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BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 174 Mi rcoles 22 de julio de 2015 Sec. I. P g. 61661I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO8168 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci n de Trabajo y Seguridad VIREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente MBULOITras una presencia continuada de m s de cien a os en el mundo de las relaciones laborales, la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social es una instituci n firmemente asentada en nuestro pa s, que ha sabido adaptarse en todo momento a las circunstancias de la realidad social y econ mica en que ha desplegado su actuaci n de garant a del cumplimiento de la normativa s de una larga evoluci n y sucesivos cambios durante todo el siglo XX, desde su creaci n por el Reglamento de 1 de marzo de 1906, pasando por la Ley 39/1962, de 21 de julio, de Ordenaci n de la Inspecci n de Trabajo, que re ne en una nica Inspecci n Nacional del Trabajo la vigilancia y control de la normativa social, hasta entonces competencia de varios servicios de inspecci n, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Miércoles 22 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 61661 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 8168 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 174 Mi rcoles 22 de julio de 2015 Sec. I. P g. 61661I. DISPOSICIONES GENERALESJEFATURA DEL ESTADO8168 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci n de Trabajo y Seguridad VIREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente MBULOITras una presencia continuada de m s de cien a os en el mundo de las relaciones laborales, la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social es una instituci n firmemente asentada en nuestro pa s, que ha sabido adaptarse en todo momento a las circunstancias de la realidad social y econ mica en que ha desplegado su actuaci n de garant a del cumplimiento de la normativa s de una larga evoluci n y sucesivos cambios durante todo el siglo XX, desde su creaci n por el Reglamento de 1 de marzo de 1906, pasando por la Ley 39/1962, de 21 de julio, de Ordenaci n de la Inspecci n de Trabajo, que re ne en una nica Inspecci n Nacional del Trabajo la vigilancia y control de la normativa social, hasta entonces competencia de varios servicios de inspecci n, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

2 Ordenadora de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, configuraba por vez primera la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social como un Sistema, es decir, como un conjunto organizado de principios legales, rganos, funcionarios y medios ley conjugaba con correcci n los principios de unidad de funci n y actuaci n inspectora con los de especializaci n funcional y trabajo en equipo, al tiempo que incorporaba mecanismos tiles de participaci n y colaboraci n de todas las Administraciones P blicas, estatales y auton micas, en el Sistema de Inspecci obstante, en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha ley han aparecido nuevos elementos que exigen la adopci n de un nuevo marco normativo para la Inspecci n de Trabajo y Seguridad un lado, la prestaci n del servicio p blico de Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social debe adecuarse a los cambios normativos habidos en nuestro ordenamiento sociolaboral, en el que tras sucesivas reformas legislativas se han ido introduciendo importantes modificaciones, que persiguen conjugar la necesaria flexibilidad en la gesti n de los recursos humanos con una mayor protecci n de los derechos de los trabajadores, entre los que sin duda se encuentra el derecho que tiene todo trabajador a recurrir a la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social cuando considere que sus derechos han sido otro lado, la evoluci n en el ejercicio de las competencias auton micas de ejecuci n de la legislaci n laboral en el territorio espa ol, que se ha sustanciado en el traspaso de la funci n p blica inspectora a las Comunidades Aut nomas del Pa s Vasco y de Catalu a.

3 Evidencia la necesidad de adaptar el modelo organizativo de la Inspecci n, para compatibilizar la convivencia de los principios esenciales de unidad de funci n y concepci n nica e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las Comunidades Aut nomas en la : BOE-A-2015-8168 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 174 Mi rcoles 22 de julio de 2015 Sec. I. P g. 61662 Adem s, la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social ha experimentado en los ltimos a os un notable proceso de modernizaci n y tecnificaci n en su funcionamiento, de manera que las actuaciones desplegadas por la Inspecci n han ganado en extensi n y en profundidad. Mantener y consolidar el incremento de la efectividad de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social requiere reforzar institucionalmente la misma, integrando y ordenando mejor, dentro de este nuevo modelo organizativo, el funcionamiento de los servicios de Inspecci n, as como la articulaci n de los mecanismos de colaboraci n, cooperaci n y coordinaci n entre todas las Administraciones P blicas presente ley se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalizaci n, simplificaci n y modernizaci n de las Administraciones P blicas.

4 La acci n de los poderes p blicos, en sus distintas reas de actuaci n, ejerce un notorio efecto sobre la sociedad, considerada en su conjunto: son los ciudadanos los destinatarios de las actuaciones de la Administraci n y a la satisfacci n de sus leg timos derechos y expectativas debe orientarse prioritariamente dicha actuaci Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto servicio p blico encargado de la vigilancia y control de la normativa social, contribuye decisivamente a la preservaci n de los derechos de los trabajadores, que la legislaci n laboral consagra, y al sostenimiento del sistema de protecci n social, para lo que debe planificar adecuadamente su actividad de vigilancia y control, especialmente en aquellos mbitos en los que existe una alta demanda de los ciudadanos, como son los relativos al r gimen de contrataci n laboral, a la dualidad del mercado de trabajo, al acceso a puestos de trabajo y a la ejecuci n de la prestaci n laboral en condiciones de igualdad y no discriminaci n.

5 Al derecho a la seguridad y salud en el trabajo y a la garant a y pervivencia de un r gimen p blico de Seguridad Social. Adem s, la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social debe potenciar su funci n mediadora, dirigida a la evitaci n e integraci n de los conflictos laborales, y la de informaci n y asistencia t cnica a empresas y trabajadores, lo que reforzar su configuraci n como un servicio p blico armonizador de las relaciones tal fin, la ley establece un modelo de Inspecci n basado en una serie de principios ordenadores comunes, entre los que cabe destacar la b squeda de la calidad y la eficiencia en la prestaci n del servicio a los ciudadanos, la concepci n nica e integral de Sistema y el principio de unidad de funci n y actuaci n inspectora. Al mismo tiempo, se avanza decididamente en la participaci n de todas las Administraciones P blicas titulares de las competencias por raz n de la materia objeto de la actividad inspectora, respetando con ello el sistema constitucional de distribuci n de competencias.

6 El Sistema se integra no solo por las Administraciones P blicas titulares de las competencias materiales de ejecuci n de la legislaci n laboral y de Seguridad Social, sino tambi n por los rganos y las estructuras institucionales creadas para la coordinaci n de dichos rganos, entre las que se incluyen el Consorcio de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social de Catalu a y el Consejo Vasco de Inspecci n de Trabajo y Seguridad , se crea el Organismo Estatal Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, como organismo aut nomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del ESTADO , situando a los servicios de inspecci n en el mbito de la Administraci n Institucional y permitiendo as la ejecuci n en r gimen de descentralizaci n funcional, tanto de programas espec ficos en materias competencia de la Administraci n General del ESTADO o de las Comunidades Aut nomas, como de programas conjuntos en los que confluya la planificaci n de actuaciones en distintas materias.

7 En el Consejo Rector del Organismo participar n la Administraci n General del ESTADO y las Comunidades Aut nomas, en cuanto titulares que son de las competencias materiales sobre las que la Inspecci n trabaja. La gesti n y representaci n del organismo se encomienda al titular de su direcci n. Por otra parte, el principio de participaci n institucional, que la ley expresamente recoge, se manifiesta mediante la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales m s representativas en el Sistema de Inspecci n, en cuanto representantes que son de los cve: BOE-A-2015-8168 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 174 Mi rcoles 22 de julio de 2015 Sec. I. P g. 61663principales destinatarios de la actividad inspectora, los trabajadores y las empresas. La ley prev la existencia de un Consejo General, que sustituye a la actual Comisi n Consultiva Tripartita de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, como rgano de participaci n institucional en las materias relativas al Organismo Estatal y al que se atribuyen funciones de informaci n, audiencia y consulta en los asuntos de que tenga conocimiento el Consejo , con el fin de consolidar y reforzar la presencia de las Comunidades Aut nomas en el Sistema de Inspecci n, se instituye la Autoridad Auton mica de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, que ser el cargo designado por cada gobierno auton mico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso.

8 Propuesta y supervisi n de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias auton micas en su el mbito de las relaciones entre la Administraci n General del ESTADO y las Comunidades Aut nomas, se establecen mecanismos de cooperaci n m s giles y ejecutivos, mediante la instauraci n de Comisiones Operativas Auton micas de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, que se basan en la interlocuci n permanente en la esfera territorial entre la Inspecci n y las Administraciones P blicas titulares de las competencias materiales de ejecuci n de la legislaci n del orden todo caso, las nuevas f rmulas de cooperaci n que la ley prev respetan los mecanismos de colaboraci n territorial, ya establecidos en los acuerdos con las Comunidades Aut nomas sobre traspaso de funciones y servicios en materia de funci n p blica modelo organizativo compartido evitar duplicidades, ineficiencias y sobrecostes y servir de marco de supervisi n unificado de toda la normativa del orden social, plenamente compatible, por tanto, con el principio de unidad de mercado que propugnan la Constituci n y los Tratados Constitutivos de la Uni n Europea y que se ha consolidado en la presente legislatura con la aprobaci n por las Cortes Generales de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garant a de la unidad de modelo organizativo del Sistema prev la regulaci n en sus Estatutos de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como rgano especializado de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado.

9 El empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tras la experiencia del plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social aprobado por el Consejo de Ministros, en fecha 27 de abril de 2012, y con vigencia hasta finales de 2013 y considerando los resultados positivos derivados de su aplicaci n, es preciso abordar, m s all del contexto actual, la constituci n de estructuras permanentes en la lucha contra el fraude. La creaci n de una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude en el marco de una nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspecci n se contempla en el Programa Nacional de Reformas 2014, que se contiene, a su vez, en la intensa agenda reformadora del Gobierno, como continuaci n de los Programas de 2012 y Oficina tiene la pretensi n de afrontar de modo global el fen meno del fraude, dada la dimensi n transversal que el mismo representa. El fraude no s lo supone una indebida detracci n de recursos del sistema de la Seguridad Social (generaci n o disfrute de prestaciones indebidas) o una falta o deficiencia de contribuci n a su sostenimiento (ausencia total o parcial de cotizaciones sociales).

10 El fraude va ligado, la mayor a de las veces, a situaciones de explotaci n laboral en las que se niegan a los trabajadores los m s elementales derechos, el m s importante de ellos es el reconocimiento de su condici n de trabajadores, como sucede en un contexto de trabajo no ley regula el r gimen jur dico de los funcionarios del Sistema de Inspecci n en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B sico del Empleado P blico. Determinadas peculiaridades de la labor que desempe a el personal con funciones inspectoras exigen una regulaci n espec fica. Dentro de ella, se otorga la consideraci n de Nacionales a los Cuerpos de Inspecci n, cve: BOE-A-2015-8168 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 174 Mi rcoles 22 de julio de 2015 Sec. I. P g. 61664con el objeto de evitar las disfunciones y p rdida de eficacia que generar a la actuaci n de distintos cuerpos de inspecci n en las mismas empresas y trabajadores, con la consiguiente p rdida de la visi n general de la empresa, duplicidad de visitas, confusi n respecto del cuerpo inspector al que corresponde actuar, posibles contradicciones en la interpretaci n de la norma o de la relaci n jur dica existente, demoras y dem s consonancia, se establecen los principios de ingreso y convocatoria nicos, reserva de funci n inspectora y de movilidad entre Administraciones P blicas, todo ello contando con la participaci n de las Comunidades Aut nomas en las cuestiones relativas al r gimen de otra parte, la ley avanza en la especializaci n de los funcionarios y en la necesidad del trabajo programado y en equipo.


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