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LA DIFUSIÓN DEL BLOQUE DE …

301LA DIFUSI N DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD en la jurisprudencia LATINOAMERICANA Y SU POTENCIAL en la CONSTRUCCI N DEL IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE LATINOAMERICANOM anuel Eduardo G ngora Mera*Sumario: I. Introducci n. II. Rasgos generales de la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad en Am rica Latina. III. Potencial expansivo y convergente de la doctrina del BLOQUE . IV. Desaf os de la doctrina del BLOQUE en el contexto actual. V. introducci nEn t rminos generales, la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad permi-te reconocer jerarqu a constitucional a normas que no est n incluidas en la Constituci n nacional, usualmente con el fin de interpretarlas sistem tica-mente con el texto de la Constituci n.

301 la difusiÓn del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana y su potencial en la construcciÓn del ius constitutionale commune latinoamericano manuel eduardo góngora mera* sumario: i. introducción.ii.

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1 301LA DIFUSI N DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD en la jurisprudencia LATINOAMERICANA Y SU POTENCIAL en la CONSTRUCCI N DEL IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE LATINOAMERICANOM anuel Eduardo G ngora Mera*Sumario: I. Introducci n. II. Rasgos generales de la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad en Am rica Latina. III. Potencial expansivo y convergente de la doctrina del BLOQUE . IV. Desaf os de la doctrina del BLOQUE en el contexto actual. V. introducci nEn t rminos generales, la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad permi-te reconocer jerarqu a constitucional a normas que no est n incluidas en la Constituci n nacional, usualmente con el fin de interpretarlas sistem tica-mente con el texto de la Constituci n.

2 En Am rica Latina, tales normas han sido usualmente instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).La inclusi n de normas internacionales dentro del BLOQUE de constitu-cionalidad tiene tres efectos jur dicos trascendentales: 1) los tratados de de-rechos humanos prevalecen sobre la legislaci n interna; 2) los tratados de derechos humanos pueden ser considerados como par metros de constitu-cionalidad concurrentes con las normas constitucionales nacionales, por lo * Investigador postdoctoral del Lateinamerika-Institut (Freie Universit t Berlin) como miembro de Abogado y magister en Derecho Econ mico (Pontificia Universidad Javeriana de Bogot ), magister en Econom a Internacional y Pol tica de Desarrollo (Friedrich-Alexander Universit t Erlangen-N rnberg)

3 Y doctor summa cum laude en Derecho P blico (Humboldt Universit t zu Berlin).Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2014. Instituto de Investigaciones Jur dicas, Instituto Max Planck de Derecho P blico Comparado y Derecho Internacional302 MANUEL EDUARDO G NGORA MERAque un conflicto entre un tratado de derechos humanos y una ley interna puede derivar en una declaratoria de inconstitucionalidad.

4 Y 3) los derechos internacionalmente protegidos por los tratados de derechos humanos pueden ser invocados a trav s de las acciones nacionales destinadas a tutelar derechos a estos notables efectos jur dicos, no han escaseado los problemas de delimitaci n conceptual que la doctrina del BLOQUE de constitucionali-dad ha generado en los distintos pa ses que la han implementado: Debe entenderse por BLOQUE el par metro de constitucionalidad en acciones de constitucionalidad?

5 Es m s bien expresi n de la Constituci n material, en oposici n al concepto de Constituci n formal (es decir, el conjunto de principios y valores fundacionales o superiores de una sociedad, no res-tringidos al texto constitucional)? O es acaso un mecanismo destinado ex-clusivamente para resolver conflictos de competencias entre el Estado y sus unidades territoriales?El presente texto pretende analizar el proceso a trav s del cual tuvo lugar la difusi n y adaptaci n de la doctrina del BLOQUE de constitucionali-dad en la jurisprudencia constitucional latinoamericana como mecanismo para el reconocimiento de rango constitucional a los tratados de derechos humanos.

6 Con este objetivo, se sustentan tres tesis centrales: 1) las dificul- tades para encontrar un concepto unificado acerca del BLOQUE de constitu-cionalidad y sobre su contenido se explica en la naturaleza heter rquica del proceso de difusi n de la doctrina; 2) pese a la heterogeneidad conceptual, es posible delinear los rasgos comunes de una versi n latinoamericana del BLOQUE de constitucionalidad; y 3) en la configuraci n de un ius constitutionale commune en la regi n, la expansi n de la doctrina del BLOQUE de constituci-onalidad ofrece un enorme potencial para la convergencia de est ndares normativos en materia de derechos continuaci n quisiera presentar el proceso de difusi n de la doctrina en Am rica Latina, lo cual sirve para entender los diferentes desarrollos conceptuales sobre el BLOQUE de constitucionalidad seg n los pa ses que lo han adoptado.

7 Pero tambi n para constatar que, pese a tratarse de una idea de origen europeo, es posible hablar de una conceptualizaci n latinoameri-cana del BLOQUE de rasgos generales de la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad en am rica latinaComo Mariela Morales ha argumentado previamente en su estudio sobre el concepto de estatalidad abierta, las cl usulas constitucionales de Ir a la p gina del libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2014.

8 Instituto de Investigaciones Jur dicas, Instituto Max Planck de Derecho P blico Comparado y Derecho Internacional303 DIFUSI N DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD apertura al DIDH son prueba de la voluntad del propio Estado de integrar el DIDH en el orden jur dico nacional. La mayor a de los pa ses de la regi n ha introducido en sus constituciones diversas cl usulas en las que se les con-cede a los instrumentos de derechos humanos una jerarqu a diferenciada, un estatus especial que garantiza como m nimo su precedencia en caso de conflicto con la legislaci n interna, de modo que estos tratados no est n ex-puestos a invalidaci n posterior por v a de reforma legislativa.

9 Con todo, es posible constatar que algunas de estas cl usulas han sido invocadas no s lo para efectos del reconocimiento del rango supra-legal de estos instrumen-tos, sino incluso para los de su equiparaci n normativa con la Constituci n nacional. Es el caso, por ejemplo, de Argentina, Venezuela y Bolivia, pa ses en los que, a trav s de reformas constitucionales, se ha establecido expresa-mente la jerarqu a constitucional de ciertos instrumentos internacionales de derechos otros pa ses, algunas cortes constitucionales han reconocido jerar-qu a constitucional a las normas del DIDH introduciendo la doctrina del BLOQUE de constitucionalidad por v a de la interpretaci n de cl usulas de apertura.

10 Por ejemplo, las cortes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y la antigua Corte Suprema de Venezuela reconocieron que la cl usula abierta de derechos constitucionales (seg n la cual ciertos derechos no incluidos ex-presamente en el texto constitucional pueden tener estatus constitucional)1 conced a jerarqu a constitucional a los tratados que incorporaran derechos Colombia y Ecuador invocaron, adem s, la cla sula de 1 Algunos pa ses incluyen esta cl usula desde el siglo XIX, cfr., , Argentina: reforma constitucional de 1860, art culo 33; Bolivia, Constituci n de 1868, art culo 24, Constituci n de 1871, art culo 33, Constituci n de 1938, art culo 33; Brasil: Constituci n de 1891, art -culo 78; El Salvador: Constituci n de 1864, art culo 76, Constituci n de 1871, art culo 98, Constituci n de 1880, art culo 14; Honduras: Constituci n de 1894, art culo 72.


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