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IWaños - MEDICINA LEGAL

IWa osde aporte t cnico-cient ficoa la administraci n de justicia1914-2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESDIRECCI N GENERALRESOLUCI N No. Q01844 DEDIC ?0-"Por la cual se adopta la segunda versi n de la "Gu a para la Medici n Indirecta deAlcoholemia a Trav s de Aire Espirado"EL DIRECTOR GENERALEn ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en la Ley 938del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo 08 de 2012, yCONSIDERANDOQue el art culo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los art culos 34 y 36 dela Ley 938 de 2004, estableci como funci n del Instituto Nacional de MEDICINA Legaly Ciencias Forenses.

organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses ... ojos, la nariz, la boca del operador del alcohosensor, entre otros, entren en contacto con saliva del examinado. Con el fin de disminuir los riesgos generados por esta exposición, se deben emplear los elementos de

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  Organismos, Operador, 241 os

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1 IWa osde aporte t cnico-cient ficoa la administraci n de justicia1914-2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESDIRECCI N GENERALRESOLUCI N No. Q01844 DEDIC ?0-"Por la cual se adopta la segunda versi n de la "Gu a para la Medici n Indirecta deAlcoholemia a Trav s de Aire Espirado"EL DIRECTOR GENERALEn ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en la Ley 938del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo 08 de 2012, yCONSIDERANDOQue el art culo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los art culos 34 y 36 dela Ley 938 de 2004, estableci como funci n del Instituto Nacional de MEDICINA Legaly Ciencias Forenses.

2 La de organizar y dirigir el Sistema nico de MEDICINA LEGAL yCiencias Forenses y controlar su de acuerdo con los numerales 6 y 7 del art culo 36 ib dem, el Instituto Nacionalde MEDICINA LEGAL y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misi n, debe servir deorganismo de verificaci n y control de las pruebas periciales y ex menes forensespracticados por los cuerpos de polic a judicial del Estado y otros organismos , asolicitud de autoridad competente y servir como centro cient fico de referencianacional en asuntos relacionados con MEDICINA LEGAL y ciencias el art culo 4 de la Ley 1696 de 2013, modific el art culo 131 de la Ley 769 de2002, que a su vez fue modificado por el art culo 21 de la Ley 1383 de 2010 y cre elliteral F, que en su inciso segundo dispone que el estado de embriaguez oalcoholemia se establecer mediante una prueba que no cause lesi n.

3 La cual ser determinada por el Instituto Nacional de MEDICINA LEGAL y Ciencias el Instituto Nacional de MEDICINA LEGAL y Ciencias Forenses, como responsablede la direcci n, organizaci n y control del Sistema Nacional de MEDICINA LEGAL yCiencias Forenses en Colombia y en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por laLey 1696 de 2013, en cabeza de su Director, expidi la Resoluci n No. 00181 del 27de febrero de 2015 por medio de la cual se adopt la "Gu a para la Medici n Indirectade Alcoholemia a Trav s de Aire Espirado", la cual inici su vigencia a partir del 1 deseptiembre de , as mismo, el Instituto Nacional de MEDICINA LEGAL y Ciencias Forenses,mediante Resoluci n 000625 del 24 de agosto de 2015, estableci el contenidom nimo del Plan de Estudios para certificar la capacitaci n de los operadores deanalizadores de alcohol en aire espirado (alcohosensores)

4 "Que la Superintendencia de Industria y Comercio, el 16 de septiembre de 2015,expidi la Resoluci n No. 64190, por medio de la cual modific el Cap tulo Tercerodel T tulo VI de la Circular nica de Industria y Comercio y reglamenta el controlanosde aporte t cnico-cient ficoa la administraci n de justicia1914-2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESDIRECCI N GENERALRESOLUCI N No. 001844 DE -1 8 D C 2m"Por la cual se adopta la segunda versi n de la "Gu a para la Medici n Indirecta deAlcoholemia a Trav s de Aire Espirado"metrol gico a instrumentos de medici n, la cual es aplicable a instrumentos demedici n de etanol a trav s de aire teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridadencargada de la metrolog a LEGAL reglament el control metrol gico a los instrumentosde medici n, normatividad que es aplicable a los analizadores de etanol en aireespirado.

5 Se hace necesario que el Instituto Nacional de MEDICINA LEGAL y CienciasForenses actualice la Gu a para la Medici n Indirecta de Alcoholemia a Trav s de AireEspirado", para adecuarla a tal reglamentaci al ser necesaria la actualizaci n de la "Gu a para la Medici n de Alcoholemia atrav s de Aire Espirado", adoptada mediante Resoluci n No. 000181 del 27 de febrerode 2015, la Entidad incorporar en la nueva versi n del documento, el contenidom nimo del Plan de Estudios para certificar la capacitaci n de los operadores deanalizadores de alcohol en aire espirado, establecido mediante Resoluci n No.

6 00625del 24 de agosto de :ARTICULO 1. Adopci n de la Gu a. Adoptar en todas sus partes, la segundaversi n de la "Gu a para la Medici n Indirecta de Alcoholemia a Trav s de AireEspirado", la cual hace parte integral de la presente resoluci culo 2. Destinatarios. La Gu a que se adopta mediante la presente resoluci n,tiene como destinatarios a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacionalde MEDICINA LEGAL y Ciencias Forenses y dem s autoridades o funcionariosautorizados para realizar la prueba de alcoholemia, as como a la ciudadan a culo 3. Vigencia. La presente resoluci n regir a partir del 1 de enero de 2016 yderoga las Resoluciones 00181 del 27 de febrero de 2015 y 00625 del 24 de agostode 2015 y dem s las disposiciones que le sean QUESE, COMUN QUESE Y C MPLASEDada e/Bogot a los i 8 DIC ?

7 Q1hCARLOS EDUARDO VALDSMORENOPROYECT : Paola Casta eda S enz - Profesional Oficina Jur dicaREVIS : Roci del Pilar Lizarazo - Coordinadora Grupo NacionalVe Qjencias Forenses''Luis Gonzalo Comba Torres - Asesor Direcci n General, t-4vLife Armando Delgado Mendoza - Jefe Oficina Jur dica^APROB : James Troy Valencia Vargas - Subdirector de Investigaci n Cient fica/Pedro Emilio Morales Mart nez- Subdirector de Servicios rorensesGU A PARA LA MEDICI N INDIRECTA DE ALCOHOLEMIAA TRAV S DE AIRE ESPIRADO. VERSI N 02. DICIEMBREDE OBJETIVOG arantizar que la medici n de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios yprocedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento dela calidad que le ofrezca a la sociedad resultados ALCANCEEsta gu a se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadaspor autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales oadministrativas.

8 Adicionalmente, los est ndares aqu definidos son los m nimos quese deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos detamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (noproporcionan resultados cuantitativos), est excluido del alcance de esta gu a. Sinembargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como m todo paraseleccionar o descartar personas que ser n sometidas al Aire alveolar: aire contenido en los alv olos pulmonares donde ocurreel intercambio gaseoso entre la sangre y el gas contenido dentro de losalv olos (1). Alcoholemia: cantidad de alcohol que tiene una persona endeterminado momento en la sangre (2).

9 Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y mues-tra la concentraci n en masa de alcohol en el aire humano espiradodentro de los l mites de error especificados. (3) Tambi n se le denominaalcohosensor, etil metro o alcohol Aseguramiento de la calidad: parte de la gesti n de la calidad orien-tada a proporcionar confianza en que se cumplir n los requisitos de lacalidad (4). Calibraci n: operaci n que bajo condiciones especificadas establece,en una primera etapa, una relaci n entre los valores y susincertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones demedida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbresasociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta informaci n paraestablecer una relaci n que permita obtener un resultado de medida apartir de una indicaci n (5).

10 Nota 1. Una calibraci n puede expresarse mediante una declaraci n,una funci n de calibraci n, un diagrama de calibraci n o una tabla decalibraci n. En algunos casos puede consistir en una correcci n aditiva omultiplicativa de la indicaci n con su incertidumbre 2. Conviene no confundir la calibraci n con el ajuste de un sistemade medida, llamado incorrectamente "autocalibraci n", ni con una verifi-caci n de la calibraci 3. Frecuentemente se interpreta que nicamente la primera etapade esta definici n corresponde a la calibraci Error M ximo Permitido (EMP): Valor extremo del error de medida, conrespecto a un valor de referencia conocido, permitido porespecificaciones o reglamentaciones, para una medici n, instrumento osistema de medida dado (6).


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