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JURISPRUDENCIA SOBRE DESEMPLEO - Junta de …

JURISPRUDENCIA SOBRE DESEMPLEO . Mar a Dolores Garc a Valverde Profesora Titular de Universidad Universidad de Granada Sumario: 1. Cuestiones generales 2. Situaci n legal de DESEMPLEO 3. Beneficiarios de la prestaci n. Obligaciones de los mismos 4. Cotizaciones computables a efectos de DESEMPLEO 5. El derecho al subsidio por DESEMPLEO : Requisitos La ausencia o nivel de rentas Fecha inicial del devengo 6. Cuant a de la prestaci n por DESEMPLEO 7. Prestaci n por DESEMPLEO en su modalidad de pago nico 8. DESEMPLEO parcial: c lculo de la prestaci n 9. El subsidio por DESEMPLEO de mayores de 52 a os 10. Responsabilidad empresarial en lo que afecta a las prestaciones por DESEMPLEO 11. R gimen de compatibilidad/ incompatibilidad de las prestaciones por DESEMPLEO 12. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas 13. Derecho a subsidio de DESEMPLEO por excarcelaci n 14. DESEMPLEO y relaciones de Alta Direcci n 15.

1 JURISPRUDENCIA SOBRE DESEMPLEO María Dolores García Valverde Profesora Titular de Universidad Universidad de Granada Sumario: 1. Cuestiones generales

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1 JURISPRUDENCIA SOBRE DESEMPLEO . Mar a Dolores Garc a Valverde Profesora Titular de Universidad Universidad de Granada Sumario: 1. Cuestiones generales 2. Situaci n legal de DESEMPLEO 3. Beneficiarios de la prestaci n. Obligaciones de los mismos 4. Cotizaciones computables a efectos de DESEMPLEO 5. El derecho al subsidio por DESEMPLEO : Requisitos La ausencia o nivel de rentas Fecha inicial del devengo 6. Cuant a de la prestaci n por DESEMPLEO 7. Prestaci n por DESEMPLEO en su modalidad de pago nico 8. DESEMPLEO parcial: c lculo de la prestaci n 9. El subsidio por DESEMPLEO de mayores de 52 a os 10. Responsabilidad empresarial en lo que afecta a las prestaciones por DESEMPLEO 11. R gimen de compatibilidad/ incompatibilidad de las prestaciones por DESEMPLEO 12. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas 13. Derecho a subsidio de DESEMPLEO por excarcelaci n 14. DESEMPLEO y relaciones de Alta Direcci n 15.

2 DESEMPLEO y R gimen Especial Agrario 16. Otras cuestiones problem ticas **. 1. Cuestiones generales - STS de 24 de febrero de 2003 (Recurso de Casaci n para la Unificaci n de Doctrina) (RJ 2003/3018). El problema resuelto por el Tribunal consiste en decidir si la contrataci n encadenada de contrato indefinido y contrato temporal, en la forma que se realiz , puede ser calificada como fraudulenta. El mero encadenamiento de un contrato por tiempo indefinido, cese voluntario, y nuevo contrato temporal, no pueda ser calificado, sistem ticamente y sin m s datos adicionales, constitutivo de acto en fraude de Ley. Este criterio ha sido seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu a (Sentencia de 25 de octubre de 2001). Pero a ello hay que a adir la puntualizaciones que la STS de 29 de marzo de 1993 (RJ 1993/2218). introdujo: la expresi n no presunci n del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de ste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (al modo de una inversi n de la carga 1.)

3 Probatoria, ciertamente prohibida a estos efectos), pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el car cter fraudulento de una contrataci n pueda establecerse por la v a de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados (..) y el que se trata de deducir (..). hay un enlace preciso y directo seg n las reglas del criterio humano . Este mismo criterio fue seguido en la STS de 6 de febrero de 2003. (Recurso 1207/2002). - STS de 7 de abril de 2003 (El Derecho 2003/15594). El TS estima el recurso de casaci n para la unificaci n de doctrina interpuesto por la parte demandante contra sentencia dictada en autos seguidos contra el INEM, SOBRE DESEMPLEO . Declara la Sala que el devengo de intereses en los supuestos de los art culos 576 LEC y 45 LGP. se produce desde la notificaci n de la sentencia de condena, no exigi ndose que dicha sentencia tenga la condici n de firmeza.

4 - STS de 21 de enero de 2004 (El Derecho 2004/14577). No se cumplen con los requisitos que hay que cumplir en el extraordinario Recurso de Casaci n para la Unificaci n de doctrina. Adem s se ala el Tribunal que a tenor de los hechos que como probados se recogen en los fundamentos jur dicos, haciendo constar, la inexistencia de relaci n de trabajo entre el demandante y la empresa en la que, solo de manera aparente, prestaba servicios, dadas las circunstancias f cticas, entre las que merecen destacarse que el actor era administrador solidario, con las amplias facultades de representaci n, direcci n y administraci n -entre las que se contaba la de nombrar y separar empleados-, y propietario del 33% del capital social de la entidad mercantil .. (y) .. que el propio actor no ha desvirtuado las determinantes circunstancias f cticas antes mencionadas ni la presunci n de veracidad que se deriva de esos hechos -no combatidos siquiera-, constatados por la Inspecci n de Trabajo , resulta aplicable la doctrina de unificaci n establecida por esta Sala en sentencias de 29 de enero de 1997, de 18 de febrero de 1997, de 14 de marzo de 1997, 26 de enero de 1998 y 5 de febrero de 1998, que es conforme a la de la sentencia impugnada y, no cabe por ello el derecho a las prestaciones de DESEMPLEO .

5 2. Situaci n legal de DESEMPLEO - STS de 13 de marzo de 2001 (RL, , 2002, ). El Tribunal aclara si se encuentra en situaci n legal de DESEMPLEO quien en conciliaci n judicial motivada por demanda de despido nulo o improcedente llega a un acuerdo con la empresa en el sentido de recibir una suma dineraria en concepto de indemnizaci n por despido, pero sin que en el acta se haya hecho constar de manera expl cita que la empleadora reconoce asimismo la improcedencia del despido. Para el Tribunal no es preciso que en el acta se refleje de manera expresa que el patrono reconoce que el despido fue improcedente, sino que basta con que el reconocimiento de la improcedencia resulte de las circunstancias que en el acta se reflejen. 2. - STS de 26 de diciembre de 2001 (Recurso de Casaci n para la Unificaci n de Doctrina ). En el caso de que el trabajador se le extinga la relaci n laboral por despido basado en circunstancias objetivas, ello da lugar a que el sujeto se encuentre en situaci n legal de DESEMPLEO .

6 Existe esta misma situaci n cuando el trabajador es despedido por despido objetivo aunque lo correcto legalmente era que se hubiera acudido al expediente de regulaci n de empleo al afectar a toda la plantilla. La LGSS no exige que se declare judicialmente la existencia de despido objetivo. Por ello, no es legitimo exigir al trabajador que ejercite una acci n que no es requerida por la Ley. - STS de 13 de febrero de 2002 (Recurso de Casaci n para Unificaci n de Doctrina 1496/2001) . Concurrencia de la situaci n legal de DESEMPLEO en el caso de la extinci n del contrato de trabajo sin reclamaci n por parte del trabajador. El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci n para unificaci n de doctrina del trabajador dado que la extinci n del contrato por causas objetivas est calificada como situaci n legal de DESEMPLEO , sin ning n condicionamiento, no hay alguna exigencia a adida, a diferencia de lo que sucede en el despido disciplinario.

7 - STSJ de Arag n de 23 de enero de 2002 (Actualidad Laboral , 2002, ). No procede conceder la prestaci n contributiva por DESEMPLEO , pues el trabajador no se encuentra en situaci n de desempleado por no haber reclamado contra la decisi n empresarial. Dicha decisi n constitu a un despido, a pesar de que el convenio colectivo aplicable al caso establezca una edad para la jubilaci n forzosa, pues el mismo hay que interpretarlo condicionando la jubilaci n a que el trabajador cumpla los requisitos para tener derecho a la pensi n correspondiente. - STSJ de Catalu a de 21 de mayo de 2002 (El Derecho 2002/29890). La sentencia impugnada, estim la demanda de la parte actora, y revoc . la resoluci n del INEM, anulando la declaraci n de prestaci n indebida y el requerimiento a la demandante para que procediera al reintegro de lo percibido. Confirma la Sala la resoluci n impugnada, al entender, que el trabajador no est obligado a restituir al organismo gestor las cantidades percibidas en el per odo que se debate, ya que considera que la resoluci n administrativa inicial era ejecutiva y, en consecuencia, la existencia de una situaci n legal de DESEMPLEO en el per odo al que se refiere la ejecutividad, no se altera como consecuencia de la revocaci n de la autorizaci n administrativa.

8 - STSJ de Asturias de 17 de enero de 2003 (El Derecho 2003/10903). Es posible declarar el derecho de un trabajador a percibir prestaciones de DESEMPLEO con un porcentaje de parcialidad del 85 55 %, pues la situaci n debatida encuentra su encaje en una interpretaci n conjunta, l gica y finalista del apartado 4 del art culo 211 LGSS en relaci n con los apartados anteriores del mismo precepto, es decir, la determinaci n 3. cuantitativa de la prestaci n mediante la proporcionalidad de la jornada trabajada dentro de los 180 d as cotizados con anterioridad a la situaci n legal de DESEMPLEO . - STSJ de Catalu a de 14 de febrero de 2003 (El Derecho 2003/50574). Corresponde a la actora el derecho a percibir prestaci n por DESEMPLEO , pues el hecho de que se produjera una situaci n de IT como consecuencia de accidente de trabajo, que por no estar en alta no ha generado prestaciones, no cambia el hecho de que al momento en que se solicita el DESEMPLEO , extinguida la relaci n laboral, la demandante estaba en situaci n legal de DESEMPLEO .

9 - STSJ de Madrid de 20 de marzo de 2003 (El Derecho 2003/88006). El Tribunal declara el derecho del demandante a percibir la prestaci n contributiva por DESEMPLEO reconocida de 480 d as, ya que la situaci n legal de DESEMPLEO se produjo por la p rdida involuntaria de la ocupaci n desempe ada por el demandante, en su totalidad, pues la situaci n legal de DESEMPLEO ha de reputarse como total , en aplicaci n del art culo LGSS, debi ndose calcular, no obstante, la base reguladora de la prestaci n conforme al promedio de las bases por la que se haya cotizado para tal contingencia durante los ltimos 180 d as dentro de los 6 a os anteriores, aunque en dicho per odo concurran, sucesivamente, dos distintas relaciones: una a tiempo parcial de 60 d as de duraci n, que es la que determina la situaci n de DESEMPLEO , y otra anterior, a tiempo completo, de la que se extraen los 120 d as restantes.

10 3. Beneficiarios de la prestaci n por DESEMPLEO . Obligaciones de los mismos - STJCE de 25 de octubre de 2001 (Actualidad Laboral , 2002, ). El Tribunal resuelve la cuesti n prejudicial planteada como consecuencia de la situaci n en la que se encuentra una se ora de nacionalidad polaca, residente en Alemania y casada con un nacional alem n, al serle denegadas las prestaciones por DESEMPLEO , al no cumplir los requisitos temporales que permiten obtener las prestaciones. Adem s esta se ora no pod a beneficiarse de la excepci n a favor de los trabajadores temporeros ni, por su condici n de nacional de un pa s tercero, de las disposiciones del Derecho Comunitario. - STS de 17 de enero de 2001 ( ). Seg n se deduce de la normativa vigente, tanto laboral como de Seguridad, Social no tendr n la consideraci n de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el c nyuge, los descendientes, ascendientes y dem s parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopci n hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y est n a su cargo.


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