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l. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: l. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO . 1. MARCO CONSTITUCIONAL. a s ntesis de la ejecutoria que motiv la publicaci n de este L folleto guarda relaci n con las pensiones 1 previstas en la Ley del Seguro Social y las establecidas en los contratos colectivos de TRABAJO , en el caso espec fico, trat ndose de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)/ por lo que para tener el contexto que enmarc dicha sentencia, a continuaci n nos referiremos a las generalidades de esos contratos. 1. Una pensi n consiste en una prestaci n econ mica que forma parte de los beneficios a los que tiene derecho un empleado cuando de a de traba ar y obtiene su ubilaci n al cumplir ciertos requisi.

las obligaciones eran el contrato y la ley, y el nombre de contrato colectivo se debe a que parte de los trabajadores participaban en una colectividad. Lóyzaga de la Cueva, Octavio Fabián, "Acerca del Contrato Colectivo", Alegatos, México, Universidad Autónoma Metropolitana, núm. 81, mayo-agosto 2012, pp. 470-471.

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  Colectivo, Contrato, Contrato colectivo

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1 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: l. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO . 1. MARCO CONSTITUCIONAL. a s ntesis de la ejecutoria que motiv la publicaci n de este L folleto guarda relaci n con las pensiones 1 previstas en la Ley del Seguro Social y las establecidas en los contratos colectivos de TRABAJO , en el caso espec fico, trat ndose de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)/ por lo que para tener el contexto que enmarc dicha sentencia, a continuaci n nos referiremos a las generalidades de esos contratos. 1. Una pensi n consiste en una prestaci n econ mica que forma parte de los beneficios a los que tiene derecho un empleado cuando de a de traba ar y obtiene su ubilaci n al cumplir ciertos requisi.

2 Tos legales. Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Naci n, Constitucionalidad de la transferencia al Gobierno federal de recursos de la subcuenta de retira, cesant a en edad avanzada y vejez de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, SCJN, M xico, 2007, serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, n mero 23, p. 29. 2. A fin de profundizar sobre las instituciones de seguridad social en nuestro pa s, particularmente, sobre el IMSS y el sistema de pensiones. Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Naci n, Constitucio- nalidad de la transferencia .. op. cit., nota 1. 15. DR 2016. Instituto de Investigaciones juridicas Suprema corte de Justicia de la Naci n Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM.

3 Libro completo en: 16 INCOMPATIBILIDAD DE lA PENSI N POR JUBilACI N CON lA DE CESANT A EN EDAD AVANZADA.. Los trabajadores del IMSS se rigen por el apartado A del art culo 123 constitucional, en el cual se ubican los obreros, jornaleros, empleados dom sticos, artesanos y todos aquellos que se regulen por un CONTRATO de TRABAJO ; stos gozan de una serie de prerrogativas3 como son el tener un salario4 m nimo; recibir el pago de indemnizaciones por riesgos de TRABAJO ; el de coali- garse en defensa de sus intereses; a que sean nulas las especi- ficaciones establecidas en un CONTRATO de TRABAJO cuando sean contrarias a ellos y a disfrutar de seguridad social. Por lo que respecta al CONTRATO de TRABAJO , 5 en nuestro Texto Constitucional existen diversas previsiones como ocurre con el p rrafo s ptimo del art culo So.

4 , 6 que dispone que el CONTRATO 3 Algunos derechos de los trabajadores, como por ejemplo lo relativo a la libertad sindical, pueden consultarse en Supremo Corte de Justicia de la Naci n, Sindicatos. Alcance de /as facultades de /a autoridad laboral al realizar lo tomo de noto sobre lo elecci n o cambio de sus directivos, M xico, SCJN, 2015. 4. Conforme o lo jurisprudencia 33/2002 de la Segunda Sala "el salario se integra can los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaci n, primas, comi- siones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestaci n que se entregue al trabajador par su trobajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrata individual de trabaja, del contrata COLECTIVO o de cualquier otra convenci n e, incluso, de la costumbre.

5 ", tesis publicada en el Semanario Judicial de lo Federaci n y su Gaceta, Novena poca, Tomo XV, mayo de 2002, p gina 269; Registro digital: 186854. 5 Siguiendo a L yzaga de la Cueva el CONTRATO COLECTIVO , como instituci n, data del siglo XIX. momento en el que dentro de la doctrina de derecho civil se consideraba que las nicas fuentes de las obligaciones eran el CONTRATO y la ley, y el nombre de CONTRATO COLECTIVO se debe a que parte de los trabajadores participaban en una colectividad. L yzaga de la Cueva, Octavio Fabi n, "Acerca del CONTRATO COLECTIVO ", Alegatos, M xico, Universidad Aut noma Metropolitana, n m. 81, mayo-agosto 2012, pp. 470-471. 6. Precepto que, textualmente, establece: "Art. A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesi n, industria, comercio o TRABAJO que le acomode, siendo l citos.

6 El ejercicio de esta libertad s lo podr vedarse por deter- minaci n judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resoluci n gubernativa, dictada en los t rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su TRABAJO , sino por resoluci n judicial. El CONTRATO de TRABAJO s lo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que lije la ley, sin poder exceder de un a o en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ning n caso, a la renuncia, p rdida o menoscabo de cualquiera de los derechos pol ticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho CONTRATO , por lo que respecta al trabajador, s lo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ning n caso pueda hacerse coacci n sobre su persono.~~. DR 2016.

7 Instituto de Investigaciones juridicas Suprema corte de Justicia de la Naci n Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 17. de TRABAJO nicamente obligar a prestar el servicio :onvenido por el tiempo fijado por la ley, sin que pueda exceder de un a o en perjuicio del trabajador e implicar la renuncia o p rdida de sus derechos civiles o pol ticos. De igual manera, el art culo 123, apartado A, de la Cons- tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos regula varios aspectos sobre el CONTRATO , como el hecho de que ste puede terminarse cuando un patr n o un trabajador se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo que emita la Junta {fracci n XXI); la remisi n que se hace a la ley para deter- minar los casos en los que se exime al patr n de cumplirlo, mediante el pago de una indemnizaci n {XXII), y las condiciones estipuladas en ste que se considerar n nulas y no obligar n a las partes (XXVII), a saber: (a).}}

8 Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoria- mente excesiva, dada la ndole del TRABAJO . (b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliaci n y Arbitraje. (e). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepci n del jornal. (d). Las que se alen un lugar de recreo, fonda, caf , taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. (e). Las que entra en obligaci n directa o indirecta de adquirir los art culos de consumo en tiendas o lugares determinados. (ij. Las que permitan retener el salario en concepto de multa. DR 2016. Instituto de Investigaciones juridicas Suprema corte de Justicia de la Naci n Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM.)

9 Libro completo en: 18 INCOMPATIBILIDAD DE lA PENSI N POR JUBilACI N CON lA DE CESANT A EN EDAD AVANZADA .. (g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del tra- bajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del CONTRATO o desped rsele de la obra. (h). Todas las dem s estipulaciones que impliquen renuncia de alg n derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protecci n y auxilio a los trabajadores. Por otra parte, la Ley Federal del Traba jo (LFT)l se constituye como el ordenamiento que rige las relaciones laborales consa- gradas en el apartado A del art culo 123 constitucional. Dentro de sus m ltiples apartados, se encuentra el T tulo S ptimo "Relaciones Colectivas de TRABAJO ", cap tulo III" CONTRATO COLECTIVO de Traba jo", en donde se establece lo siguiente: 2.

10 DEFINICI N. El art culo 386 de la LFT define al CONTRATO COLECTIVO , como: .. el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones seg n las cuales debe prestarse el TRABAJO en una o m s empresas o establecimientos. 7. Publicada en el Diario Oficio/ de lo federaci n (DOF) el 1o. de abril de 1970, cuya ltimo reforma es del 12 de junio de 2015. La reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012. incorpor en el art culo 391 bis lo relativo o la informaci n de los contratos colectivos en poder de los Juntas de Conciliaci n y Arbitraje, y derog en el art culo 395 lo posibilidad de establecer en los condiciones del CONTRATO que "el patr n separar del TRABAJO a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.


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