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JUICIO DE AMPARO - cjyuc.gob.mx

JUICIO DE. AMPARO . JUICIO DE AMPARO . Concepto de JUICIO de AMPARO . Medio jur dico de protecci n o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que el primer documento jur dico pol tico que lo instituy fue la Constituci n Yucateca de 1890, su procedencia se declar . contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constituci n y no nicamente los preceptos en que consagraba las garant as individuales. El JUICIO de AMPARO tiene como finalidad la protecci n de las garant as del gobernado y el r gimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados. Extiende su tutela a toda la Constituci n a trav s de la garant a de legalidad consagrada en el art culo 16.

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN. El agravio para que pueda ser causa generadora del juicio de amparo, necesita ser PERSONAL, es decir,

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1 JUICIO DE. AMPARO . JUICIO DE AMPARO . Concepto de JUICIO de AMPARO . Medio jur dico de protecci n o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que el primer documento jur dico pol tico que lo instituy fue la Constituci n Yucateca de 1890, su procedencia se declar . contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constituci n y no nicamente los preceptos en que consagraba las garant as individuales. El JUICIO de AMPARO tiene como finalidad la protecci n de las garant as del gobernado y el r gimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados. Extiende su tutela a toda la Constituci n a trav s de la garant a de legalidad consagrada en el art culo 16.

2 2. Es cierto que esta tutela se imparte siempre en funci n del inter s particular del gobernado, ya que sin la afectaci n de ste por un acto de autoridad el AMPARO es improcedente; pero tambi n es verdad que por modo concomitante o simult neo, al preservar dicho inter s, mantiene y hace respetar el orden constitucional. De ah que el control de la Constituci n y la protecci n del gobernado frente al poder p blico, sean los dos objetivos l gico y jur dicamente inseparables que integran la teleolog a esencial del JUICIO de AMPARO . Concepto: La Acci n de AMPARO es el derecho p blico subjetivo (caracter stica gen rica) que incumbe al gobernado, victima de cualquier contravenci n a alguna garant a individual, cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o un acto (strictu sensu) o aquel en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedici n de una ley, hayan restringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor).

3 Derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la Federaci n o de las autoridades locales, en sus respectivos casos (sujeto pasivo demandado), con el fin de obtener la restituci n del goce de las garant as violadas o la anulaci n concreta del acto (lato sensu) controvertir del r gimen de competencia federal o local, por conducto de los rganos jurisdiccionales federales (objeto). LOS PROCESOS DE AMPARO . Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable Tambi n le denomina uniinstancial ; empero, 1. El AMPARO directo este proceso de tutela de garant as no siempre se resuelve en nica instancia, Ver art culo 81, fracci n II, de la Ley de AMPARO . Es el que se promueve ante el Juez de Distrito No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino 2.

4 El AMPARO indirecto es una denominaci n doctrinal y jurisprudencial (Art culo 107 de la Ley de AMPARO ). Se le denomina biinstancial . PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. DEL JUICIO DE AMPARO . INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. (F rmula Otero). DEFINITIVIDAD. ESTRICTO DERECHO. INSTANCIA DE PARTE. AGRAVIADA. ART CULO 107, FRACCI N I, DE LA CONSTITUCI N en relaci n con el art culo 6 de la Ley de AMPARO . NO OPERA DE OFICIO. REQUIERE EL IMPULSO DE LA PARTES AGRAVIADA. EXCEPTO ACTOS PROHIBIDOS, SEG N EL ART. 15 DE LA. LEY DE AMPARO . AGRAVIO PERSONAL Y. DIRECTO. ART CULO 107, FRACCI N I, DE LA CONSTITUCI N. El agravio para que pueda ser causa generadora del JUICIO de AMPARO , necesita ser PERSONAL, es decir, que recaiga en una persona determinada, bien sea f sica o moral.

5 (Quejoso o agraviado directo). EL ACTO DEBE CAUSAR UNA AFECTACI N A LA. ESFERA JUR DICA DEL GOBERNADO. Adem s de la personal determinaci n del agravio, ste debe ser DIRECTO, es decir de REALIZACI N PASADA, PRESENTE, O INMINENTEMENTE FUTURA, en consecuencia, aquellas posibilidades o eventualidades en el sentido de que cualquier autoridad estatal pueda causar a una persona un da o o un perjuicio, sin que la producci n de ste sea actual o inminente no puede reputarse como integrante del concepto de agravio RELATIVIDAD DE LAS. SENTENCIAS. FORMULA OTERO. ART. 107, FRACCI N II, DE LA CARTA. MAGNA. ART. 73 DE LA LEY DE AMPARO . SOLO DEBE BENEFICIARSE A QUIEN. PROMUEVE. EXCEPCIONES. LITISCONSORCIO. NECESARIO, AUTORIDADES EJECUTORAS. Y JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.

6 PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ART. 107 FRAC. III INC. A) P. 3 . CONST. PECULIARIDADES: EXCEPCIONES: MEDIO EXTRAORDINARIO DE ACTOS PROH BIDOS POR EL ART. 22. DEFENSA. CONSTITUCIONAL y FORMAL. PRISION. AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL. RECURSO ORDINARIO QUE PUEDA CONTRA LEYES. REVOCARSE, MODIFICARSE O. NULIFICARSE EL ACTO RECLAMADO. (Principio de definitividad) ACTOS CUYA EJECUCI N ES DE. IMPOSIBLE REPARACI N. PRINCIPIO DE. ESTRICTO DERECHO. ART. 79 PECULIARIDADES: EXCEPCIONES: SE CONSTRI E AL JUZGADOR A SUPLENCIA EN EL ERROR EN. ANALIZAR EL ACTO A LA LUZ DE LOS LA CITA DE LOS PRECEPTOS. ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA. DEMANDA. (Princ. de Estricto Derecho) LEGALES VIOLADOS. SE OBLIGA AL GOBERNADO A. SE ALAR CLARAMENTE EL.

7 CONCEPTO DE VIOLACI N O. AGRAVIO. El Juez no tiene libertad para apreciar SUPLENCIA DE LA QUEJA. todos los posibles aspectos (imputado o acusado; v ctima u inconstitucionales del acto reclamado, ofendido) Art culo 79, fracci n sino que est limitado a ponderar nicamente aquellos que se traten en III la demanda de garant as a t tulo de conceptos de violaci n. SUPLENCIA DE LA QUEJA. ART. 79 JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. EN MATERIA PENAL A FAVOR DEL REO. EN MATERIA AGRARIA, A LOS N CLEOS DE POBLACI N EJIDAL. O COMUNAL, A LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS. EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD O INCAPACES. EN OTRAS MATERIAS (CIVIL O ADMINISTRATIVA), EN CASO DE. VIOLACI N MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN.

8 DEFENSA. JUICIO DE. AMPARO . ASPECTOS PROCESALES. COMPETENCIA. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO. RECLAMADO. POR TERRITORIO. POR LA NATURALEZA DEL. ACTO. AMPARO INDIRECTO AMPARO DIRECTO. ART CULO 107 DE LA LEY DE ART CULO 170 DE LA LEY DE. AMPARO . AMPARO . ORGANO QUE ORGANO QUE. CONOCE: CONOCE: JUEZ DE DISTRITO. TRIBUNAL COLEGIADO. TRIBUNALES COLEGIADOS. (en revisi n). SCJN (Facultad de Atracci n). POR TERRITORIO. AMPARO INDIRECTO. AMPARO DIRECTO. ACTOS QUE. REQUIEREN EJECUCI N: 1. El del lugar en donde deba ejecutarse. LUGAR DE RESIDENCIA DE LA. AUTORIDAD EMISORA. 2. Si inicia su ejecuci n en un lugar y concluye en otro, el que prevenga. ACTOS QUE NO. REQUIEREN EJECUCI N: Lugar de residencia de la autoridad emisora. PARTES EN EL JUICIO DE.

9 AMPARO .(ART. 5 ). Es quien ejerce la acci n de AMPARO . La v ctima u ofendido pueden serlo. TERCERO Es quien result . beneficiado con el acto de la autoridad y tiene inter s en que subsista el acto. (contraparte del quejoso). Puede serlo la v ctima, el indiciado o el M. Pco. AUTORIDAD Es la parte contra la cual se demanda la protecci n constitucional. (Demandado en el J. de A.) Los particulares pueden tener tal car cter cuando actuan como autoridad. MINISTERIO P Interviene cuando en el asunto se estime que afecta al inter s p blico. CAPACIDAD Y. PERSONERIA.( ). Aptitud jur dica de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, para ejercerlos o cumplirlas. (En procesos para actuar por s ). Objetiva. Legitimaci n en el proceso, capacidad de actuar en JUICIO por s o en representaci n de alguien.

10 Subjetiva. PLAZOS DE PRESENTACI N. DE LA DEMANDA DE. AMPARO : (ART. 17 15 D AS. Plazo general 30 D AS (leyes y proced. extradici n). 8 A OS (Sent. Def. Cond. en proceso penal que imponga prisi n). 7 A OS (Actos privativos de propiedad o derechos agrarios). EN CUALQUIER TIEMPO (casos de excepci n). NOTIFICACIONES: (ART. 24 ). FORMAS DE. OFICIO (autoridades responsables, aut. con car cter de tercero interesado y al M. P.). PERSONALMENTE (quejoso privado de su libertad, 1 . notif. a , requerimientos, prevenciones, emplazamientos, sobreseimiento, sent. resol de susp. def. fuera de aud., y las que se juzguen convenientes). POR los dem s casos. Y por VIA. ELECTRONICA cuando as se pida. EDICTOS (la 1 . notif. al tercero interesado y al particular se alado como aut.))


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