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LA APLICABILIDAD DE NORMAS GENERALES Y SU …

369LA APLICABILIDAD DE NORMAS GENERALES Y SU IMPUGNACI N EN AMPARORub n S nchez Gil*Sumario: I. Introducci n. II. Elementos te ricos b sicos. III. El criterio de individualizaci n (in)condicionada . IV. Otros pro-blemas relativos a la aplicaci n de NORMAS GENERALES . V. Las NORMAS fiscales como paradigma. VI. Excursus: aplicaci n de NORMAS inconstitucionales en el amparo. i. introducci nEl presente trabajo es secuela del que hace a os elaboramos sobre la proce-dencia del control constitucional y la APLICABILIDAD de NORMAS En aquel momento, hablamos de la clasificaci n de NORMAS GENERALES en au-toaplicativas y heteroaplicativas , seg n el criterio de individualizaci n (in)condicionada establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n;2 analizando dicho criterio para determinar cu l ser a el primer acto de aplicaci n que tanto en el juicio de amparo como la contro-versia constitucional, determi

APLICIDAD DE NORMAS GENERALES Y SU IMPUGNACIÓN. 371. ción de disposiciones contrarias a la ley fundamental. Estos motivos bastan, en nuestra opinión, para reconsiderar el criterio de “individualización (in)

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1 369LA APLICABILIDAD DE NORMAS GENERALES Y SU IMPUGNACI N EN AMPARORub n S nchez Gil*Sumario: I. Introducci n. II. Elementos te ricos b sicos. III. El criterio de individualizaci n (in)condicionada . IV. Otros pro-blemas relativos a la aplicaci n de NORMAS GENERALES . V. Las NORMAS fiscales como paradigma. VI. Excursus: aplicaci n de NORMAS inconstitucionales en el amparo. i. introducci nEl presente trabajo es secuela del que hace a os elaboramos sobre la proce-dencia del control constitucional y la APLICABILIDAD de NORMAS En aquel momento, hablamos de la clasificaci n de NORMAS GENERALES en au-toaplicativas y heteroaplicativas , seg n el criterio de individualizaci n (in)condicionada establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n.

2 2 analizando dicho criterio para determinar cu l ser a el primer acto de aplicaci n que tanto en el juicio de amparo como la contro-versia constitucional, determina que el actor est legitimado para promover-los contra NORMAS tesis que sostuvimos en aquel ensayo fue que seg n dicha opini n jurisprudencial, el primer acto de aplicaci n de una norma general es el hecho lato sensu, por el cual un sujeto se coloca en la hip tesis que sta contiene y altera inmediatamente su situaci n jur dica, imponi ndole un * Doctor en Derecho por la La procedencia del control constitucional y la APLICABILIDAD de las NORMAS GENERALES , Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, M xico, t.

3 LIV, n m. 242, 2004, pp. leyeS autoaplicativaS y heteroaplicativaS. diStinci n baSada en el con-cepto de individualizaci n incondicionada , Pleno, Ap ndice al Semanario Judicial de la Federaci n 1917-2000, t. I, tesis 328, p. JUICIO DE AMPARO. A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA370deber jur dico que antes no ten a o eliminando una prerrogativa a su Diversos elementos nos hicieron reflexionar de nuevo sobre este tema y otros del amparo contra leyes , al grado de reformular nuestras conclu-siones sobre el mismo; entre ellos se cuentan: la jurisprudencia que nuestro M ximo Tribunal ha establecido a lo largo de casi quince a os de aplicaci n continua del criterio de individualizaci n (in)condicionada.

4 Las reflexio-nes que desde la teor a se han hecho sobre el tema,4 y las dificultades que la aplicaci n de dicho precedente nos ha ofrecido en la pr ctica anterior nos ha hecho percibir que existen diversos problemas oca-sionados por ese criterio jurisprudencial, especialmente en el juicio de am-paro, y por ello este trabajo se enfoca en tal proceso. Dichos problemas se deben a las peculiaridades t cnicas que distinguen el juicio de garant as de la controversia constitucional, primordialmente las consistentes en que aqu l nicamente puede iniciarse contra una norma general cuando sta ha cobrado vigencia, lo que no necesariamente acaece en la ltima.

5 Sin embar-go, no puede descartarse que esos mismos problemas pudieran surgir en la controversia irreflexiva aplicaci n del criterio de individualizaci n (in)condicio-nada en el campo del amparo, en el mejor de los casos ha ocasionado incertidumbre sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general, y con ello sobre la procedencia de su impugnaci n median-te el juicio de amparo (y la controversia constitucional en su caso); y en el peor, produce la indefensi n del gobernado. Definitivamente, nuestro juicio de amparo no se caracteriza por su sen-cillez t cnica, y a las naturales dificultades que este medio de defensa se a ade el desconcierto que en ocasiones produce esa opini n jurispruden-cial y su casu stica aplicaci n.

6 Y para agravar las cosas en perjuicio de los gobernados, la misma ha conducido a que sorpresivamente stos se den cuenta de que tiempo atr s consintieron t citamente una norma general de cuya existencia y efectos perjudiciales apenas acaban de problemas anteriores son de gran importancia. Primeramente, obsta-culizan a los gobernados el acceso a la justicia constitucional; en segundo t rmino, y pese a las limitantes del juicio de amparo en este aspecto, impi-den depurar el ordenamiento jur dico mediante la se alizaci n y/o elimina-3 La procedencia del control constitucional y la APLICABILIDAD de las NORMAS GENERALES , cit.

7 , p. Concretamente el estudio de Coello Cetina, Rafael, El amparo contra leyes tributarias autoaplicativas, M xico, Porr a, DE NORMAS GENERALES Y SU IMPUGNACI N371ci n de disposiciones contrarias a la ley fundamental. Estos motivos bastan, en nuestra opini n, para reconsiderar el criterio de individualizaci n (in)condicionada en sus actuales t ltima secci n de este ensayo trata sobre la aplicaci n de NORMAS inconstitucionales en el juicio de amparo. Aunque este t pico no se relaciona inmediatamente con la materia que abordamos en esta ocasi n, algunas consideraciones relacionadas con sta pueden aprovecharse para tratarlo.

8 Su inclusi n se justifica por la necesidad de determinar los alcan-ces de las facultades de los jueces constitucionales mexicanos, establecer la situaci n que guarda el juicio de amparo para esta hip tesis y dirimir la oposici n de criterios que sobre el tema existe en los precedentes de la Su-prema Corte. El objetivo ltimo de este trabajo es contribuir a un mejor acceso al jui-cio de amparo para la impugnaci n de leyes que podr an ser inconstitucio-nales. No basta que los gobernados puedan en alg n momento reclamar por esta v a procesal las NORMAS GENERALES que estimen contrarias a la ley fundamental; se requiere que esta posibilidad sea real, efectiva y tan amplia como sea.

9 ElementoS te ricoS b SicoS1. Importancia Toda elaboraci n te rica y jurisprudencial (que al cabo tambi n persigue los mismos fines de racionalizaci n) sobre la APLICABILIDAD de NORMAS gene-rales y su impugnaci n constitucional, tiene que partir de firmes conceptos jur dicos fundamentales que no por tales han de darse por sentados. Para-d jicamente, son estos conceptos b sicos los empleados con menor cuida-do; quiz sea as bajo la idea de que son claros para todos y no requieren explicaci n, cuando en realidad ellos son los m s dif ciles de explicar. Lo anterior es el quid de nuestro tema principal: es tan elemental el concepto de aplicaci n de la ley que en la mayor a de las ocasiones no reparamos en qu significa precisamente, o bien si este significado es adecuado para los fines del control constitucional.

10 En este ejercicio es importante mantener una claridad terminol gica que nos permita distinguir los diversos conceptos, muchos de ellos tan cercanos que parecen confundirse. Varias dificultades que ocasiona el criterio de in-dividualizaci n (in)condicionada provienen de la equivocidad de los t r-minos de su implementaci n, la falta de sutil distinci n de los momentos de la operaci n jur dica y la confusi n a que ambas inducen a los tribunales y EL JUICIO DE AMPARO. A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA372los dem s sujetos procesales. En esta ocasi n, nuestro prop sito es aportar algo de claridad a estas NORMAS generalesPrimeramente, debemos establecer qu debe entenderse por ley o, me-jor dicho, norma general.


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