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La Carta Social - European Parliament

La Carta Socialen resumenLa Carta Social EuropeaUn tratado del Consejo de Europa que protege los derechos humanosLa Carta Social Europea (en lo sucesivo, la Carta ) establece unos derechos y libertades, as como un mecanismo de supervisi n que garantiza su respeto por los Estados parte. Tras su revisi n, la Carta Social Europea revisada de 1996, que entr en vigor en 1999, est sustituyendo gradualmente el tratado inicial de el cuadro que figura en las p ginas 8 y 9 se muestran los pa ses que al d a de hoy han firmado y ratificado la Carta . Derechos garantizados por la Carta Los derechos garantizados por la Carta conciernen a todas las personas en su vida cotidiana:Vivienda: acceso a una vivienda adecuada y asequible; reducci n del n mero de personas sin hogar; pol tica de vivienda orientada a todas las categor as desfavorecidas; procedimientos para limitar el desalojo forzoso; igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda Social y a subvenciones para el pago de la vivienda, y; construcci n de viviendas y subvenciones para el pago de la vivienda en funci n de las necesidades familiares.

– protección contra el acoso sexual y psicológico; – libertad para crear sindicatos y organizaciones de empleadores con miras a defender los intereses económicos y sociales; libertad para decidir si se quiere formar parte o no de los mismos; – promoción de la consulta colectiva, la negociación

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  Sexual, Acoso, El acoso sexual

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1 La Carta Socialen resumenLa Carta Social EuropeaUn tratado del Consejo de Europa que protege los derechos humanosLa Carta Social Europea (en lo sucesivo, la Carta ) establece unos derechos y libertades, as como un mecanismo de supervisi n que garantiza su respeto por los Estados parte. Tras su revisi n, la Carta Social Europea revisada de 1996, que entr en vigor en 1999, est sustituyendo gradualmente el tratado inicial de el cuadro que figura en las p ginas 8 y 9 se muestran los pa ses que al d a de hoy han firmado y ratificado la Carta . Derechos garantizados por la Carta Los derechos garantizados por la Carta conciernen a todas las personas en su vida cotidiana:Vivienda: acceso a una vivienda adecuada y asequible; reducci n del n mero de personas sin hogar; pol tica de vivienda orientada a todas las categor as desfavorecidas; procedimientos para limitar el desalojo forzoso; igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda Social y a subvenciones para el pago de la vivienda, y; construcci n de viviendas y subvenciones para el pago de la vivienda en funci n de las necesidades familiares.

2 Salud: centros de atenci n de salud accesibles y eficaces para toda la poblaci n; pol tica para la prevenci n de enfermedades, que incluya, en particular, la garant a de un entorno saludable; eliminaci n de riesgos profesionales para asegurar la 56 protecci n de la seguridad y la salud en el trabajo; protecci n de la maternidad. Educaci n: educaci n primaria y secundaria gratuita; servicios de orientaci n profesional gratuitos y eficaces; acceso a la formaci n inicial (educaci n secundaria general y profesional), a la educaci n universitaria y la educaci n superior no universitaria, y a la formaci n profesional, incluida la formaci n continua; medidas especiales para residentes extranjeros; integraci n de los ni os con discapacidades en la vida escolar general, y; acceso a la educaci n y a la formaci n profesional para las personas con discapacidades.

3 Empleo: prohibici n del trabajo forzoso; prohibici n del empleo de ni os menores de 15 a os; condiciones de trabajo especiales entre los 15 y los 18 a os; derecho a ganarse la vida en una ocupaci n elegida libremente; una pol tica econ mica y Social concebida para asegurar el pleno empleo; condiciones de trabajo equitativas en lo que respecta a la remuneraci n y las horas de trabajo; protecci n contra el acoso sexual y psicol gico; libertad para crear sindicatos y organizaciones de empleadores con miras a defender los intereses econ micos y sociales; libertad para decidir si se quiere formar parte o no de los mismos; promoci n de la consulta colectiva, la negociaci n colectiva, la conciliaci n y el arbitraje voluntario; protecci n en caso de despido; el derecho a la huelga, y; acceso al trabajo para las personas con discapacidades.

4 Protecci n jur dica y Social : situaci n jur dica del menor; el trato de los delincuentes juveniles; protecci n contra el abuso y los malos tratos; prohibici n de todas las formas de explotaci n ( sexual o de otro tipo); protecci n jur dica de la familia (igualdad de los c nyuges en el seno la pareja y con respecto a los hijos, protecci n de los hijos en caso de ruptura familiar); el derecho a la seguridad Social , el bienestar Social y los servicios sociales; el derecho a ser protegido contra la pobreza y la exclusi n Social ; cuidado de los ni os, y; medidas especiales para atender las necesidades de los ancianos. Movimiento de las personas: el derecho a la reagrupaci n familiar; el derecho de los nacionales a abandonar el pa s; garant as procesales en caso de expulsi n, y; simplificaci n de las formalidades de inmigraci n.

5 No discriminaci n: el derecho de hombres y mujeres a la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo; la garant a para todos los nacionales y extranjeros con residencia y/o trabajando legalmente de que todos los derechos estipulados en la Carta se aplican con independencia de la raza, el sexo, la edad, el color, la lengua, la religi n, las opiniones, el origen nacional, el origen Social , el estado de salud o la vinculaci n con una minor a nacional; prohibici n de la discriminaci n sobre la base de responsabilidades familiares, y el derecho de las personas con discapacidades a la integraci n Social y a la participaci n en la vida comunitaria. 7 8 Los Estados miembros del Consejo de Europa y la Carta Social EuropeaSituaci n a fecha 29/06/2007 XEstados Miembros (por orden alfab tico en Ingl s)

6 Firmas RatiificacionesAceptaci n del procedimiento de reclamaciones colectivas Albania21/09/9814 /11/02 Andorra04/11/00*12/11/04 Armenia18/10/0121/01/04 Austria 07/05/9929/10/69 Azerbaiy n18/10/0102/09/04B lgica03/05/9602/03/0423/06/03 Bosnia y Herzegovina11/05/04 Bulgaria21/09/9807/06/0007/06/00 Croacia08/03/9926/02/0326/02/03 Chipre03/05/9627/09/0006/08/96 Rep blica Checa04/11/0003/11/99 Dinamarca *03/05/9603/03/65 Estonia04/05/9811/09/00 Finlandia03/05/9621/06/0217/07/98 Francia03/05/9607/05/9907/05/99 Georgia30/06/0022/08/05 Alemania*29/06/0727/01/65 Grecia03/05/9606/06/8418/06/98 Hungr a07/10/0408/07/99 Islandia04/11/9815/01/76 Irlanda04/11/0004/11/0004/11/00 Italia03/05/9605/07/9903/11/97 Letonia29/05/0731/01/02 Liechtenstein09/10/91 Lituania08/09/9729/06/01 Luxemburgo *11/02/9810/10/91 Malta27/07/0527/07/05 Moldova03/11/9808/11/01M naco05/10/04 Montenegro22/03/05Pa ses Bajos23/01/0403/05/0603/05/06 Noruega07/05/0107/05/0120/03/97 Polonia25/10/0525/06/97 Portugal03/05/9630/05/0220/03/98 Rumania14/05/9707/05/99 Federaci n de Rusia14/09/00 San Marino18/10/01 Serbia22/03/05 Rep blica Eslovaca18/11/99*22/06/98 Eslovenia11/10/9707/05/9907/05/99 Espa a23/10/0006/05/80 Suecia03/05/9629/05/9829/05/98 Suiza06/05/76 Ex Rep blica yugoslava de Macedonia 05/05/9831/03/05 Turqu a06/10/0427/06/07 Ucrania07/05/9921/12/06 Reino Unido*07/11/9711/07/62N mero de Estados 474 + 43 = 4715 + 24 = 39149 Las fechas en negrita con fondo gris corresponden a las fechas de firma o ratificaci n de la

7 Carta de 1961; las dem s fechas corresponden a la firma o ratificaci n de la Carta revisada de 1996.* Estados cuya ratificaci n es necesaria para la entrada en vigor del Protocolo de Enmienda de 1991. En la pr ctica, de conformidad con una decisi n adoptada por el Comit de Ministros, este Protocolo ya se aplica. X Estado que ha reconocido el derecho de las ONG nacionales a presentar reclamaciones colectivas contra el Miembros (por orden alfab tico en Ingl s)Firmas RatiificacionesAceptaci n del procedimiento de reclamaciones colectivas Albania21/09/9814 /11/02 Andorra04/11/00*12/11/04 Armenia18/10/0121/01/04 Austria 07/05/9929/10/69 Azerbaiy n18/10/0102/09/04B lgica03/05/9602/03/0423/06/03 Bosnia y Herzegovina11/05/04 Bulgaria21/09/9807/06/0007/06/00 Croacia08/03/9926/02/0326/02/03 Chipre03/05/9627/09/0006/08/96 Rep blica Checa04/11/0003/11/99 Dinamarca *03/05/9603/03/65 Estonia04/05/9811/09/00 Finlandia03/05/9621/06/0217/07/98 Francia03/05/9607/05/9907/05/99 Georgia30/06/0022/08/05 Alemania*29/06/0727/01/65 Grecia03/05/9606/06/8418/06/98 Hungr a07/10/0408/07/99 Islandia04/11/9815/01/76 Irlanda04/11/0004/11/0004/11/00 Italia03/05/9605/07/9903/11/97 Letonia29/05/0731/01/02 Liechtenstein09/10/91

8 Lituania08/09/9729/06/01 Luxemburgo *11/02/9810/10/91 Malta27/07/0527/07/05 Moldova03/11/9808/11/01M naco05/10/04 Montenegro22/03/05Pa ses Bajos23/01/0403/05/0603/05/06 Noruega07/05/0107/05/0120/03/97 Polonia25/10/0525/06/97 Portugal03/05/9630/05/0220/03/98 Rumania14/05/9707/05/99 Federaci n de Rusia14/09/00 San Marino18/10/01 Serbia22/03/05 Rep blica Eslovaca18/11/99*22/06/98 Eslovenia11/10/9707/05/9907/05/99 Espa a23/10/0006/05/80 Suecia03/05/9629/05/9829/05/98 Suiza06/05/76 Ex Rep blica yugoslava de Macedonia 05/05/9831/03/05 Turqu a06/10/0427/06/07 Ucrania07/05/9921/12/06 Reino Unido*07/11/9711/07/62N mero de Estados 474 + 43 = 4715 + 24 = 391410 Comit Europeo de Derechos Sociales El Comit Europeo de Derechos Sociales (en lo suce-sivo, el Comit ) determina si los pa ses han cumplido las obligaciones contra das bajo la Carta .

9 Sus quince Miembros independientes e imparciales son elegidos por el Comit de Ministros del Consejo de Europa para un per odo de seis a os, renovable una vez. El Comit determina si la legislaci n y la pr ctica en los Estados parte cumplen con lo establecido en la Carta (art culo 24 de la Carta , enmendada por el Protocolo de Tur n de 1991). Un procedimiento de control basado en informes nacionales Cada a o, los Estados parte presentan un informe en el que indican c mo ponen en pr ctica la Carta en la legis-laci n y la pr ctica. Cada informe se refiere a algunas de las disposiciones aceptadas de la Comit examina los informes y decide si la situaci n en los pa ses en cuesti n est en conformidad con la Carta . Sus decisiones, conocidas como conclusiones , se publican cada a un Estado no toma medidas con respecto a una decisi n del Comit , de modo que no cumple con la Carta , el Comit de Ministros formula una recomendaci n dirigida a dicho Estado, pidi ndole que cambie la situaci n en la legislaci n y/o la pr ctica.

10 La labor del Comit de Ministros es preparada por un Comit Gubernamental integrado por representantes de los gobiernos de los Estados parte en la Carta , ayudados por observadores que representan a organizaciones de empleadores y sindicatos europeos 1. Un procedimiento de reclamaciones colectivas Con arreglo a un protocolo que qued abierto para su firma en 1995 y que entr en vigor en 1998, las reclamaciones sobre la aplicaci n insatisfactoria de la Carta pueden presentarse al Comit Europeo de Derechos Sociales. Las organizaciones autorizadas a presentar reclamaciones al Comit son las siguientes: En todos los Estados que han aceptado el procedimiento: 1. La CES, la UNICE y la OEI1; 2. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) con estatuto consultativo en el Consejo de Europa y que figuran en una lista elaborada a tales efectos por el Comit Gubernamental.


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