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BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. P g. 21001. I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO . 3514 Ley Org nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci n voluntaria del embarazo. JUAN CARLOS I. REY DE ESPA A. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org nica. PRE MBULO. I. El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreaci n est n directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protecci n a trav s de distintos derechos fundamentales, se aladamente, de aquellos que garantizan la integridad f sica y moral y la intimidad personal y familiar. La decisi n de tener hijos y cu ndo tenerlos constituye uno de los asuntos m s ntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un mbito esencial de la autodeterminaci n individual.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55. Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 21001. I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO. 3514. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y ...

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. P g. 21001. I. DISPOSICIONES GENERALES. JEFATURA DEL ESTADO . 3514 Ley Org nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci n voluntaria del embarazo. JUAN CARLOS I. REY DE ESPA A. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org nica. PRE MBULO. I. El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreaci n est n directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protecci n a trav s de distintos derechos fundamentales, se aladamente, de aquellos que garantizan la integridad f sica y moral y la intimidad personal y familiar. La decisi n de tener hijos y cu ndo tenerlos constituye uno de los asuntos m s ntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un mbito esencial de la autodeterminaci n individual.

2 Los poderes p blicos est n obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, tambi n, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atenci n sanitaria, asesoramiento o informaci n. La protecci n de este mbito de autonom a personal tiene una singular significaci n para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relaci n de los derechos de las mujeres con la protecci n de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. As , en el mbito de Naciones Unidas, la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resoluci n 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su art culo 12 que Los Estados Partes adoptar n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci n contra la mujer en la esfera de la atenci n m dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci n m dica, incluidos los que se refieren a la planificaci n familiar.

3 Por otro lado, la Plataforma de Acci n de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, ha reconocido que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminaci n y violencia . En el mbito de la Uni n Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resoluci n 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepci n, embarazos no deseados y educaci n afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constataci n de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, cve: BOE-A-2010-3514.

4 A la anticoncepci n y a la interrupci n voluntaria del embarazo en funci n de sus ingresos, su nivel de renta o el pa s de residencia. Por su parte, la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa a, establece la obligaci n de los Estados Partes de respetar el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. P g. 21002. manera responsable el n mero de hijos que quieren tener [ ] a tener acceso a informaci n, educaci n sobre reproducci n y planificaci n familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos , as como a que mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los dem s.

5 La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualizaci n de las pol ticas p blicas y la incorporaci n de nuevos servicios de atenci n de la salud sexual y reproductiva. La Ley parte de la convicci n, avalada por el mejor conocimiento cient fico, de que una educaci n afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a pr cticas cl nicas efectivas de planificaci n de la reproducci n, mediante la incorporaci n de anticonceptivos de ltima generaci n, cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia cient fica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo m s efectivo de prevenir, especialmente en personas j venes, las infecciones de transmisi n sexual, los embarazos no deseados y los abortos.

6 La Ley aborda la protecci n y garant a de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organizaci n Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva y prev . la adopci n de un conjunto de acciones y medidas tanto en el mbito sanitario como en el educativo. Establece, asimismo, una nueva regulaci n de la interrupci n voluntaria del embarazo fuera del C digo Penal que, siguiendo la pauta m s extendida en los pa ses de nuestro entorno pol tico y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal. II. El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovaci n normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad s lo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisi n de la Ley.

7 Ese es el esp ritu que inspira la nueva regulaci n de la interrupci n voluntaria del embarazo. Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos, que pon an en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres y atendiendo a la conciencia social mayoritaria que reconoc a la relevancia de los derechos de las mujeres en relaci n con la maternidad, despenaliz ciertos supuestos de aborto. La reforma del C digo Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas: grave peligro para la vida o la salud f sica y ps quica de la embarazada, cuando el embarazo fuera consecuencia de una violaci n o cuando se presumiera la existencia de graves taras f sicas o ps quicas en el feto.

8 A lo largo de estos a os, sin embargo, la aplicaci n de la ley ha generado incertidumbres y pr cticas que han afectado a la seguridad jur dica, con consecuencias tanto para la garant a de los derechos de las mujeres como para la eficaz protecci n del bien jur dico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia de la seguridad m dica en las intervenciones de interrupci n del embarazo. La necesidad de reforzar la seguridad jur dica en la regulaci n de la interrupci n voluntaria del embarazo ha sido enfatizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 20 de marzo de 2007 en la que se afirma, por un lado, que en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posici n jur dica de la mujer embarazada y, por otro lado, que una vez que cve: BOE-A-2010-3514.

9 El legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo . En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constituci n deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento hist rico. La experiencia BOLET N OFICIAL DEL ESTADO . N m. 55 Jueves 4 de marzo de 2010 Sec. I. P g. 21003. acumulada en la aplicaci n del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jur dico de la autonom a de las mujeres tanto en el mbito p blico como en su vida privada, as como la tendencia normativa imperante en los pa ses de nuestro entorno, abogan por una regulaci n de la interrupci n voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonom a de las mujeres, como la eficaz protecci n de la vida prenatal como bien jur dico.

10 Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resoluci n 1607/2008, de 16 abril, reafirm el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad f sica y a la libre disposici n de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisi n ltima de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestaci n razonables. En la concreci n del modelo legal, se ha considerado de manera especialmente atenta la doctrina constitucional derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia. As , en la sentencia 53/1985, el Tribunal, perfectamente dividido en importantes cuestiones de fondo, enunci sin embargo, algunos principios que han sido respaldados por la jurisprudencia posterior y que aqu se toman como punto de partida.


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