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LA CODIFICACIÓN CIVIL EN MÉXICO: ASPECTOS GENERALES - …

1LA CODIFICACI N CIVIL EN M XICO: ASPECTOS GENERALES scar Cruz Barney*Sumario: I. La codificaci n CIVIL . II. Sistema federal (1824-1835). III. Sistema central (1835-1846). IV. Sistema federal (1846-1853). V. Constituci n de 1857 y Bases del Imperio Mexicano (1854-1867). VI. Consolidaci n del movimiento codificador. Los c digos civiles de 1870 y 1884. VII. El c digo CIVIL de M xico la tarea codificadora se ve a como la organizaci n de una legis-laci n sencilla la vez y filos fica, donde sin perder de vista los luminosos principios del derecho romano se desenvuelven los del natural .1 La codifica-ci n se consideraba necesaria a efectos de hacer m s r pida, m s en rgica y m s eficaz la acci n de la justicia, de ah que se considerase que su falta era uno de los grandes males de los que adolec a la sociedad mexicana en Exist a s , la conciencia de que la codificaci n no pod a ser obra de uno o dos a os, como efectivamente sucedi , por mas diestras que sean las manos que se les haya encargado.

peruano de 1836.6 El estudio de la codificación civil en México se suele dividir de acuer-do con las opciones políticas, federales o centrales que han estado vigen- ... so Constitucional del Estado Libre de Zacatecas, 1829”, Revista Mexicana de Historia del Derecho, México, vol. XXIII, enero-junio de 2011.

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1 1LA CODIFICACI N CIVIL EN M XICO: ASPECTOS GENERALES scar Cruz Barney*Sumario: I. La codificaci n CIVIL . II. Sistema federal (1824-1835). III. Sistema central (1835-1846). IV. Sistema federal (1846-1853). V. Constituci n de 1857 y Bases del Imperio Mexicano (1854-1867). VI. Consolidaci n del movimiento codificador. Los c digos civiles de 1870 y 1884. VII. El c digo CIVIL de M xico la tarea codificadora se ve a como la organizaci n de una legis-laci n sencilla la vez y filos fica, donde sin perder de vista los luminosos principios del derecho romano se desenvuelven los del natural .1 La codifica-ci n se consideraba necesaria a efectos de hacer m s r pida, m s en rgica y m s eficaz la acci n de la justicia, de ah que se considerase que su falta era uno de los grandes males de los que adolec a la sociedad mexicana en Exist a s , la conciencia de que la codificaci n no pod a ser obra de uno o dos a os, como efectivamente sucedi , por mas diestras que sean las manos que se les haya encargado.

2 3* Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de M xico. Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Pe afort, Cruz de San Ivo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Aboga-dos de Madrid, Menci n de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Investigador Nacional Nivel III, Investigador del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la C digos , El Observador Judicial y de Legislaci n. Peri dico que contiene todas las leyes y decretos dados por el Eximio. Se or Presidente Provisional D. Antonio L pez de Santa-Anna, desde la poca de nuestra regeneraci n pol tica. Establecido impulso del Eximio. Se or Ministro de Justicia Instrucci n P blica, Don Crispiniano del Castillo, M xico, Imprenta de Vicente Garc a Torres, 1842, t. II, p. P rez Hern ndez, Jos Mar a, Estad stica de la Rep blica Mejicana, Guadalajara, Tip. del Gobierno, a cargo de Antonio de P.

3 Gonz lez, 1862, p. Leyes B rbaras , El Observador Judicial y de Legislaci n. Peri dico que contiene todas las leyes y decretos dados por el Eximio. Se or Presidente Provisional D. Antonio L -pez de Santa-Anna, desde la poca de nuestra regeneraci n pol tica. Establecido impulso 2LA CODIFICACI N CIVIL EN M XICO: ASPECTOS GENERALESCabe destacar sin embargo, que los autores de la codificaci n no se pro-pon an hacer una obra original ni copiar un modelo extranjero. Su labor consiste primordialmente en recoger y reformular el derecho .4La codificaci n signific la creaci n de una igualdad formal de la socie-dad, sin poder borrar una desigualdad material La CodifiCaCi n CiviLLos primeros esfuerzos codificadores en materia CIVIL de las naciones independientes siguieron el modelo del C digo CIVIL franc s, casos como los del C digo CIVIL de Oaxaca de 1827-1828, el boliviano de 1830 y el peruano de estudio de la codificaci n CIVIL en M xico se suele dividir de acuer-do con las opciones pol ticas, federales o centrales que han estado vigen-tes en nuestro pa s.

4 Tanto los gobiernos federalistas como los centralistas llevaron a cabo esfuerzos Tenemos entonces las siguientes etapas: Sistema federal (1824-1835), Sistema central (1835-1846), Sistema Federal (1846-1853), Constituci n de 1857 y Bases del Imperio Mexicano (1854-1867) consolidaci n del movimiento codificador; los c digos civiles de 1870 y 1884ii . SiStema federaL (1824-1835) Una vez alcanzada la independencia de M xico, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. El 22 de enero de 1822, la Sobera-na Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano con la intenci n de del Eximio. Se or Ministro de Justicia Instrucci n P blica, Don Crispiniano del Castillo, M xico, Imprenta de Vicente Garc a Torres, 1843, t. III, p. Bravo Lira Bernardino, Codificaci n y derecho com n en Europa e Hispanoam rica. Disociaci n de los derechos nacionales del derecho com n , en Bravo Lira Bernadino y Ser-gio Concha M rquez de la Plata (eds.)

5 , Codificaci n y descodificaci n en Hispanoam rica, Chile, Escuela de Derecho, Universidad Santo Tom s, 1998, p. En este sentido Tau Anzoategui, V ctor, La codificaci n en la Argentina, 1810-1870. Mentalidad social e ideas jur dicas, 2a. ed., Buenos Aires, Librer a-Editorial Emilio J. Pe-rrot, 2008, p. Guzm n Brito, Alejandro, La codificaci n CIVIL en Iberoam rica. Siglos XIX y XX, Editorial Jur dica del Chile, Chile, 2000, pp. 210 y V ase Gonz lez, Mar a del Refugio, Notas para el estudio del proceso de la codifica-ci n CIVIL en M xico (1821-1928) , en Libro del cincuentenario del C digo CIVIL , Instituto de Investigaciones Jur dicas, UNAM, M xico, 1978, pp. 105 y 136. 3 SCAR CRUZ BARNE ypreparar algunos trabajos para auxilio de las labores del Congreso, nombr las comisiones encargadas de la formaci n de los c digos CIVIL , criminal, comercio, miner a, agricultura y artes, militar (incluido el de marina), siste-ma de hacienda nacional y un plan de educaci n de estudios.

6 La comisi n nombrada para acometer la obra de la codificaci n CIVIL , qued integrada por los se ores D. Jos Mar a Fagoaga, vocal de la Soberana Junta Provi-sional Gubernativa del Imperio Mexicano y oidor honorario de la Audiencia Territorial de la Corte de M xico; D. Juan Francisco Azc rate, vocal de la misma Soberana Junta; D. Jos Hip lito Odoardo, fiscal de la Audiencia y presidente de la Suprema Junta protectora de la Libertad de Imprenta; Dr. D. Tom s Salgado, juez de letras de la capital mexicana; Lic. D. Miguel Dom nguez, regidor del Ayuntamiento; Lic. D. Benito Jos Guerra; Lic. D. Juan Wenceslao Barquera, vocal de la Diputaci n Provincial; Dr. D. Anto-nio Cabeza de Baca, cura de la parroquia de S. Miguel; y el Lic. D. Manuel Berm dez Zozaya, fiscal de la Libertad de Los integrantes de la Comisi n eran Personas muy notables ciertamen-te, por su ilustraci n y por su pero pesar de estas cualidades, nunca llegaron presentarse los proyectos que se les encomendaron.

7 9 Dos defectos se se alaron a las comisiones: eran muy numerosas y estaban inte-gradas por personas de diferente profesi n, con h bitos e ideas dis hecho, durante la Primera Rep blica Federal, en el Distrito Federal no se llevaron a cabo trabajos de codificaci n CIVIL . Adem s, la idea del fe-deralismo que privaba en el Constituyente tuvo como consecuencia que el Congreso General careciera de facultades para emitir c digos que valieran en toda la Rep blica, pues dicha facultad se reservaba a los Decreto XXXI de 22 de enero de 1822. Nombramiento de comisiones que preparen algunos trabajos para auxiliar al proximo congreso, en Colecci n de ordenes y decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, y Soberanos Congresos GENERALES de la Naci n Mexicana, Segunda Edici n corregida y aumentada por una comision de la Camara de Di-putados, M xico, Imprenta de Galv n Cargo de Mariano Ar valo, 1829, t. I, pp. 95 y V ase Rese a hist rica de la codificaci n en M Discusi n de los c digos , El Derecho, Peri dico de Jurisprudencia y Legislaci n, M xico, s bado 23 de abril de 1870, t.

8 IV, n m 17, p. Idem. Si bien estos ASPECTOS no impidieron en el caso de Espa a la elaboraci n del Proyecto de Gonz lez, Mar a del Refugio, Notas para el estudio del proceso de la codificaci n , op. cit., p. CODIFICACI N CIVIL EN M XICO: ASPECTOS GENERALESEl primer C digo CIVIL mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el C digo CIVIL de Oaxaca, y se promulg entre 1827 y El t tulo preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto n m. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador Jos Ignacio Morales, dividido en 13 t tulos y 389 art El 4 de septiembre de 1828, por de-creto n m. 16, el gobernador Joaqu n Guerrero promulg el libro segundo con cuatro t tulos que abarcaban del art culo 390 al 570,14 y por decreto n m. 39 del 14 de enero de 1829 el vicegobernador interino Miguel Ignacio de Iturribarr a promulg el libro tercero, con ocho t tulos que abarcan del art culo 571 al Estuvo vigente hasta 1837, en virtud de la adopci n del centralismo.

9 Al C digo CIVIL de Oaxaca de 1827 le sigui el Proyecto de C digo CIVIL presentado al Segundo Congreso Constitucional del estado libre de Zaca-tecas por la comisi n encargada de redactarlo, publicado para su discusi n en 1829,16 conforme a lo dispuesto por el art culo 77 de la Constituci n Pol tica del estado Libre de Zacatecas de 1825 que facultaba al Congreso local a Formar los c digos de la Legislaci n particular del estado con un plan sencillo y bien combinado en los intereses del mismo estado .17 El proyecto formado con la aportaci n de Anastasio Garc a, Juan G. Solana, 12 Icaza Dufour, Francisco de, Breve rese a de la legislaci n CIVIL en M xico, desde la poca pre-cortesiana hasta 1854 , Jur dica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, M xico, n m. 4, 1972, p. C digo CIVIL para gobierno del estado Libre de Oajaca, Imprenta del Gobierno, Oajaca, C digo CIVIL Libro Segundo para gobierno del estado Libre de Oajaca, Imprenta del Superior Gobierno, Oajaca, C digo CIVIL Libro Tercero para gobierno del estado Libre de Oajaca, Imprenta del Gobierno, Oajaca, 1829.

10 V ase tambi n Fernando Alejandro V zquez Pando, Notas para el , p. Proyecto de C digo CIVIL presentado al segundo congreso constitucional del estado libre de Zacatecas por la comisi n encargada de redactarlo, Zacatecas, Impreso en la Ofici-na del Gobierno, direcci n a cargo de Pedro Pi a, 1829. La convocatoria para la codificaci n zacatecana se public en la Revista mexicana de historia del derecho, M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas, UNAM, vol. XXIII, enero-junio de 2011. Sobre este c digo v ase Enciso Contreras, Jos , El proyecto de C digo CIVIL presentado al Segundo Congre-so Constitucional del estado Libre de Zacatecas, 1829 , Revista Mexicana de Historia del Derecho, M xico, vol. XXIII, enero-junio de V ase el texto de la Constituci n Pol tica del estado Libre de Zacatecas de 1825 , en Hurtado Trejo, Guillermo (coord.), Zacatecas y sus Constituciones (1825-1996), Gobierno del estado de Zacatecas, Universidad Aut noma de Zacatecas, SCAR CRUZ BARNEyJuli n Rivero, Pedro Vivanco y Luis de la Rosa nunca entr en En 1833 se imprimi en Jalisco la primera parte de lo que habr a de ser su C digo CIVIL , con el t tulo de Proyecto de la parte primera del C digo CIVIL del estado Libre de Jalisco, o sea trabajos en que se ha ocupado la comisi n redactora desde su nombramiento y que presenta al honorable Congreso en cumplimiento del acuerdo del 5 de marzo de Aunque por la escasez de recursos la comisi n ces en su encargo finalmente, en el estado de Guanajuato se emiti la convocatoria de un concurso para la elaboraci n del C digo, en donde se premiar a al mejor, aparentemente sin mayores SiStema CentraL (1835-1846)


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