Example: confidence

JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD - …

JUNTAS . LOCALES DE. SEGURIDAD . reglamento aprobado por Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. (BOE n 229, de 21 de septiembre de 2010). JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD . Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Re- glamento que regula las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD . La Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD , proclama como bien jur dico a proteger la SEGURIDAD p blica, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado y su manteni- miento al Gobierno de la Naci n, con la participaci n de las Comunidades Aut nomas y de las Corporaciones LOCALES en los t rminos fijados por sus respectivos Estatutos de Autonom a, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local y en el marco de la citada Ley Org nica.

JUNTAS LOCALES DE . SEGURIDAD . Reglamento aprobado por Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. (BOE nº 229, de 21 de septiembre de 2010)

Tags:

  Reglamento, Seguridad, De seguridad

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD - …

1 JUNTAS . LOCALES DE. SEGURIDAD . reglamento aprobado por Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. (BOE n 229, de 21 de septiembre de 2010). JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD . Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Re- glamento que regula las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD . La Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD , proclama como bien jur dico a proteger la SEGURIDAD p blica, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado y su manteni- miento al Gobierno de la Naci n, con la participaci n de las Comunidades Aut nomas y de las Corporaciones LOCALES en los t rminos fijados por sus respectivos Estatutos de Autonom a, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local y en el marco de la citada Ley Org nica.

2 Esta tarea finalista exige la acci n concertada de las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD en su conjunto, tanto de las dependientes del Estado, como de las Comunidades Aut nomas y de las Corporaciones LOCALES ;. acci n que debe efectuarse a trav s de los rganos de coordinaci n operativa que a tal efecto se establecen en la propia Ley Org nica. Uno de tales rganos de coordinaci n, que ha venido demostrando su utilidad en la b squeda de f rmu- las realistas de colaboraci n policial con incidencia favorable en la SEGURIDAD p blica, es la Junta Local de Segu- ridad, creada por el art culo de la Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, instrumento de coordinaci n que, sentada sobre el elemento de la territorialidad del municipio, constituye un mecanismo capaz de fijar medios y sistemas de relaci n al objeto de lograr cierta homogeneidad y hacer factible actuaciones conjuntas, de colabora- ci n mutua y de cooperaci n rec proca.

3 Las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD constituyen, a la vez, no s lo los rganos de coordinaci n operativa, sino tambi n informativa, facilitando cauces de canalizaci n que permitan la colaboraci n de los sectores socia- les e institucionales afectados en la correcta planificaci n de la SEGURIDAD p blica, lo que redunda, sin duda, en un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD y, consecuentemente, en una mejor protecci n por stas del libre ejercicio de los derechos y libertades p blicas reconocidos constitucional- mente. Por otra parte, teniendo en cuenta la complejidad org nica y densidad demogr fica de algunos munici- pios, as como, los cambios sociol gicos experimentados en la vida urbana, se estima necesario establecer el marco legal adecuado que posibilite la constituci n de las JUNTAS de SEGURIDAD de Distrito o equivalentes, como rganos dependientes de las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD y con objetivos concurrentes, aunque limitados al mbito territorial y sectorial que se determine dentro del propio municipio.

4 La madurez alcanzada en el funcionamiento regular de las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD al amparo de la Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, as como la experiencia adquirida desde entonces, aconsejan hacer uso de la habilitaci n conferida por el art culo de la citada norma y establecer su marco jur dico. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci n previa de la Ministra de la Presi- dencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 3 de septiembre de 2010, DISPONGO: Art culo nico. Aprobaci n del reglamento . Se aprueba el reglamento que regula las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD , a que se refiere el art culo 54 de la Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD , cuyo texto se inserta a continua- ci n.

5 Disposici n adicional nica. mbito de aplicaci n. Lo dispuesto en esta norma no se aplicar a las Comunidades Aut nomas con Cuerpo de Polic a propio, con competencia para la protecci n de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden p blico, ni a los municipios con regulaci n especial reflejada en ley estatal o auton mica. Disposici n final primera. T tulo competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art culo de la Constituci n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de SEGURIDAD p blica. Disposici n final segunda. Desarrollo. El Ministro del Interior podr dictar, en el mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias pa- ra el desarrollo y ejecuci n de lo dispuesto en este Real Decreto.

6 Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010. (Publicado en el BOE n 229, de 21 de septiembre de 2010). Tom s Lorenzana Gonz lez 21/09/2010. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD . reglamento POR EL QUE SE REGULAN LAS. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD . CAP TULO I. JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD Art culo Constituye el objeto del presente reglamento determinar la constituci n, composici n, competencias y funcionamiento de las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD , previstas en el art culo 54. de la Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD . Art culo Las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD son rganos colegiados para facilitar la cooperaci n y la coordinaci n, en el mbito territorial del municipio, de las Administraciones P blicas en materia de SEGURIDAD , asegurando de forma espec fica la cooperaci n y la coordinaci n opera- tiva de las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD que intervienen en el t rmino municipal.

7 Art culo n. 1. Las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD podr n constituirse en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Polic a propio. 2. Su constituci n se llevar a cabo mediante Acuerdo del Alcalde del Municipio y del Dele- gado del Gobierno en la Comunidad Aut noma o, en su caso, por delegaci n de ste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia, a iniciativa de cualquiera de dichas Autoridades, formaliz ndose al efecto el Acta de constituci n correspondiente. 3. En los municipios donde no exista Cuerpo de Polic a Local podr constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administraci n General del Estado y el respectivo Ayuntamiento, una Comi- si n Local de SEGURIDAD , para analizar y evaluar la situaci n de la SEGURIDAD ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delin- cuencia y mejorar la SEGURIDAD y la convivencia.

8 4. El acta de constituci n deber contener, al menos, la denominaci n y sede de la Junta, su mbito territorial de competencia, que ser el del t rmino municipal, y su composici n Art culo Las JUNTAS LOCALES de SEGURIDAD , desempe ar n las siguientes competencias: a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinaci n y co- operaci n eficaz entre los distintos Cuerpos de SEGURIDAD que ejercen sus funciones y competencias en el mbito territorial del municipio. b) Analizar y valorar la situaci n de la SEGURIDAD ciudadana en el municipio. En particu- lar, conocer, analizar y valorar la evoluci n de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el t rmino municipal. c) Elaborar el Plan Local de SEGURIDAD ; e impulsar la elaboraci n de planes conjuntos de SEGURIDAD ciudadana y de SEGURIDAD vial para el mbito municipal correspondiente, evaluando su ejecuci n y resultados.

9 Dichos planes recoger n las formas y procedi- mientos de colaboraci n entre las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD implicados, en el mbito respectivo de cada uno. d) Proponer las prioridades de actuaci n, las acciones conjuntas y las campa as de pre- venci n que contribuyan a la mejora de la SEGURIDAD ciudadana y la SEGURIDAD vial. Tom s Lorenzana Gonz lez 21/09/2010. JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD . e) Informar la propuesta de participaci n del Servicio de Polic a Local con las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD del Estado en las funciones de polic a judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboraci n suscritos entre el Minis- terio del Interior y el respectivo municipio. f) Evaluar y proponer la integraci n del Cuerpo de Polic a Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.

10 G) Arbitrar f rmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la informaci n que pu- diera ser relevante para la SEGURIDAD ciudadana y el normal desarrollo de la conviven- cia en el mbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de SEGURIDAD que act an en el t rmino municipal. h) Acordar los planes espec ficos de colaboraci n y coordinaci n a desarrollar en el mu- nicipio con motivo de la celebraci n de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopci n de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir altera- ciones del orden y garantizar la SEGURIDAD ciudadana. i) Promover la cooperaci n con los distintos sectores sociales, organismos e institucio- nes con incidencia en la SEGURIDAD ciudadana del municipio. Para ello, analizar y va- lorar los trabajos realizados en el Consejo Local de SEGURIDAD , as como la opini n de las diferentes entidades sociales sobre los problemas LOCALES relacionados con la segu- ridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuaci n p blica las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.


Related search queries