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La importancia del protocolo de actuación del primer ...

11La importancia del protocolo de actuaci n del primer respondiente y su liga con el Derecho OperacionalAlejandro Carlos Espinosa2La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia penal, a tra-v s de la cual se implement en el pa s el Nuevo Sistema de Justicia Pe-nal, transitando de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatorio y oral, se ha materializado instrumentalmente en el C digo Nacional de Procedimientos Penales, as como en el C digo Militar de Procedimientos Penales, ambos ac-tualmente en C digo Nacional de Procedimientos Penales en su art culo Transitorio D cimo Primero,3 denominado Adecuaci n Normativa y Operativa establece la necesidad de contar con los protocolos de investigaci n y actuaci n del personal sustantivo, para la operaci n del sistema, adecuaci n normativa y operativa que se ha cristalizado a trav s del protocolo de Actuaci n primer Respondiente, mis-mo que ser materia del presente art culo, cuyo fin primero y ltimo es brindar al lector una inserci n suave del contenido de dicho instrumento jur dico de actua-ci n que regir las actividades de los funcionarios de seguridad a nivel nacional que realicen acciones de primer Respondiente (PR).

requisitado, y deberá entregar como mínimo el acta de lectura de derechos en ... Entrega recepción de indicios o elementos materiales proba-torios; Acta inventario de indicios o elemento materiales probatorios; Acta de ... en el nuevo modelo de justicia penal en México, indubitablemente debe reali - zar. Para tal efecto, a nivel de ...

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1 11La importancia del protocolo de actuaci n del primer respondiente y su liga con el Derecho OperacionalAlejandro Carlos Espinosa2La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia penal, a tra-v s de la cual se implement en el pa s el Nuevo Sistema de Justicia Pe-nal, transitando de un sistema mixto a uno de naturaleza acusatorio y oral, se ha materializado instrumentalmente en el C digo Nacional de Procedimientos Penales, as como en el C digo Militar de Procedimientos Penales, ambos ac-tualmente en C digo Nacional de Procedimientos Penales en su art culo Transitorio D cimo Primero,3 denominado Adecuaci n Normativa y Operativa establece la necesidad de contar con los protocolos de investigaci n y actuaci n del personal sustantivo, para la operaci n del sistema, adecuaci n normativa y operativa que se ha cristalizado a trav s del protocolo de Actuaci n primer Respondiente, mis-mo que ser materia del presente art culo, cuyo fin primero y ltimo es brindar al lector una inserci n suave del contenido de dicho instrumento jur dico de actua-ci n que regir las actividades de los funcionarios de seguridad a nivel nacional que realicen acciones de primer Respondiente (PR).

2 2 Exinvestigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH, investigador invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales, profesor concursado de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor del Posgrado en Teor a de la Ley Penal y Miembro de N mero de la Academia Mexicana de Criminolog a. Medalla al M rito Judiciario otor-gada por la Asociaci n Internacional de Justicias ART CULO D CIMO PRIMERO. Adecuaci n normativa y operativa. A la entrada en vigor del presente C digo, en aquellos lugares donde se inicie la ope-raci n del proceso penal acusatorio, tanto en el mbito federal como en el estatal, se deber contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigaci n y de actuaci n del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologaci n de criterios metodol gicos, t c-nicos y procedimentales, para lo cual podr n coordinarse los rganos y dem s auto-ridades obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017.

3 Comisi n Nacional de los Derechos Humanos- N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS12El primer Respondiente, conforme a dicho protocolo de actuaci n, es la primera autoridad con funciones de seguridad p blica en el lugar de la inter-venci n, a quien le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la deten-ci n en caso de flagrancia, coordinado por el Ministerio P blico, cuya funci n sigue siendo la conducci n y mando de la investigaci n de los de tal instrumento jur dico se establecen los supuestos de actua-ci n del primer respondiente, es decir, los procedimientos que deben de seguir en el ejercicio de sus funciones cuando se actualice: una denuncia (supuesto 1), la localizaci n, descubrimiento o aportaciones de indicios/elementos materia-les probatorios (supuesto 2) y la flagrancia (supuesto 3).En el supuesto de la denuncia positiva, el PR en el lugar de intervenci n al tratarse de la comisi n de un hecho delictivo en flagrancia, proceder a la de-tenci n del imputado, por lo que deber realizar las acciones que a continua-ci n se enuncian: Evaluar las circunstancias de los hechos que se est n cometiendo, analizan-do la viabilidad de la detenci n.

4 La protecci n de v ctimas a fin de evitar que se generen consecuencias ulte-riores. Emplear los diferentes niveles de uso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a vez realizada la detenci n por el primer Respondiente, independien-temente de la adscripci n que tenga el agente del Estado, deber : Proceder a la inspecci n de la persona, con apego a su dignidad. Indicar a la persona el motivo de su detenci n. Dar lectura a la cartilla de derechos que asisten a las personas en detenci n. Realizar el aseguramiento de los objetos del detenido. Dar aviso al Ministerio P blico o Fiscal, a fin de que ste le indique el lugar de presentaci n del detenido, el sitio de dep sito de los objetos asegurados y las acciones que deber n de seguir para la preservaci n y procesamiento del lugar de la intervenci PR, como acci n que garanticen la dignidad de la persona, deber con posterioridad a la detenci n y previo a la puesta a disposici n, pugnar por la obtenci n de un certificado m dico del detenido, mismo que podr ser expe-dido por las sedes ministeriales, las instituciones de salud p blica o privada, realizar el traslado del detenido y los objetos asegurados al lugar que indique el fiscal, as como el acceso a las sedes ministeriales para la elaboraci n del In-forme Policial Homologado (IPH).

5 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Comisi n Nacional de los Derechos Humanos- importancia DEL protocolo DE ACTUACI N13De igual manera tal instrumento jur dico establece la materializaci n de la puesta a disposici n al referir que es el momento en que el PR entrega f sica-mente a la persona detenida al MP, conjuntamente con el IPH debidamente requisitado, y deber entregar como m nimo el acta de lectura de derechos en caso de existir objetos asegurados derivados de la inspecci n a la persona de-tenida, en todo caso se deber n entregar adem s los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento dentro de los formatos a requisitar el Informe Policial Homologa-do IPH, con sus respectivos anexos, mismos que ser n utilizados en caso de ser necesarios relativos a la descripci n de los hechos, los correspondientes a la inspecci n de personas, veh culos y lugar.

6 acta de Entrevista para asentar los manifestado por el testigo, ofendido o v ctima; Informe del uso de la fuerza; Constancia de lectura de derechos; Constancia de lectura de derechos de la v ctima; Acta inventario de aseguramiento; Constancia de entrega de un ni o (a)/adolescente/ personas de grupos vulnerables; acta de descripci n, levanta-miento y traslado de cad ver; Registro de cadena de custodia; Constancia de entrega de v ctimas/ofendidos; Registro de trazabilidad y continuidad de obje-tos asegurados; Entrega recepci n de indicios o elementos materiales proba-torios; Acta inventario de indicios o elemento materiales probatorios; acta de pertenencias; Cartilla de lectura de derechos y Hoja de control de protocolo de actuaci n, que se traduce sin duda alguna en un instru-mento jur dico que brinda seguridad y certeza jur dica a los funcionarios encar-gados de brindar seguridad p blica en los tres niveles de gobierno, que incluye a los miembros de las Fuerzas Armadas en esa funci n de seguridad p blica, ello conforme a las tesis de jurisprudencia n mero , sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, de la Novena poca, visi-ble en el Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, con el n mero de re-gistro 192080, bajo el rubro.

7 Ej rcito, Armada y Fuerza A rea, su participaci n en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretaci n del art culo 129 de la constituci n) y la n mero 37/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, de la Novena poca, visible en el Sema-nario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, con el n mero de registro 192081, bajo el rubro: Ej rcito, Fuerza A rea y Armada. pueden actuar acatando rdenes del presidente, con estricto respeto a las garant as individuales, cuando sin lle-garse a situaciones que requieran la suspensi n de aqu llas, hagan temer, fun-dadamente, que de no enfrentarse de inmediato ser a inminente caer en condiciones graves que obligar an a obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Comisi n Nacional de los Derechos Humanos- N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS14 protocolo con el cual se da cumplimiento al art culo transitorio d cimo primero del C digo Nacional de Procedimientos Penales,4 del que se despren-de una dicotom a, que por un lado da seguridad y certeza jur dica a los funcio-narios de seguridad p blica, bajo el primer apartado del principio de legalidad de que la autoridad nicamente puede hacer lo que la ley le permita, en tanto a los ciudadanos, dicho instrumento jur dico les da seguridad jur dica en los t rminos del art culo 14 y 16 se aprecia, estos instrumentos comienzan a dar luz sobre el efecti-vo proceder que esta nova figura jur dica, denominada primer Respondiente en el nuevo modelo de justicia penal en M xico, indubitablemente debe reali-zar.

8 Para tal efecto, a nivel de normatividad secundaria, las instituciones del Es-tado han realizado importantes esfuerzos para salvaguardar el respeto a los Derechos Humanos, los debidos procesos y, muy particularmente en el tema operativo, ha cuidado de regular la detenci n, la puesta a disposici n y la cade-na de custodia, al respecto, doy cuenta de los principales instrumentos jur di-cos que de 2012 a 2015 se emitieron en aras de regular la adecuada funci n operacional con respeto a la dignidad de las personas en conflicto con la ley B SICOS LIGADOS AL DERECHO OPERACIONALI nstrumento LegalInstituci nObjeto de regulaci nA oAcuerdo A/078/12 Procuradur a General de la Rep blicaDirectrices para la debida preservaci n del lugar de los hechos y del hallazgo, de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los instrumentos, objetos o productos del delito2012 Acuerdo A/079/12 Procuradur a General de la Rep blicaDirectrices para la detenci n y puesta a disposici n de personas por personal de PGR2012 Acuerdo A/080/12 Procuradur a General de la Rep blicaDirectrices para el uso leg timos de la fuerza por la polic a20124 ART CULO D CIMO PRIMERO.

9 Adecuaci n normativa y operativa. A la entrada en vigor del presente C digo, en aquellos lugares donde se inicie la ope-raci n del proceso penal acusatorio, tanto en el mbito federal como en el estatal, se deber contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigaci n y de actuaci n del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologaci n de criterios metodol gicos, t c-nicos y procedimentales, para lo cual podr n coordinarse los rganos y dem s auto-ridades obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM completo en: 2017. Comisi n Nacional de los Derechos Humanos- importancia DEL protocolo DE ACTUACI N15 Acuerdo A/04/12 Secretar a de Seguridad P blicaLineamiento general para la regulaci n de la fuerza p blica de los rganos desconcentrados de la SSP2012 Acuerdo A/05/12 Secretar a de Seguridad P blicaLineamientos generales para puesta a disposici n ante autoridades competentes de personas y objetos2012 Acuerdo A/04/12 Secretar a de MarinaUso leg timo de la fuerza por parte del personal naval2012 Convenio de colaboraci n de DHIntersecretarial SEGOB/ SEDENA/ SEMAR/ PGR/ SSPFR espeto a los Derechos Humanos de coordinaci n intersecretarial2012 Acuerdo CNPJ/10/2014 XXXI Asamblea PlenariaCNSSP/ CNPJP rograma de capacitaci n en el Sistema de Justicia Acusatorio para instituciones policiales2014 Programa rector 2208/2014 SNSP/ SEGOBP rograma rector de profesionalizaci n 2014 protocolo primer Respondiente DOF

10 05/10/15 Consejo Nacional de Seguridad P blicaActuaci n del primer respondiente en el Sistema de Justicia penal Adversarial2015 protocolo de Seguridad en Salas DOF 05/10/15 Consejo Nacional de Seguridad P blicaActuaci n del polic a para mantener el adecuado resguardo de seguridad en salas2015 Fuente: elaboraci n importancia del Derecho Operacional Policial en el Nuevo modelo de Justicia Penal es indiscutible frente a una normatividad integral armonizada que permite aplicar en forma l gica y congruente los postulados en materia que en materia de investigaci n se encuentran previstos en los art culos 1 y 20 constitu-cionales, en este sentido, es v lido se alar que el C digo Militar de Procedimien-tos Penales, que aplica supletoriamente en casos concretos el C digo Nacional de Procedimientos Penales, junto con la normatividad complementaria, esto es, leyes generales y federales, as como con la normatividad secundaria, manuales, acuer-dos, circulares, protocolos de actuaci n, programas, convenios, regulatorios de la operaci n del primer Respondiente frente al ser la funci n del primer Respondiente el eje transversal del modelo .


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