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IVA en las certificaciones de obra y SII - bnfix.com

902 734 200 EL IVA EN LAS certificaciones DE OBRA Y EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACI N (SII) Tal y como establece el art culo 75. Uno. 2 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor A adido, el devengo en este impuesto, cuando estemos ante operaciones consistentes en ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, cuyos destinatarios sean las Administraciones P blicas, se producir en el momento de la recepci n de las citadas ejecuciones de obra conforme a lo establecido en el art culo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dado que estas ejecuciones de obra tienen plazos de realizaci n prolongados, se ha suscitado la duda, desde el inicio de la aplicaci n de este impuesto en Espa a, acerca de cu ndo se devenga el IVA en los pagos parciales que la Administraci n va efectuando durante el desarrollo de las obras.

3 902 734 200 bnfix.com Por tanto, a efectos prácticos y según la operativa actual, las certificaciones con IVA pendiente de devengo deberán incluirse en el nuevo sistema.

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1 902 734 200 EL IVA EN LAS certificaciones DE OBRA Y EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACI N (SII) Tal y como establece el art culo 75. Uno. 2 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor A adido, el devengo en este impuesto, cuando estemos ante operaciones consistentes en ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, cuyos destinatarios sean las Administraciones P blicas, se producir en el momento de la recepci n de las citadas ejecuciones de obra conforme a lo establecido en el art culo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dado que estas ejecuciones de obra tienen plazos de realizaci n prolongados, se ha suscitado la duda, desde el inicio de la aplicaci n de este impuesto en Espa a, acerca de cu ndo se devenga el IVA en los pagos parciales que la Administraci n va efectuando durante el desarrollo de las obras.

2 La respuesta est recogida en el apartado Dos del mismo art culo 75 de la Ley del IVA, en el cual se regula que: no obstante en lo establecido en el apartado anterior cuando las obras se recepcionan por la Administraci n - en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados a la realizaci n del hecho imponible (la entrega de la obra), el impuesto se devengar en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos . En este caso, cuando las Administraciones P blicas efect an pagos a cuenta del precio final de la obra contratada tras la emisi n por parte del contratista de la correspondiente certificaci n de obra , la Direcci n General de Tributos ha dejado claro, en multitud de consultas al respecto, que el IVA reflejado en esa certificaci n que no es un documento fiscal- se ingresar cuando se cobre efectivamente el importe consignado en la misma eso s , siempre y cuando este cobro se produzca antes de la entrega definitiva de la obra- y ser en ese momento cuando se ha de expedir la preceptiva factura a efectos del IVA.

3 Con la entrada en funcionamiento del SII (Suministro de Informaci n Inmediata), se vuelve a suscitar la pol mica de cu ndo se ha de ingresar el IVA de las certificaciones de obra. Ni que decir tiene que la implantaci n del SII no modifica para nada el devengo del cobro parcial de las ejecuciones de obra para las Administraciones P blicas mediante certificaciones de obra, que, repetimos, se produce en el momento del cobro efectivo de la misma. La cuesti n que provoca la entrada en funcionamiento del SII es en c mo se ha de informar de la emisi n de la certificaci n y su posterior cobro, para poder as consignar correctamente e ingresar en el plazo correspondiente el IVA devengado por los cobros anticipados que el contratista va ingresando a medida que se ejecuten las obras. El hecho de que la normativa regulada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determine que las certificaciones de obra se cobrar n en el plazo de un mes desde su 2 902 734 200 presentaci n a la Administraci n, no afecta a lo establecido en el art culo 75 de la Ley del IVA, por cuanto el IVA repercutido en las certificaciones de obra se ingresar cuando el cobro sea efectivo y no cuando sea probable.

4 En definitiva, queda claro que, durante la ejecuci n de la obra, los cobros realizados por los contratistas antes de la recepci n definitiva de la misma por las Administraciones P blicas, implicar n el devengo del IVA repercutido reflejado en las correspondientes certificaciones de obra, momento en el que habr de emitirse la factura a efectos del IVA y consignar en el SII la cuant a del IVA devengado para su ingreso en las arcas p blicas. Esta misma problem tica se suscita en relaci n con las ejecuciones de obra en el mbito privado cuando se pacte que la obra se entender entregada tras el acta de recepci n de la misma por parte del promotor. Llegados este punto, entendemos que el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Informaci n no afecta al devengo del IVA en las certificaciones de obra cuyo cobro no se haya producido, todo ello conforme lo establecido en la LIVA.

5 Sin embargo, cuando vamos a analizar los aspectos pr cticos del nuevo sistema de suministro de informaci n, nos encontramos con que el sistema permite combinar las siguientes claves en relaci n con los diferentes tipos de operaciones especiales : 3 902 734 200 Por tanto, a efectos pr cticos y seg n la operativa actual, las certificaciones con IVA pendiente de devengo deber n incluirse en el nuevo sistema. Seg n nos informa la propia Agencia Tributaria, la forma de declarar este tipo de operaciones es la siguiente: Esto significa que, independientemente que se haya producido el devengo del impuesto, la certificaci n deber incorporarse en el sistema en el momento de su expedici n; es decir debemos informar a la Agencia Tributaria de que existe una certificaci n emitida cuyo devengo no se ha producido. La principal duda que nos surge de aplicaci n pr ctica en relaci n con este tipo de operaciones es; c mo informamos al sistema de que se ha producido el cobro total o parcial de la misma y que, por tanto, se ha producido el devengo del impuesto?

6 Pues bien, ante estas dudas, planteamos la consulta ante la Administraci n que podr n revisar y que se acompa a anexa. Las conclusiones que se pueden extraer de la misma son pocas, es decir la Administraci n nos da someras pistas sobre c mo resolver este problema de aplicaci n eminentemente pr ctica. En resumidas cuentas, la consulta viene a decir lo siguiente: (..) Sin embargo, como ya se ha se alado, s lo cuando se ha producido el devengo del Impuesto sobre el Valor A adido, nace la obligaci n de repercutir dicho Impuesto, repercusi n que se efect a mediante la consignaci n de la correspondiente cuota en la factura que se expida al efecto. Por tanto, una factura expedida con anterioridad al momento de producirse el devengo del Impuesto, aunque re na todos los datos y requisitos previstos en el art culo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci n, no surtir efecto en cuanto al Impuesto sobre el Valor A adido m s que cuando resulte preceptiva su expedici n por haberse devengado el impuesto, ello conforme a los criterios que se acaban de se alar.

7 Precisamente por este motivo, el SII recoge una clave especial para este tipo de facturas expedidas antes del devengo para certificaciones de obra cuyo destinatario sea una AAPP), que pueden registrarse con la clave 14. 4 902 734 200 El devengo del IVA se producir en los t rminos previstos en la normativa del IVA (en el momento de la recepci n de la obra seg n la Ley de Contratos del Sector P blico o, en el momento en el que se produzcan pagos anticipados, en su caso) (..) C mo informamos, pues, al sistema que se ha producido el devengo del impuesto? Cu ndo entender n como exigible el ingreso del IVA correspondiente a las certificaciones de obra emitidas con cobro parcial? Pues bien, ante esta problem tica con las certificaciones y su inclusi n en el nuevo sistema, proponemos la siguiente operativa: A la fecha de emisi n de la certificaci n, inclusi n de la misma en el sistema (independientemente de que se haya producido su devengo) con clave 14, emitiendo una factura indicando la fecha previsible de cobro, un mes desde su expedici n.

8 Una vez transcurrido el mes, atendiendo al plazo en el que se deber a producir el te rico cobro efectivo de la certificaci n emitida, emisi n de factura rectificativa de la anterior si en dicho plazo no se cobra la certificaci n de obra, con el fin de que el sistema no la tenga en cuenta a efectos de liquidaci n. Una vez que se haya producido el cobro efectivo de la certificaci n, emisi n de la factura correspondiente e inclusi n en el sistema con clave 01 (r gimen general), para que el sistema la tenga en cuenta a efectos de liquidaci n. Si volvemos a revisar el sistema de claves para el registro de los diferentes tipos de operaciones, vemos que no existe una clave espec fica para las certificaciones de obra privada cuyo devengo no se haya producido. Entendemos pues que podemos establecer un sistema paralelo para el registro de este tipo de operaciones.

9 Sin embargo la problem tica persiste en tanto en cuanto la clave 14 es de uso exclusivo para certificaciones de obra p blica cuyo devengo no se ha producido. La ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de est mulo del crecimiento y de la creaci n de empleo, establece que si en el contrato no se hubiera fijado fecha de pago, sta ser de 30 d as naturales desde la fecha de entrega de bienes o prestaci n de servicios. Tambi n establece que este plazo puede ser ampliado mediante pacto entre las partes pero que en ning n caso podr superar los 60 d as. Por tanto, ante este tipo de operaciones, proponemos la siguiente operativa: A la fecha de cobro efectivo parcial o total de la certificaci n privada emitida o entrega de la obra, emisi n de la factura correspondiente e inclusi n en el sistema con clave 01 (r gimen general), para que el sistema la tenga en cuenta a efectos de liquidaci n.

10 5 902 734 200 No recomendamos la inclusi n en el sistema de una certificaci n de obra privada emitida cuyo devengo no se haya producido, dado que el sistema actualmente no permite el registro de este tipo de operaciones. Esto es un resumen, a grandes trazos, del tratamiento que reciben las certificaciones de obras p blicas en el nuevo sistema establecido por la Agencia Tributaria y su problem tica. Nos queda todav a la duda del tratamiento que recibir an a efectos de informaci n las certificaciones de obra privadas emitidas no devengadas y su registro, dado que el actual sistema no recoge una clave espec fica para este tipo de operaciones, como ya hemos visto. Sin embargo entendemos que se deber a de proceder de la misma manera para aquellos casos en los que las obras se entiendan entregadas con la certificaci n final. Estas son cuestiones que todav a quedan por perfilar en el nuevo sistema.


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