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LA IMPARCIALIDAD COMO PRINCIPIO BÁSICO DEL PROCESO

LA IMPARCIALIDAD como PRINCIPIO B SICO DEL PROCESO (LA PARTIALIDAD Y LA PARCIALIDAD) En memoria del 28 de junio de 1940, fecha del fallecimiento de James Goldschmidt en Montevideo. INDICE DE MATERIAS Los principios de una materia cient fica La IMPARCIALIDAD como PRINCIPIO del Derecho Procesal 1. Garant as procesales para evitar la intervenci n de un persona en el PROCESO que sea parte, sin actuar formalmente como tal. 2. Prohibici n de una parcialidad determinada cometida por el juzgador: el no conceder audiencia a ambas partes. a) Personas a quienes se debe prestar audiencia. b) Concepto de audiencia. c) Momento de prestar audiencia. d) Forma de la audiencia.

9 Veáse Guasp: Administración de justicia y derechos de la personalidad (Instituto de Estudios Políticos, 1944, págs. 91 a 93). 10 Veáse nuestro artículo: “Controversias y soluciones: Guerra, duelo, proceso”, en prensa en el volumen-homenaje al X aniversario de la fundación del “Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y

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1 LA IMPARCIALIDAD como PRINCIPIO B SICO DEL PROCESO (LA PARTIALIDAD Y LA PARCIALIDAD) En memoria del 28 de junio de 1940, fecha del fallecimiento de James Goldschmidt en Montevideo. INDICE DE MATERIAS Los principios de una materia cient fica La IMPARCIALIDAD como PRINCIPIO del Derecho Procesal 1. Garant as procesales para evitar la intervenci n de un persona en el PROCESO que sea parte, sin actuar formalmente como tal. 2. Prohibici n de una parcialidad determinada cometida por el juzgador: el no conceder audiencia a ambas partes. a) Personas a quienes se debe prestar audiencia. b) Concepto de audiencia. c) Momento de prestar audiencia. d) Forma de la audiencia.

2 La IMPARCIALIDAD de la parte, el ser parte del juzgador imparcial. 1. En el PROCESO . a) La parte como testigo: confesi n en juicio. b) El testigo como parte: el testigo tachable. c) La parte imparcial: el Ministerio Fiscal. d) La parte como juzgador. a`) En el Derecho Internacional P blico: el juzgador como representante de un Estado-parte. b`) En el Derecho Interno: el juzgador como representante de una clase-parte. 2. En la elaboraci n de las ciencias sociales. a) En general: concepci n materialista de las ciencias sociales. a`) Bacon: doctrina de los prejuicios. b ) Helv tius: doctrina de los presentimientos.

3 C ) Holbach: continuaci n. d ) Schopenhauer: la voluntad como fuerza directriz del intelecto. e ) Marx y los marxistas: las ciencias sociales como superestructura de la realidad econ mica. f ) Freud: las creaciones intelectuales como expresi n de lo inconsciente. b) En especial: la historia como autoconocimiento. 3. Resumen. La justificaci n del juzgador-parte. 1. Planteamiento del problema 2. La soluci n a) El juzgador como ley viva. b) El legislador como tercero respecto al sector social reglamentado, o como formando parte de l. Consecuencias para el juzgador. 3.

4 Posibilidad de evitar el fen meno del juzgador-parte por medio de la conversi n de asuntos vitales cotidianos. Determinaci n definitiva de la IMPARCIALIDAD como PRINCIPIO del PROCESO . Las exposiciones del Derecho Procesal, tanto en su rama civil como en la penal, suelen contener, a t tulo consagrado a los principios de aquella disciplina1. En sentido lato suele entenderme por PRINCIPIO , seg n palabras de nuestro inolvidable maestro y amigo don Jer nimo Gonz lez2, en toda investigaci n de tipo filos fico, el punto de partida o base discursiva que, si es fundamental para las dem s verdades estudiadas, no tiene fundamento dial ctico o no lo necesita por su propia evidencia.

5 En sentido estricto, los principios forman parte del hontanar de una materia jur dica, y se confunden en Espa a, con arreglo al art culo 6 , p rrafo 2 del C digo Civil, con los principios generales del derecho 3. Desde este punto de vista; todas las materias jur dicas poseen principios , ya que su reglamentaci n siempre se basa en pautas generales. Si, no obstante, no es costumbre exponerlos en todas las ramas del saber jur dico, ello se debe a que su an lisis s lo es oportuno, s los principios re nen tres condiciones: 1 No saltar a la vista y, por consiguiente, no resultar su esbozo superfluo ( como suele ocurrir en Derecho Penal). 2 No ser tan numerosos que su enumeraci n no constituya una verdadera econom a intelectual ( como suele acontecer en Derecho Civil) 3 No ser tan abstractos que sean inid neos de servir para la soluci n de dudas interpretativas ( como acaece igualmente, en Derecho Civil).

6 Los principios re nen estas tres condiciones negativas, precisamente en disciplinas formales, cuyo formalismo los esconde, mientras que, por el otro lado, el car cter artificial de ellas los reduce a un n mero exiguo de 1 V ase, por ejemplo: Respecto de Alemania: I) PROCESO penal: Beling: Derecho Procesal Penal (traducci n Fenech, Labor, 1943, S 9 de la obra de igual t tulo de 1914 (traducci n Roberto Goldschmitdt y Ricardo C. Nu ez, C rdoba, Argentina, 1943, libro II, cap tulo I). 2) PROCESO civil: James Goldschmitdt: Derecho Procesal Civil (traducci n Prieto Castro, Labor, 1936, S II).

7 - En cambio, la obra de Leo Rosenberg, Lehrbuch des Deutschen Zivilprozessrechts (edici n segunda, Liebmann, 1929), no contiene principios generales. Respecto a Espa a: I) PROCESO penal: James Goldschmitdt: Problemas jur dicos y pol ticos del PROCESO penal (Bosch, 1935, S 4); Miguel Fenech: Derecho Procesal Penal (Librer a Bosch, 1945, tomo I, libro I, cap tulo I, IV, I), e Instituciones de Derecho Procesal Penal (Librer a Bosch, 1947, libro I, cap tulo I, IV, I); Emilio G mes Orbaneja; Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Bosch, tomo I, 1947, p gs. 26 a 33). II) PROCESO civil: Prieto Castro: Exposici n del Derecho Procesal Civil de Espa a (Librer a General de zaragoza, primera edici n, tomo I, 1941, libro II, cap tulo I); Manuel de la Plaza: Derecho Procesal Civil Espa ol (Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, edici n primera, tomo I, 1942, Parte General, Libro III, cap tulo I); Jaime Guasp: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (primera edici n, Aguitar, tomo I, 1943, p gs.

8 46 a 48); Pedro Aragoneses Alonso-Carlos Viada: Derecho Procesal, adaptado al programa de Jueces comarcales (Madrid, 1949, p gs. 157 a 164). 2 Ve se ahora Estudios Hipotecario y Derecho Civil (Ministerio de justicia , Madrid, tomo I, 1948, p g. 289). 3 As , acertadamente, Guasp. I, c., p g. 46. ideas directrices enjundiosas. As no es por casualidad que las materias que m s cari o demuestran hacia sus principios son b sicas del Derecho positivo y de su elaboraci n cient fica en un sistema; b sicos, por ende, tambi n en una posible Parte General que siempre ser parte del sistema. Los principios , e cambio, son sistem ticos. II. Extra amente, no se consigna como uno de los principios fundamentales del PROCESO el de la imparcialidad4.

9 No obstante, pocas objeciones se levantar n y desde que llamamos la atenci n sobre este particular5 se han levantado6- en considerar la IMPARCIALIDAD como el fundamento del PROCESO civil, penal, contencioso-administrativo, en fin: del PROCESO como tal. Antes de calar m s hondo y de penetrar en los intrincados problemas que la IMPARCIALIDAD brinda, analizaremos brevemente las ramificaciones que ella produce a primera vista en la rbita del Derecho Procesal. 1) La justicia se basa en la IMPARCIALIDAD de las personas que intervienen legalmente en la resoluci n de la causa. Excepto las partes en sentido material, respecto a las cuales la parcialidad es condici n esencial, todas las dem s personas deben ser tan imparciales como sea posible y en raz n directa de su influencia legal sobre el contenido de la resoluci n.

10 Por ello, hace falta m s IMPARCIALIDAD en el juzgador que en el fiscal o en el perito; m s en el fiscal o en el perito que en el testigo. He aqu la ra z del instituto de la recusaci n. Esta no tiene la funci n de garantir el debido reparto de trabajo entre los diferentes juzgadores ( como los conflictos de competencia territorial), categor as de juzgadores (conflictos de competencia objetiva). Poderes (conflictos de jurisdicci n) o sujetos de Derecho Internacional (por ejemplo, conflicto entre el Estado y la Iglesia). La recusaci n en todas sus formas7 Aregua, en cambio, la base misma de 4 G mez Orbaneja ( , p gs. 114 a 116) habla de la IMPARCIALIDAD del juez con ocasi n del art culo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


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