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JUICIO ORAL MERCANTIL.

JUICIO ORAL MERCANTIL. 1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. Generalidades. Se han publicado diversas reformas en materia de justicia cotidiana, ante el contexto de las relaciones comerciales, y la realidad social del pa s, se destaca lo atiente a la reforma en materia oral mercantil del 27 de enero de 2011, la que sin duda impacta en el crecimiento del pa s, y la necesidad de contar con un sistema de impartici n de justicia eficaz, gil y transparente que genere certeza jur dica a los justiciables, que adem s de solucionar conflictos, evite rezagos y procedimientos largos y desgastantes para las partes.

Juicios Orales Mercantiles / Juicio Ejecutivo Mercantil Oral 27 de enero de 2011 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, se adiciona un Título Especial que se denominará “Del Juicio Ora Mercantil”, entre en vigor al año siguiente de su publicación.

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  Orale, Mercantile, Juicio, Juicios orales mercantiles

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1 JUICIO ORAL MERCANTIL. 1. GENERALIDADES Y PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. Generalidades. Se han publicado diversas reformas en materia de justicia cotidiana, ante el contexto de las relaciones comerciales, y la realidad social del pa s, se destaca lo atiente a la reforma en materia oral mercantil del 27 de enero de 2011, la que sin duda impacta en el crecimiento del pa s, y la necesidad de contar con un sistema de impartici n de justicia eficaz, gil y transparente que genere certeza jur dica a los justiciables, que adem s de solucionar conflictos, evite rezagos y procedimientos largos y desgastantes para las partes.

2 Por ello las y los legisladores establecieron un sistema en el que se privilegiara la oralizaci n de los juicios, particularmente los tramitados por la v a ordinaria, pues se considero que representan el mayor porcentaje de asuntos mercantiles, surgiendo as el JUICIO Oral Mercantil. Estructura del JUICIO Oral. S bien el procedimiento en los referidos Juicios Orales, no es en su totalidad oral, ya que previo a sta etapa, se debe agotar una fase escrita, denominada postulatoria , en la que se fija la litis (esto es la pretensi n del actor, y la aceptaci n o negaci n del demandado, pudiendo reconvenirle en cuanto a sus prestaciones) en la que se emiten los respectivos acuerdos de manera escrita, estos se desarrollan con mayor celeridad.

3 Posterior a la etapa postulatoria, se desarrolla la etapa oral, en la que se celebran dos audiencias, denominadas preliminar y de JUICIO , y que comprenden los siguientes actos procesales: AUDIENCIA PRELIMINAR La depuraci n del procedimiento. Conciliaci n y/o mediaci n de las partes. Fijaci n de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Fijaci n de acuerdos probatorios. Calificaci n s/admisibilidad de las pruebas. Citaci n para audiencia de JUICIO . AUDIENCIA DE JUICIO Desahogo de pruebas. Alegatos. Asunto visto y se dicta resoluci n. Como es de observarse, en stas audiencias se concentran diversos actos procesales, con la nica finalidad de hacer el procedimiento gil y din mico, constituy ndose el Juez como rector del procedimiento, subsistiendo la emisi n de acuerdos y sentencias de manera oral, sin que ello implique que carecen de validez, pues nicamente se agrega la condici n de que consten en alg n medio que proporcione certeza de su contenido y garantice la fidelidad e integridad de la informaci n, la conservaci n y reproducci n de su contenido, y levantar un acta que describa lo relativo a la audiencia.

4 De igual forma se suprimieron las notificaciones personales, a excepci n del emplazamiento, con la finalidad de aligerar el procedimiento. Este tipo de juicios pretende dar soluci n al fondo de los litigios, surgiendo como necesidad del dinamismo social y econ mico del pa s, sin afectar la igualdad que debe permear entre las partes, u otros derechos fundamentales, favoreciendo en todo tiempo la mediaci n y conciliaci n entre las partes, contra las resoluciones dictadas en JUICIO Oral Mercantil no cabe recurso. Cuant a. El art culo 1390 bis del C digo de Comercio, establece que solo se tramitaran en la v a oral mercantil, todas las contiendas mercantiles sin excepci n de cuant a, atento a la reforma del 25 de enero de 2017, sin embargo; en el tercer transitorio del decreto de dicha reforma establece que a partir del a o siguiente al de la entrada en vigor del decreto se tramitaran todas las contiendas cuyo monto sea menor a $1,000, por concepto de suerte principal, sin tomar en consideraci n intereses y dem s accesorios reclamados a la fecha de presentaci n de demanda.

5 Y en el cuarto transitorio del decreto de dicha reforma establece que a partir del segundo a o al de la entrada en vigor del decreto se tramitaran todas las contiendas cuyo monto sea menor a $1,500, por concepto de suerte principal, sin tomar en consideraci n intereses y dem s accesorios reclamados a la fecha de presentaci n de demanda, que es la cuant a que esta vigente para este a o; finalmente en su quinto transitario establece que a partir del tercer a o al de la entrada en vigor del decreto se tramitaran todas las contiendas sin limitaci n de cuant a. Restricci n al JUICIO Oral Mercantil.

6 En t rminos de lo dispuesto por el art culo 1390 bis 1 del C digo de Comercio no se tramitar n en esta v a aquellos que tengan una tramitaci n especial en dicho C digo o en otras Leyes, para lo cual deber atenderse a la pretensi n efectivamente v lida del accionante del JUICIO ; ni los de cuant a indeterminada. Principios. Los principios son definidos por Jos Ovalle Favela como aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma expl cita o impl cita en el ordenamiento jur dico, que se alan las caracter sticas principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

7 Los principios que deben observarse y son rectores del JUICIO Oral Mercantil se encuentran previstos en el art culo 1390 bis 2 del C digo de Comercio, y son los siguientes: ORALIDAD, PUBLICIDAD, IGUALDAD, INMEDIACI N, CONTRADICCI N, CONTINUIDAD Y CONCENTRACI N. Principio de Oralidad. El principio de oralidad debe entenderse como la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y para ello, el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su emisor y su receptor. La oralidad en el procedimiento se ve reflejada en el momento de las audiencias, ya que las etapas de la audiencia preliminar y de JUICIO se verifican de manera verbal, las peticiones de las partes, el desahogo de las probanzas y las alegaciones se formulan de manera verbal; por ello la comunicaci n entre los intervinientes exige el entendimiento del mensaje para cumplir con su finalidad y sentido, esto es potencializar la eficiencia y eficacia del resto de los principios y dar credibilidad al sistema procesal.

8 Principio de Publicidad. Este principio se refiere a que las audiencias son p blicas, es decir el debate deber realizarse a puertas abiertas, y cualquier persona pueda acudir a ellas, y presenciar las mismas; por ello se le considera como el principio mas transparente, y genera con ello credibilidad a la sociedad, pues pueden estar presentes en las audiencias y conocer la litis que se est dirimiendo. El Tribunal dispondr la restricci n del acceso sea por el cupo de la sala, o limitar el ingreso porque en la audiencia se afecta la moral o la seguridad p blica, ordenando su realizaci n sin p blico en general, a puerta cerrada.

9 Es obligaci n dar a conocer al p blico en general la hora, d a y sala donde se celebrar la audiencia. Principio de Igualdad. Reside en la obligaci n del Juzgador de ser imparcial, sin inclinarse hacia ninguna de las partes, confiri ndoles las mismas oportunidades procesales para la defensa de sus respectivos intereses, es decir de la acci n y excepci n en su caso opuesta, igualdad oportunidad en el desahogo de pruebas y alegatos. Principio de Inmediaci n. Principio mediante el cual el juzgador est en contacto con las partes, presenciando las audiencias en todas sus fases, permitiendo as conocer a las partes de manera personal y directa, percibir las actuaciones y reacciones de los intervinientes, y el desahogo de las pruebas y formulaci n de alegatos.

10 Principio de Contradicci n. A trav s de este se garantiza el derecho de defensa de las partes, impone al Juzgador la obligaci n de escuchar a la otra parte antes de resolver la pretensi n solicitada, es decir antes de emitir acuerdo sobre alguna petici n de las partes, debe dar vista a la contraria para que oralmente exprese su acuerdo o desacuerdo con lo solicitado; sin embargo, para que pueda verificarse el mismo deben ser un proceso contencioso. Principio de Continuidad. Este principio implica que las audiencias no deben suspenderse, deben verificarse de forma continua en todas sus etapas, hasta su conclusi n, existiendo mayor proximidad entre el momento en que se desahoga la prueba y se dicta sentencia; por ello es que la etapa de desahogo de pruebas no se suspender o diferir por falta de preparaci n de alguna de ellas, y los incidentes solo podr n promoverse oralmente en las audiencias, y stas no se suspender n.


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