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LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO

Jurisprudencia estudio GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS. L MITES DE LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO . (Por el pago de un cheque con firma y formato falsificados). CAS. N 2945-98-Lima corte SUPREMA de justicia de LA REP BLICA. Demandante : La Vitalicia Compa a de Seguros Demandado : BANCO Santander. Asunto : Obligaci n de dar suma de dinero. Fecha : 23 de abril de 1999. No incurre en RESPONSABILIDAD por da os causados el BANCO que paga un cheque del cual la falsificaci n de su firma s lo pudo determinarse luego de realizarse un estudio de las caracter sticas grafo-intr nsecas de valor identificatorio. Sin embargo, el BANCO s incurrir en RESPONSABILIDAD si la autenticidad del formato del cheque pudo haber sido advertida por el empleado de dicha instituci n actuando con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias, es decir, comparando las diferencias de matriz, impresi n, tonalidad crom tica y sobre todo los dispositivos de seguridad.

Jurisprudencia ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO (Por el pago de un cheque con firma y formato falsificados) CAS. Nº 2945-98-Lima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

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1 Jurisprudencia estudio GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS. L MITES DE LA RESPONSABILIDAD DE UN BANCO . (Por el pago de un cheque con firma y formato falsificados). CAS. N 2945-98-Lima corte SUPREMA de justicia de LA REP BLICA. Demandante : La Vitalicia Compa a de Seguros Demandado : BANCO Santander. Asunto : Obligaci n de dar suma de dinero. Fecha : 23 de abril de 1999. No incurre en RESPONSABILIDAD por da os causados el BANCO que paga un cheque del cual la falsificaci n de su firma s lo pudo determinarse luego de realizarse un estudio de las caracter sticas grafo-intr nsecas de valor identificatorio. Sin embargo, el BANCO s incurrir en RESPONSABILIDAD si la autenticidad del formato del cheque pudo haber sido advertida por el empleado de dicha instituci n actuando con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias, es decir, comparando las diferencias de matriz, impresi n, tonalidad crom tica y sobre todo los dispositivos de seguridad.

2 La Sala Civil Permanente de la corte Suprema de justicia de la Rep blica, en la causa vista en audiencia p blica en la fecha del a o en curso, emite la siguiente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata de Recurso de Casaci n interpuesto por el BANCO Santander contra la sentencia de vista de fojas ciento sesentisiete, su fecha veintid s de setiembre de mil novecientos noventiocho, expedida por la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la corte Superior de justicia de Lima, que revocando la apelada de fojas ciento doce, su fecha primero de abril del mismo a o, declara fundada la demanda y ordena que el demandado cumpla con pagar la suma de dieciocho mil nuevos soles, m s intereses, costas y costos. 2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La Sala mediante resoluci n del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventiocho, ha estimado procedente el Recurso de Casaci n por la causal de interpretaci n err nea de la norma contenida en el inciso primero del Art culo ciento setentid s de la Ley de T tulos Valores, indic ndose que en la sentencia de vista se ha interpretado err neamente la referida norma al considerar que las firmas de los representantes del girador del cheque est n notoriamente falsificadas.

3 3. CONSIDERANDO: Que, realizando una interpretaci n sistem tica de los Art culos mil trescientos veintiuno y mil trescientos veintiocho del C digo Civil, se puede extraer el principio de que aqu l que con culpa grave causa da o a una persona est obligada a repararlo, no siendo posible eximir de RESPONSABILIDAD a aquella persona que actu con culpa grave. Que, el inciso primero del Art culo ciento setentid s de la Ley de T tulos Valores dispone que el BANCO girado responde de los da os y perjuicios en los casos que paga un cheque con la firma del girador notoriamente falsificada; en tal sentido, luego de realizar una interpretaci n teleol gica, se puede concluir que la norma en referencia determina que el BANCO girado responde en los casos que con culpa grave paga indebidamente un cheque, ya sea en los casos en que la firma o el formato del cheque est n notoriamente falsificados. Que, siguiendo el criterio abstracto u objetivo de la culpa, se puede advertir que el BANCO responde por el pago indebido de un cheque en los casos que no act a con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias, quedando eximido de RESPONSABILIDAD en los casos que act a con la diligencia debida.

4 Que, en las instancias de m rito han quedado acreditados los siguientes hechos; a) que la firma de los representantes del girador han sido falsificadas por imitaci n ejercida que de las divergencias gr ficas se puede advertir luego de realizar un estudio de las caracter sticas grafo-intr nsecas de valor identificatorio; y b) que el formato del cheque en referencia en relaci n con un formato aut ntico, presenta diferencias de matriz, impresi n, tonalidad crom tica e igualmente presenta diferencias en los dispositivos de seguridad. Que, la adecuaci n del hecho al supuesto hipot tico de la norma es una actividad estrictamente jur dica, en consecuencia, es pertinente determinar si los hechos acreditados en el proceso constituyen un supuesto de culpa grave. Que, con respecto a la falsificaci n de las firmas de los representantes del girador, se puede concluir que la falsificaci n de la firma s lo pudo ser advertido luego de realizar un estudio de las caracter sticas grafo intr nsecas de valor identificatorio, en tal sentido, el referido an lisis excede la diligencia ordinaria, exigida al BANCO en esas circunstancias.

5 S Que, con respecto a la falsificaci n del formato del cheque en referencia, se puede concluir que el empleado del BANCO no actu con la diligencia ordinaria exigida en esas circunstancias; en efecto, la autenticidad del formato del cheque en referencia pudo ser advertida por el empleado del BANCO , comparando la diferente matriz, impresi n, tonalidad crom tica y sobre todo los dispositivos de seguridad, en relaci n con un formato de cheque aut ntico, sin que sea necesario para ello que se realice una pericia a cargo de persona especializada; en tal sentido, si se hubiera actuado con la debida diligencia se hubiera podido advertir que el formato del cheque estaba notoriamente falsificado; en consecuencia, al no haberse actuado con la diligencia debida el BANCO debe responder por lo indebidamente pagado. 4. SENTENCIA. Estando a las consideraciones que anteceden, la Sala Civil de la corte Suprema; declara INFUNDADO el Recurso de Casaci n interpuesto por el BANCO Santander Sociedad An nima; en consecuencia NO.

6 CASAR la sentencia de vista de fojas ciento sesentisiete, su fecha veintid s de setiembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal, as como de las costas y costos originados en la tramitaci n del recurso; en los seguidos por La Vitalicia Compa a de Seguros Sociedad An nima, sobre obligaci n de dar suma de dinero; ORDENARON se publique la presente resoluci n en el Diario Oficial El Peruano, bajo RESPONSABILIDAD y los devolvieron. SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA; OVIEDO de A.; CELIS.


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