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La capacidad jurídica de consorcios y uniones …

Andrea lvarez Acevedo105 Verba Iuris 27 pp. 105 - 124 Enero - Junio de 2012 Bogot Colombia ISSN: 0121-3474 ResumenLa jurisprudencia colombiana ha se alado la imposibilidad para los consorcios y uniones temporales que celebran un contrato estatal de comparecer a un proceso judicial en nombre de la agrupaci n, por la carencia de personalidad jur dica, por lo cual se impone a cada uno de sus miembros participar de forma individual en los procesos judiciales. Tambi n ha se alado que no existe facultad legal para que el representante del contrato los represente directamente en un proceso judicial. Esto ha generado la nulidad de algunos procesos contenciosos administrativos en los cuales no han comparecido cada uno de los miembros de los consorcios y uniones temporales. Es por lo anterior, que se pretende establecer las principales caracter sticas otorgadas a los consorcios y uniones temporales, en aras de determinar cu l es su papel en la contrataci n estatal. Para el efecto, se ha hecho un estudio acucioso de Derecho Comparado sobre el tema en particular en aras de lograr contextualizar la noci n de lo que es un consorcio y una uni n temporal.

La capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales en el marco de la contratación estatal 106 Verba Iuris 27 • pp. 105 - 124 • Enero - Junio de 2012 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474

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1 Andrea lvarez Acevedo105 Verba Iuris 27 pp. 105 - 124 Enero - Junio de 2012 Bogot Colombia ISSN: 0121-3474 ResumenLa jurisprudencia colombiana ha se alado la imposibilidad para los consorcios y uniones temporales que celebran un contrato estatal de comparecer a un proceso judicial en nombre de la agrupaci n, por la carencia de personalidad jur dica, por lo cual se impone a cada uno de sus miembros participar de forma individual en los procesos judiciales. Tambi n ha se alado que no existe facultad legal para que el representante del contrato los represente directamente en un proceso judicial. Esto ha generado la nulidad de algunos procesos contenciosos administrativos en los cuales no han comparecido cada uno de los miembros de los consorcios y uniones temporales. Es por lo anterior, que se pretende establecer las principales caracter sticas otorgadas a los consorcios y uniones temporales, en aras de determinar cu l es su papel en la contrataci n estatal. Para el efecto, se ha hecho un estudio acucioso de Derecho Comparado sobre el tema en particular en aras de lograr contextualizar la noci n de lo que es un consorcio y una uni n temporal.

2 Este documento es producto de una investigaci n cualitativa descriptiva en raz n a su intenci n de especificar las principales propiedades que orientan el funcionamiento de los consorcios y uniones temporales en el marco de la contrataci n estatal. Palabras clave: Contrato estatal, consorcios y uniones temporales, capacidad procesal y para compa-recer al proceso, jurisprudence has indicated the inability of consortia and joint ventures to enter into a state contract to appear at court proceedings on behalf of the group, by the lack of legal personality, so it is imposed on each of its members participate in individually in legal proceedings. He also noted that there is no legal authority for the contract representative directly represent them in legal proceedings. Fecha de Recepci n: 5 de mayo de 2012 Fecha de Aprobaci n: 30 de mayo de 2012* El presente art culo de investigaci n cient fica es resultado final de la investigaci n desarrollada al interior del grupo de investigaci n en la Maestr a en Derecho Contractual P blico y Privado de la Universidad Santo Tom s, Bogot ** Abogada, de la Universidad Santo Tom s de Bucaramanga.

3 Especialista en Derecho Administrativo de la Universi-dad Santo Tom s de Bogot . Correo: capacidad jur dica de consorcios y uniones temporales en el marco de la contrataci n estatal*Andrea lvarez capacidad jur dica de consorcios y uniones temporales en el marco de la contrataci n estatal106 Verba Iuris 27 pp. 105 - 124 Enero - Junio de 2012 Bogot Colombia ISSN: 0121-3474 This has led to the annulment of certain administrative proceedings in which there have appeared each of the members of consortia and joint is for this, which is to establish the main features granted to consortia and joint ventures, in order to determine their role in government procurement. To this end, has made a diligent study of compa-rative law on the subject in order to achieve particular context the notion of what a consortium and a document is the result of a descriptive qualitative research due to its intention to specify the main properties that guide the operation of consortia and joint ventures under government : Contracts public, consortia and temporary unions, Capacity to be part and to appear to the process, nLa situaci n que se analiza tiene origen en la jurisprudencia colombiana, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia, que ha sostenido la imposibilidad para los con-sorcios y uniones temporales de comparecer a un proceso judicial en nombre de la agrupaci n, debido a la carencia de personalidad jur dica propia e independiente de esas organizaciones respecto de cada uno de sus miembros.

4 Supuesto que les impone a cada uno de ellos comparecer en forma individual y aut noma a los proceso judiciales, para integrar as el litisconsorcio necesario de que trata el art culo 51 del C digo de Procedimiento Civil. A su vez, la jurispru-dencia ha enfatizado que los representantes contractuales carecen de facultad para ejercer la representaci n en juicio de los consorcios o uniones bien los consorcios y las uniones temporales no tienen una personalidad jur dica distinta, a sus miembros, tal y como lo se ala la jurispru-dencia, se considera que dichas organizaciones s tienen capacidad como una organizaci n independiente de los miembros que la integran para ser sujetos de derechos y obligaciones, por ende, s pueden comparecer en juicio como una organizaci n, dado que el r gimen de procedi-miento civil no limita la capacidad para ser parte en un proceso al hecho de contar con personali-dad jur genes y regulaci n de las agrupaciones de empresas en distintos pa sesEste primer art culo estar orientado a establecer la naturaleza y caracter sticas de los consorcios y uniones temporales.

5 Tomando como referencia distintas legislaciones del mundo y de Colombia1, para determinar el marco normativo que rige esta 1 Cuando se estudia una materia o tema se puede acudir al estudio en distintas legislaciones o consultar los antecedentes, a fin de tener una idea m s completa del tema investigado. El estudio del derecho comparado de instituciones en sistemas jur dicos de diversos lugares y o pocas tiene por objeto determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evoluci n de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma, y si bien en este trabajo no se pretende hacer un estudio de derecho comparado, s se hace necesario conocer c mo est n regulados los consorcios y uniones temporales en otros pa ses a fin de establecer que el marco de colaboraci n empresarial estas organizaciones son tenidas en cuenta como una agrupaci n capaz de ejercer derechos y obligaciones, como una agrupaci n, independientemente de los miembros que la integran.

6 Para este efecto, se acudir al m todo de las comparaciones parciales, tomando como referencia algunas legislaciones y varias fuentes del derecho, de acuerdo con la disponibilidad de informaci n recolectada, abarcando distintas disciplinas jur dicas, pues se har referencia al derecho comercial, derecho de sociedades, administrativo, procesal, lvarez Acevedo107 Verba Iuris 27 pp. 105 - 124 Enero - Junio de 2012 Bogot Colombia ISSN: 0121-3474clase de instituciones jur dicas y comprender las caracter sticas que, tal y como se expondr , se orientan a concluir que el marco de colaboraci n empresarial que las rige permite establecer que a pesar de no contar, en algunas legislaciones, como en la nuestra, con personalidad jur dica, s pueden ser sujetas de derechos y obligaciones en su con-dici n de agrupaci n, lo cual debe trascender del derecho administrativo al derecho de los consorcios y uniones temporalesAs , las conquistas en la libertad para elegir formas mercantiles han contribuido a la multi-plicaci n de las relaciones econ micas.

7 (Rocco, 1966). Los consorcios y uniones temporales, agrupaciones de empresas organizadas con un fin negocial espec fico, tienen fundamento f ctico en la competencia econ mica, en la necesidad de abastecer el mercado y de generar ingresos que de manera independiente no podr an producirse. Las empresas, sin duda, buscan producir bienes y servicios de calidad que satisfagan la demanda y que generen ingresos, pero, en ocasiones, no pueden lograr esos objetivos de manera indivi-dual, entonces, se ven forzadas a limitar un poco su autonom a e independencia, para agruparse o colaborar con otras empresas y unir esfuerzos t cnicos, financieros, log sticos, administrativos, de infraestructura y dem s, lo cual les permite acceder a un mercado al cual no podr an llegar en forma independiente como se quisiera. Sus fines est n principalmente orientados a recibir una utilidad (Echeverry, 2005).El desarrollo de la econom a y su constante trans-formaci n, impulsada en los ltimos tiempos por la tendencia generalizada a la internaciona-lizaci n, la apertura de fronteras y la expansi n de mercados, lo mismo que distintas razones de ndole particular, como la especializaci n en la producci n, la necesidad de optimizar la gesti n econ mica, de generar condiciones m s favorables para su desempe o, de elevar los niveles de competitividad tanto a nivel local, como transnacional, entre otras, las han llevado a entrar en procesos de vinculaci n o interacci n con otras empresas, instrumentados a trav s de diferentes mecanismos jur dicos como la fusi n o creaci n de nuevas sociedades, seg n concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (Barrero, 2009).

8 Algunos de estos acuerdos de colaboraci n son verdaderos contratos, otros son negocios jur dicos que requieren nicamente la expresi n de voluntad de las partes interesadas, (Dom nguez, 1977). Se trata entonces de un instrumentos que el ordenamiento jur dico ofrece a una pluralidad de sujetos para un fin com n (Stancanelli, 1972). Los contratos de colaboraci n empresarial, en los t rminos del profesor Arrubla Paucar (2004), se celebran para hacer frente a una econom a cada vez m s exigente y para buscar mayor eficiencia son cada vez m s comunes. Las duras exigencias del acontecer econ mico no otorgan a las empre-sas la posibilidad de elegir entre vivir agrupadas o mantener su existencia aislada, de manera que, en muchos casos, si no quieren desaparecer deben cambiar sus esquemas de operaci n en la produc-ci n o en el mercado2. Diversos conceptos se han expuesto frente a las varias modalidades de uni n, agrupaci n o colaboraci n empresarial.

9 En un sentido general, esta figura puede abarcar cualquier acuerdo entre empresas que buscan beneficios rec procos, for-mando una compleja red de interrelaciones entre diferentes empresas, instrumentada jur dica-mente, a trav s de los contratos que sta celebren (Cabanellas & Kelly, 1987). Champaud (1962) define esta clase de agrupa-ciones como aquellas que surgen por el acuerdo de los miembros que demuestren su voluntad de unirse para un objetivo com n. En 1972, Stanca-nelli sostuvo que las agrupaciones, en la moda-lidad de consorcios , son un instrumento para el desarrollo com n de cierta actividad, mediante la 2 A su vez, sobre este particular los autores Zaldivar, Manovil & Ragazzi, (1986), comparten el mismo capacidad jur dica de consorcios y uniones temporales en el marco de la contrataci n estatal108 Verba Iuris 27 pp. 105 - 124 Enero - Junio de 2012 Bogot Colombia ISSN: 0121-3474asociaci n de sujetos, naturaleza similar otorgada por el profesor Caballero Sierra (1985), quien refiere a actividades sus efectos, Mart n Mateo (1985:14-55) afirma que la reuni n de empresa optimiza los resultados, al evitar la reiteraci n de dispositivos, instalaciones y servicios comunes utilizables por el grupo o su infrautilizaci n o la necesidad de recurrir a estructuras de escala reducidas que interesan a todos los agrupados.

10 Esta misma connotaci n netamente econ mica es tambi n referida por el profesor Aguerrondo (1980).Siguiendo las orientaciones de Oviedo Alb n (2007), el profesor Ib ez Najar (2009), se ala entre las generalidades de estas figuras: a) el con-senso entre pluralidad de personas, b) indepen-dencia de los v nculos, c) obligaciones diversas, d) identidad de fines y objeto, e) por regla general, ejecuci n resalta que esta clase de agrupaciones, por regla general, no constituyen una persona jur dica, lo cual tiene mucha l gica, dada la naturaleza y el fin que persiguen estas uniones . Estas figuras no son extra as, o necesariamente at picas, pues est n reguladas en diversos ordenamientos jur dicos, y en la mayor a no tienen personalidad jur dica y est n dotadas de amplias facultades para ser sujetos de derechos y obligaciones. As , el concepto jur dico del consorcio corresponde a los lineamientos que presentaba la figura de la sociedad en el Derecho Romano, que no gozaba de personalidad jur dica, generada como una relaci n contractual para el logro de un fin com n, sin recaer las obligaciones en la organizaci n sino en sus socios como perso-nas individuales (Iglesias, 1994).


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