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La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje …

Academia. Revista sobre ense anza del Derecho a o 5, n mero 10, 2007, ISSN 1667-4154, p gs. 181-207. La ense anza cl nica como recurso de aprendizaje jur dico*. Jorge Witker**. 1. Introducci n La ense anza cl nica del Derecho emerge dentro del actual panorama educativo, como uno de los temas de total importancia para formar a los nuevos abogados que demanda la actual sociedad. No s lo supone un cambio de m todo, sino de la concepci n misma del proceso de ense anza- aprendizaje , de los roles que juegan el docente y el alumno, de la responsabilidad de las universidades como centros formativos, etc tera. El m todo cl nico, se enfrenta y confronta con diversos aspectos de la ense anza tradicional, desde la concepci n que del Derecho se tiene, hasta las habilidades y competencias que se desean desarrollar en los alumnos.

Dentro de la teoría pedagógica de Langdell, la experiencia del abogado en su estudio con clientes, y en los tribunales con jueces y jurados, con-

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1 Academia. Revista sobre ense anza del Derecho a o 5, n mero 10, 2007, ISSN 1667-4154, p gs. 181-207. La ense anza cl nica como recurso de aprendizaje jur dico*. Jorge Witker**. 1. Introducci n La ense anza cl nica del Derecho emerge dentro del actual panorama educativo, como uno de los temas de total importancia para formar a los nuevos abogados que demanda la actual sociedad. No s lo supone un cambio de m todo, sino de la concepci n misma del proceso de ense anza- aprendizaje , de los roles que juegan el docente y el alumno, de la responsabilidad de las universidades como centros formativos, etc tera. El m todo cl nico, se enfrenta y confronta con diversos aspectos de la ense anza tradicional, desde la concepci n que del Derecho se tiene, hasta las habilidades y competencias que se desean desarrollar en los alumnos.

2 Esta visi n metodol gica superadora de la ense anza tradicional, co- bra importancia dentro del foro educativo nacional, a ra z de la imple- mentaci n del programa de la Licenciatura en Derecho del Centro de Investigaci n y Docencia Econ mica (CIDE), que tiene como principal atributo, la aplicaci n de una ense anza cl nica del Derecho. Los esfuerzos del CIDE, no se han concretado s lo, en este caso, a la reforma curricular de su programa, en el que se aplica como meto- dolog a, la ense anza cl nica, sino se ha propuesto la tarea de empezar a coordinar a nivel nacional, los esfuerzos que desde diversas institu- * Este art culo se elabor con la participaci n de la Mtra.

3 Wendy A. God nez M ndez, y forma parte del libro Metodolog a de la Ense anza del Derecho, obra del suscrito, que est en proceso de actualizaci n. ** Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho Econ mico y de Metodolog a Jur dica en la Facultad de Derecho. Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. 181. La ense anza cl nica como recurso de aprendizaje jur dico Jorge Witker ciones tanto p blicas como privadas, se han realizado en la materia; as , el 4 y 5 de octubre de 2007, se llev a cabo en la UNAM, un seminario en el que se discuti el estado actual de la ense anza cl nica. El inter s que la ense anza cl nica ha generado en nuestro pa s justifica el desarrollo del presente art culo, en el que se abordar n aspectos his- t ricos, precisiones conceptuales, tipos de cl nicas, teor as educativas y la finalidad e importancia de esta metodolog a en la transmisi n de co- nocimientos jur dicos.

4 2. Breve historia de la ense anza cl nica Las primeras cl nicas jur dicas en la Facultad de Derecho comenzaron en los Estados Unidos como programas individuales a finales del si- glo XIX y principios del siglo XX, en muchos de estos programas los estudiantes trabajaban como voluntarios y no recib an unidades valora- tivas. La universidad de Pensilvania comenz a incorporar trabajos de este tipo en 1893; la de Denver, casi diez a os despu s, en 1904. Poco a poco varias universidades como Harvard en 1903, George Washington en 1914, Yale en 1915, Wisconsin en 1916, emprendieron programas de asistencia jur dica al p blico, pero stas eran independientes de las fa- cultades de En los a os treinta, varios escritores comenzaron a criticar la forma de ense anza del Derecho en las facultades norteamericanas, el m todo de casos , de Christopher Columbus 1 Quigley, William J.

5 , Introduction to Clinical Teaching for the New Clinical Law Profesor: A View From the First Floor , en Akrom L. Rev., nro. 29, primavera de 1995, p. 463, citado por lvarez, Alicia, La educaci n cl nica: Hacia la transformaci n de la ense anza , en Ense anza cl nica del Derecho. Una alternativa a los m todos tradicionales de formaci n de abogados, ITAM, CLIP, M xico, 2007, pp. 228-229. 2 Se trataba de un hombre enclaustrado y libresco tambi n en un sentido muy espe- c fico. En sus d as de estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard no hac a m s que rondar la biblioteca escudri ando los anuarios; se dice de l que se lament en varias ocasiones de no haber vivido en la poca de los Plantegeners.

6 Durante 16 a os de pr ctica profesional vivi recluido, atendiendo a muy pocos clientes, pasando la mayor parte de tiempo en las bibliotecas de derecho redactando escritos y bosquejando apelaciones para otros abogados. Uno de sus bi - grafos dice acerca de ese periodo: Llev a cabo la mayor parte de su trabajo en el retiro inaccesible de su oficina, en la biblioteca del Instituto de Derecho. Apenas se 182. Academia. Revista sobre ense anza del Derecho a o 5, n mero 10, 2007, ISSN 1667-4154, p gs. 181-207. Dentro de la teor a pedag gica de Langdell, la experiencia del abogado en su estudio con clientes, y en los tribunales con jueces y jurados, con- sist a seg n Langdell, material impropio para el profesor y sus estu- diantes quienes deb an, insisti , cerrar los ojos a esa informaci n.

7 Deb a s lo abocarse a lo que se pod a descubrir en la biblioteca. De este modo se expres acerca de la esencia de su filosof a de ense anza: Primero, el Derecho es una ciencia; segundo, todos los materiales necesarios para desarrollar esta ciencia se encuentran en los Uno de estos escritores cr ticos, fue Jerome Frank, que en su art culo Why Not a Clinical Lawyer School? ( Por qu no una Escuela de Cl nica Legal?), establece el origen de la ense anza cl nica como un movimiento cuestionador de los m todos de ense anza tradicional. En esta obra:4. Sostiene que las escuelas de Derecho podr an aprender mucho de las escuelas de medicina, en cuanto al uso de las cl nicas gratuitas y dispensarios como mbitos para desarrollar un m todo de en- se anza basado en la pr ctica de los estudiantes en la atenci n de los casos reales, en vez de destinar todo el tiempo al estudio de libros de casos.

8 Cuestiona a Langdell, al sostener, que el nico material disponible se encuentra en los libros de casos y las opiniones impresas de los jueces. Se ala Frank en la l nea de pensamiento del juez Holmes, que los alumnos, al estudiar en libros de casos, no estudian realmente ca- sos. Su atenci n se restringe a las resoluciones judiciales. Pero aun las resoluciones judiciales no son la decisi n del caso. Una deci- si n es un juicio espec fico, o una orden o un decreto adoptado tras un juicio en el que se trata de pretensiones concretas entre litigantes concretos. Hay una multitud de factores que inciden al lo ve a en compa a de alguien. Regres a Harvard como profesor de Derecho, y se convirti r pidamente en decano.

9 Frank, Jerome, Una defensa de las escuelas de abogados , en Ense anza cl nica del Derecho. Una alternativa a los m todos tradicionales de formaci n de abogados, ob. cit., p. 57. 3 dem, p. 58. 4 Abramovich, V ctor E., La ense anza del Derecho en las cl nicas legales de inter s p blico , en Ense anza cl nica del Derecho. Una alternativa a los m todos tradicionales de formaci n de abogados, op. cit., pp. 93-97. 183. La ense anza cl nica como recurso de aprendizaje jur dico Jorge Witker jurado a adoptar tal o cual veredicto o al juez a dictar una reso- luci n, y son esos factores, no expresados en las sentencias, fre- cuentemente m s importantes que el fundamento expresado en el fallo.

10 El problema, se traduce en que muchos profesores restringen su atenci n al estudio de los fallos de las cortes y esto es una simplificaci n. En este sentido, las cl nicas legales deben ser inspiradas en las cl - nicas m dicas, deben ser mbitos en los que el trabajo jur dico se realice sin cargo y donde los profesores se dediquen exclusivamente a ense ar y trabajar en los casos sin participar en la pr ctica pro- fesional. As los estudiantes aprender n a observar al lado humano de la administraci n de justicia, incluyendo entre otras cuestiones: a) C mo el jurado decide el caso. b) El car cter incierto de los hechos del caso cuando ellos resultan controvertidos. c) C mo los derechos usualmente se sostienen en la mala memoria, en los pre- juicios y aun en el prejuicio de los testigos.


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