Transcription of JUICIOS ORALES MERCANTILES - poderjudicial …
1 JUICIOS MERCANTILES . JUICIOS ORALES MERCANTILES . En qu casis proceden: Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se considera suerte principal). 2. Que no tenga se alado tr mite especial en el C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil. Sector Europeo Civil Law JUICIOS ORALES MERCANTILES . Sector Sistemas iberoamericano procesales Common law contempor neos En qu casis proceden: Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se considera suerte principal). 2. Que no tenga se alado tr mite especial en el Socialista C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil.
2 Publicizaci n Oralidad JUICIOS ORALES MERCANTILES . Tendencias Comunes Socializaci n En qu casis proceden: Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se considera suerte principal). Libre 2. Que no tenga se alado tr mite Valoraci n especial en el C digo de Comercio ni en ningunade lasley otra Pruebas. mercantil. Proceso Civil Principio dispositivo Proceso Mercantil Proceso Laboral Principio de Justicia JUICIOS ORALES MERCANTILES . Clasificaci n de los Procesos Social Proceso Agrario Penal En qu casis proceden: Administrativo Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se considera suerte Principio principal).
3 Public stico 2. Que no tenga se alado tr mite especial enConsitucional el C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil. Familiar y del Estado Civil ANTECEDENTES. El 27 de Enero de 2011, se public en el Diario Oficial de la Federaci n, la reforma al C digo de Comercio que regula el Juicio Oral Mercantil. JUICIOS ORALES MERCANTILES . Con fecha 9 de enero del presente a o, se public el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C digo de Comercio, en materia de juicio oral mercantil. En el art culo tercero transitorio, se estableci que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la C mara de Diputados del Congreso General tienen En qu para casis resolver proceden: sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitaci n necesarias para su correctaAsuntos de cuant a inferior implementaci n, as comoa $500, los poderes(solo se judiciales de las entidades federativas, considera suerte principal).
4 Hasta el primero de julio del a o dos mil trece, como plazo m ximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las 2. relativas disposiciones Que no tenga se alado al juicio tr mite especial en el oral mercantil. C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil. JUICIOS MERCANTILES . Ordinarios JUICIOS . ORALES ORALES MERCANTILES . Ejecutivos En qu casis proceden: Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se Especiales considera suerte principal). 2. Que no tenga se alado tr mite especial en el Art culo C digo 1055. de Comercio ni enC digo de ley ninguna otra Comercio mercantil.
5 JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. 1. Contiendas entre partes que no tengan tr mite especial en la ley mercantil. JUICIOS . 2. Que sean ORALES . susceptiblesMERCANTILES. de apelaci n. 3. A elecci n En delqu demandado, casis proceden: las contiendas enAsuntos las que se oponga de cuant a inferior ala excepci n $500, (solode se quita o pago. considera suerte principal). 2. Que no tenga se alado tr mite especial en el C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil. (art culo 1377 C digo de comercio). JUICIO ORAL MERCANTIL. En qu casos proceden: JUICIOS ORALES MERCANTILES .
6 1. Asuntos de cuant a inferior a $500, (solo se considera suerte principal). En qu casis proceden: 2. QueAsuntos no tenga se alado de cuant a tr mite inferior especial(solo a $500, en elseC digo de considera suerte principal). 2. Queni Comercio noen tenga se alado ninguna otratr mite especial en el ley mercantil C digo de Comercio ni en ninguna otra ley mercantil. No procede el Juicio Oral Mercantil en asuntos no valuables en dinero o de cuant a indeterminada. Principios que rigen al Juicio Oral Mercantil (Art culo 1390-Bis 2).
7 - Oralidad - Publicidad - Igualdad - Inmediaci n - Contradicci n - Continuidad - Concentraci n Principio de oralidad - El uso de la palabra hablada sobre la escrita. - Las promociones de las partes deben formularse oralmente durante las audiencias, con excepci n de los escritos que fijen la litis. (art culo 1390 BIS 9 C digo de comercio). Principio de publicidad - Consiste en que la funci n de administrar justicia sea conocida tambi n por los que no est n involucrados directamente en el proceso. -Cualquier persona puede presenciar las audiencias.
8 - El presenciar e intervenir como espectador de la audiencia, permite a la sociedad, conocer la causa o litigo y genera confianza. - Se ha considerado adem s, de una garant a para las partes, un derecho de la sociedad. - (art 1390 BIS 23). Principio de publicidad - Al respecto Couture, expresa: la publicidad, con la consecuencia natural de la presencia del p blico en las audiencias judiciales, constituye un precioso instrumento de fiscalizaci n popular sobre la obra de magistrados y defensores. En ltimo t rmino, el pueblo es el juez de los jueces.
9 Principio de igualdad - El juzgador tiene el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones. (art. 13 CPEM y 1080 fr. I C digo de comercio). Principio de inmediaci n - Presencia directa del juez, quien dirige la audiencia y asiste personalmente el desahogo de pruebas y alegatos. - Esto permite al juzgador tener un conocimiento pleno de las partes y del asunto. (art. 1390 BIS 5 , BIS 24, BIS 23 C digo de comercio). Principio de contradicci n - Deber del juzgador de resolver sobre las promociones que le formulen cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o al menos d ndole oportunidad para que las exprese.
10 (art 14 CPEUM). Principio de continuidad - Continuidad en el proceso a trav s de audiencias. - La posibilidad de desahogar en una sola audiencia los hechos y pruebas objeto del proceso. De no ser as se ordenan recesos, suspensiones o diferimientos de las audiencias. (art 1390 BIS 25, Bis 39 C digo de comercio). Principio de concentraci n - Mayor n mero de diligencias, en el menor tiempo. - Desahogo en una sola audiencia de las pruebas, que deben recibirse y controvertirse . - Posibilidad de presentar alegatos e inclusive dictar sentencia.