o exentas y el de los servicios no sujetos que se les incorpore, adem s de cualquier otro tributo que recaiga sobre estos servicios gravados. Administraci n Tributaria Virtual P gina 3 de 11. Al resultado anterior se le resta el Impuesto de ventas pagado sobre las compras, dando como resultado el Impuesto por pagar. Si el contribuyente est afiliado al sistema de pagos con tarjeta de d bito o cr dito 1, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este Impuesto .

6 El monto resultante es el Impuesto por pagar. Adicionalmente a la tarifa General del Impuesto del 13%, existen 2 tarifas diferenciadas, una del 5% (cinco por ciento) que se aplica sobre la venta total de energ a el ctrica residencial, si esta excede de 250 KW y la otra, del 10%, que se aplica sobre la venta de madera. Per odo de presentaci n y pago del Impuesto : Liquidaci n y pago: Los contribuyentes de este Impuesto (ver art culo 4 de la Ley), deben liquidar el Impuesto a m s tardar el decimoquinto d a natural del mes siguiente al que corresponde la declaraci n.

7 En el momento de presentarla debe pagarse el Impuesto respectivo. La obligaci n de presentar la declaraci n subsiste aun cuando no se pague el Impuesto o cuando la diferencia entre el d bito fiscal y el cr dito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente o bien cuando por cualquier circunstancia no exista la obligaci n de pagar el Impuesto . Mientras no se haya efectuado la desinscripci n de un contribuyente, la obligaci n de presentar la declaraci n se mantiene. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del pa s, deben presentar una sola declaraci n que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y sus casas matrices.

8 Tambi n existe en el Impuesto General sobre las ventas, un r gimen especial para peque os contribuyentes denominado R gimen de Tributaci n Simplificada. El Impuesto se liquida y paga a m s tardar el decimoquinto d a natural del mes siguiente al trimestre a que corresponde la declaraci n, mediante el formulario D-105, Declaraci n Jurada r gimen de tributaci n simplificada 2. La confecci n de la declaraci n D-104 puede realizarse en l nea y presentarse a trav s del sitio ATV o bien, se puede llenar fuera de l nea y generar el archivo XML, que se sube al portal ATV.

9 El pago del Impuesto se debe efectuar por medio del servicio de conectividad en las entidades financieras que cuenten con dicho servicio, ya sea desde las paginas web de cada entidad o en las ventanillas de las entidades, con solo indicar el n mero de c dula del obligado tributario. 1 Art culo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 bis de su reglamento, 2 Cap tulo VII Ley de Impuesto General sobre las Ventas Administraci n Tributaria Virtual P gina 4 de 11. A. Partes y casillas del formulario D-104. Casilla 02 - Per odo Seleccione el mes y a o que corresponde.

10 Por ejemplo Setiembre 2014: Casilla 04 - N mero de c dula Este dato se llena con los datos del obligado tributario autenticado en el portal ATV. Ejemplos: Tipo Formato C dula jur dica: 3101222222. C dula de persona f sica: 102340567. C dula de persona f sica extranjera (NITE-DIMEX). 155123456790 / 312012345612. Casilla 05 - Rectificativa Para rectificar una declaraci n que ya fue recibida por Tributaci n, pero que no fue confeccionada en este programa, debe marcar esta casilla. La rectificaci n constituye una nueva declaraci n3, por lo tanto al sustituir la anterior, deben indicarse todos los datos.


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