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LA DISTRIBUCION DIRECTA E INDIRECTA DE …

Revista 57 - noviembre 2014127LA DISTRIBUCION DIRECTA E INDIRECTA DE RENTAS EN LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCROT ulio Tartarini INTRODUCCI N Es objeto del presente art culo analizar las recientes modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por el Decreto Legislativo N 1120, y reglamentadas por el Decreto Supremo N 258-2012-EF, vigentes a partir del 1 de enero de 2013, las mismas que ata en a los casos en los cuales se considera que las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta distribuyen las rentas que obtienen y que gozan de exoneraci n entre sus miembros, ya sea DIRECTA o la trascendencia que su actuaci n suscita en el desenvolvimiento de las actividades econ micas y la importancia que han adquirido en la actualidad, nuestros comentarios se limitar n a los escenarios en los cuales las asociaciones civiles sin fines de lucro podr an encontrarse incursas en supuestos de distribuci n de rentas.

Revista 57 - noviembre 2014 127 LA DISTRIBUCION DIRECTA E INDIRECTA DE RENTAS EN LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Tulio Tartarini T.1 I. …

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1 Revista 57 - noviembre 2014127LA DISTRIBUCION DIRECTA E INDIRECTA DE RENTAS EN LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCROT ulio Tartarini INTRODUCCI N Es objeto del presente art culo analizar las recientes modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por el Decreto Legislativo N 1120, y reglamentadas por el Decreto Supremo N 258-2012-EF, vigentes a partir del 1 de enero de 2013, las mismas que ata en a los casos en los cuales se considera que las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta distribuyen las rentas que obtienen y que gozan de exoneraci n entre sus miembros, ya sea DIRECTA o la trascendencia que su actuaci n suscita en el desenvolvimiento de las actividades econ micas y la importancia que han adquirido en la actualidad, nuestros comentarios se limitar n a los escenarios en los cuales las asociaciones civiles sin fines de lucro podr an encontrarse incursas en supuestos de distribuci n de rentas.

2 No abordaremos el caso de las fundaciones afectas por las mayores limitaciones legales existentes para el desarrollo de su finalidad y que en los hechos constituyen un impedimento real para cualquier posibilidad de desviaci n de rentas MARCO LEGAL VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Como se sabe, el art culo 19 de la LIR, con anterioridad a su modificaci n por el Decreto Legislativo N 1120, establec a ciertos requisitos de obligatorio cumplimiento a efectos de que las asociaciones civiles sin fines de lucro (as como las fundaciones afectas al tributo) pudieran gozar de la exoneraci n del Impuesto a la Abogado por la Pontificia Universidad Cat lica del Per . Maestr a en Tributaci n Internacional por la Universidad de Nueva York. Socio de Rodrigo, El as & Medrano 57 - noviembre 2014La distribuci n DIRECTA e INDIRECTA de rentas en las asociaciones ..128 Conforme a dicho dispositivo, eran cuatro las condiciones espec ficas que deb an cumplirse para que las entidades sin fin lucrativo pudieran gozar de la exoneraci n2:1) Sus fines deb an ser exclusivamente alguno o algunos de los comprendidos expresamente en la disposici n legal.

3 Beneficencia, asistencia social, educaci n, cultural, cient fica, art stica, literaria, deportiva, pol tica, gremial y/o de ) Las rentas de la asociaci n deb an destinarse al cumplimiento de sus fines espec ficos en el pa s3) Las rentas materia de exoneraci n no pod an distribuirse, DIRECTA e indirectamente, entre los ) En caso de disoluci n, el estatuto deb a prever que el patrimonio se destinar a cualquiera de los fines establecidos en el referido sobre el tercer requisito que centraremos el an lisis, a efectos de determinar en qu casos se entend a producida una distribuci n de las rentas de la asociaci n, ya sea DIRECTA o INDIRECTA , para, a partir de dicha evaluaci n, establecer cu les son los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo No. CUESTI N PRELIMINAR: LA NATURALEZA DE LAS ASOCIACIO-NES CIVILES Y SU INTR NSECA PROHIBICI N DE DISTRIBU-CI N DE BENEFICIOSDe conformidad con el art culo 80 del C digo Civil: la asociaci n es una organizaci n estable de personas naturales o jur dicas, o de ambas, que a trav s de una actividad com n persigue un fin no lucrativo.

4 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del art culo 19 de la LIR, seg n su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, estaban exoneradas del Impuesto a la Renta: b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constituci n comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educaci n, cultural, cient fica, art sti-ca, literaria, deportiva, pol tica, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines espec ficos en el pa s; no las distribuyan, DIRECTA o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se desti-nar , en caso de disoluci n, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. La disposici n estatutaria a que se refiere este inciso no ser exigible a las entidades e instituciones de cooperaci n t cnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deber n estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperaci n T cnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5 Tulio Tartarini 57 - noviembre 2014129Es esencial a la asociaci n su finalidad no lucrativa, la cual es definida como la imposibilidad de que los resultados o super vits que arroje el quehacer asociativo se distribuyan entre los asociados. En efecto, la doctrina civil ha se alado la imposibilidad de distribuir DIRECTA o indirectamente los beneficios provenientes de las actividades realizadas por las asociaciones, pues de realizar dichas distribuciones, se estar a persiguiendo un fin lucrativo, desnaturaliz ndose a la asociaci n como entidad jur dica. Ello, en nada se confunde con la posibilidad de que las asociaciones civiles sin fines de lucro participen en el mercado, desarrollando actividades econ micas cuyos beneficios, claro est , quedar n en ellas para el cumplimiento de sus fines, sin poder distribuirse o repartirse entre sus miembros. De este modo, Javier de Belaunde3 se ala: (.)

6 Podemos decir que el perseguir un fin lucrativo no se da por la realizaci n de actividades econ micas en las cuales se genere excedentes, sino por el reparto directo o indirecto de esos excedentes entre los miembros de la persona jur dica (..) el lucro no est en la obtenci n de excedentes sino en el destino de stos. Entonces el que una persona jur dica sea o no lucrativa no depende de la actividad que realice, sino de la manera c mo sus miembros se relacionen con ella (..)En conclusi n, la asociaci n, al perseguir un fin no lucrativo, podr realizar actividades econ micas que generen excedentes, pero no podr repartirlos entre sus miembros sino que habr de destinarlos a alcanzar su fin (el subrayado es agregado).De lo dicho se desprende que el patrimonio de las asociaciones no es de libre disposici n, tal como se ala C sar Luna-Victoria4: (.)

7 Pero no es menos cierto que el patrimonio de la Asociaci n no es de libre disposici n, est afectado a un objeto efecto, si los asociados no tienen libre disposici n ni reembolso de sus aportaciones (ni siquiera en caso de retiro), el patrimonio de la 3 DE BELAUNDE L PEZ DE ROMA ANA, Javier. C digo Civil Comentado. Tomo I. Gaceta Jur dica. LUNA-VICTORIA LE N, C sar. El R gimen Patrimonial de las Asociaciones Civi-les . EN: Themis N 5 Segunda poca. 1986. Lima. P g. 57 - noviembre 2014La distribuci n DIRECTA e INDIRECTA de rentas en las asociaciones ..130 Asociaci n se debe aplicar necesariamente al objeto social, no ser a concebible una aplicaci n distinta (..)Se pone de manifiesto, en consecuencia, que el r gimen patrimonial no es ni deber ser de inter s exclusivo de los asociados. El citado autor concluye que el patrimonio de la Asociaci n es de alg n modo tambi n un patrimonio afectado y que el asociado tiene responsabilidad por ello.

8 La referida afectaci n del patrimonio asociativo a los fines de la entidad, y no a los intereses de los asociados, se pone de manifiesto en lo dispuesto por el art culo 98 del C digo Civil, de conformidad con el cual: Disuelta la asociaci n y concluida la liquidaci n, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusi n de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicaci n a los fines an logos en inter s de la comunidad, d ndole preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociaci n .En consecuencia, en ning n caso es posible que el patrimonio de la asociaci n sea distribuido, repartido o dispuesto a favor de los asociados, a fin de acrecentar el patrimonio de stos con af n especulativo. Esto es, los asociados no pueden utilizar la forma jur dica asociativa para obtener ganancias particulares o beneficios.

9 Tal necesaria prohibici n rige durante toda la vida asociativa e incluso a la extinci n de la entidad, con motivo de su disoluci n y liquidaci este imperativo principio, se ha pronunciado tambi n el Tribunal Constitucional. As , el m ximo int rprete de la Carta Magna resalta lo siguiente en la sentencia reca da en el expediente N 1027-2004-AA/TC en torno al fin altruista de la asociaci n (como principio del derecho de asociaci n, valga la redundancia) y tambi n sobre la distribuci n de lucro entre los asociados: Entre los principales principios que sustentan el reconocimiento y goce de este derecho se reconoce a los tres siguientes:(..).c) El principio de fin altruistaEnuncia que los objetivos que permitan aunar voluntades en una misma direcci n se caracterizan por el despego a la obtenci n de ventajas Tulio Tartarini 57 - noviembre 2014131o beneficios econ micos.

10 En ese sentido, la finalidad asociativa no puede sustentarse en la expectativa de obtenci n de ganancias, rentas, dividendos o cualquiera otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes.(..)3. Ahora bien, la prescripci n de una finalidad lucrativa no impide que la asociaci n pueda realizar actividades econ micas; ello en la medida en que posteriormente no se produzcan actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociaci n (el subrayado es agregado).Claramente, esta prohibici n de reparto de beneficios o recursos abarca toda posible distribuci n de aqu llos, ya sea DIRECTA o INDIRECTA . As , es tan vedado (dir amos nulo) acordar, en asamblea general de asociados, distribuir los remanentes que arroje el balance de la asociaci n, como que la asociaci n done bienes o recursos (obtenidos en el devenir de su actividad) a sus asociados a efectos de enriquecerlos sin causa ( especulativamente, sin que, por ejemplo, estemos ante una transferencia justificada de recursos a los asociados como parte del fin asociativo, como podr a ser el otorgamiento de un subsidio econ mico a favor de quienes hayan ca do en estado de necesidad).


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