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INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y …

DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia INTER S SUPERIOR DE LOS MENORES Y ATRIBUCI N DE LA. GUARDA Y CUSTODIA. Como criterio ordenador, el inter s SUPERIOR de los MENORES previsto en el art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisi n sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el inter s del menor constituye el l mite y punto de referencia ltimo de la instituci n de la guarda y custodia, as . como de su propia operatividad y eficacia. En esta l gica, a la hora de decidir la forma de atribuci n a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulaci n de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre est.

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1 DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia INTER S SUPERIOR DE LOS MENORES Y ATRIBUCI N DE LA. GUARDA Y CUSTODIA. Como criterio ordenador, el inter s SUPERIOR de los MENORES previsto en el art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, ha de guiar cualquier decisi n sobre guarda y custodia. Dicho de otro modo, el inter s del menor constituye el l mite y punto de referencia ltimo de la instituci n de la guarda y custodia, as . como de su propia operatividad y eficacia. En esta l gica, a la hora de decidir la forma de atribuci n a los progenitores de la guarda y custodia, hay que tener en cuenta que la regulaci n de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad, siempre est.

2 Pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es com n para el conjunto de las relaciones paterno-filiales; y este criterio proteccionista se refleja tambi n en las medidas judiciales que han de adoptarse en relaci n con el cuidado y educaci n de los hijos. En definitiva, todas las medidas sobre el cuidado y educaci n de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el inter s de stos, que no el de los padres, pues no son las condiciones psicol gicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos. El criterio antes rese ado vincula tanto a los rganos jurisdiccionales como al resto de los poderes p blicos e, incluso, a los padres y ciudadanos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean m s adecuadas a la edad de los MENORES , para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situaci n personal y proyecci n de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado, buscando, por el contrario, su formaci n integral y su integraci n familiar y social.

3 Clave: 1a., N m.: CLXIII/2011. Amparo directo en revisi n 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zald var Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y Gonz lez. Tipo: Tesis Aislada DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia REGISTRO P BLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACI N. PREVENTIVA DE DEMANDAS RELATIVAS A BIENES INMUEBLES A. QUE HACEN REFERENCIA LOS ART CULOS 3043 Y 3044 DEL. C DIGO CIVIL FEDERAL, NO CONSTITUYE UN ACTO VEJATORIO. O DE DESCR DITO. El hecho de anotar preventivamente en el Registro P blico las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constituci n, declaraci n, modificaci n o extinci n de cualquier derecho real sobre aqu llos, no constituye un acto vejatorio o que ocasione descr dito a las personas que resientan la inscripci n, al permitir que la poblaci n en general pueda enterarse de lo que ocurre durante la tramitaci n de un juicio.

4 Lo anterior obedece a que el fin perseguido con las anotaciones preventivas en los art culos 3043 y 3044 del C digo Civil Federal, es dar seguridad a las personas adquirentes de una finca o derecho real, y en modo alguno publicitar los pormenores de una disputa privada. As , cuando una demanda de controversia civil se relaciona, incluso de manera indirecta con derechos de propiedad de un inmueble, procede la anotaci n preventiva en el Registro P blico de la Propiedad para salvaguardar derechos litigiosos del actor, mientras se resuelve el juicio de fondo de las prestaciones reclamadas, as como ofrecer a terceros la publicidad de que un bien inmueble est en litigio y evitarles enajenaciones infructuosas como adquirentes de buena fe, respecto de predios y construcciones en controversia.

5 Clave: 1a., N m.: CXLV/2011. Amparo en revisi n 386/2011. Francisco Alejandro Olachea L pez y otro. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jos Ram n Coss o D az. Secretario: Roberto Lara Chagoy n. Tipo: Tesis Aislada DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia ACCI N REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE. PROMUEVE CONTRA QUIEN TIENE LA POSESI N DERIVADA DE. UNA RELACI N DE CONCUBINATO. La acci n reivindicatoria no es id nea para que el propietario de un inmueble lo recupere de su concubina o concubinario, en su caso, cuando le permiti ocupar ese bien con motivo de ese v nculo y con pleno conocimiento de aqu l, pues es evidente que la causa generadora de la posesi n que detenta el demandado naci de una relaci n de convivencia com n.

6 De esta manera, si el concubinato hubiere terminado por voluntad de los contendientes, la restituci n del inmueble debe intentarse a trav s de las acciones personales que deriven de la conclusi n de esa uni n o vida en com n, pero no mediante la acci n real reivindicatoria. Inclusive, las semejanzas que, en ciertos aspectos, guarda dicha figura jur dica con el matrimonio tornan aplicable, en lo esencial, la jurisprudencia 89/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, de rubro: "ACCI N REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE. INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESI N QUE. DERIVA DEL V NCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL. R GIMEN DE SEPARACI N DE BIENES, POR LO QUE DEBE.

7 EJERCERSE LA ACCI N PERSONAL BASADA EN LA. DISOLUCI N DE ESE V NCULO.". QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL. PRIMER CIRCUITO. Clave: , N m.: 149 C. Amparo directo 114/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jos C sar Flores Rodr guez. Secretario: Juan Francisco S nchez Planells. DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia Nota: La jurisprudencia 89/2006 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXV, febrero de 2007, p gina 40. Tipo: Tesis Aislada ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACI N. LA FALTA DE. CONCLUSI N DE LOS ESTUDIOS POR NO HABERSE OBTENIDO. A N EL T TULO PROFESIONAL DEBE OPONERSE COMO.

8 EXCEPCI N A LA PRETENSI N DE CESE DE ESE BENEFICIO, ACORDE A LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVO Y DE CONGRUENCIA. (LEGISLACI N DEL ESTADO DE CAMPECHE). Del art culo 336, fracci n VI, del C digo Civil del Estado de Campeche, se desprende como regla general que cesa la obligaci n de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayor a de edad, por lo que para que sea procedente la pretensi n de cese de alimentos, el deudor que la ejercite deber alegar y probar tal hecho, esto es, la mayor a de edad de los hijos. Pero del invocado precepto tambi n se deriva una hip tesis de excepci n, que consiste en que el juzgador podr determinar la continuaci n del otorgamiento de ese beneficio siempre y cuando el acreedor siga estudiando y que ello sea con provecho; caso en el cual, se otorgar hasta que se concluyan los estudios.

9 As , ante una demanda de cese de alimentos por mayor a de edad, el demandado-acreedor podr plantear como hecho impeditivo de la procedencia de la pretensi n, que contin a estudiando y que ello es con provecho; extremos que deber probar y que de llegar a hacerlo, a criterio del juzgador, producir n la continuaci n del beneficio de la renta alimentaria. Sin embargo, los elementos y cargas probatorias de la pretensi n y de la excepci n de los que se habla, var an cuando es el propio demandante quien no s lo introduce como hecho a probar la mayor a de edad del acreedor, sino tambi n que ste ha concluido sus estudios, esto es, cuando se est frente a una pretensi n de "cese de la obligaci n alimentaria por concepto de educaci n".

10 Trat ndose de ese tema, en la jurisprudencia 64/2008, de rubro: "ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACI N. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA. DERECHO PROCESAL CIVIL - AGOSTO 2011. Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO RESPECTO DE. ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCLUYERON SUS. ESTUDIOS PROFESIONALES PERO EST PENDIENTE SU. TITULACI N.", aplicable por identidad jur dico sustancial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n estableci que el derecho de una persona a recibir la pensi n relativa, aun cuando sea mayor de edad, se prolongar hasta que obtenga el t tulo profesional, siempre y cuando dicho periodo no sea imputable al acreedor.


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